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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020230007700

Sala: SALA PENAL

Ponente: Javier Iván Chávarro Rojas

Fecha: 2023-03-29

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Javier Esteban Polanía Forero \ ACCIONADO: Suj. Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otros

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta No. 407 Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2023 00077 00 I. ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por Javier Esteban Polanía Forero, contra el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva por la presunta vulneración al derecho de petición. II.

LA TUTELA Según el actor, viene recluido desde el 22 de julio de 2022 por cuenta de la causa No. 410016000716-201801789 00, vigilada en otrora por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Neiva, sin embargo, a raíz de su traslado a la cárcel “San Isidro” de Popayán, el Juzgado 4° de la misma especialidad de ese lugar, avocó el conocimiento y vigilancia de su condena.

Aseguró haber enviado por correo físico y a través de la empresa de mensajería Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00077 00 Accionante: Javier Esteban Polanía Forero Accionados: Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal 47, dos memoriales1 solicitando al Juzgado 1° de EPMS de Neiva se sirviera requerir al reclusorio de Neiva los certificados para validar el tiempo de redención de pena, pero dicha autoridad judicial no recibió los memoriales por no haberse presentado de manera virtual, violándose sus derechos fundamentales cuyo amparo reclamó, pues dada su condición de recluso le es imposible enviar su solicitud por correo electrónico.

III. ACTUACIÓN PROCESAL Asignada por reparto la presente acción de tutela a esta Sala, el 22 de marzo anterior se admitió, se vinculó al C.S.A. de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario, ambos de Neiva, al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y a la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad, ambos de Popayán, se ordenó notificar el auto, correr traslado del libelo y concederle dos días para que rindieran un informe detallado.

IV. RESPUESTA A LA TUTELA A. Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Neiva. Precisó que vigiló la causa No. 410016000716201801789 00, donde el 15 de marzo de 2021 el Juzgado 1º Penal del Circuito de Neiva condenó al quejoso por el delito de feminicidio agravado, imponiéndole la pena de 523 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. 1 El 22 de noviembre de 2022 y 17 de enero de 2023.

Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00077 00 Accionante: Javier Esteban Polanía Forero Accionados: Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Precisó que el 9 de junio de 2022 redimió pena al sentenciado, decisión recurrida en reposición, siendo resuelta el 6 de julio siguiente en el sentido de mantener la decisión originaria, explicándole al peticionario “las razones de hecho y de derecho por la cual le fueron redimidas solo 21 días, en especial lo previsto en el art. 101 de la Ley 65/93, y sobre el poco tiempo que se le ha reconocido, es competencia exclusiva del INPEC expedir los certificados de cómputo que por actividades de trabajo, estudio o enseñanza realicen las PPL, remitirlos a los Jueces de esta especialidad junto con los certificados de conducta”.

Refirió que el 19 de octubre de 2022 ordenó enviar por competencia el expediente de marras al juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad reparto de Popayán, en razón a que Javier Esteban Polanía Forero se halla actualmente recluido en el CPAMS POPAYAN (ERE). B. C.S.A. Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Dijo haber cumplido las gestiones propias de su cargo, remitiendo por competencia territorial a causa de interés del actor a Popayán, por lo que pidió la desvinculación del presente trámite constitucional.

Además, adjuntó el link de acceso al referido proceso. C. Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán. Precisó que el 22 de marzo de 2023 avocó el conocimiento de la causa fallada contra el actor, sin haber concedido redención punitiva por no haberse allegado certificados de cómputos por trabajo, estudio o enseñanza TEE, por parte de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00077 00 Accionante: Javier Esteban Polanía Forero Accionados: Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Seguridad de Popayán o cualquier otro establecimiento de reclusión del país. Finalmente, negó haber recibido por competencia las peticiones referidas por el tutelante, menos estar pendiente de resolverse alguna solicitud suya.

V. CONSIDERACIONES Atendiendo la situación planteada en la tutela y las respuestas de los accionados, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Vulneraron las autoridades y dependencias judiciales accionadas el derecho de petición de Javier Esteban Polanía Forero, al negarse a recibir las solicitudes enviadas el 22 de noviembre de 2022 y 17 de enero de 2023 a través del servicio de mensajería 472, con destino al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva? Con miras a absolver el anterior interrogante, recuérdese que según el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, todas las personas pueden elevar peticiones respetuosas ante autoridades públicas y particulares en los casos expresamente señalados por la ley, ya sea verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio idóneo (artículo 13 CPACA).

En otras palabras, la petición puede, por regla general, formularse ante autoridades públicas, teniendo estas últimas la obligación de recibirlas, tramitarlas y responderlas de forma clara, oportuna, suficiente y congruente con lo pedido, de acuerdo con los estándares establecidos por la ley2. En tratándose de autoridades judiciales, la solicitud también es 2 Artículo 5 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “DERECHOS DE LAS PERSONAS ANTE LAS AUTORIDADES.

En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a: 1. Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto.

Las anteriores actuaciones podrán ser adelantadas o promovidas por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad, aún por fuera de las horas de atención al público. (…)” Artículo 13: “OBJETO Y MODALIDADES Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00077 00 Accionante: Javier Esteban Polanía Forero Accionados: Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal procedente, siempre que el objeto del requerimiento no recaiga sobre procesos judiciales en curso3.

Además, según voces del artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, “si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará”.

Sobre las formas a través de las cuales en posible canalizarse las peticiones, la Corte Constitucional en sentencia T-230 de 2020 expresó lo siguiente “El derecho de petición se puede canalizar a través de medios físicos o electrónicos de que disponga el sujeto público obligado, por regla general, de acuerdo con la preferencia del solicitante.

Tales canales físicos o electrónicos pueden actuarse de forma verbal, escrita o por DEL DERECHO DE PETICIÓN ANTE AUTORIDADES. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.

Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.

El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación.” 3 En relación con el derecho de petición presentado ante jueces, la Sentencia C-951 de 2014 explicó: “En estos eventos, el alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los jueces, las cuales serán de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo”.

Por tanto, el juez tendrá que responder la petición de una persona que no verse sobre materias del proceso sometido a su competencia.” Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00077 00 Accionante: Javier Esteban Polanía Forero Accionados: Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal cualquier otra vía idónea que sirva para la comunicación o transferencia de datos. 4.5.6.1.1.

Ahora bien, los medios físicos pueden definirse como aquellos soportes tangibles a partir de los cuales es posible registrar la manifestación de un hecho o acto. Dentro de los más comunes para la presentación de solicitudes se destacan la formulación presencial –ya sea verbal o por escrito– en los espacios físicos destinados por la autoridad, y el correo físico o postal para remitir el documento a la dirección destinada para tal efecto.

En cualquiera de los dos eventos, al peticionario debe asignársele un radicado o algún tipo de constancia sobre la presentación de la solicitud, de manera que sea posible hacer su seguimiento. Por su parte, los medios electrónicos son herramientas que permiten la producción, almacenamiento o transmisión digitalizada de documentos, datos e informaciones, a través de cualquier red de comunicación abierta o restringida.

Esta última supone un diálogo entre sujetos –al menos un emisor y un receptor– en el que se da una transmisión de señales que tienen un código común. Estas herramientas tecnológicas se encuentran contenidas en las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), que son “el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como voz, datos, texto, video e imágenes.” Dentro de estos servicios se resaltan los de telemática e informática en los que se ubica la Internet, hoy por hoy, medio que, por excelencia, facilita la transmisión de información y comunicaciones entre la población”.

(Destaca la Sala) Ubicados ya en el asunto de la especie, obsérvese que Javier Esteban Polanía Forero acreditó haber enviado a través de la empresa de mensajería 472, las solicitudes calendadas el 22 de noviembre de 2022 y 17 de enero de 2023, dirigidas a lograr que por conducto del juzgado vigía que el reclusorio de Neiva le entregara los certificados de cómputo de las actividades de estudio y trabajo Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00077 00 Accionante: Javier Esteban Polanía Forero Accionados: Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal realizadas durante su permanencia en ese panóptico, memoriales rehusados y devueltos a su remitente por haberse remitido por medio virtual.

El tutelante negó tener posibilidades de valerse de un correo electrónico a efectos de dirigirse al juzgado accionado a raíz de su condición de privado de la libertad, por lo que debió valerse del único medio a su alcance, esto es, el servicio de mensajería física. Frente al precitado reclamo, obsérvese que ni el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva ni el respectivo C.S.A. ofrecieron explicaciones sobre ese particular, pese haber teniendo a su disposición la acción de tutela y sus anexos a fin de pronunciarse respecto de los hechos expuestos por el accionante, lo que conduce a acudir a la previsión del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, norma según la cual, si la parte accionada no rinde el informe pedido dentro del plazo concedido por el juez constitucional, o guarda silencio en torno a los hechos consignado en el libelo, los mismos se tendrán por ciertos.

Esa presunción de veracidad se aplica en los siguientes escenarios: “(i) Cuando la autoridad o particular accionado omite completamente dar respuesta a la solicitud elevada por el juez constitucional, o (ii) cuando la autoridad o particular da respuesta a la solicitud, pero esta se hace meramente formal, pues en el fondo no responde al interrogante planteado por el funcionario judicial”4.

(Destaca la Sala) Retomando el hilo conductor de la disertación, declárese que la precitada omisión, sumada a lo revelado por los documentos aportados por el tutelante, son fundamento suficiente para tener por ciertos los hechos narrados en la demanda de tutela y declarar vulnerado el derecho fundamental de petición de Javier Esteban Polanía Forero, porque se le impidió elevar las solicitudes de marras, pues 4 Corte Constitucional T-260 de 2019, T-030 de 2018, entre otras.

Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00077 00 Accionante: Javier Esteban Polanía Forero Accionados: Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal las mismas nunca llegaron a su destinatario, esto es, al Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Neiva, por no haber acudido al uso de un medio virtual, pese a que se según el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011 y la jurisprudencia constitucional, el memorialista puede valerse de cualquier medio idóneo de acuerdo a su preferencia, como en este caso lo fue el servicio de mensajería de 472.

En este orden de ideas, necesaria resulta la intervención del juez constitucional a fin de conjurar la mentada omisión, imponiéndose amparar el derecho de petición de Javier Esteban Polanía Forero y ordenarle al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Neiva, encargado de recibir las peticiones dirigidas a los juzgados de esa especialidad, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) días siguientes a la notificación de esta sentencia, imparta el trámite correspondiente a las solicitudes elevadas por el actor el 22 de noviembre de 2022 y 17 de enero de 2023 y las envíe al Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Neiva, informándole de esa gestión al interesado.

En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO. TUTELAR el derecho fundamental de petición del interno Javier Esteban Polanía Forero.

SEGUNDO. ORDENAR al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Neiva, encargado de recibir las peticiones dirigidas a los juzgados de esa especialidad, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) días Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00077 00 Accionante: Javier Esteban Polanía Forero Accionados: Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal siguientes a la notificación de esta sentencia, imparta el trámite correspondiente a las solicitudes elevadas por el actor el 22 de noviembre de 2022 y 17 de enero de 2023 y las envíe al Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Neiva, informándole de esa gestión al interesado.

TERCERO. MANIFESTAR que la presente decisión puede ser impugnada dentro del término de ejecutoria.

CUARTO. REMITIR por Secretaría la actuación a la Corte Constitucional para que se surta la eventual revisión del presente fallo en caso de no ser impugnado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS (Providencia virtual) 5 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) 5 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.

Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00077 00 Accionante: Javier Esteban Polanía Forero Accionados: Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual)