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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020230008300

Sala: SALA PENAL

Ponente: Javier Iván Chávarro Rojas

Fecha: 2023-03-29

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Jhonnathan López Clavijo \ ACCIONADO: Suj. Fiscalía 23 Seccional de La Plata

RIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta No. 407 Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2023 00083 00 I. ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por Jhonnathan López Clavijo contra la Fiscalía General de la Nación y las Fiscalías 23 Seccional y 44 Local de La Plata, por la presunta vulneración al derecho fundamental de petición. II.

LA TUTELA Según el actor, a raíz del hurto cometido el 4 de diciembre de 2021, respecto de la motocicleta de placa IVY 71E de propiedad de su padre Benjamín López Castillo, donde resultó lesionado, se originó la noticia criminal No. 413966000594202100654, habiéndose recuperado el 25 de diciembre siguiente ese bien, por lo que dos días después solicitó la cancelación de los registros ocasionados por dicho ilícito al gesdocumentalpqrs@fiscalia.gov.co, cuyo conocimiento se asignó a la Fiscalía 44 Local de la Plata, quien el 29 de diciembre del mismo año envió esa súplica a la Fiscalía 23 Seccional del mismo lugar, sin Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00083 00 Accionante: Jhonnathan López Clavijo Accionados: Fiscalía 23 Seccional de La Plata Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal recibir aún ninguna respuesta, violándose el derecho de petición cuyo amparo suplicó a efectos se ordene atender su reclamo.

III. ACTUACIÓN PROCESAL Asignada por reparto la presente acción de tutela a esta Sala, el 23 de marzo anterior se admitió, se vinculó a la Subdirección de Gestión Documental y Ventanilla Única de Correspondencia de la Dirección Seccional de Fiscalías Huila, se ordenó notificar el auto, correr traslado del libelo a los accionados para que en dos días rindieran un informe detallado.

IV. RESPUESTA A LA TUTELA A. Fiscalía 44 Local de La Plata. Contestó haber consultado el sistema SPOA de la Fiscalía General de la Nación, evidenciado que la denuncia No. 413966000594202100654 formulado por Jhonnathan López Clavijo por el delito de hurto de la motocicleta de placa IVY71E, se asignó el 11 de enero de 2022 a la Fiscalía Seccional 23 adscrita a la Unidad de Fiscalía de la Plata.

B. Fiscalía 23 Seccional de La Plata Allegó copia el oficio No. 20520-01-02-23-0080 del 24 de marzo de 2023 dirigido al Mayor Óscar Fabián Quelal Acosta, Jefe de la Seccional de Investigación Criminal MENEV, documento igualmente enviado al peticionario a su correo electrónico, por lo que pidió la declaratoria de hecho superado. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00083 00 Accionante: Jhonnathan López Clavijo Accionados: Fiscalía 23 Seccional de La Plata Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal C. Subdirección Regional de Apoyo Centro Sur.

Aseguró haber recibido el 27 de diciembre de 2021 el memorial objeto de tutela, esto es, con radicado Orfeo No. 20210200047785, el cual remitió a la Fiscalía 44 Local de la Plata. D. Subdirección Nacional de Gestión Documental, Relacionó detalladamente la trazabilidad de la petición materia de demanda y afirmó que la denuncia No. 413966000594202100654 está a cargo de la Fiscalía 23 Seccional de La Plata.

V. CONSIDERACIONES Con fundamento en los alegatos demandante y las respuestas de los demandados y vinculados, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Vulneró la Fiscalía 23 Seccional de La Plata el derecho de petición de Jhonnathan López Clavijo, por no haberle dado trámite a su solicitud elevada el 27 de diciembre de 2021 o, por el contrario, se está ante un hecho superado? Con miras a absolver el anterior interrogante, recuérdese que según el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, todas las personas pueden elevar peticiones respetuosas ante autoridades públicas y obtener una respuesta oportuna, de fondo y precisa.

Sobre el tema la Corte Suprema de Justicia expresó: “Frente al derecho fundamental de petición, esta Sala en armonía con la jurisprudencia constitucional ha dejado en claro que el artículo 23 de la Carta Política garantiza la facultad de todas las personas a dirigirse Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00083 00 Accionante: Jhonnathan López Clavijo Accionados: Fiscalía 23 Seccional de La Plata Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal ante las autoridades y, eventualmente ante los particulares, para obtener una respuesta de fondo a sus solicitudes de interés general o particular.

De modo que, el derecho de petición tiene una doble dimensión: a) la posibilidad de acudir ante el destinatario y b) el derecho a obtener una respuesta pronta, congruente y de fondo con relación a la cuestión planteada”1. (Destaca la Sala) En cuanto al núcleo esencial del derecho de petición, éste radica en la resolución pronta y oportuna de la cuestión solicitada, pues según postura de la Corte Constitucional2, de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido.

Es así como la respuesta que brinde la entidad al peticionario debe (i) ser oportuna; (ii) resolver de fondo, de manera clara, precisa y congruente lo solicitado; y (iii) ser puesta a conocimiento del peticionario; sin embargo, no implica la aceptación de lo solicitado, ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita. Por consiguiente, se garantiza este derecho si la persona obtiene de la entidad demandada una respuesta de fondo, clara, oportuna y en un tiempo razonable.

De otro lado, si cuando se interpone la acción de tutela ya se ha satisfecho el derecho objeto de amparo, la misma se torna improcedente, pues su finalidad es preventiva y no indemnizatoria3, pero si el desagravio se da en el curso de la instancia o en sede de revisión, surge la figura de la carencia actual de objeto, por haber desaparecido el supuesto fáctico generador de la acción constitucional, lo cual puede suceder por hecho superado, si la pretensión se ha satisfecho, caso en el que debe declararse la inexistencia de un riesgo a los derechos fundamentales 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1, STP2248 – 2020, Radicación No. 109278 del tres de marzo de 2020.

M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. 2 Sentencia T-574 de 2007 Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa. 3 Corte Constitucional, Sentencia T – 005 del 16 de enero de 2012. M. P. Nilson Pinilla Pinilla. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00083 00 Accionante: Jhonnathan López Clavijo Accionados: Fiscalía 23 Seccional de La Plata Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal invocados; por daño consumado, si la vulneración o amenaza al derecho fundamental ya produjo el perjuicio que se pretendía evitar con la tutela y no fue posible retrotraer, cesar o impedir la materialización o concreción del peligro; o en el evento de presentarse un hecho sobreviniente, es decir, cuando la situación causante de la amenaza o vulneración constitucional, desapareció, porque el actor asumió una carga que no le correspondía o, a raíz de esa situación perdió interés en las resultas del trámite constitucional4.

Entrando ya en el estudio del asunto de la especie, obsérvese que Jhonnathan López Clavijo acreditó que a través de memorial calendado el 27 de diciembre de 2021 y dirigida a la Fiscalía General de la Nación, informó sobre la recuperación de la motocicleta de placa IVY 71E, hurtada en días anteriores, solicitando se cancelara el reporte generado con ocasión de ese ilícito, sin recibir ninguna respuesta.

De cara al anterior reclamo, dígase que la Fiscalía 23 Seccional de La Plata mediante oficio No. 20520-01-02-23-0080, fechado el 24 de marzo de 2023 y dirigido al Mayor Óscar Fabián Quelal Acosta, Jefe de la Seccional de Investigación Criminal MENEV, informó acerca de la recuperación del velocípedo de placa IVY 71E, el cual fue entregado al Jhonnathan López Clavijo, por lo que pidió “sacar, excluir y/o actualizar en el sistema SIOPPER de la Policía Nacional dicha novedad, toda vez que el reporte de hurto del aludido vehículo aun figura en el mencionado sistema, y ha ocasionado inconvenientes al propietario en los controles que se realizan en las vías”.

Enfatícese que el citado oficio fue enviado al peticionario y aquí tutelante en la misma fecha y a través de su correo electrónico5. Además, se le informó lo 4 Corte Constitucional, Sentencia T – 625 del 9 de octubre de 2017. M.P. Carlos Bernal Pulido 5 Banana313240@hotmail.com. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00083 00 Accionante: Jhonnathan López Clavijo Accionados: Fiscalía 23 Seccional de La Plata Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal relacionado con el estado de la noticia criminal No. 413966000594202100654, conforme lo solicitó el 27 de diciembre de 2021.

Ante el referido panorama probatorio, no hay duda que la situación fáctica gestora del presente trámite constitucional ya desapareció, porque en su curso se desagravió al accionante, pues la Fiscalía 23 Seccional de La Plata dio clara respuesta a la súplica elevada por Jhonnathan López Clavijo, acudiendo al correo electrónico por él suministrado.

Obsecuente a lo arriba motivado y concluido, resuelto estaría el problema jurídico arriba planteado, imponiéndose declarar la improcedencia de la presente acción de tutela, por haber emergido la denominada carencia actual de objeto por hecho superado. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por Jhonnathan López Clavijo, a raíz de la carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO. MANIFESTAR que la presente decisión puede ser impugnada dentro del término de ejecutoria. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00083 00 Accionante: Jhonnathan López Clavijo Accionados: Fiscalía 23 Seccional de La Plata Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal TERCERO. REMITIR por Secretaría la actuación a la Corte Constitucional para que se surta la eventual revisión del presente fallo en el evento de no ser impugnado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS (Providencia virtual) 6 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual) 6 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.