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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310900220230000501

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juana Alexandra Tobar Manzano

Fecha: 2023-03-28

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. LUIS FERNANDO COLLAZOS NÚÑEZ \ ACCIONADO: Suj. MEDICINA LABORAL QUINTA DIVISIÓN DEL EJERCITO NACIONAL y otro

Proyecto de CONSULTA Vence 28 marzo Aviso 398 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Aprobado Según Acta No. 03981 Neiva (H), veintiocho (28) de marzo de dos mi veintitrés (2023)

1. OBJETO DE LA DECISIÓN: Sería del caso definir la consulta del auto dictado el 17 de marzo del presente año, mediante el cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva declaró probado el desacato en que incurrió JOSÉ CARLOS VILLADIEGO ARRIETA, Oficial de Medicina Laboral de la Quinta División del Ejército Nacional, al fallo de tutela que el dos de febrero de 2023 amparó los derechos fundamentales de petición y a la salud a LUIS FERNANDO COLLAZOS NÚÑEZ, a través de JUAN CAMILO ANDRADE GUTIÉRREZ quien dijo ser su apoderado, si no fuera porque se advierte que el a quo incurrió en causal de nulidad que afecta el trámite incidental.

2. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE: Con ocasión de la demanda tutelar que impetrara el abogado JUAN CAMILO ANDRADE GUTIÉRREZ, quien manifestara ser apoderado de LUIS FERNANDO COLLAZOS NÚÑEZ, el Juzgado 1 Proyecto discutido vía correo electrónico en virtud del Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020. 2 Consulta a incidente de desacato Accionante: LUIS FERNANDO COLLAZOS NÚÑEZ Contra: MEDICINA LABORAL QUINTA DIVISIÓN DEL EJERCITO NACIONAL y otro Radicación: 41001-31-09-002-2023-00005-01 4755 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Segundo Penal del Circuito de esta ciudad profirió fallo el dos de febrero de 2023, amparando los derechos fundamentales de petición y a la salud, y decidiendo: “SEGUNDO: Para amparar el referido derecho fundamental del accionante, se imparten las siguientes ordenes constitucionales: 2.1 ORDENAR a la Dirección Regional de Sanidad Militar No. 12 - Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de A.S.P.C No. 9 “Cacica Gaitana”, para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, adelante las gestiones administrativas y operativas que sean necesarias, con el fin de autorizar la prestación del servicio médico solicitado por el actor, a saber: “INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN ANESTESIOLOGÍA”, debiendo comunicar y allegar la misma con la respuesta al derecho de petición que en tal sentido formuló el accionante. 2.2.

ORDENA R a la Oficina de Medicina Laboral de la Quinta División del Ejército Nacional para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a complementar la respuesta suministrada inicialmente al derecho de petición elevado mediante oficio de consecutivo alfanumérico 11012028952 del 22 de diciembre de 2022, entregando en consecuencia la documentación y/o información solicitada en el numeral segundo, esto es, una copia íntegra del expediente médico laboral del señor LUIS FERNANDO COLLAZOS NUÑEZ y copia simple de las anotaciones realizadas por los médicos laborales, que repose en el módulo denominado BLOCK DE NOTAS Sistema Integrado de medicina Laboral del Ejército Nacional.” (sic) No habiendo sido impugnado el fallo, en reciente oportunidad el profesional JUAN CAMILO ANDRADE GUTIÉRREZ, afirmando actuar como apoderado de la parte demandante, promovió incidente de desacato advirtiendo el incumplimiento de lo ordenado en el fallo, pretendiendo la vinculación del Director De Sanidad Del Ejército Nacional como superior jerárquico, el cumplimiento del fallo de primera instancia por parte del “DIRECTOR/ o la DIRECTORA de la DIRECCIÓN DE SANIDAD EJÉRCITO NACIONAL y a los director/as del ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR DEL BATALLÓN DE A.S.P.C. No. 9 “CACICA GAITANA” - QUINTA (5ª) DIVISIÓN DEL EJERCITO NACIONAL – OFICINA DE MEDICINA LABORAL” y el adelantamiento de las debidas sanciones que se deban impartir en contra de los citados. 3 Consulta a incidente de desacato Accionante: LUIS FERNANDO COLLAZOS NÚÑEZ Contra: MEDICINA LABORAL QUINTA DIVISIÓN DEL EJERCITO NACIONAL y otro Radicación: 41001-31-09-002-2023-00005-01 4755 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Como consecuencia de lo anterior, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva con auto del 08 de marzo de 2023 dispuso requerir al Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de A.S.P.C. No. 9 “Cacica Gaitana” y a la Oficina de Medicina Laboral de la Quinta (5ª) División del Ejército Nacional, propendiendo por el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de tutela, al tenor del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991; seguidamente requirió que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, Quinta División del Ejército Nacional, Comando de Personal del Ejército Nacional, Dirección de Personal del Ejército Nacional, y la Dirección General de Sanidad Militar informen quien es el actual Director Regional y Oficial de las dependencias mencionadas, respectivamente.

Así, el 13 de marzo siguiente, el despacho impartió de forma simultanea requerimiento al Brigadier General DAVID LEONARDO GÓMEZ PULIDO, comandante de la Quinta División del Ejército Nacional y superior jerárquico del Mayor JOSÉ CARLOS VILLADIEGO ARRIETA, Oficial de Medicina Laboral de la Quinta División del Ejército Nacional, a fin de verificar el cumplimiento de la orden, y dispuso el asunto incidental de desacato.

Concluyó finalmente el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad el 17 de marzo siguiente, mediante auto interlocutorio, declarar probado el desacato en que incurrió el citado Oficial de Medicina Laboral de la Quinta División del Ejército Nacional, considerando, ante el silencio de la parte demandada, que no encontró probado el cumplimiento de la sentencia de tutela del dos de febrero de 2023, y por ende sancionó al referido funcionario JOSÉ CARLOS VILLADIEGO ARRIETA con un (1) día de arresto y multa de un (1) 4 Consulta a incidente de desacato Accionante: LUIS FERNANDO COLLAZOS NÚÑEZ Contra: MEDICINA LABORAL QUINTA DIVISIÓN DEL EJERCITO NACIONAL y otro Radicación: 41001-31-09-002-2023-00005-01 4755 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal salario mínimo legal mensual vigente, remitiendo en consecuencia esa decisión para conocer ahora del asunto esta Sala en sede de consulta. 3.

CONSIDERACIONES: Indíquese inicialmente que la competencia de este Tribunal, como superior del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva, para conocer de la presente consulta se halla sustentada en el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el cual refiere que la sanción impuesta por el mismo juez que profirió el fallo inicial, será “consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”.

En punto al caso objeto de estudio, como ya se precisó, existe una decisión judicial emitida como producto del trámite constitucional adelantado por el abogado JUAN CAMILO ANDRADE GUTIÉRREZ, quien dijo actuar como apoderado judicial de LUIS FERNANDO COLLAZOS NÚÑEZ, concretamente el fallo del 02 de febrero de 2023 que amparó los derechos fundamentales de petición y a la salud, y profirió orden a la “Dirección Regional de Sanidad Militar No. 12 - Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de A.S.P.C No. 9 “Cacica Gaitana”, para que “…adelante las gestiones administrativas y operativas que sean necesarias, con el fin de autorizar la prestación del servicio médico solicitado por el actor, a saber: “INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN ANESTESIOLOGÍA”, y a “la Oficina de Medicina Laboral de la Quinta División del Ejército Nacional” para que “proceda a complementar la respuesta suministrada inicialmente al derecho de petición elevado mediante oficio de consecutivo alfanumérico 11012028952 del 22 de diciembre de 2022, entregando en consecuencia la documentación y/o información solicitada en el numeral segundo, esto es, una copia íntegra del expediente médico laboral… copia simple de las anotaciones 5 Consulta a incidente de desacato Accionante: LUIS FERNANDO COLLAZOS NÚÑEZ Contra: MEDICINA LABORAL QUINTA DIVISIÓN DEL EJERCITO NACIONAL y otro Radicación: 41001-31-09-002-2023-00005-01 4755 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal realizadas por los médicos laborales, que repose en el módulo denominado BLOCK DE NOTAS Sistema Integrado de medicina Laboral del Ejército Nacional.”, la cual no fue objeto de recursos, y que encontró incumplida el juez de primera instancia, desacatada por JOSÉ CARLOS VILLADIEGO ARRIETA en calidad Oficial de Medicina Laboral de la Quinta División del Ejército Nacional, a quien sancionó a través del presente trámite incidental, luego de no obtener contestación alguna de su parte.

En ese orden, se daría paso al análisis de la presente consulta sino fuera porque se observa una irregularidad sustancial que afecta el presente trámite incidental, y que concierne al tema de la legitimación, como se pasará a explicar. Aprecia esta Sala que quien promueve el incidente de desacato, esto es el abogado JUAN CAMILO ANDRADE GUTIÉRREZ, no allegó poder especial para actuar en este trámite, pudiendo presumirse que actúa bajo el poder allegado con la demanda de tutela, del cual no es posible determinar la voluntad del señor LUIS FERNANDO COLLAZOS NÚÑEZ para que se adelante este incidente en su nombre.

Lo anterior, ya que si bien se aporta en los anexos de la solicitud de amparo imagen de un mensaje de correo electrónico con el envío del poder para impetrar la tutela, bajo facultades para “recibir, transigir, desistir, sustituir, reasumir y las propias del cargo encomendado”, es decir sin indicación precisa para el trámite que ahora nos ocupa, remitido por el profesional del derecho el 17 de enero de 2023 “Para: luisfernandocollazos39@gmail.com”, destinatario que no se tiene certeza corresponde al demandante, el formato fue regresado por su destinatario el 20 de enero siguiente sin manifestación expresa de su voluntad para conferir el mandato, siendo esa simple gestión 6 Consulta a incidente de desacato Accionante: LUIS FERNANDO COLLAZOS NÚÑEZ Contra: MEDICINA LABORAL QUINTA DIVISIÓN DEL EJERCITO NACIONAL y otro Radicación: 41001-31-09-002-2023-00005-01 4755 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal insuficiente para solventar la legitimación por activa exigida en estas acciones constitucionales, más cuando se impetra a través de abogado.

Por demás, se observa que en ese momento, para la demanda, también se aportó documento de diligencia de presentación personal que tramitó el accionante ante la Notaría Primera del Círculo de Neiva para el otorgamiento del poder al abogado que diligenció la petición por la que reclamó protección en primera instancia, deduciéndose entonces que no era imposible ni desconocido para el actor este tipo de procedimientos.

En casos similares, la Corte Suprema de Justicia ha considerado: “(…) La documentación allegada no cuenta con una firma manuscrita, digitalizada, escaneada, digital o electrónica, que permita atribuirle a (…) la demanda de tutela y la posterior impugnación del fallo de primera instancia. Además, los mensajes de datos que dieron lugar a este trámite provienen de cuentas de correo electrónico que no le pertenecen. … no se contaba con información para verificar que efectivamente era ella quien acudió ante la administración de justicia a reclamar el amparo de sus derechos fundamentales.

(…)”2 “(…) Adviértase que la naturaleza de la acción de tutela comporta informalidad y se ha admitido que los actos de comunicación procesal y la intervención de los interesados se lleven a cabo a través del uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, pero eso implica que la información allegada se transmita mediante mensajes de datos provenientes del interesado, de modo tal que se pueda constatar que quien está interviniendo es el efectivamente legitimado para actuar.”3 2 STP14295-2022. 3 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.

Sala de Decisión de Tutelas N°2. STP14295 del 06 de septiembre de 2022. M.P. Fabio Ospitia Garzón. 7 Consulta a incidente de desacato Accionante: LUIS FERNANDO COLLAZOS NÚÑEZ Contra: MEDICINA LABORAL QUINTA DIVISIÓN DEL EJERCITO NACIONAL y otro Radicación: 41001-31-09-002-2023-00005-01 4755 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Y por su parte, resaltando la trascendencia de la legitimación en la parte activa en este mecanismo de protección constitucional, la Sentencia T-417 de 20134 ha indicado: “(…) Por ello, este mecanismo de defensa judicial no admite que se pueda asumir de manera indeterminada o ilimitada la representación de otro y demandar protección constitucional a su nombre, ni la informalidad que caracteriza a la acción de tutela se opone a que su ejercicio esté sometido a requisitos mínimos de procedibilidad, entre los cuales está la legitimidad por activa.” (Resaltado por la Sala) Bajo los anteriores contextos jurisprudenciales, y sin acudir a un rigorismo y exceso desmedido, esta Sala no evidenció el cumplimiento de los requisitos para el acto de apoderamiento5 en el presente caso, aunado a la ausencia de la manifestación expresa del demandante que demuestre su voluntad para otorgar el poder que en trámite de primera instancia se le allegó por medio electrónico, y que condujera a una debida representación judicial en favor de sus intereses durante este mecanismo constitucional.

En este sentido, deviene el error sustancial en la acción desde su inicio; no obstante, el fallo se encuentra en firme y ante este Tribunal se ha allegado exclusivamente en sede de consulta del incidente de desacato, siendo éste el escenario de análisis, por lo cual la consecuente nulidad afectará desde la apertura al trámite incidental, al no superarse el requisito de legitimación por en la causa por activa para éste, por lo que no debió el togado, en esas circunstancias, dar trámite 4 Corte Constitucional, Sentencia T-417 del 08 de julio de 2013, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 5 Corte Constitucional.

Sentencia T-024 del 28 de enero de 2019. M.P Carlos Bernal Pulido. La cual señala los requisitos del apoderado judicial en Tutela: “Esta Corporación ha precisado que i) es un acto jurídico formal, por lo cual debe realizarse por escrito; ii) se concreta en un escrito, llamado poder que se presume autentico; iii) debe ser un poder especial; iv) el poder conferido para la promoción o para la defensa de los intereses en un determinado proceso no se entiende conferido para instaurar procesos diferentes, así los hechos que le den fundamento a estos tengan origen en el proceso inicial; v) el destinatario del acto de apoderamiento solo puede ser un profesional del derecho habilitado con tarjeta profesional”. 8 Consulta a incidente de desacato Accionante: LUIS FERNANDO COLLAZOS NÚÑEZ Contra: MEDICINA LABORAL QUINTA DIVISIÓN DEL EJERCITO NACIONAL y otro Radicación: 41001-31-09-002-2023-00005-01 4755 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal ni fallar el presente desacato en tanto quien se presenta como incidentante no cuenta con esa facultad.

En consecuencia, y para que la parte actora tenga la oportunidad procesal de subsanar su solicitud, en lo atinente al tema de su legitimación, habrá de invalidarse la actuación desde el auto que da apertura al incidente de desacato, inclusive, manteniendo incólumes los traslados y el recaudo probatorio obtenido, para que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad resuelva en debida forma sobre su admisión o inadmisión. De otro lado, destáquese la labor del despacho en tanto relacionó la jerarquía de las unidades accionadas teniendo en cuenta la consulta realizada mediante la página web https://www.quintadivision.mil.co/nuestro-comandante/6 que reseña al superior jerárquico de la Oficina de Medicina Laboral demandada; no obstante, no se advierte soporte alguno que dé cuenta de las calidades de quienes representen dichas oficinas, así como de las funciones de los que resultaron vinculados y uno de ellos sancionado en el incidente, lo que deberá igualmente complementarse de impartirse nuevamente el trámite, para una correcta individualización de aquellos.

Sea suficiente lo antes expresado, para que la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, RESUELVA 6 Folio. 3 Archivo 16 del expediente electrónico. 9 Consulta a incidente de desacato Accionante: LUIS FERNANDO COLLAZOS NÚÑEZ Contra: MEDICINA LABORAL QUINTA DIVISIÓN DEL EJERCITO NACIONAL y otro Radicación: 41001-31-09-002-2023-00005-01 4755 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal DECRETAR LA NULIDAD del presente trámite desde el auto que da apertura al incidente de desacato, inclusive, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva, aclarándose que en caso de admitirse conservarán validez las pruebas recaudadas y los traslados cumplidos, por los argumentos expuestos.

Cópiese, notifíquese, devuélvase a la oficina de origen y cúmplase. JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO7 Magistrada JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS Magistrado INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria 7 Se implantan firmas digitalizadas o escaneadas de conformidad al artículo 22 del Acuerdo PCSJA20-11567 del 05 de junio de 2020, del Consejo Superior de la Judicatura.