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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41551600059720140151302

Sala: SALA PENAL

Ponente: Javier Iván Chávarro Rojas

Fecha: 2023-03-24

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. Juan Carlos Losada Figueroa

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, viernes veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta N° 387 Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2014 01513 02 I. ASUNTO Resuelve la Sala lo que en derecho corresponde en torno al recurso de queja interpuesto por el defensor de Juan Carlos Losada Figueroa contra la decisión proferida el 13 de marzo anterior por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Pitalito, declarándose desierto el recurso de apelación por falta de sustentación. II.

ANTECEDENTES A.

HECHOS Los mismos fueron consignados en el escrito de acusación en los siguientes términos: “la adolescente L.J.C.G. (…) manifestó que el día 24 de septiembre de 2014, aproximadamente entre las 19:30 y 20:00 horas sobre una pared de la vivienda de su tía situada en la vereda Sicande de Timaná fue accedida sexualmente por JUAN CARLOS LOSADA FIGUEROA con quien apenas Procesado: Juan Carlos Losada Figueroa Delito: Acceso carnal violento Radicación No. 41551600059720140151302 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal estaban hablando a ver si podían ser novios, sin su consentimiento y por la fuerza”.

B. ACTUACIÓN PROCESAL Radicado el escrito de acusación, avocado el conocimiento del asunto por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Pitalito y tras varios aplazamientos, el 25 de mayo de 2016 se celebró la respectiva audiencia, el 24 de agosto siguiente se realizó la audiencia preparatoria, el 31 de enero de 2017 inició el juicio oral, prolongándose hasta el 13 de marzo de 2023, cuando el a quo clausuró el debate probatorio y el defensor interpuso apelación contra esa decisión, siendo declarado desierto, ante lo cual se interpuso recurso de reposición y luego la queja.

III. LA QUEJA El pasado 15 de marzo se ordenó concederle al defensor el término legal de 3 días a efectos de sustentar la queja interpuesta, conforme lo dispone el artículo 179 D del Código de Procedimiento Penal, lapso transcurrido en total silencio1. IV. CONSIDERACIONES Declárese preliminarmente que a la luz del numeral 1º del artículo 34 y 179 C del Código de Procedimiento Penal, la Sala es competente para resolver el recurso de queja interpuesto por el defensor de Juan Carlos Losada Figueroa contra la 1 “CONSTANCIA VENCIMIENTO TERMINO PARA SUSTENTAR RECURSO DE QUEJA RAD. 41551600059720140151302.

Neiva, 23 de marzo de 2023. Ayer a las 5:00 p.m. venció en silencio el término de tres (3) días hábiles para sustentar el recurso de queja interpuesto por el defensor de JUAN CARLOS LOSADA FIGUEROA, dentro del proceso seguido en su contra por el delito de acceso carnal violento. Pasa al despacho del Magistrado ponente Doctor JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS, para su conocimiento y fines pertinentes.

Inhábiles 18, 19 y 20 de marzo de 2023. LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ. Secretaria”. Procesado: Juan Carlos Losada Figueroa Delito: Acceso carnal violento Radicación No. 41551600059720140151302 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal decisión tomada el pasado 13 de marzo por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Pitalito, mediante el cual declaró desierto el recurso de apelación por falta de sustentación. Dígase inicialmente que, según el artículo 179B del Código de Procedimiento Penal, “cuando el funcionario de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja dentro del término de ejecutoria de la decisión que deniega el recurso”.

Sobre el fin de este recurso, la Corte Suprema de Justicia expresó: “2. El recurso de queja previsto en el artículo 179-B de la Ley 906 de 2004 procede cuando el funcionario de primera instancia deniega el de apelación. Se trata pues de un instrumento de defensa tendiente a preservar el principio de la doble instancia, cuya finalidad gira exclusivamente en torno de si debe o no concederse la alzada, resultando ajeno al debate un pronunciamiento acerca del acierto o no del fondo de la decisión. Ahora bien, conforme lo dispone el artículo 179-D, adicionado al Código de Procedimiento Penal de 2004 por la Ley 1395 de 2010, corresponde a quien interpone el recurso de queja, la sustentación que estará encaminada a expresar los motivos por los cuales considera procedente la concesión del de apelación, lo cual se hará dentro del término de tres días señalados en el artículo en mención. De no cumplirse con esa carga, el recurso será desechado”2 (Destaca la Sala).

En ese orden de ideas y según voces del artículo 179D del Código de Procedimiento Penal, el recurrente debe sustentar el recurso de queja ante el superior funcional de quien denegó la apelación en el término de “tres (3) días siguientes al recibo de las copias”, so pena de desecharse. Adicionalmente, es carga suya el “mostrar las razones por las cuales, en su criterio, de un lado, el recurso de 2 CSJ.

Auto del 22 de enero de 2020, AP166-2020, Rad. 56802, MP Dr Eyder Patiño Cabrera. Procesado: Juan Carlos Losada Figueroa Delito: Acceso carnal violento Radicación No. 41551600059720140151302 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal casación es procedente y de otro, por qué la decisión del tribunal de no concederlo es desatinada”3.

En este orden de ideas, conclúyase que si según lo revela la actuación, el defensor de Losada Figueroa cumplió la carga de interponer ante el a quo el recurso de queja en subsidio de la reposición contra la declaratoria de desierto de la apelación; si en la audiencia del pasado 13 de marzo, la togada autorizó la expedición de copias del expediente con destino al defensor y ordenó el envío de la foliatura a esta Corporación; si después de recibirse la actuación, con auto del 15 de marzo de 2023 se corrió el traslado por 3 días al recurrente para los fines señalados en el artículo 179D del Código de Procedimiento Penal; si según constancia secretarial4, el pasado 17 de marzo empezó a contabilizarse el citado término legal, habiendo fenecido en mutismo a las 5:00 de la tarde del 22 de marzo de 2023; y si cuando sucede lo anterior, esto es, se omite la sustentación oportuna del recurso de queja, el mismo debe desecharse; no habría opción distinta a obrar de conformidad respecto de la queja interpuesta por el defensor del acusado Juan Carlos Losada Figueroa.

En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, RESUELVE:

PRIMERO. DESECHAR el recurso de queja interpuesto por el defensor del procesado Juan Carlos Losada Figueroa. 3 AP1482-2022, Radicación N° 61159 del 6 de abril de 2022. M.P. Patricia Salazar Cuéllar. 4 Archivo 006 del expediente electrónico del Tribunal. Procesado: Juan Carlos Losada Figueroa Delito: Acceso carnal violento Radicación No. 41551600059720140151302 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal SEGUNDO. MANIFESTAR que contra la presente decisión no procede ningún recurso5.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS (Providencia virtual) 6 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual) 5 Por tratarse de una decisión de plano adoptada en segunda instancia. Véase también AP3759 del 25 agosto de 2021. 6 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.