Proyecto Tutela 2ª Inst. Vence 23 marzo AVISO 381 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Aprobado Según Acta No. 03791 Neiva (H), veintitrés (23) de marzo de dos mi veintitrés (2023)
1. OBJETO DE LA DECISIÓN: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –Superservicios, contra el fallo que el 10 de febrero de 2023 profirió el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva, mediante el cual concedió el amparo constitucional del derecho fundamental de petición a favor de RADHA HERMOSA CAMACHO. 2.
HECHOS 2: RADHA HERMOSA CAMACHO, a través de apoderada judicial, manifiesta que el 17 de noviembre de 2022 radicó petición ante Superservicios solicitando “la corrección del auto No. 20218000327846 del 01-12-2021, con el fin de evitar posibles nulidades dado que el PQR 151762 pertenece al código suscriptor 211208000 y no a la cuenta No. 211226000.”, y que “una vez aclarado el auto de inicio y decreto de pruebas No. 20218000327846 … se notifique a las partes con el fin de 1 Proyecto discutido vía correo electrónico en virtud del Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020. 2 Archivo 003 carpeta 1ª Inst., del expediente electrónico.
Acción de Tutela de 2ª Instancia ACCIONANTE: RADHA HERMOSA CAMACHO ACCIONADO: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS RADICACIÓN: 41 001- 31-09-003-2023-00010-01 4731 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 2 subsanar el error cometido y se profiera auto de inicio y decreto de pruebas con respecto al reclamo No. 151762, con código de suscriptor No. 21120800 con radicado No. 20205292029552 del 25-09-2020”; no obstante, no obtuvo respuesta y por ello pretende se ordene a la accionada responder de fondo, completa y precisa la solicitud elevada.
3. DEL FALLO DE INSTANCIA3: El a quo resolvió tutelar el derecho invocado al considerar ciertos los hechos manifestados en la demanda, cuestionando que la accionada se mantuvo en silencio al traslado de la misma, y no demostró haber brindado una respuesta de fondo, clara y coherente a la solicitud deprecada. Por lo tanto, finalizó ordenando a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios resolver de fondo, de manera clara y completa la petición radicada por la actora el 17 de noviembre de 2022, para lo cual le concedió un término de cuarenta y ocho horas hábiles. 4.
FUNDAMENTOS DE IMPUGNACIÓN4: La entidad accionada impugna el fallo indicando que recepcionó de la actora “solicitud de investigación por silencio administrativo positivo por la presunta trasgresión del artículo 158 de la Ley 142 de 1994, en contra de la prestadora Empresas Públicas de Neiva” y con ocasión de ello adelantó el “Radicado No. 20205292029552 del 25/09/2020, expediente No. 2020800420109206E” dentro del cual con auto del primero de diciembre de 2021 ordenó el inicio de la actuación administrativa y decreto de pruebas, lo que comunicó a las partes “a 3 Archivo 016 del expediente electrónico. 4 Archivo 021 del expediente electrónico.
Acción de Tutela de 2ª Instancia ACCIONANTE: RADHA HERMOSA CAMACHO ACCIONADO: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS RADICACIÓN: 41 001- 31-09-003-2023-00010-01 4731 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 3 través de radicados No. 20218005820681(empresa) del 06/12/2021 y No. 20228005199491 (usuario) del 15/11/2022.”.
Señala que posteriormente la señora HERMOSA CAMACHO el 17 de noviembre de 2022 solicitó aclaración del auto de apertura y decreto de pruebas, por lo que esa entidad procedió el 15 de febrero de 2023 a dar respuesta, la cual remitió al correo electrónico de la apoderada de la usuaria, informándole: Y añadió que: Por lo anterior, sostiene no haber vulnerado ningún derecho fundamental de la accionante toda vez que dentro de los términos y bajo las condiciones normativas desarrolló la petición de la usuaria, desde el auto de inicio hasta el acto administrativo que expidiera resolviendo la Acción de Tutela de 2ª Instancia ACCIONANTE: RADHA HERMOSA CAMACHO ACCIONADO: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS RADICACIÓN: 41 001- 31-09-003-2023-00010-01 4731 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 4 investigación, señalando que la acción como instrumento constitucional de defensa perdió su razón de ser ya que es inexistente el quebrando al derecho de petición alegado, pretendiendo entonces se modifique el fallo en el sentido de excluir de responsabilidad a esa Superintendencia. 5.
CONSIDERACIONES: Por ser el superior funcional de la autoridad que profirió el fallo de primera instancia este Tribunal resulta competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la disposición constitucional que contiene la figura de la tutela –Art. 86– y establece lineamientos generales al juez que conozca la impugnación, indicando que estudiará el contenido de la misma cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo, para de esa manera determinar si se hace o no viable proteger los derechos fundamentales invocados por la accionante.
En el presente caso, la señora RADHA HERMOSA CAMACHO acudió a esta acción en procura de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, toda vez que afirma no habérsele brindado respuesta a la solicitud elevada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en noviembre 17 del año anterior, cuya finalidad es obtener la corrección del código suscriptor al cual se adjuntó la PQR 151762 dentro de la actuación administrativa en curso por silencio administrativo positivo que adelanta Superservicios.
El juez de primera instancia acogió la pretensión de la demandante y ordenó a la Superintendencia atender de fondo, de forma clara y completa la solicitud. Acción de Tutela de 2ª Instancia ACCIONANTE: RADHA HERMOSA CAMACHO ACCIONADO: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS RADICACIÓN: 41 001- 31-09-003-2023-00010-01 4731 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 5 Inconforme con lo anterior, la demandada pretende la modificación del fallo para su desvinculación argumentando que no ha trasgredido ninguna garantía fundamental de la accionante puesto que atendió la solicitud de aclaración del auto de apertura y decreto de pruebas que recibió de la actora el 17 de noviembre anterior.
Sobre el alcance del derecho fundamental de petición, la jurisprudencia constitucional5 ha indicado: “(i) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa, garantizando a su vez otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión;
(ii) el núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión; (iii) la petición debe ser resuelta de fondo, de manera clara, oportuna, precisa y congruente con lo solicitado; (iv) la respuesta debe producirse dentro de un plazo razonable, el cual debe ser lo más corto posible6; (v) la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita;
(vi) este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, y en algunos casos a los particulares7; (vii) el silencio administrativo negativo, entendido como un mecanismo para agotar la vía gubernativa y acceder a la vía judicial, no satisface el derecho fundamental de petición pues su objeto es distinto. Por el contrario, el silencio administrativo es la prueba incontrovertible de que se ha violado el derecho de petición;
(viii) el derecho de petición también es aplicable en la vía gubernativa8; (ix) la falta de competencia de la entidad ante quien se plantea, no la exonera del deber de responder;9 y (x) ante la presentación de una petición, la entidad pública debe notificar su respuesta al interesado10”. Ahora, durante la impugnación, Superservicios allegó copia de la Resolución 20238000094195 del 03/02/2023, “por la cual se resuelve una actuación administrativa”, que expidió resolviendo la actuación 5 Sentencia T-952/2004. 6 Sentencia T-481/1992. 7 Sentencia T-695/2003. 8 Sentencias T-294/1997 y T-457/1994. 9 Sentencia T-219/2001. 10 Sentencia T-1104/2002.
Acción de Tutela de 2ª Instancia ACCIONANTE: RADHA HERMOSA CAMACHO ACCIONADO: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS RADICACIÓN: 41 001- 31-09-003-2023-00010-01 4731 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 6 administrativa de fondo11, misma donde identifica la actuación y la causal por la cual se inició la investigación en los términos de aclaratoria peticionados por la demandante en su escrito del 17 de noviembre de 2022, del cual reclamó respuesta a través de este mecanismo de protección, así: Adicional a ello, tambíen aportó la Superintendencia demandada copia del oficio que el mismo 15 de febrero de 2023 dirigiera a la apoderada de la actora, con su respectivo envío electrónico, dando respuesta a su petición del 17 de noviembre anterior, informándole de la expedición de la resolución que expidió el tres de febrero de 2023 con las correcciones solicitada, y precisando que: De manera que el Tribunal considera que se satisfizo durante el trámite tutelar lo pretendido por la demandante a través del mecanismo de amparo constitucional, toda vez que fue atendida su pretensión de 11 Archivo 021, folios 44-50 del expediente electrónico.
Acción de Tutela de 2ª Instancia ACCIONANTE: RADHA HERMOSA CAMACHO ACCIONADO: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS RADICACIÓN: 41 001- 31-09-003-2023-00010-01 4731 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 7 obtener la corrección del código suscriptor, incluso se resolvió finalmente la investigación por silencio administrativo positivo a favor de RADHA HERMOSA, y en ese sentido Superservicios desagravió el derecho presuntamente conculcado.
Sobre el particular, la Corte Constitucional ha definido en Sentencia T-011 de 2016, la carencia actual de objeto de la siguiente manera: “(…) la Corte ha aclarado que el fenómeno de la carencia actual de objeto se produce cuando ocurren dos situaciones específicas: (i) el hecho superado y (ii) el daño consumado. Así las cosas, la primera hipótesis “se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez.
La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela”12. Es decir, el hecho superado significa la observancia de las pretensiones del accionante a partir de una conducta desplegada por el agente transgresor.
En otros términos, la omisión o acción reprochada por el tutelante, ya fue superada por parte del accionado. También se ha señalado que se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, entre otras circunstancias, por ausencia de interés jurídico o sustracción de materia13”. Como puede verse, la situación de no haberse atendido la petición de la demandante, que motivó el presente mecanismo constitucional, con la respuesta brindada finalmente por Superservicios, desapareció, y superado se encuentra el hecho que generó la acción, por lo que se ha de confirmar la decisión de instancia toda vez que en su momento fue acertada, pero se declarará la carencia actual de objeto. 12 Sentencia SU-540 de 2007. 13 Entre otras, Sentencias T-1207 de 2001, T-923 de 2002, T-935 de 2002, T-539 de 2003, T-936 de 2002, T-414 de 2005, T-1038 de 2005, T-1072 de 2003, T-428 de 1998 Acción de Tutela de 2ª Instancia ACCIONANTE: RADHA HERMOSA CAMACHO ACCIONADO: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS RADICACIÓN: 41 001- 31-09-003-2023-00010-01 4731 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 8 En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva el 10 de febrero de 2023, y DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, conforme se motivó en precedencia. Tan pronto surta ejecutoria la presente decisión, remítase a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión Art. 32 Dto. 2591 de 1991.
CÓPIESE Y
NOTIFÍQUESE JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO14 Magistrada JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS Magistrado 14 Se implantan firmas digitalizadas o escaneadas de conformidad al ACUERDO PCSJA20-11567 del cinco de junio de 2020, Consejo Superior de la Judicatura, artículo 22. Acción de Tutela de 2ª Instancia ACCIONANTE: RADHA HERMOSA CAMACHO ACCIONADO: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS RADICACIÓN: 41 001- 31-09-003-2023-00010-01 4731 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 9 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria