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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020230007200

Sala: SALA PENAL

Ponente: Hernando Quintero Delgado

Fecha: 2023-03-30

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Jesús Duván Mancera Rodríguez \ ACCIONADO: Suj. Juzgado 4 EPMS de Neiva y Juzgado 5 EPMS de Neiva

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. HERNANDO QUINTERO DELGADO Neiva, Treinta (30) de Marzo de dos mil veintitrés (2023) Aprobación Acta n.°0415 I.- ASUNTO Resolver la tutela propuesta por el señor Jesús Duván Mancera Rodríguez contra Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, por vulnerar sus derechos fundamentales.

II.- HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El accionante refiere que ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva el 16 de noviembre de 2022 solicitó que le concediera prisión domiciliaria y redención de pena, sin obtener alguna respuesta. Como ese silencio vulnera sus derechos reclama amparo, para que de esa forma insten al demandado a responder lo solicitado en debida forma.

III.- TRÁMITE IMPARTIDO El pasado 15 de marzo se corrió traslado de la demanda al accionado para que se pronuncie sobre los hechos y pretensiones del quejoso. Así mismo, el 29 de Rad: 41001-22-04-000-2023-00072-00 Accionante: Jesús Duván Mancera Rodríguez Accionado: Juzgado 4 EPMS de Neiva y Juzgado 5 EPMS de Neiva SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL marzo hogaño, se vinculó al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva con igual propósito, ante la respuesta allegada a la Sala.

IV.- RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva acepta que en principio vigila la pena impuesta al señor Mancera Rodríguez, por el delito de hurto calificado y agravado. Sanción emitida por el Juzgado 28 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C., en la causa 110016000019202003873.

Acepta que el 16 de noviembre de 2022 el accionante presentó el requerimiento al que alude; por eso, en auto 2013 del pasado 13 de febrero le redimió pena1. Empero, olvidó requerirlo para que complementara su solicitud de prisión domiciliaria. Destaca que el 24 de febrero hogaño, en cumplimiento del acuerdo CSJHUA23- 6 del 02 de febrero de 2023, ordenó remitir la carpeta al nuevo Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva explica que el pasado 16 de marzo, se abstuvo de resolver la petición de prisión domiciliaria como padre cabeza de familia hasta tanto el actor allegue el registro civil del menor que dice tener a cargo. V.- CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la presente acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 333 de 20212.

Esto en atención a la condición de superior jerárquico funcional de las autoridades judiciales demandadas. 1 Expediente Digital – “0013Redencion-jesusDuvanManceraRodriguez”. 2 Modificado por el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Rad: 41001-22-04-000-2023-00072-00 Accionante: Jesús Duván Mancera Rodríguez Accionado: Juzgado 4 EPMS de Neiva y Juzgado 5 EPMS de Neiva SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Esta acción de amparo es el mecanismo judicial que permite acudir sin mayores requerimientos a la protección directa e inmediata de los derechos fundamentales transgredidos por la acción u omisión de las autoridades, o de los particulares en los casos previstos en la ley.

De esa forma se cumple con uno de los fines del Estado que es garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución3. El problema jurídico a resolver gira en torno a determinar si existe vulneración del derecho de postulación del señor Jesús Duván Mancera Rodríguez por parte de los Juzgados 4º y 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

Con el fin de resolver incógnita planteada, empiécese refiriendo que, en tratándose de solicitudes que fueran elevadas al juez por las partes o sujetos procesales, el derecho fundamental que eventualmente se soslayaría tras la omisión o el silencio del respectivo funcionario judicial, no es el de petición sino el debido proceso en su manifestación de postulación4; pues cuando se reclama del funcionario judicial cierta actuación propia de su competencia, la misma la regulan principios, términos y normas adjetivas, es decir, su gestión la gobierna el debido proceso5.

Sobre el tema la Corte Suprema de Justicia concluyó: “… en los eventos en los cuales los sujetos procesales elevan peticiones dentro del proceso, éstas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino del derecho de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso y, por tanto, su ejercicio está regulado por las normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio”6.

Acerca del contenido y alcance del derecho de postulación, el máximo órgano de cierre en materia penal, expresó lo siguiente: 3 consagrada en el artículo 86 Superior, reglamentada por el Decreto Ley 2591 de 1991 4 Sala de Decisión Tutelas No. 1, STP1276-2015, Radicación 77598, 12 de febrero de 2015, M.P. Dr. Luis Guillermo Salazar Otero. 5 Ibídem. 6 Sala de Decisión Tutelas No. 2, STP11899-2016, Radicación 87338, 25 de agosto de 2016, M.P. Dr. José Luis Barceló Camacho.

Rad: 41001-22-04-000-2023-00072-00 Accionante: Jesús Duván Mancera Rodríguez Accionado: Juzgado 4 EPMS de Neiva y Juzgado 5 EPMS de Neiva SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL “Lo primero que tendrá que señalarse es que la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal ha precisado que los servidores públicos de todo orden tienen la obligación de responder de manera oportuna, clara y precisa las peticiones que ante ellos se formulan.

Igual acontece respecto de las solicitudes que los sujetos procesales elevan a las autoridades judiciales competentes en ejercicio del derecho de postulación. Es claro que la demora injustificada o malintencionada en responder, o las contestaciones evasivas, vagas, contradictorias, y en general todas aquellas que produzcan confusión o perplejidad en el interesado violan el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Política.

En ese orden, no puede discutirse la raigambre constitucional del derecho de postulación, que se erige en un deber para el funcionario judicial ante el cual se ejerce, la emisión de un pronunciamiento oportuno, motivado, ilustrativo, completo, que vaya al núcleo del asunto sometido a su consideración, aunque la esencia material de la respuesta no sea coincidente con los intereses y aspiraciones del peticionario.

Además, respecto a la ausencia de respuesta frente a las solicitudes que eleven los sujetos procesales al interior de una actuación, la Corte Constitucional ha predicado que no sólo se viola el derecho fundamental al debido proceso, sino también el de acceso a la administración de justicia, resaltando que la obligación del funcionario judicial consiste en responder de manera expresa la solicitud formulada por las partes, independientemente de si la respuesta es favorable o desfavorable a sus intereses7.”8 En el presente caso, Jesús Duván Mancera Rodríguez hizo una solicitud de la que manifestó no haber obtenido respuesta del Juzgado Cuarto (4°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

Sin embargo, aquel despacho aduce que contestó lo deprecado el 13 de febrero hogaño, decisión en la que le redimió pena9. Además, adujo que, aunque faltó resolver sobre la sustitución de prisión intramural por domiciliaria como padre cabeza de familia, 7 Corte Constitucional T-713/05. 8 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1, Radicación 807 / 110762 del 18 de junio de 2020.

M.P. Eugenio Fernández Carlier. 9 Expediente digital, carpeta de ejecución de penas – Documento 0013. Rad: 41001-22-04-000-2023-00072-00 Accionante: Jesús Duván Mancera Rodríguez Accionado: Juzgado 4 EPMS de Neiva y Juzgado 5 EPMS de Neiva SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL la carpeta la remitió al recién creado Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, el pasado 24 de febrero, situación que le impide contestar ese otro tópico.

A su vez, el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva explica que, sobre la solicitud domiciliaria, el pasado 16 de marzo10 ordenó al señor Mancera Rodríguez allegar el registro civil de nacimiento del hijo menor Thiago Mancera Torres, para determinar la condición de padre que alega y aclarar la dirección donde afinca el infante, pues omitió indicar la ciudad de residencia. Aunado a ello, le explicó que una vez cumpliera con lo exigido procedería a ordenar una visita al hogar del hijo con los Asistentes sociales adscritos al Centro de Servicios Administrativos de la Especialidad o a la Comisaría de Familia del Municipio donde resida el chico11.

En este orden de ideas, no hay duda que en la actualidad el supuesto fáctico que originó la presente acción constitucional ya desapareció, pues el juzgado 5 penitenciario, dio trámite a la solicitud del accionante, requiriendo allegar documentación de su menor hijo con el fin de poder pronunciarse de fondo sobre la petición de prisión domiciliaria, emergiendo así la figura del hecho superado, cuya presencia motiva la declaratoria de improcedencia de la presente acción de tutela.

En este caso resulta claro que feneció el motivo que originó la presente acción constitucional, por ende, lo que procede es declarar carencia actual de objeto por hecho superado, como se hará. Es que el juez de tutela carece de competencia si en absoluto existe un objeto jurídico sobre el cual pronunciarse. De acuerdo con la jurisprudencia, aquello se evidencia por presentarse un i) hecho sobreviniente; ii) un daño consumado o iii) un hecho superado.

Este último, que es lo que aquí ocurre, se refiere a los eventos donde las pretensiones 10 Ver Expediente Digital, Carpeta de Ejecución de Penas – “Documento 0031 – 0034”. 11 Ver Expediente Digital – Notificación Personal - Carpeta de Ejecución de Penas – “Documento 0037NotificacionCondenadoAutoDe16DeMarzo2023.pdf”. Rad: 41001-22-04-000-2023-00072-00 Accionante: Jesús Duván Mancera Rodríguez Accionado: Juzgado 4 EPMS de Neiva y Juzgado 5 EPMS de Neiva SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL pierden vigencia porque el sujeto accionado satisface lo requerido durante el trámite de la acción constitucional12.

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1º: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO, frente a la actuación de el Juzgado Cuarto (4°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva – Huila, por hecho superado. 2°. - La presente decisión puede ser impugnada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 inciso 1º del Decreto 2591 de 1991-. 3°. - En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada JAVIER IVAN CHAVARRO ROJAS Magistrado 12 Sentencia T-058/21 Magistrada Ponente: GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO. Rad: 41001-22-04-000-2023-00072-00 Accionante: Jesús Duván Mancera Rodríguez Accionado: Juzgado 4 EPMS de Neiva y Juzgado 5 EPMS de Neiva SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria