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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001318700320220013202

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juana Alexandra Tobar Manzano

Fecha: 2023-03-30

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. WILMER CAMPO FLÓREZ, a través de apoderado \ ACCIONADO: Suj. SANIDAD MILITAR NOVENA BRIGADA DEL EJERCITO

Proyecto de CONSULTA Vence 31 marzo Aviso 416 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Aprobado Según Acta No. 04141 Neiva (H), treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

1. OBJETO DE LA DECISIÓN: Por razón del grado jurisdiccional de consulta, conoce la Sala del auto dictado el 16 de marzo del presente año, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, mediante el cual declaró probado el desacato en que incurrió la Mayor LADY TATIANA BOHÓRQUEZ GONZÁLEZ, Directora del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de A.S.P.C. Nro. 9 Cacica Gaitana del Ejercito Nacional, al fallo de tutela que el 13 de febrero de 2023 amparó el derecho fundamental de petición de WILMER CAMPO FLÓREZ, quien actúa a través de apoderado judicial.

2. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE: 1 Proyecto discutido vía correo electrónico en virtud del Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020. 2 Consulta a incidente de desacato INCIDENTANTE: WILMER CAMPO FLÓREZ, a través de apoderado INCIDENTADO: SANIDAD MILITAR NOVENA BRIGADA DEL EJERCITO RADICACIÓN: 41001-31-87-003-2022-00132-02 4760 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Con ocasión de la demanda tutelar impetrada a favor de WILMER CAMPO FLÓREZ, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Neiva profirió fallo el 30 de diciembre de 2022 concediendo la tutela pretendida; sin embargo, en providencia del 30 de enero último en sede de impugnación, esta Corporación decretó la nulidad de la acción desde el auto admisorio de la demanda al no superarse el requisito de legitimación en la causa por activa, por lo que subsanado el error por la parte accionante, el despacho de instancia el 13 de febrero de 2023 emite nuevamente fallo en el que amparó el derecho fundamental de petición y resolvió: “SEGUNDO. ORDENAR al Oficial encargado del ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR BATALLÓN DE A.S.P.C N° 9 “CACICA GAITANA”, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si no lo ha hecho aún, proceda resolver de fondo y de forma congruente el derecho de petición radicado personal el 2 de diciembre de 2022, al señor WILMER CAMPO FLOREZ.” (sic).

No habiendo sido impugnado el fallo, en el 06 de marzo de la presente anualidad, el apoderado del actor promovió incidente de desacato indicando que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela, solicitando la imposición de las sanciones de ley que correspondan. En consecuencia, el juzgado de primera instancia con auto del siete de marzo de 2023 dispuso inicialmente el trámite de verificación del cumplimiento de la orden de tutela requiriendo del Brigadier General CARLOS ALBERTO RINCÓN ARANGO, en calidad de superior jerárquico de la parte accionada, el despliegue de gestiones con el fin del acatamiento tutelar, y posteriormente dio apertura al asunto 3 Consulta a incidente de desacato INCIDENTANTE: WILMER CAMPO FLÓREZ, a través de apoderado INCIDENTADO: SANIDAD MILITAR NOVENA BRIGADA DEL EJERCITO RADICACIÓN: 41001-31-87-003-2022-00132-02 4760 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal incidental de desacato contra la Mayor LADY TATIANA BOHÓRQUEZ GONZÁLEZ, Directora del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de A.S.P.C. Nro. 9 Cacica Gaitana, al tiempo que requirió al Brigadier General EDILBERTO CORTÉS MONCADA, como superior jerárquico de la Mayor mencionada, a efectos de que hiciera cumplir el fallo, concluyendo finalmente el despacho el 16 de marzo de 2023, ante la ausencia de prueba sobre el cumplimiento a la orden tutelar por la incidentada, probado el desacato por parte de la Mayor BOHÓRQUEZ GONZÁLEZ al fallo de tutela que profirió, y por tanto impuso como sanción un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. 3.

CONSIDERACIONES: Indíquese inicialmente que la competencia de este Tribunal para conocer de la presente consulta, como superior del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Neiva, se encuentra sustentada en el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el cual refiere que la sanción impuesta por el mismo juez que profirió el fallo inicial será “consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”.

Precisado lo anterior, se tiene que el legislador a través del Decreto 2591 de 1991 consagró las herramientas procesales para hacer efectivo el mecanismo de acción de tutela de que trata el artículo 86 de la Constitución Nacional y, de esa manera, concebir la protección inmediata de los derechos fundamentales. Ahora, el artículo 52 del mencionado Decreto consagra: 4 Consulta a incidente de desacato INCIDENTANTE: WILMER CAMPO FLÓREZ, a través de apoderado INCIDENTADO: SANIDAD MILITAR NOVENA BRIGADA DEL EJERCITO RADICACIÓN: 41001-31-87-003-2022-00132-02 4760 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.’’ Se entiende entonces el incidente de desacato como un instrumento que garantiza el efectivo cumplimiento de una decisión judicial y que salvaguarda la efectividad de los derechos protegidos con las acciones de tutela, teniendo en cuenta que la responsabilidad del funcionario que incumple una decisión judicial protectora de un derecho fundamental, se cimienta en el principio de culpabilidad.

Por lo tanto, para hacer efectiva la imposición de la sanción referida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, no es suficiente verificar el simple desobedecimiento de la orden impartida por el juez constitucional, sino que es necesario establecer si éste fue producto de la actitud consciente de la persona que efectúa la acción u omisión. En punto al caso objeto de estudio, como ya se precisó, existe una decisión judicial emitida como producto del trámite constitucional adelantado a favor de WILMER CAMPO FLÓREZ por su apoderado judicial, concretamente el fallo del 13 de febrero de 2023 que amparó su derecho fundamental de petición para que el Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón Nro. 9 de esta ciudad procediera a “resolver de fondo y de forma congruente el derecho de petición radicado el 2 de diciembre de 2022” por la parte accionante, lo cual es ahora objeto de reclamación para su cumplimiento. 5 Consulta a incidente de desacato INCIDENTANTE: WILMER CAMPO FLÓREZ, a través de apoderado INCIDENTADO: SANIDAD MILITAR NOVENA BRIGADA DEL EJERCITO RADICACIÓN: 41001-31-87-003-2022-00132-02 4760 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Destáquese que las garantías fundamentales se aprecian respetadas toda vez que a la sancionada, Mayor LADY TATIANA BOHÓRQUEZ en su calidad de Directora del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de esta ciudad, encargada de la prestación de los servicios de salud ofrecidos por esa unidad en esta región, y por ende del cumplimiento del fallo, de conformidad con la documentación aportada en el trámite tutelar, se le ha comunicado del trámite incidental a la dirección electrónica que se ha señalado y se le ha dado la oportunidad de soportar el cumplimiento del fallo o argumentar los motivos que le han imposibilitado hacerlo.

En desarrollo del trámite incidental, y concretamente durante el término otorgado, la unidad militar guardó silencio, lo que le valió la imposición de sanciones de un día de arresto y multa de un (1) s.m.l.m.v., luego de declarase probada la ausencia del acatamiento de lo ordenado en el fallo tutelar, surtiéndose ahora ante esta Sala la respectiva consulta.

No obstante, luego de proferido el auto sancionatorio, la Mayor BOHÓRQUEZ GONZÁLEZ informó2 las gestiones adelantadas para el cumplimiento de la orden de tutela que se le impartiera, en aras de obtener la revocatoria de la sanción impuesta, dando a conocer que resolvió de fondo la petición del actor mediante respuestas del 06 de diciembre de 2022 y 29 de marzo de 2023, anexando el respectivo soporte de envío electrónico de las comunicaciones. 2 Archivo 04 expediente electrónico. 6 Consulta a incidente de desacato INCIDENTANTE: WILMER CAMPO FLÓREZ, a través de apoderado INCIDENTADO: SANIDAD MILITAR NOVENA BRIGADA DEL EJERCITO RADICACIÓN: 41001-31-87-003-2022-00132-02 4760 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal En dichas contestaciones se indica que una vez verificado que el accionante es usuario activo del Subsistema de Salud de la Fuerza Militar, así como la existencia de la petición elevada a favor de éste requiriendo la prestación de algunas atenciones médicas, mediante oficio del 06 de diciembre de 2022 y recientemente en escrito del 29 de marzo presente, le informó al interesado sobre las autorizaciones requeridas por otorrinolaringología, optometría y servicio de imitancia acústica, y logoaudiometría adjuntando imagen de la documentación y describiendo que el primer servicios se dispuso para ser atendido por el Hospital Hernando Moncaleano Perdomo, el segundo por el Batallón de Sanidad ”José María Hernández” en Bogotá, el tercero en el dispensario médico “Gilberto Echeverry Mejía” en Bogotá, y el último en el Establecimiento de Sanidad Militar Bas09 de esta ciudad agendado para el 10 de abril próximo.

En similar sentido, de los anexos allegados3 se observa que frente al servicio de audiometría de tonos puros aéreos y óseos con enmascaramiento (audiometría tonal), tales consultas fueron realizadas en este mes de marzo en el Establecimiento de Sanidad Militar Bas09. Por lo que, ante la respuesta de fondo ofrecida por la Unidad militar incidentada a cada una de las solicitudes contenidas en la petición que fue objeto de protección en esta acción, se aprecia el cumplimiento de la orden impartida y la ausencia de dolo por parte de la Mayor BOHÓRQUEZ GONZÁLEZ para sustraerse del acatamiento del fallo de tutela. 3 Folio 8.

Archivo 04 expediente electrónico. 7 Consulta a incidente de desacato INCIDENTANTE: WILMER CAMPO FLÓREZ, a través de apoderado INCIDENTADO: SANIDAD MILITAR NOVENA BRIGADA DEL EJERCITO RADICACIÓN: 41001-31-87-003-2022-00132-02 4760 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Así las cosas, concluye la Sala que se satisfizo el derecho de petición amparado, fin último que se persigue con el desacato tramitado, aunado a que con las gestiones reseñadas se descarta la voluntad caprichosa y de desobediencia encaminada al incumplimiento doloso de la orden de tutela por parte de la accionada, relevando de esa manera a la autoridad de hacer efectiva la sanción conforme se ha expresado en la jurisprudencia, cuando sostiene que la “… finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino la sanción como una de las formas de búsqueda del cumplimiento de la sentencia. Al ser así, el Accionante que inicia el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del incidente que éste es un medio para que se cumpla el fallo que lo favoreció. En el trámite incidental de desacato se debe estudiar si se desacató o no el fallo por la entidad accionada en la tutela ”, de manera que “ la imposición o no de una sanción dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia”.

Y “En caso de que se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando”4. (resaltado fuera de texto) Conforme a lo anterior, se revocará la sanción por ausencia de objeto y dolo, toda vez que de las pruebas arrimadas se establece que la autoridad accionada realizó las gestiones para cumplir a cabalidad con lo ordenado en el fallo de tutela del 13 de febrero de 2023, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Neiva. 4 C. Constitucional.

Sentencia T-421 del 23 de mayo de 2003 8 Consulta a incidente de desacato INCIDENTANTE: WILMER CAMPO FLÓREZ, a través de apoderado INCIDENTADO: SANIDAD MILITAR NOVENA BRIGADA DEL EJERCITO RADICACIÓN: 41001-31-87-003-2022-00132-02 4760 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Sea suficiente lo antes expresado, para que la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, RESUELVA REVOCAR la decisión objeto de consulta, por las razones expresadas en la motivación de esta decisión. Cópiese, notifíquese y devuélvase a la oficina de origen y cúmplase.

JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO5 Magistrada JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS Magistrado INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada 5 Se implantan firmas digitalizadas o escaneadas de conformidad al artículo 22 del Acuerdo PCSJA20-11567 del 05 de junio de 2020, del Consejo Superior de la Judicatura. 9 Consulta a incidente de desacato INCIDENTANTE: WILMER CAMPO FLÓREZ, a través de apoderado INCIDENTADO: SANIDAD MILITAR NOVENA BRIGADA DEL EJERCITO RADICACIÓN: 41001-31-87-003-2022-00132-02 4760 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria