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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310900320230000701

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacio Ortega

Fecha: 2023-03-29

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Diego Andrés Olaya Trujillo. \ ACCIONADO: Suj. Dirección de Sanidad del Ejército Nacional

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO Neiva, veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 31 09 003 2023 00007 01. Aprobado Acta No. 411. I.OBJETIVO Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta sobre la providencia proferida el 22 de marzo de 2023, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, que sancionó al Mayor José Carlos Villadiego Arrieta, en calidad de Oficial de Medicina Laboral de la 5º División del Ejército Nacional, dentro del incidente de desacato promovido por el profesional del derecho que alega representar los intereses del señor Diego Andrés Olaya Trujillo.

II.

ANTECEDENTES. Mediante fallo de tutela adiado el 7 de febrero de 2023, el precitado Despacho Judicial amparó el derecho fundamental de petición de Accionante: Diego Andrés Olaya Trujillo. Contra: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Radicado: 41001 31 09 003 2023 00007 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Diego Andrés Olaya Trujillo y, en consecuencia, dispuso lo siguiente: “SEGUNDO: Ordenar a la OFICINA DE MEDICINA LABORAL – QUINTA DIVISIÓN EJÉRCITO NACIONAL, a través de su representante legal y/o quien ejerza la correspondiente función dentro del establecimiento, que, si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a responder de fondo, de forma clara y completa al accionante DIEGO ANDRÉS OLAYA TRUJILLO, la solicitud radicada el 27 de diciembre de 2022.” (sic) Sin embargo, ante el presunto incumplimiento del referido fallo, el actor promovió el incidente de desacato en contra del Oficial de Medicina Laboral de la Quinta División del Ejército Nacional.

El Juzgado de primera instancia, con auto fechado el 8 de marzo anterior1, dispuso requerir al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, Director de Sanidad del Ejército Nacional, en su calidad de superior jerárquico y al Mayor José Carlos Villadiego Arrieta, Oficial de Medicina Laboral de la 5º División del Ejército Nacional, conforme lo establece el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, a efectos de que se cumpliera el fallo de tutela.

En caso de no ocurrir lo anterior, ordenó paralelamente aperturar el incidente. Los mencionados oficiales guardaron silencio. El pasado 22 de marzo de 2023, el A Quo sancionó por desacato al Mayor José Carlos Villadiego Arrieta, Oficial de Medicina Laboral de la 5ª División del Ejército Nacional, con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, al comprobar que no se había dado cumplimiento al fallo de tutela. 1 Expediente digital.

Carpeta Juzgado de origen. Archivo. 3. Accionante: Diego Andrés Olaya Trujillo. Contra: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Radicado: 41001 31 09 003 2023 00007 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Mediante memorial de fecha 28 de marzo hogaño2, el profesional del derecho que alega representar los intereses de Diego Andrés Olaya Trujillo manifestó desistir del incidente de desacato por carencia actual del objeto por hecho superado.

III. CONSIDERACIONES. Esta Corporación se encuentra habilitada para resolver el grado jurisdiccional de consulta de la providencia sancionatoria, por disposición del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y, en concordancia con los artículos 4° del Decreto 306 de 1992 y 316 del Código General del Proceso, procede el Despacho a pronunciase sobre el desistimiento del incidente de desacato por carencia actual de objeto por hecho superado.

Frente a este punto, es importante resaltar lo expuesto por la Honorable Corte Constitucional con relación al asunto materia de decisión: “En torno a lo antes esbozado, la máxima rectora constitucional estableció que el desistimiento de la acción sólo es posible cuando están comprometidas las pretensiones individuales del actor, como en el presente caso ocurre.

Adicionalmente, en la regla en cita no fueron establecidos límites temporales, motivo por el que es dado comprender que la posibilidad de desistir «se extiende incluso al trámite incidental, máxime cuando “la finalidad del mencionado incidente no es la imposición de una sanción en sí misma, sino que debe considerarse como una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia3.” En el sub júdice, no sobra destacar que dicha dimisión no tiene vicio de consentimiento alguno, en vista que, incluso, el propio Diego 2 Expediente electrónico nuestro, folios 1 y 2, archivo 3 Pdf. 3 CSJ ATP179-2018 Rad. 96217 Accionante: Diego Andrés Olaya Trujillo.

Contra: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Radicado: 41001 31 09 003 2023 00007 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Andrés Olaya Trujillo informó mediante llamada telefónica al auxiliar de esta Sala que otorgó poder para instaurar este incidente de desacato al profesional del derecho y está de acuerdo con desistir del mismo4.

Sobre el particular el máximo órgano constitucional ha enfatizado: “La Corte Constitucional ha precisado que el desistimiento es una declaración de voluntad y un acto procesal que implica dejar atrás la acción, el recurso o el incidente promovido. Además, ha reiterado que el actor del proceso de tutela tiene la posibilidad de utilizar esa figura procesal.

Sin embargo, la aceptación del desistimiento depende de la etapa en la que se encuentra el proceso, al igual que de la naturaleza y la trascendencia de los derechos en discusión. Así mismo la jurisprudencia ha indicado que las partes del trámite de amparo tienen la facultad de desistir de cualquier recurso o incidente que promuevan5…” Así las cosas, al estar exclusivamente comprometidos los intereses del accionante en el procedimiento sancionador, resulta viable aceptar el desistimiento presentado y, por consiguiente, la Sala revocará la providencia sancionatoria materia de consulta proferida el 22 de marzo de 2023 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, por medio del cual sancionó por desacato al Mayor José Carlos Villadiego Arrieta, en calidad de Oficial de Medicina Laboral de la 5º División del Ejército Nacional.

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva,

RESUELVE

4 Archivo PDF. 04. 5 Auto 114/13, Corte Constitucional. 5 de junio de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Accionante: Diego Andrés Olaya Trujillo. Contra: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Radicado: 41001 31 09 003 2023 00007 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del trámite incidental de desacato formulado por el accionante Diego Andrés Olaya Trujillo.

SEGUNDO: REVOCAR la providencia objeto de consulta proferida el 22 de marzo de 2023 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta capital, de acuerdo con las razones antes esbozadas.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión por el medio más expedito, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.

CUARTO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)6 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado 6 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.

Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Diego Andrés Olaya Trujillo. Contra: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Radicado: 41001 31 09 003 2023 00007 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal JUANA ALEXANDRA MANZANO TOBAR Magistrada LUISA FERNANDO TOBAR HERNÁNDEZ Secretaria