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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020230007100

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacio Ortega

Fecha: 2023-03-29

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Stella Zambrano Jiménez entre otros. \ ACCIONADO: Suj. Fiscalía Veinte Seccional de Garzón.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Neiva, veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2023 00071 00. Aprobado Acta No. 409. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por Stella Zambrano Jiménez, Pedro Ibarra Vargas, Saúl, Miguel, Nancy y Luz Mila Ibarra Vargas a través de apoderado judicial, contra la Fiscalía Veinte Seccional de Garzón, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición. II.

LA DEMANDA Se logra extraer del escrito de tutela que la parte actora presentó el 12 de diciembre de 2022 un derecho de petición ante la Fiscalía Treinta Seccional de Garzón, a través del cual demandó: Accionante: Stella Zambrano Jiménez entre otros. Contra: Fiscalía Veinte Seccional de Garzón. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00071 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal “solicito de su amable colaboración, realizando la corrección en la placa del vehículo vinculado al proceso, ya que, como se evidencia en la historia clínica adjunta, la motocicleta en la que se desplazaban los hoy fallecidos JHON JAWER CHACON SANCHES (Q.E.P.D.) y el señor ROBERTO IBARRA VARGAS (Q.E.P.D.), se identifica con la placa UNS72D, marca BAJAJ línea Discover 150ST modelo 2016.” (Sic) Indicó que ante la ausencia de respuesta nuevamente, el día 20 de enero de 2023, insistió en la postulación. Agregó que a la fecha de presentación de esta acción constitucional no ha obtenido contestación a sus derechos de petición. Por lo anterior, deprecó el amparo de la garantía fundamental invocada, en consecuencia, ordenar a la Fiscalía Veinte Seccional de Garzón (Huila) resolver el pedimento formulado.

III. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES Mediante auto adiado 15 de marzo de la anualidad, la Sala admitió la tutela contra la Fiscalía Veinte Seccional de Garzón y la Dirección Seccional de Fiscalías del Huila, habiéndoles corrido traslado por el término de un (1) día, para que se pronunciaran frente a los hechos y pretensiones de la tutela, ejercieran el derecho de defensa y allegaran las pruebas que pretendieran hacer valer.

IV. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD. El titular de la Fiscalía Veinte Seccional de Garzón informó que por intermedio de una certificación del 16 de marzo de 2022 respondió el petitorio formulado por el apoderado judicial de los señores Stella Zambrano Jiménez, Pedro Ibarra Vargas, Saúl, Miguel, Nancy Accionante: Stella Zambrano Jiménez entre otros.

Contra: Fiscalía Veinte Seccional de Garzón. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00071 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal y Luz Mila Ibarra Vargas del que aseguró envió al correo electrónico carlos@bvabogados.co y de la que se extracta lo siguiente: “ NUNC 410266000588202200034 HACE CONSTAR QUE EN ESTA FISCALÍA SE ADELANTÓ INVESTIGACIÓN CON NÚMERO 410266000588202200034, POR EL PUNIBLE DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO, EN CONTRA DE AVERIGUACION DE RESPONSABLE, POR HECHOS OCURRIDOS EL 09 DE AGOSTO DE 2022, EN EL SECTOR DE LA VÍA RURAL ALTAMIRA GABINETE KM 1+55 METROS, VERADA LOS COLORADOS DEL MUNICIPIO DE ALTAMIRA – HUILA, SE PRESENTA UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO DE UNA MOTOCICLETA CON UN OBJETO FIJO (ARBOL), DONDE FALLECE EL SEÑOR JHON JAWER CHACON SANCHEZ, IDENTIFICADO CON CEDULA DE CIUDADANÍA NO. NO. 1.078.246.817 DE ALTAMIRA, QUIEN SE MOVILIZABA EN MOTO EN CALIDAD DE CONDUCTOR DE LA MOTO PLACA VTB96A, EL SEÑOR ROBERTO IBARRA VARGAS, IDENTIFICADO CON CEDULA No. 4.888.011 DE ALTAMIRA HUILA, EN CALIDAD DE PARRILLERO.

LO REFERENTE A LA CAUSA DE MUERTE DE JHON JAWER CHACON SANCHEZ, SEGÚN PROTOCOLO DE NECROPSIA NO. 20220101410004921 DE MEDICINA LEGAL ES: CAUSA BÁSICA DE MUERTE: CHOQUE MIXTO SECUNDARIO A TRAUMA CERRADO DE TÓRAX CONTUNDENTE MANERA DE MUERTE: VIOLENTA EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO. LO REFERENTE A LA CAUSA DE MUERTE DE ROBERTO IBARRA VARGAS, NO SE CUENTA POR EL MOMENTO CON EL RESPECTIVO PROTOCOLO DE NECROPSIA.

SE DEJA LA PRESENTE CONSTANCIA: EN TODOS LOS ACTOS URGENTES REALIZADOS CON RELACIÓN AL SINIESTRO DONDE PERDIERON LA VIDA LOS SEÑORES JHON JAWER CHACON Y ROBERTO IBARRA VARGAS, FIGURA LA MOTO DE PLACAS VTB96A, MARCA HONDA, TAL COMO SE ENUNCIO ANTERIORMENTE, AHORA BIENM DE ACUERDO AL DOCUMENTO ALLEGADO POR E DR. CARLOS BEDOYA, SOBRE LA ATENCIÓN QUE RECIBIÓ EL SEÑOR ROBERTO IBARRA VARGAS, EN EL HOSPITAL MUNICIPAL NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE (HUILA) EN ATENCION INCIAR DE URGENCIAS, EN LO REFERENTE ANAMNESIS “PACIENTE MASCULINO DE 61 Accionante: Stella Zambrano Jiménez entre otros.

Contra: Fiscalía Veinte Seccional de Garzón. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00071 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal AÑOS DE EDAD, QUIEN ES TRAÍDO POR AMBULANCIA INSTITUCIONAL SEDE ALTAMIRA, PACIENTE EN APARENTE ESTADO DE EMBRIAGUEZ, CON TRAUMA CRANEOENCEFALICO MODERADO A GRAVE, SE ENCONTRABA EN CALIDAD DE PASAEJERO DE LA MOTOCICLETA BAJAJ DE PLACA NUMERO UNS72D EN EL MUNICIPIO DE ALTAMIRA, KM 1+50 EN LA VÍA QUE CONDUCE ALTAMIRA GABINETE ALREDEDOR DE LA 12+30 PM” EN VISTA DE LO ANTERIOR, EL DESPACHO CON LOS DOCUMENTOS REALIZADOS POR FUNCIONARIOS QUE CONOCIERON EL CASO, SE RATIFICA QUE LOS SEÑORES SE MOVILIZABAN EN LA MOTO DE PLACAS VTB96A, MARCA HONDA.

SE EXPIDE EN GARZÓN HUILA, A LOS DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES (2023), A PETICION DEL INTERESADO. DR. CARLOS HUMBERTO BEDOYA VILLARAGA. (SIC)” negrilla y subrayado nuestro. Refirió que de la anterior actuación tiene conocimiento la parte actora. En suma, demandó negar la protección de amparo por hecho superado.

V. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la presente acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, el accionante se encuentra legitimado en la causa por activa para instaurar la acción constitucional, pues pretende el amparo de su derecho fundamental de petición. Se destaca que la tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de Accionante: Stella Zambrano Jiménez entre otros.

Contra: Fiscalía Veinte Seccional de Garzón. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00071 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.

Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. El artículo 23 de nuestra Constitución Política prevé “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.” En el asunto sub examine se tiene que los demandantes a través de apoderado judicial, mediante un derecho de petición, requirieron ante la Fiscalía Veinte Seccional de Garzón (Huila): “solicito de su amable colaboración, realizando la corrección en la placa del vehículo vinculado al proceso, ya que, como se evidencia en la historia clínica adjunta, la motocicleta en la que se desplazaban los hoy fallecidos JHON JAWER CHACON SANCHES (Q.E.P.D.) y el señor ROBERTO IBARRA VARGAS (Q.E.P.D.), se identifica con la placa UNS72D, marca BAJAJ línea Discover 150ST modelo 2016…” (sic) negrilla nuestra.

Ahora bien, verificada la respuesta que allegó el titular de la Fiscalía Veinte Seccional de Garzón, se evidencia que con certificación elaborada el 16 de marzo del año en curso, contestó el pedimento del apoderado judicial de los accionantes, remitiéndole al correo electrónico carlos@bvabogados.co el documento con la corrección de la información que exigió con el petitorio.

No sobra destacar que el referido buzón de correspondencia es el autorizado por la parte actora para notificaciones. Accionante: Stella Zambrano Jiménez entre otros. Contra: Fiscalía Veinte Seccional de Garzón. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00071 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Así las cosas, como la única pretensión tutelar del demandante es que se resolviera de fondo el petitum, deviene acertado colegir que se ha configurado un hecho superado por cuanto ello ya ocurrió de manera favorable, clara, completa y de fondo tal cual se advierte del documento allegado por la Fiscalía accionada.

Con relación a la citada figura jurídica, la Corte Constitucional ha determinado1: “…la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”2.

Si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”3. En estos casos, la acción de tutela se torna improcedente, en la medida que los hechos que habían generado una vulneración de derechos fundamentales desaparecen, “siendo ciertamente superflua cualquier determinación acerca del fondo del asunto.” (Negrillas y subrayado para destacar).

Corolario, advierte la Sala que desapareció el objeto del amparo constitucional impetrado por Stella Zambrano Jiménez, Pedro Ibarra Vargas, Saúl, Miguel, Nancy y Luz Mila Ibarra Vargas por intermedio de apoderado judicial porque fue resuelta de fondo la postulación; por tanto, lo pertinente es decretar la carencia actual de objeto por hecho superado y bajo ese contexto, esta Colegiatura declarará improcedente el amparo invocado en la demanda. 1 Sentencia T–047 del 08 de febrero de 2019.

M. P. Diana Fajardo Rivera. 2 Sentencia T-970 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 3 Sentencia SU-540 de 2007 M.P. Álvaro Tafur Galvis. Accionante: Stella Zambrano Jiménez entre otros. Contra: Fiscalía Veinte Seccional de Garzón. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00071 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional pretendido por Stella Zambrano Jiménez, Pedro Ibarra Vargas, Saúl, Miguel, Nancy y Luz Mila Ibarra Vargas, dada la carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO: Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito.

TERCERO: En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 4 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada 4 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.

Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Stella Zambrano Jiménez entre otros. Contra: Fiscalía Veinte Seccional de Garzón. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00071 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria