RIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, veintisiete (27) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta No. 396 Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2023 00074 00 I. ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por Andrés Felipe Salcedo Núñez contra el Juzgado 1° Penal Municipal y el C.S.A. de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Neiva, en cuyo trámite se vinculó al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad.
II. LA TUTELA Según el actor, mediante sentencia proferida el 24 de junio de 2022 por el Juzgado 1° Penal Municipal de Neiva fue condenado por el delito de hurto calificado y agravado a 1 año y 10 meses de prisión, negándosele los subrogados penales, pero aún no se ha enviado el respectivo a los juzgados de ejecución de penas a fin de poder solicitar la libertad condicional y la prisión domiciliaria, violándose así sus derechos fundamentales cuyo amparo reclamó. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00074 00 Accionante: Andrés Felipe Salcedo Núñez Accionados: Juzgado 1° Penal Municipal de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal III.
ACTUACIÓN PROCESAL Asignada por reparto la presente acción de tutela a esta Sala, el 22 de marzo anterior se admitió, se vinculó Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad, se ordenó notificar el auto, correr traslado del libelo a los accionados para que en dos días rindieran un informe detallado. IV.
RESPUESTA A LA TUTELA A. Juzgado 1° Penal Municipal de Neiva. Relacionó las actuaciones cumplidas en el proceso No. 410016000716202102347 adelantado contra Andrés Felipe Salcedo Núñez por el delito de hurto calificado y agravado y aseguró haber dado respuesta el pasado 21 de marzo a la solicitud del tutelante, informándole que su expediente se había enviado al Centro de Servicios Judiciales para ser trasladado a los Juzgados de Ejecución de Penas.
B. Centro de Servicios Judiciales del S.P.A. de Neiva. Informó que el proceso de interés del actor fue conocido por el Juzgado 1° Penal Municipal de Neiva, donde se profirió sentencia condenatoria, sin embargo, no ha sido remitido a esa dependencia para lo de su cargo. C. C.S.A. Juzgados Ejecución de Penas de Neiva. Manifestó que la causa con radicado No. 41001600071620210234700 fue recibida el 23 de marzo de 2023 y Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00074 00 Accionante: Andrés Felipe Salcedo Núñez Accionados: Juzgado 1° Penal Municipal de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal su conocimiento correspondió al Juzgado 1° Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, estando pendiente de ser avocada.
V. CONSIDERACIONES Atendiendo la situación planteada por el actor y la respuesta de los demandados y vinculados, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Vulneró el Juzgado 1° Penal Municipal de Neiva el debido proceso de Andrés Felipe Salcedo Núñez, por no haber remitido el expediente de interés del actor al juzgado encargado de vigilar la respectiva condena o, por el contrario, se está en presencia de un hecho superado? A fin de absolver el anterior interrogante, empiécese recordando que, tratándose de solicitudes elevadas al juez por las partes o sujetos procesales, el derecho fundamental eventualmente conculcado tras el silencio del respectivo funcionario judicial, no es el de petición sino el debido proceso en su concreta manifestación de postulación1; pues cuando se reclama del funcionario judicial cierta actuación propia de su competencia, la misma la regulan principios, términos y normas adjetivas, es decir, su gestión la gobierna el debido proceso2.
Sobre el tema la Corte Suprema de Justicia concluyó: “… en los eventos en los cuales los sujetos procesales elevan peticiones dentro del proceso, éstas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino del derecho de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso y, por tanto, su ejercicio está regulado por las 1 Sala de Decisión Tutelas No. 1, STP1276-2015, Radicación 77598, 12 de febrero de 2015, M.P. Dr. Luis Guillermo Salazar Otero. 2 Ibídem.
Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00074 00 Accionante: Andrés Felipe Salcedo Núñez Accionados: Juzgado 1° Penal Municipal de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio”3. Acerca del contenido y alcance del derecho de postulación, la precita Alta Corporación, expresó lo siguiente: “Lo primero que tendrá que señalarse es que la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal ha precisado que los servidores públicos de todo orden tienen la obligación de responder de manera oportuna, clara y precisa las peticiones que ante ellos se formulan.
Igual acontece respecto de las solicitudes que los sujetos procesales elevan a las autoridades judiciales competentes en ejercicio del derecho de postulación. Es claro que la demora injustificada o malintencionada en responder, o las contestaciones evasivas, vagas, contradictorias, y en general todas aquellas que produzcan confusión o perplejidad en el interesado violan el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Política.
En ese orden, no puede discutirse la raigambre constitucional del derecho de postulación, que se erige en un deber para el funcionario judicial ante el cual se ejerce, la emisión de un pronunciamiento oportuno, motivado, ilustrativo, completo, que vaya al núcleo del asunto sometido a su consideración, aunque la esencia material de la respuesta no sea coincidente con los intereses y aspiraciones del peticionario.
Además, respecto a la ausencia de respuesta frente a las solicitudes que eleven los sujetos procesales al interior de una actuación, la Corte Constitucional ha predicado que no sólo se viola el derecho fundamental al debido proceso, sino también el de acceso a la administración de justicia, resaltando que la obligación del funcionario judicial consiste en responder de manera expresa la solicitud formulada por 3 Sala de Decisión Tutelas No. 2, STP11899-2016, Radicación 87338, 25 de agosto de 2016, M.P. Dr. José Luis Barceló Camacho.
Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00074 00 Accionante: Andrés Felipe Salcedo Núñez Accionados: Juzgado 1° Penal Municipal de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal las partes, independientemente de si la respuesta es favorable o desfavorable a sus intereses4.”5 De otro lado, si cuando se interpone la acción de tutela ya se ha satisfecho el derecho objeto de amparo, la misma se torna improcedente, pues su finalidad es preventiva y no indemnizatoria6, pero si el desagravio se da en el curso de la instancia o en sede de revisión, surge la figura de la carencia actual de objeto, por haber desaparecido el supuesto fáctico generador de la acción constitucional, lo cual puede suceder por hecho superado, si la pretensión se ha satisfecho, caso en el que debe declararse la inexistencia de un riesgo a los derechos fundamentales invocados; por daño consumado, si la vulneración o amenaza al derecho fundamental ya produjo el perjuicio que se pretendía evitar con la tutela y no fue posible retrotraer, cesar o impedir la materialización o concreción del peligro; o en el evento de presentarse un hecho sobreviniente, es decir, cuando la situación causante de la amenaza o vulneración constitucional, desapareció, porque el actor asumió una carga que no le correspondía o, a raíz de esa situación perdió interés en las resultas del trámite constitucional7.
Ubicados ya en el asunto de la especie, dígase que Andrés Felipe Salcedo Núñez reclamó la protección al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 1° Penal Municipal de Neiva, por no haber remitido el proceso No. 41001600071620210234700 a los Juzgados de Ejecución de Penas de esta ciudad, pese haberse proferido condena el 24 de junio de 2022, lo que le ha impedido solicitar la libertad condicional o la prisión domiciliaria. 4 Corte Constitucional T-713/05. 5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1, Radicación 807 / 110762 del 18 de junio de 2020.
M.P. Eugenio Fernández Carlier. 6 Corte Constitucional, Sentencia T – 005 del 16 de enero de 2012. M. P. Nilson Pinilla Pinilla. 7 Corte Constitucional, Sentencia T – 625 del 9 de octubre de 2017. M.P. Carlos Bernal Pulido Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00074 00 Accionante: Andrés Felipe Salcedo Núñez Accionados: Juzgado 1° Penal Municipal de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Frente al anterior reclamo, obsérvese que el 23 de marzo anterior el precitado juzgado envió el proceso al C.S.J. del SPA de Neiva para su respectiva remisión al juzgado ejecutor, actuación comunicada al tutelante a través de su correo electrónico.
Además, esa dependencia inmediatamente realizó la gestión a su cargo y el expediente fue recibido el mismo día en el C.S.A. de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, siendo repartido al Juzgado 1° de la especialidad, quien según información contenida en el aplicativo web de consulta de procesos8, avocó conocimiento al día siguiente y expidió la respectiva boleta de encarcelación, informando de ello al accionante.
En este orden de ideas, no hay duda que en la actualidad la situación fáctica causante del presente trámite constitucional ya desapareció, pues el proceso de interés de Andrés Felipe Salcedo Núñez fue asignado al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, permitiéndole al sentenciado solicitar los subrogados de su interés, emergiendo así la figura del hecho superado, cuya presencia motiva la declaratoria de improcedencia de la presente acción de tutela.
En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 8 https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/neivajepms/adju.asp?cp4=41001600071620210234700&fecha_ r=27/03/2023_08:37:47%20a.m. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00074 00 Accionante: Andrés Felipe Salcedo Núñez Accionados: Juzgado 1° Penal Municipal de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE por carencia actual de objeto por hecho superado, la acción de tutela promovida por el interno Andrés Felipe Salcedo Núñez.
SEGUNDO. MANIFESTAR que la presente decisión puede ser impugnada dentro del término de ejecutoria.
TERCERO. REMITIR por Secretaría la actuación a la Corte Constitucional para que se surta la eventual revisión del presente fallo, en el evento de no ser impugnado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS (Providencia virtual) EN PERMISO INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual)