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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020230007000

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacio Ortega

Fecha: 2023-03-28

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Giseth Melisa Plaza Caenz \ ACCIONADO: Suj. Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva entre otros

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA PRIMERA INSTANCIA Neiva, veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2023 00070 00 Aprobado Acta No. 405. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por Giseth Melisa Plaza Caenz, contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad de COIBA - PICALEÑA, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición y debido proceso.

II. LA DEMANDA. Se logra extraer del escrito de tutela allegado por Plaza Caenz que el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad COIBA – PICALEÑA, trasgredió sus garantías constitucionales invocadas porque se niega a expedir y remitir al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva los certificados de cómputos correspondientes entre el “13 de diciembre de 2018 y el Accionante: Giseth Melisa Plaza Caenz Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva entre otros Radicado: 41001 22 04 000 2023 00070 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal 7 de marzo de 2020”.

Agregó que, por lo anterior, el 23 de enero del año en curso elevó un derecho de petición. Informó que no ha podido obtener la redención de pena que asegura tener derecho. III.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. Mediante auto adiado el 14 de marzo de la anualidad, la Sala admitió la tutela contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad “Picaleña” de Ibagué, habiéndole corrido traslado por el término de un (1) día, para que se pronunciara frente a los hechos y pretensiones de la tutela, ejerciera el derecho de defensa y allegara las pruebas que pretendiera hacer valer.

Con autos fechados 16 y 27 de marzo, se vinculó a las Oficinas Jurídicas del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva y del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad de la Picaleña de Ibagué. IV. RESPUESTAS. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva mencionó que ejecuta la sentencia condenatoria de 16 años y 9 meses de prisión proferida el 14 de octubre de 2021 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Puerto Asís contra Plaza Caenz en el proceso 41001 600 000 2021 00051 00, por el punible de “homicidio agravado en concurso heterogéneo con concierto para delinquir”, actuación en la que se denegó el beneficio de la suspensión condicional.

Accionante: Giseth Melisa Plaza Caenz Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva entre otros Radicado: 41001 22 04 000 2023 00070 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Afirmó que en efecto, la accionante pidió una redención de pena con fundamento en los certificados de cómputos No. 18698358 y 18593512 que resolvió con auto interlocutorio No. 409 del 15 de marzo de 2023, reconociendo en favor de Plaza Caenz una redención de pena de 1 mes y 9 días.

En ese orden de ideas, pidió negar por improcedente la solicitud de amparo. Entre tanto, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva allegó a esta Sala la notificación personal efectuada a la PPL de la citada decisión judicial. Por su parte, la Directora del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de COIBA – PICALEÑA comunicó que esa institución no ha vulnerado los derechos fundamentales de la interna – accionante.

Adicionó que la actora fue trasladada al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva el 06 de marzo de 2020. Precisó que requirió al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva la cartilla biográfica de la accionante, con el fin de verificar los certificados de cómputos de Plaza Caenz. Añadió que en esa institución no hay petición alguna formulada por la demandante, a quien no ha vulnerado sus derechos fundamentales.

La Oficina Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de COIBA – PICALEÑA guardó silencio. V. CONSIDERACIONES. Accionante: Giseth Melisa Plaza Caenz Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva entre otros Radicado: 41001 22 04 000 2023 00070 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la acción de amparo, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

La tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley. Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial o, en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable.

Conforme lo anterior, es preciso resaltar que la tutela es un mecanismo judicial de carácter subsidiario y excepcional que no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria de los procedimientos ordinarios establecidos en nuestra legislación, ni para crear una tercera instancia en torno a las decisiones de los jueces naturales.

Entrando en materia, se encuentra acreditado que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva que vigila y ejecuta la sentencia proferida en el proceso bajo radicado 41001 6000 000 2021 00051 00 seguido contra Giseth Melisa Plaza Caenz, por el delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con concierto para delinquir.

Así mismo, se tiene demostrado que en la referida causa se llevaron a cabo las siguientes actuaciones i) Giseth Melisa Plaza Caen a través del establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva solicitó el 17 de enero de 2023, al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva “….me dirijo muy respetuosamente al despacho para el recordatorio al derecho de petición que envié el 9 de Accionante: Giseth Melisa Plaza Caenz Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva entre otros Radicado: 41001 22 04 000 2023 00070 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal noviembre de 2022 donde solicito me sea notificado mi redención desarrolladas desde el año 2018 hasta la fecha presente”; ii) con peticiones del 10 y 13 de febrero del año en curso, la accionante demandó por intermedio del Centro Carcelario dos solicitudes de redención de pena; iii) mediante auto interlocutorio No. 409 del 15 de marzo de 2023, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva resolvió las postulaciones, en el sentido de “REDIMIR PENA, por ESTUDIO en 1 MES Y 9 DIAS de la pena impuesta a GISETH MELISA PLAZA CAENZ” y iv) el 16 de marzo de 2023 fue notificada de manera personal Plaza Caenz de la precitada decisión. Ahora bien, del estudio de la actuación advierte la Sala que Giseth Melisa Plaza Caenz promueve la demanda de tutela contra el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Seguridad de Ibagué PICALEÑA - porque se niega este último a expedir los certificados de cómputos entre “el 13 de diciembre de 2018 y 7 marzo de 2020”.

Agregó que, por lo anterior, formuló el 23 de enero del año en curso, un derecho de petición, sin que a la fecha tuviera respuesta alguna, anomalía que, en su criterio, afecta su garantía constitucional de petición y debido proceso. El artículo 23 de nuestra Constitución Política prevé “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.” Frente al derecho de petición – postulación de las personas privadas de la libertad, la Corte Constitucional ha reiterado1: “En conclusión, la Corte ha sostenido que los reclusos mantienen plena facultad sobre el ejercicio del derecho de petición, de tal manera que en los eventos en que los privados 1 Sentencia T-311 del 23 de mayo de 2013.

M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Accionante: Giseth Melisa Plaza Caenz Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva entre otros Radicado: 41001 22 04 000 2023 00070 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal de la libertad formulen solicitudes dirigidas a la autoridad carcelaria del INPEC o en general a la administración de justicia, deben obtener respuesta de fondo, clara y oportuna a su requerimiento sin que el goce efectivo del mencionado derecho se vea afectado por los trámites administrativos de las penitenciarias.” (Negrillas y subrayado de la Sala).

En tal sentido, resulta pertinente que las personas privadas de su libertad radiquen peticiones respetuosas ante los Jueces de Ejecución de Penas en ejercicio de su derecho de postulación, como ocurre en el presente asunto y, por tanto, gozan de la garantía a recibir una contestación que resuelva de fondo –positiva o negativamente- sus pedimentos.

En principio, si bien es cierto Giseth Melisa Plaza Caenz no impetró petitum alguno ante el Complejo Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Seguridad de Ibagué PICALEÑA -, también lo es que al descorrer el traslado de la demanda, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital adjuntó a la misma el expediente digital de la actuación surtida en ese Despacho, del que, luego de un análisis pormenorizado, se corroboró que la postulación alegada por Plaza Caenz fue ante el Juzgado vigía2 y no ante el Centro Carcelario COIBA – PICALEÑA, de ahí se colige que la causa de la presentación de esta acción de amparo es la ausencia de respuesta al “recordatorio del derecho de petición enviado el 09 de noviembre de 2022”, sin que esté direccionado a controvertir las decisiones judiciales del Juzgado Ejecutor, insístase, así lo expresó Plaza Caenz en el líbelo de tutela, como quiera que reiteró no haber obtenido redención de pena del periodo correspondiente entre ““el 13 de diciembre de 2018 y 7 marzo de 2020”, de allí que desconoce qué pasó con el tiempo faltante para la redención de pena que no certificó el Centro Carcelario. 2 Expediente digital de Ejecución de Penas – Archivo PDF. 07.

Accionante: Giseth Melisa Plaza Caenz Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva entre otros Radicado: 41001 22 04 000 2023 00070 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Bajo esa línea, el Juzgado vigía se limitó a informar sobre la decisión por medio de la cual reconoció una redención de pena en 1 mes y 9 días; sin embargo, nada en la foliatura demuestra que la petición trasgresora de los derechos fundamentales invocados por la demandante hubiera sido desatada y su respuesta fuera puesta en conocimiento del accionante y, por el contrario, lo que evidenció la Sala es que frente a la reseñada postulación el precitado Juzgado no dio respuesta, afectando los derechos reclamados en sede de tutela.

En este orden de ideas, resulta acertado señalar que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva está vulnerando el derecho fundamental de petición de la señora Giseth Melisa Plaza Caenz, por lo que deviene necesaria la intervención del Juez Constitucional a efectos de evitar que se continúe con su trasgresión, pues a pesar del trámite tutelar surtido se mantiene en incertidumbre a la precitada sobre el petitorio que elevó el 17 de enero de 2023 ante el Juzgado Ejecutor.

Así las cosas, se amparará el derecho fundamental de petición y se ordenará al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital que se pronuncie de fondo y de manera completa respecto al derecho de petición que presentó la accionante el 17 de enero de 2023, brindándole la respuesta dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de este proveído.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Accionante: Giseth Melisa Plaza Caenz Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva entre otros Radicado: 41001 22 04 000 2023 00070 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal PRIMERO. AMPARAR el derecho fundamental de petición de la señora Giseth Melisa Plaza Caenz, de conformidad con lo explicado en la parte motiva.

SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital que se pronuncie de fondo y de manera completa respecto al derecho de petición que presentó la accionante el 17 de enero de 2023, dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de este proveído, debiendo notificar a la actora la respuesta en ese lapso.

TERCERO. Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito.

CUARTO. En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 3 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada 3 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.

Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Giseth Melisa Plaza Caenz Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva entre otros Radicado: 41001 22 04 000 2023 00070 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria