TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, viernes veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta N° 391 Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2022 00141 01 I. ASUNTO Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de la Consulta del auto proferido el pasado 15 de marzo por el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Neiva, mediante el cual resolvió el incidente de desacato promovido por Yenny Montiel Fajardo contra la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Las Víctimas – UARIV –, declaró el incumplimiento al fallo de tutela por Clelia Andrea Anaya Benavides Directora Técnica de Reparación de la accionada y la sancionó con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
II.
ANTECEDENTES Tramitada en primera instancia la acción de tutela, el 4 de noviembre de 2022 el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Neiva, tuteló el derecho de petición de Yenny Montiel Fajardo y dispuso: Consulta incidente desacato: 41001-31-07-003-2022-00141-01 Accionante: Yenny Montiel Fajardo Accionado: Unidad Administrativa para la Atención y Reparación a las Víctimas Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal “SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, a través del Director Técnico de Reparaciones de la citada Unidad o quien haga sus veces, que en el término de TRES (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presente determinación, informe a YENNY MONTIEL FAJARDO acerca del resultado del Método Técnico de Priorización aplicado en la vigencia 2022 o la fecha probable en que culminarán las validaciones del referido proceso técnico, así como la fecha en que comunicará el resultado del mismo.” Ante el alegado desconocimiento del citado mandato judicial, el 8 de febrero de 2023 Yenny Montiel Fajardo pidió al juzgado tomar las medidas para lograr el respectivo obedecimiento.
Ese mismo día el a quo ordenó requerir a Clelia Andrea Anaya Benavides, Directora Técnica de Reparación y Patricia Tobón Yagarí, Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, respectivamente, en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991. El 1 de marzo de 2023 inició el incidente de desacato contra Clelia Andrea Anaya Benavides, en la calidad ante referida y le advirtió sobre el derecho a ejercer la defensa y contradicción, concediéndole tres (3) días para el efecto.
Finalmente, el 15 de marzo de 2023 se declaró el desacato cometido por la funcionaria incidentada y se le irrogaron las sanciones arriba señaladas. III. LA DECISIÓN CONSULTADA El a quo luego de relacionar la actuación procesal, explicar la naturaleza jurídica y finalidad del incidente de desacato declaró responsable del desacato a Clelia Andrea Anaya Benavides, Directora Consulta incidente desacato: 41001-31-07-003-2022-00141-01 Accionante: Yenny Montiel Fajardo Accionado: Unidad Administrativa para la Atención y Reparación a las Víctimas Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Técnica de Reparación de la UARIV, pues la respuesta dada a la petición materia de amparo, contradice las anteriores1, pues la entidad le indicó en un principio a la tutelante no haber sido priorizada para la entrega de la indemnización administrativa en vigencia de 2021 pero estar a la espera de los resultados del Método Técnico de Priorización aplicado en el año 2022, y en respuesta del 17 de noviembre de 2022, negó ser posible un “nuevo reconocimiento” a favor de Jenny Montiel Fajardo, por haber reparado a los miembros de su núcleo familia, sin embargo, respecto de ella “nada dijo, si acató o no el fallo, que en últimas es lo que esta pretende, confundiendo así a este Despacho y más aún a la señora MONTIEL FAJARDO”.
IV. CONSIDERACIONES Dígase preliminarmente que según decantada posición jurisprudencial, el incidente de desacato es un mecanismo legal a disposición de la parte interesada, el Ministerio Público y el mismo despacho judicial a través del cual se busca el cumplimiento de una orden constitucional, quedando facultado el Juez para sancionar con arresto y multa a quien la desobedezca.
Sobre la naturaleza jurídica de este incidente, la Corte Suprema de Justicia expresó: “(…) el desacato es un procedimiento que forma parte del poder jurisdiccional sancionatorio, se surte mediante un trámite incidental, según lo normado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, y puede dar lugar a la imposición de una sanción de carácter correccional (C.C.S.C-092/1997), y a su vez, de naturaleza penal, como 1 Radicados 20220604583-1 del 26 de octubre de 2022 y 20227206621991 del ocho de marzo del mismo año. Consulta incidente desacato: 41001-31-07-003-2022-00141-01 Accionante: Yenny Montiel Fajardo Accionado: Unidad Administrativa para la Atención y Reparación a las Víctimas Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal consecuencia de las conductas punibles que puedan derivarse del incumplimiento de las órdenes judiciales. 5.4.
Según la jurisprudencia el objeto del trámite incidental de desacato se centra en conseguir que el obligado «obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional», razón por la cual su finalidad no es la imposición de una sanción en sí misma, sino alcanzar el acatamiento de la respectiva sentencia (C.C.S.T-652/2010).”2 (Destaca la Sala) Destáquese que según la enseñanza jurisprudencial3, para declarar el desacato a un fallo de tutela e imponer las respectivas sanciones, debe tenerse en cuenta el cumplimiento a lo ordenado y la negligencia comprobada, pues se trata de una responsabilidad subjetiva y no formal, lo cual sólo puede deducirse luego del trámite incidental – surtido con observancia del debido proceso y garantizando el derecho de defensa –, donde se permita al accionado demostrar el acatamiento a la orden judicial.
Sobre la posibilidad de prescindir de la aplicación de las sanciones por desacato, cuando el legalmente obligado a cumplir la respectiva orden impartida, la acata, la jurisprudencia concluyó: “La Sala ha precisado que la aplicación de la sanción deviene innecesaria cuando quien se ha sustraído injustificadamente del cumplimiento de la tutela, decide 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2, STP17625-2017, radicación n.° 94544 del 26 de octubre de 2017.
M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. 3 Corte Constitucional, sentencias T- 763 de 1998 y T-939 de 2005 Consulta incidente desacato: 41001-31-07-003-2022-00141-01 Accionante: Yenny Montiel Fajardo Accionado: Unidad Administrativa para la Atención y Reparación a las Víctimas Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal abandonar el estado de omisión, dando cumplimiento a ella, aún después de haberse emitido el fallo objeto de consulta.
Así lo ha consignado en las sentencias CSJ ATP043-2019, ATP1597-2019, ATP851-2019 y ATP065-2020, entre otras.”4 (Destaca la Sala) Entrando ya en materia, obsérvese que el 4 de noviembre de 2022 el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de amparó el derecho de petición de Yenny Montiel Fajardo y ordenó la UARIV “(…) informe a YENNY MONTIEL FAJARDO acerca del resultado del Método Técnico de Priorización aplicado en la vigencia 2022 o la fecha probable en que culminarán las validaciones del referido proceso técnico, así como la fecha en que comunicará el resultado del mismo (…)”, concediéndole 3 días para el efecto, sin embargo, según lo aseguró la incidentante, la orden fue desoída, por lo que inició el presente trámite.
Pese a lo anterior, tras proferirse el auto consultado, la UARIV informó al despacho que el resultado del Método Técnico de Priorización aplicado en la vigencia 2022, arrojó que la indemnización administrativa referente al hecho victimizante del desplazamiento forzado (radicado 218956- 1062093), se giró en el año 2015 a través de Resoluciones 110130, 506306, 677812 a Hilda Dolores Fajardo de Arteaga, Justo Germán Montiel y Maryory Montiel Fajardo, por lo que “no es posible dar trámite sobre el MTP 2022 debido a que ya se pagó el 100% sobre ese hecho”.
Como soportes de lo antes afirmado, se allegó el oficio No. 2023- 0400250-1 del 16 de marzo de 2022 enviado a la peticionaria a su dirección física5, informándole sobre la imposibilidad de cancelarle el 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1, ATP183-2021, Radicación N° 115155 del 17 de febrero de 2021.
M.P. Eugenio Fernández Carlier. 5 https://enviosonline.4-72.com.co/envios472/portal/rastrear.php?guia=RA416611655CO Consulta incidente desacato: 41001-31-07-003-2022-00141-01 Accionante: Yenny Montiel Fajardo Accionado: Unidad Administrativa para la Atención y Reparación a las Víctimas Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal valor de la indemnización administrativa por el hecho victimizante del desplazamiento forzado, porque verificada “la información del Registro Único de Víctimas y en las bases de datos que se tienen a disposición, la Unidad para las Víctimas encuentra que el hecho por el cual Usted solicita ser reparada ya le fue íntegramente reconocido a otros destinatarios.
En tales términos y especialmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1448 de 2011, esto es, la prohibición de doble reparación no es procedente que se genere un desembolso adicional en su favor y, en tanto, inicialmente se deberá: (i) Identificar si Usted es destinataria con igual derecho a recibir la indemnización y (ii) si lo es, debe seguirse el procedimiento establecido en la Resolución No. 3620 de 2021, expedida por la Unidad para las Víctimas según la cual: ‘(…) 3.
Cuando los recursos por concepto de indemnización administrativa se encuentren cobrados en su totalidad, se revocará directamente de forma total o parcial, según el caso, los porcentajes inicialmente reconocidos, se realizará una nueva distribución de los recursos que incluya a los nuevos destinatarios con igual o mejor derecho de acuerdo con las normas que regulan la materia y se ordenará el inicio del procedimiento de cobro persuasivo y/o coactivo, conforme a lo establecido en la Resolución 603 de 2013, o norma que haga sus veces, evento en el cual, la Dirección de Reparación remitirá el acto administrativo de revocatoria junto con la información y documentación necesaria a la Oficina Asesora Jurídica con el propósito de obtener la devolución del dinero y con dichos recursos otorgar la indemnización en los porcentajes correspondientes.
(…)’” Adicionalmente, le indicó que si estimaba ser destinataria de la indemnización con igual o mejor derecho al asignado a las personas a quienes ya se les reconoció, debía comunicarse con la entidad para “brindarle la orientación respecto del procedimiento establecido en la Resolución No. 3620 de 2021, haciendo desde ahora la salvedad que, en los casos que hayan sido girados en un 100% los recursos de la indemnización, no se podrá efectuar desembolso alguno hasta tanto no se recauden los recursos ya pagados mediante el procedimiento de cobro coactivo”.
Consulta incidente desacato: 41001-31-07-003-2022-00141-01 Accionante: Yenny Montiel Fajardo Accionado: Unidad Administrativa para la Atención y Reparación a las Víctimas Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal En este orden de ideas, no hay duda que a través de la mentada respuesta, aunque desfavorable a los intereses de la demandante, la UARIV desagravió su derecho fundamental de petición, pues lo ordenado en el fallo de tutela fue informarle a la peticionaria principalmente las resultas del Método Técnico de Priorización (vigencia 2022), el cual en su caso concreto mostró que los recursos correspondientes a la indemnización administrativa por desplazamiento forzado objeto de reclamación, fueron repartidos en un 100% entre los miembros de su núcleo familiar, siendo improcedente un desembolso adicional a su favor, debiendo iniciar el trámite señalado en la Resolución No. 3620 de 2021, en caso de estimarse con mejor derecho para reclamar la respectiva parte.
Por lo tanto, habiéndose honrado la concreta orden impartida en la sentencia de tutela, lo procedente será revocar el auto consultado y las sanciones impuestas a Clelia Andrea Anaya Benavides, Directora Técnica de Reparación de la UARIV. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva,
RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR íntegramente el auto consultado para en su lugar dejar sin efecto las sanciones de arresto y multa impuestas a a Clelia Andrea Anaya Benavides, Directora Técnica de Reparación de la UARIV.
SEGUNDO. COMUNICAR lo aquí resuelto al Juzgado de primera instancia y a las partes, acudiendo al medio más expedito a disposición de la Secretaría. Consulta incidente desacato: 41001-31-07-003-2022-00141-01 Accionante: Yenny Montiel Fajardo Accionado: Unidad Administrativa para la Atención y Reparación a las Víctimas Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS (Providencia virtual) 6 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual) 6 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.