Proyecto Tutela 1ª Inst. Vence 28 de marzo AVISO 403 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Aprobado Según Acta No. 03991 Neiva (H), veintiocho (28) de marzo de dos mi veintitrés (2023) 1. OBJETIVO: Decide el Tribunal la acción de tutela impetrada por ALEXANDER ACEVEDO TORRA y ANDRÉS CAMILO PARRA RODRÍGUEZ, a través de apoderado, en procura de obtener el restablecimiento de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso que considera vulnerados por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva. 2.
HECHOS 2: Manifiesta la parte accionante que ALEXANDER ACEVEDO y ANDRÉS CAMILO PARRA se encuentran detenidos en la cárcel de este distrito judicial con ocasión de la causa penal que conoce el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva, despacho al cual han solicitado copia del expediente, actas y registros audiovisuales de las diligencias, requiriendo igualmente se complementara la petición con los datos del radicado, nombres de los procesados y el delito, a lo cual procedieron 1 Proyecto discutido vía correo electrónico en virtud del Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020. 2 Archivo 002 expediente electrónico.
Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: ANDRÉS CAMILO PARRA y ALEXANDER ACEVEDO TORRA ACCIONADOS: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00073-00 4746 2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal el 16 de enero de 2023, sin obtener respuesta, que requieren para sustentar audiencia de libertad por vencimiento de términos. Por tanto, solicitan conceder el amparo constitucional de sus derechos y ordenar al juzgado de conocimiento accionado enviar copia digital del expediente que tramita contra ANDRÉS PARRA y ALEXANDER ACEVEDO. 3.
ACTUACIÓN: Inicialmente la demanda fue inadmitida por falta de legitimación en la causa por activa; no obstante, luego de subsanada oportunamente, se avocó su conocimiento el 23 de marzo de la presente anualidad, y se le impartió el trámite correspondiente. El titular del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva3 contestó la demanda informando que adelanta el juzgamiento de la causa Nro. 41-885-6000-600-2021-00073-00 seguida contra ALEXANDER ACEVEDO TORRA y ANDRÉS CAMILO PARRA RODRÍGUEZ por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, dentro de la cual se ha programado audiencia de lectura de fallo para el próximo 29 de marzo.
Agregó que el 24 de marzo último, remitió el link del expediente digital al apoderado de los accionantes, estimando con ello haber satisfecho la pretensión de esta acción y la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado. 4. CONSIDERACIONES: 4.1 Competencia: 3 Archivo 009 expediente electrónico. Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: ANDRÉS CAMILO PARRA y ALEXANDER ACEVEDO TORRA ACCIONADOS: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00073-00 4746 3 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal En virtud de la competencia asignada por los artículos 86 Constitucional y 37 del Decreto 2591 de 1991, así como lo dispuesto por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021 – artículo 1°4-, que establece reglas para el reparto de la acción de tutela, es competente esta Corporación para conocer de este asunto, por tratarse del superior funcional de la autoridad judicial accionada. 4.2 Requisitos de procedencia de la demanda de tutela: En el caso bajo estudio se analiza la posible vulneración de los derechos de petición y al debido proceso, según lo invocado en la demanda, garantías fundamentales para las cuales está prevista la acción de tutela, instituida como un mecanismo de defensa excepcional que tiene toda persona contra acciones u omisiones de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente establecidos por la ley.
Legitimación: En la parte activa, como se indicó en el auto de admisión de la demanda, se encuentra representada por los titulares de los derechos, esto son ALEXANDER ACEVEDO TORRA y ANDRÉS CAMILO PARRA RODRÍGUEZ, a través de apoderado, quien elevó la petición de la que se reclama atención. En cuanto a la parte pasiva, el juzgado demandado es de quien se pregona la vulneración del derecho, que como autoridad pública se encuentra legitimada para integrar el extremo pasivo de la presente 4 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela” Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: ANDRÉS CAMILO PARRA y ALEXANDER ACEVEDO TORRA ACCIONADOS: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00073-00 4746 4 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal acción, por ser a quien se le reclama la atención de la solicitud de copia del expediente.
Inmediatez: La solicitud de amparo se aprecia presentada en un término prudencial, si en cuenta se tiene que la parte accionante refiere que el 16 de enero de 2023 radicó su petición, misma que no fue atendida. Subsidiariedad: Se observa en principio superada, como quiera que la parte accionante acudió en primera instancia ante el despacho que adelanta el juicio penal en su contra, y en tanto no cuenta con otro mecanismo para hacer valer sus derechos. 4.3 Del caso en concreto: Los demandantes ALEXANDER ACEVEDO TORRA y ANDRÉS CAMILO PARRA RODRÍGUEZ impetran acción tutelar, a través de apoderado, afirmando no haber recibido respuesta por parte del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad, a su solicitud del 16 de enero último por medio de la cual pretenden copia del expediente penal seguido en su contra, junto con las actas y grabaciones de las audiencias.
Ahora, atendiendo el requerimiento de esta Sala, durante el trámite de la tutela el Juzgado Cuarto Penal accionado informó que se le ha dado contestación a la petición de los actores y remitido la misma el 24 de marzo de 2023, junto con el link de acceso que contiene el expediente íntegro seguido contra ALEXANDER y ANDRÉS CAMILO, Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: ANDRÉS CAMILO PARRA y ALEXANDER ACEVEDO TORRA ACCIONADOS: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00073-00 4746 5 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal al correo electrónico j-c-rodriguez2010@hotmail.com de su apoderado, allegando comprobante de la respuesta y del envío electrónico5.
De manera que el Tribunal considera que se satisfizo durante el trámite tutelar lo pretendido por los demandantes, pues por parte del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva se brindó respuesta y acceso al expediente de la causa Nro. 41-885-6000- 600-2021-00073- 00 que tramita en etapa de juicio contra ALEXANDER ACEVEDO y ANDRÉS PARRA, el cual contiene todas las piezas procesales incluidas las actas y los registros audiovisuales de las diligencias, cesando así el desagravio del derecho invocado.
Sobre el particular, la Corte Constitucional ha definido en Sentencia T-011 de 2016, la carencia actual de objeto de la siguiente manera: “(…) la Corte ha aclarado que el fenómeno de la carencia actual de objeto se produce cuando ocurren dos situaciones específicas: (i) el hecho superado y (ii) el daño consumado. Así las cosas, la primera hipótesis “se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez.
La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela”6. Es decir, el hecho superado significa la observancia de las pretensiones del accionante a partir de una conducta desplegada por el agente transgresor.
En otros términos, la omisión o acción reprochada por el tutelante, ya fue superada por parte del accionado. También se ha señalado que se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, entre otras circunstancias, por ausencia de interés jurídico o sustracción de materia7. 5 Folio 2, Archivo 009 expediente electrónico. 6 Sentencia SU-540 de 2007. 7 Entre otras, Sentencias T-1207 de 2001, T-923 de 2002, T-935 de 2002, T-539 de 2003, T-936 de 2002, T-414 de 2005, T- 1038 de 2005, T-1072 de 2003, T-428 de 1998 Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: ANDRÉS CAMILO PARRA y ALEXANDER ACEVEDO TORRA ACCIONADOS: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00073-00 4746 6 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Cuando se presenta ese fenómeno (hecho superado), en términos de decisiones judiciales, la obligación del juez de tutela no es la de pronunciarse de fondo.
Solo cuando estime necesario “hacer observaciones sobre los hechos que originaron la acción de tutela, con el propósito de resaltar su falta de conformidad constitucional, condenar su ocurrencia y conminar a que se adopten las medidas necesarias para evitar su repetición, so pena de las sanciones pertinentes8. De cualquier modo, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que en la sentencia se demuestre la reparación del derecho antes de la aprobación del fallo, es decir, que se demuestre el hecho superado9”10.
De lo contrario, no estará comprobada esa hipótesis”. (resalta la Sala) Como puede verse, de la situación de no haberse atendido la petición de los accionantes fechada el 16 de enero de 2023, que motivó el presente mecanismo constitucional, con las gestiones realizadas por el juzgado accionado desapareció, y superado se encuentra el hecho que generó la acción, por lo que se declarará la carencia actual de objeto.
Sea suficiente lo aquí expuesto, para que la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVA: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, del amparo de los derechos fundamentales de petición y debido proceso reclamados por ALEXANDER ACEVEDO TORRA y ANDRÉS CAMILO 8 En la sentencia T-890 de 2013 la Sala declaró la carencia actual de objeto por hecho superado e instó a la entidad accionada a llevar “a cabo las acciones necesarias desde la planeación, el presupuesto y la contratación estatal, para el aseguramiento de la continuidad de la prestación del servicio de transporte escolar a los estudiantes de las instituciones educativas públicas del Municipio, particularmente quienes residen en la zona rural y en lo que respecta a los siguientes años escolares posteriores a 2013”. 9 Sentencias SU-225 de 2013, T-856 de 2012, T-035 de 2011, T-1027 de 2010, T-170 de 2009 y T-515 de 2007. 10 Sentencia T-970 de 2014.
Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: ANDRÉS CAMILO PARRA y ALEXANDER ACEVEDO TORRA ACCIONADOS: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00073-00 4746 7 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal PARRA RODRÍGUEZ, a través de apoderado, conforme se motivó en precedencia. Procédase a la notificación de esta decisión, por secretaría, conforme lo establece el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, e infórmese a los interesados que puede ser impugnada en el término establecido en el artículo 31 de la misma legislación. Remítase, por secretaría, la actuación a la H. Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo, en caso de no ser impugnado.
CÓPIESE Y
NOTIFÍQUESE JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO11 Magistrada JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS Magistrado INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada 11 Se implantan firmas digitalizadas o escaneadas. Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11567 del cinco de junio de 2020, Artículo 22. Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: ANDRÉS CAMILO PARRA y ALEXANDER ACEVEDO TORRA ACCIONADOS: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00073-00 4746 8 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria