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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020230006900

Sala: SALA PENAL

Ponente: Javier Iván Chávarro Rojas

Fecha: 2023-03-27

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Mayerly Vanessa Cuellar Becerra y Carlos Antonio Torres Chaux \ ACCIONADO: Suj. Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, veintisiete (27) marzo de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta No. 395 Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2023 00069 00 I. ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta a través de apoderado judicial por Mayerly Vanessa Cuéllar Becerra y Carlos Antonio Torres Chaux contra el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva, por presunta violación al debido proceso, igualdad y libertad.

II. LA TUTELA Según lo demandantes, aceptaron los cargos formulados por la Fiscalía 32 Especializada por del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes a cambio de obtener una rebaja punitiva del 50% y la prisión domiciliaria a fin de seguir cuidando a su menor hija, sin embargo, una vez condenados por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva, se ordenó la captura para ser recluidos en establecimiento carcelario, pese a carecer de antecedentes y no existir pruebas sobre su responsabilidad.

Tras relacionar las circunstancias bajo las cuales se produjo su aprehensión por presuntamente traficar con estupefacientes, criticaron Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00069 00 Accionante: Mayerly Vanessa Cuellar Becerra y Carlos Antonio Torres Chaux Accionado: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal la validez del fallo condenatorio, el cual tildaron de violatorio del debido proceso e igualdad, pues la Fiscalía no contaba con suficientes pruebas sobre su culpabilidad en los hechos y la aceptación de los cargos obedeció a haber sido inducidos en error por el ente acusador quien les prometió que en virtud del preacuerdo serían favorecidas con la “casa por cárcel”, sometiéndose a esas condiciones pese ser inocentes, por “miedo a ir a la cárcel” y dejar a su hija de 2 años desprovista del cuidado y protección de sus padres.

Negó la presencia de familiares cercanos que pueda hacerse cargo de la niña, porque la abuela paterna está incapacitada para trabajar a raíz de sufrir “aterosclerótica del corazón – cardiomiopatía isquémica – artrosis degenerativa” y depende económicamente de Carlos Antonio. Además de la abuela materna ya falleció. En razón básicamente a lo antes expuesto, lo accionantes pidieron el amparo a sus derechos fundamentales y reclamaron dejarse sin efectos el fallo proferido el 25 de enero de 2023 por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva y anular todo lo actuado por error procedimental – error inducido.

Subsidiariamente solicitaron se les conceda la prisión domiciliaria para garantizar las prerrogativas superiores de la menor Ana Lucía Torres Cuéllar y permiso para trabajar. III. ACTUACIÓN PROCESAL Asignada por reparto la presente acción de tutela a esta Sala, el 14 de marzo se admitió, se ordenó vincular a Fiscalía 32 Seccional de Neiva, al abogado Andrés García Montealegre y al Procurador 141 Judicial Penal, notificar el auto, correr traslado del libelo a las accionadas y practicar las pruebas necesarias a fin de proferir sentencia. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00069 00 Accionante: Mayerly Vanessa Cuellar Becerra y Carlos Antonio Torres Chaux Accionado: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal IV.

RESPUESTA A LA TUTELA A. Fiscalía 32 Especializada de Neiva. Admitió haber tenido a su cargo el proceso No. 110016099144 2020 50198, seguido contra Carlos Antonio Torres Chaux, Alias “Carlos o Burro”, Mayerly Vanessa Cuellar Becerra, Alias “Vanessa” y otras 6 personas, todas investigados por concierto para delinquir en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Refirió que el 18 de agosto de 2022 radicó el preacuerdo suscrito el día anterior con los aquí accionantes y con las consecuencias jurídicas convenidas con ellos. Agregó que los procesados contaron con la asesoría de su defensor y el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Neiva cumplió la tarea de verificar la legalidad de la negociación celebrada y proferir el respectivo fallo de condena.

B. Fiscalía 28 adscrita a la Dirección Especializada contra el Narcotráfico Informó que por reparto automático fue asignada la investigación 110016000000-2022-01869 a raíz de la ruptura de la unidad procesal del radicado No. 1100160991442020-50198 y con acta de preacuerdo suscrita por la Fiscalía 32 Especializada de Neiva (en turno de disponibilidad) y los aquí tutelantes, cuyo control de legalidad correspondió al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado.

Alegó que los tutelantes no invocaron ninguna de las causales específicas de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, limitándose a cuestionar los términos del preacuerdo. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00069 00 Accionante: Mayerly Vanessa Cuellar Becerra y Carlos Antonio Torres Chaux Accionado: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal C. Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva.

Después de relacionar en detalle la actuación procesal surtida en el proceso No. 110016000000-2022-01869, destacó que el pasado 25 de enero declaró responsables a Carlos Antonio Torres Chaux y Mayerly Vanessa Cuellar Becerra, como coautores del delito de concierto para delinquir para cometer delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso homogéneo y los condenó a la penas preacordadas de prisión de 54 meses y multa de 1.412 s.m.l.m.v. y 60 meses y multa de 1.413 s.m.l.m.v., respectivamente, decisión contra la cual el defensor interpuso recurso de apelación, siendo negado con auto del 13 de febrero hogaño a raíz de la insuficiente e indebida sustentación, proveído frente al cual procedía la queja, no obstante, vencido el respectivo término, por lo que el 21 de febrero de 2023 la sentencia condenatoria quedó ejecutoriada, remitiéndose la actuación a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Negó que en el preacuerdo se hubiese pactado beneficios o promesas engañosas para hacerlos incurrir en error. Además el mismo fue sujeto a verificación en audiencia celebrada el 27 de octubre de 2022, donde se le preguntó a los procesados sobre la voluntad de aceptar los términos del convenio, impartiéndosele finalmente aprobación. En cuanto al sustituto penal de la prisión domiciliaria como padre o madre cabeza de familia, aseguró haber estudiado en detalle cada uno de los requisitos exigidos por el legislador, advirtiendo su incumplimiento.

Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00069 00 Accionante: Mayerly Vanessa Cuellar Becerra y Carlos Antonio Torres Chaux Accionado: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Por último, negó haber vulnerado los derechos fundamentales invocados y resaltó que la acción de tutela no es el medio idóneo para dejar sin efectos un fallo condenatorio proferido a raíz de un preacuerdo aceptado de manera libre, voluntaria y espontánea, tornándose improcedente el amparo suplicado.

D. Fiscalía 26 adscrita a la Dirección Especializada contra el Narcotráfico. Dijo que conoce la investigación No. 110016099144202050198, matriz del radicado No. 110016000000202201869 a raíz de la ruptura de la unidad procesal generada por el preacuerdo suscrito por Mayerly Vanessa Cuellar Becerra y Carlos Antonio Torres Chaux, cuyo conocimiento se asignó a la Fiscalía 28 homóloga, por lo que desconoce las resultas de ese proceso.

V. CONSIDERACIONES Atendiendo la situación planteada en la tutela y las respuestas de los accionados, la Sala resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales? De ser positiva la respuesta, ii) el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva, ¿incurrió en vía hecho al proferir fallo condenatorio contra Mayerly Vanessa Cuellar Becerra y Carlos Antonio Torres Chaux, conforme a los puntuales términos del preacuerdo suscrito con la Fiscalía 32 Especializada? A. A efectos de absolver el primer cuestionamiento, empiécese por manifestar que, sobre la posibilidad para ejercer la acción de tutela a fin de cuestionar y pretender dejar sin efectos una decisión o Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00069 00 Accionante: Mayerly Vanessa Cuellar Becerra y Carlos Antonio Torres Chaux Accionado: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal actuación judicial, la Corte Constitucional ha desarrollado los denominados requisitos generales de procedencia y las causales especiales de procedibilidad, como elementos a ser analizados, para así determinar si en un asunto concreto la acción constitucional se convierte en el mecanismo idóneo para la protección de derechos fundamentales.

En relación con la primera categoría, esto es, los requisitos generales de procedencia de la tutela contra decisiones judiciales, resáltese que pacífica y reiterada ha sido la jurisprudencia de esa Alta Corporación1 al definir como tales los siguientes: (i) Que la cuestión discutida tenga evidente relevancia constitucional, (ii) que se hayan agotado al interior del proceso todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar un perjuicio irremediable, (iii) que exista inmediatez entre la interposición de la tutela y el hecho que originó la vulneración, (iv) que la irregularidad procesal que se alega tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión judicial que se impugna;

(v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración, como los derechos vulnerados; y (vi) que no se trate de sentencias de tutela. Sobre este mismo tema la Corte Constitucional concluyó: “Según la reiterada jurisprudencia constitucional, para que resulte procedente la acción de tutela y, por lo tanto, el juez pueda analizarla de fondo, esta deberá cumplir con todos y cada uno de los requisitos generales de procedencia. En caso contrario, la solicitud de amparo será declarada improcedente”2.

(Destaca la Sala) 1 Corte Constitucional, Sentencia T-289 del 23 de julio de 2018. M.P. Carlos Bernal Pulido 2 Corte Constitucional, Sentencia T-289 del 23 de julio de 2018. M.P. Carlos Bernal Pulido Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00069 00 Accionante: Mayerly Vanessa Cuellar Becerra y Carlos Antonio Torres Chaux Accionado: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal En lo atinente al segundo de los citados requisitos de procedibilidad, esto es, el agotamiento de los medios o mecanismos ordinarios y pertinentes de defensa judicial, la misma Alta Corporación Constitucional precisó: “Adicionalmente, este mecanismo sólo puede operar cuando todos los medios anteriores han fallado y siempre que la persona hubiere acudido a ellos de manera diligente.

En este sentido, la acción de tutela no suplanta ni reemplaza a los mecanismos ordinarios ni puede servir para remediar la negligencia de alguna de las partes procesales. Se trata, simplemente, de una revisión extraordinaria y excepcional de la constitucionalidad de las decisiones judiciales cuando la persona presuntamente afectada ha agotado todos los recursos a su alcance y se encuentra, por lo tanto, en condiciones de indefensión”3.

(Destaca la Sala). En este orden de ideas, dígase que la procedencia de la acción tutela contra decisiones judiciales está supeditada al previo agotamiento de todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial consagrados en el respectivo proceso, pues lo contrario implicaría una intromisión del juez constitucional en asuntos de competencia exclusiva del juez natural, actitud ésta contraria a la naturaleza residual y subsidiaria de la acción de tutela.

Sobre el tema la Corte Suprema de Justicia declaró: “Bajo estos derroteros, pronto se advierte la impertinencia de la salvaguarda incoada por Juan Camilo Ultengo Salcedo, porque como ya se indicó el desacierto en el ejercicio de las herramientas de defensa que el ordenamiento jurídico le brindaba o incluso su desavenencia frente al obrar o el raciocinio los servidores encartados, no son circunstancias que lo habiliten para exigir, por esta senda especial, el 3 C-590 del ocho de junio de 2005.

M.P. Jaime Córdoba Triviño. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00069 00 Accionante: Mayerly Vanessa Cuellar Becerra y Carlos Antonio Torres Chaux Accionado: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal estudio suplementario de aspectos que bien pudo proponer ante su sentenciador natural (…).

(…) Así las cosas, si el interesado desdeñó esos medios judiciales eficaces para exponer sus discrepancias respecto de la «legalidad» de la tarea cumplida por los despachos querellados o frente a la labor interpretativa que desplegaron, es incuestionable que no puede servirse de la «tutela» para solventar su incuria, apatía, desatención o desconocimiento de la ley, porque sin lugar a dudas eran esas las oportunidades y los escenarios donde debía hacer valer las garantías cuyo desmedro hoy esgrime o plantear las hipotéticas anomalías en el objetado devenir o la inobservancia persuasiva que echa de menos”4.

(Destaca la Sala) Descendiendo al asunto de la especie, adviértase que Mayerly Vanessa Cuellar Becerra y Carlos Antonio Torres Chaux reclamaron la tutela a sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva y la Fiscalía General de la Nación, por haber sido condenados pese a su inocencia, con fundamento en un preacuerdo falto de sustento probatorio y surgido a raíz del error al que fueron inducidos por la Fiscalía, luego de ofrecerles como contraprestación por la aceptación de los cargos, la prisión domiciliaria, sustituto finalmente negado por el juzgado de conocimiento.

Frente a este reclamo, contéstese que según lo muestra la actuación, mediante fallo proferido el 25 de enero de 2023 por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva, se declaró responsables a Mayerly Vanessa Cuellar Becerra y Carlos Antonio Torres Chaux como coautores de los delitos de concierto para delinquir para 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, STC119-2021 del 21 de enero de 2021.

M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00069 00 Accionante: Mayerly Vanessa Cuellar Becerra y Carlos Antonio Torres Chaux Accionado: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal cometer delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso homogéneo, imponiéndoseles las penas ya conocidas y negándoseles la prisión domiciliaria como padre o madre cabeza de familia, por no cumplirse las exigencias señalados en la Ley 750 de 2002, decisión que si bien fue apelada por el defensor, el 13 febrero de 2023 el juzgado negó la concesión de ese recurso y le indicó al letrado sobre la procedencia del recurso de queja contra tal decisión, sin embargo, venció el silencio el término legal para su interposición, adquiriendo así ejecutoria o firmeza el fallo de condena.

Por lo tanto, insatisfecho estaría el presupuesto de subsidiariedad, pues si bien la parte interesa cuestionó la decisión judicial proferida en forma adversa a sus pretensiones a través del recurso de apelación, faltó al deber de sustentarlo debidamente, lo que conllevó a su denegatoria, decisión última contra la cual procedía el recurso de la queja, pese o la cual, se abstuvo de ejercitar este medio judicial a fin de plantear su disenso.

Así las cosas, si Cuéllar Becerra y Torres Chaux no se valieron de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial5 creados por la ley y a su disposición a fin de pedir el desagravio a los derechos ahora y aquí reclamadas; y si a través de la acción de tutela, no podría válidamente revivirse oportunidad procesal fenecidas y en cuyo curso no se usaron todos los medios de impugnación a efectos 5 Ante la improsperidad del recurso de alzada “podía haber sido interpuesto el recurso extraordinario de casación, en el que esta Corporación, como tribunal de cierre de la jurisdicción ordinaria, puede pronunciarse sobre los reclamos de los demandantes, pues mediante éste último, además de verificarse la legalidad de la sentencia emitida en sede de apelación, puede revisarse la constitucionalidad de todo el proceso (CC T–578 de 2010, SU– 111 de 1997, entre otras)”.

Corte Suprema de Justicia STP12660-2022. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00069 00 Accionante: Mayerly Vanessa Cuellar Becerra y Carlos Antonio Torres Chaux Accionado: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal de controvertir la decisión judicial cuestionada; improcedente resulta a todas luces esta demanda constitucional.

B. Obsecuente o lo antes motivado y concluido, esto es, dada la respuesta negativa al primero de los problemas jurídicos arriba planteados, inane resulta en análisis del segundo de los cuestionamientos, porque al no cumplirse uno de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, mal podría seguirse estudiando de fondo el asunto, menos si la parte accionante no invocó ninguno de los defectos específicos señalados jurisprudencialmente como vías de hecho.

C. Marginalmente, exprésese que, a la pretensión de los actores de retractarse de la aceptación de cargos realizada de manera válida y libre de vicios del consentimiento a través de un preacuerdo, habiendo mediado una asesoría jurídica razonable y las evidencias aportadas por la Fiscalía, se opone la irretractivilidad de los preacuerdos y negociaciones, principio este que de tiempo atrás ha desarrollado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, entre otras decisiones, en fallo SP11726 – 2014, donde manifestó: (Ese principio)… comporta, precisamente, la prohibición de desconocer el convenio realizado, ya en forma directa, como cuando se hace expresa manifestación de deshacer el convenio, o de manera indirecta, como cuando a futuro se discuten expresa o veladamente sus términos. En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha establecido que «una vez realizada la manifestación de voluntad por parte del imputado, en forma libre, espontánea, informada y con la asistencia del defensor, de modo que sean visibles su seriedad Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00069 00 Accionante: Mayerly Vanessa Cuellar Becerra y Carlos Antonio Torres Chaux Accionado: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal y credibilidad, no sería razonable que el legislador permitiera que aquel se retractara de la misma, sin justificación válida y con menoscabo de la eficacia del procedimiento aplicable y, más ampliamente, con detrimento de la administración de justicia» (C-1195/2005). 20.

Por otro lado, cabe advertir que la aceptación o el acuerdo no sólo son vinculantes para la fiscalía y el implicado. También para el juez, quien debe proceder a dictar la sentencia respectiva de conformidad con lo convenido por las partes, a menos que advierta que el acto se encuentra afectado de nulidad por vicios del consentimiento o que desconoce garantías fundamentales, eventos en los cuales debe anular el acto procesal respectivo para que el proceso retome los cauces de la legalidad dentro del marco del procedimiento abreviado o dentro de los cauces del juzgamiento ordinario. 21.

Y si bien es cierto que por estos mismos motivos, es decir, cuando el fallo anticipado se produce con fundamento en una aceptación o acuerdo ilegal, o con quebrantamiento de las garantías fundamentales, los sujetos procesales están legitimados para pretender su invalidación en las instancias o en casación, también resulta claro que estas nociones difieren sustancialmente del concepto de retractación, que implica, como se ha dejado visto, deshacer el acuerdo, arrepentirse de su realización, desconocer lo pactado o cuestionar sus términos, lo que no es posible efectuar cuando su legalidad ha sido verificada (CSJ STP14899-2019)”6. 6 STP15494-2022, 16 nov. radicación No. 127164.

Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00069 00 Accionante: Mayerly Vanessa Cuellar Becerra y Carlos Antonio Torres Chaux Accionado: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Retomando el hilo conductor de la disertación, obsérvese que según lo revelan los archivos de audio de la audiencia de verificación de preacuerdo celebrada el 27 de octubre de 2022, el juez le preguntó con claridad a los procesados si realmente era su voluntad celebrar el preacuerdo con la Fiscalía, como también los previno sobre las consecuencias de tal proceder, entre ellas: i) renunciarían a los derechos de la no autoincriminación, a la presunción de inocencia, a un juicio público, oral, contradictorio, imparcial, con inmediación de la prueba. ii) Tendrían que aceptar la comisión de los cargos formulados. iii) Se proferiría una sentencia condenatoria en su contra iv) No se les concedería ningún beneficio o subrogado, conforme al artículo 68A del Código Penal, como tampoco la prisión domiciliaria regulado por los artículos 38B o 38G ibídem, advirtiéndoles que ningún fiscal les podía prometer esos sustitutivos penales por expresa prohibición legal, por lo que debían cumplir la pena en la cárcel; actuación que no se advierte arbitraria, sino razonable y ajustada a derecho.

Como ese proceder judicial se ajustó al ordenamiento jurídico, carentes de sustento estarían las afirmaciones de los accionante, respecto de la presencia de vicios en el consentimiento a la hora de celebrarse el preacuerdo o convenio con la Fiscalía, por lo que no podrían acogerse sus pretensiones, pues las mismas solo encubren una retractación del preacuerdo de marras, práctica judicial esta proscrita en nuestro ordenamiento procesal penal.

En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00069 00 Accionante: Mayerly Vanessa Cuellar Becerra y Carlos Antonio Torres Chaux Accionado: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta mediante apoderado judicial por Mayerly Vanessa Cuéllar Becerra y Carlos Antonio Torres Chaux contra el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva y otros.

SEGUNDO. MANIFESTAR que la presente decisión puede ser impugnada dentro del término de ejecutoria.

CUARTO. REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para que se surta la eventual revisión del presente fallo en el caso de no ser impugnado, a través de la Secretaría de esta Sala.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS (Providencia virtual) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) EN PERMISO HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00069 00 Accionante: Mayerly Vanessa Cuellar Becerra y Carlos Antonio Torres Chaux Accionado: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual)