Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020230006600

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacio Ortega

Fecha: 2023-03-23

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Jorge Iván Galindo Casanova \ ACCIONADO: Suj. Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva entre otros

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA PRIMERA INSTANCIA Neiva, veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2023 00066 00 Aprobado Acta No. 384. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por Jorge Iván Galindo Casanova, contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento y la Fiscalía Treinta y Dos Especializada de Neiva, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso y defensa técnica.

II. LA DEMANDA. Se logra extraer del escrito de tutela allegado por Galindo Casanova que, en la sentencia penal proferida en su contra, trasgredió las garantías constitucionales porque, de un lado, la formulación de imputación se realizó por fuera de los términos de Ley y, de otro, en su criterio, el defensor que representaba sus intereses no solicitó la preclusión de la investigación; por tanto, demandó la nulidad de la providencia. Accionante: Jorge Iván Galindo Casanova Contra: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva entre otros Radicado: 41001 22 04 000 2023 00066 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal III.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. Mediante auto adiado el 13 de marzo de la anualidad, la Sala admitió la tutela contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva, habiéndole corrido traslado por el término de un (1) día, para que se pronunciara frente a los hechos y pretensiones de la tutela, ejerciera el derecho de defensa y allegara las pruebas que pretendiera hacer valer.

Con auto del 14 de marzo hogaño, se vinculó a la Fiscalía Treinta y Dos Especializada DECN de Neiva, a la Procuraduría 141 Judicial II Penal y a la Defensora Dra. Martha Patricia Loaiza Castiblanco. IV. RESPUESTAS. El titular del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva informó que el 10 de abril de 2019, avocó conocimiento del proceso bajo radicado 110016000096201680016 seguido en contra de Edgar Núñez Guzmán, Yeison Andrés Núñez Chates, Luis Eduardo Osorio Sánchez, Elmer Aurelio Leal Penna y Jorge Iván Galindo Casanova, por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con el de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Añadió que, el 22 de enero de 2021, Galindo Casanova aceptó la responsabilidad penal mediante la figura jurídica de preacuerdo, imponiéndosele una pena de prisión de 202 meses y 20 días, multa de 8.914,66 s.m.l.m.v., decisión que no fue objeto de recursos. Accionante: Jorge Iván Galindo Casanova Contra: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva entre otros Radicado: 41001 22 04 000 2023 00066 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Comunicó que, ante la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, el apoderado del accionante interpuso otra acción de tutela por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, acceso administración de justicia y defensa técnica que fue negada por improcedente y confirmada en segunda instancia, mediante providencia del 20 de abril de 2022.

Adujo que la solicitud amparo no cumple con los requisitos de inmediatez y subsidiaridad. Agregó que el vencimiento de los términos legales per se no genera la nulidad, salvo consecuencias de índole administrativo y/o disciplinario. Precisó que la audiencia de formulación de acusación se adelantó el 5 de junio de 2019, sin que las partes, en particular la defensa, alegara posibles nulidades por violación a los derechos y garantías fundamentales, de ahí que, en su opinión, si existiera lo aducido por el accionante se ajusta el principio de convalidación que irradia la ritualidad procesal penal.

Adveró que tampoco existió falta de defensa técnica, pues, aseguró, la misma fue garantizada durante toda la actuación. Sobre el fundamento de la nulidad deprecada, alegó que no se configura, en vista que la imputación se evacuó el 11 de diciembre de 2018 y el escrito de acusación se presentó el 8 de abril de 2019 cuando no habían transcurrido los 120 días que dispone el artículo 175 del Código Procesal Penal, ni los 90 días adicionales que se otorgan al nuevo Fiscal.

Refirió que con la demanda de tutela el actor pretende retratarse del preacuerdo presentado y aprobado por ese Despacho. Accionante: Jorge Iván Galindo Casanova Contra: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva entre otros Radicado: 41001 22 04 000 2023 00066 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal En suma, demandó negar por improcedente la acción de tutela por no ser el medio idóneo para invocar la nulidad y no haber incurrido en acción u omisión alguna que haya amenazado los derechos fundamentales invocados.

Entre tanto, la abogada Martha Patricia Loaiza Castiblanco se opuso a la pretensión del accionante aduciendo que el término que prevé el artículo 175 del Código de Procedimiento Penal en ningún momento fue sobrepasado, dado que la audiencia de formulación de imputación se realizó el 11 de diciembre de 2018 y la radicación del escrito de acusación fue el 9 de abril de 2019.

Advirtió que su proceder fue una labor “juiciosa y comprometida” con el fin de encontrar el mejor beneficio para el procesado. Por su parte, la Fiscalía 32 Especializada de DECN Neiva hizo un recuento de la toda la actuación desplegada en el proceso penal adelantado en contra de Jorge Iván Galindo Casanova. Frente a las alegaciones del actor, indicó que la demanda de tutela no cumplió con los requisitos generales para su procedencia, es decir, la subsidiaridad e inmediatez.

Señaló que el Ente Acusador disponía para la formulación de la imputación de un término de 5 años, tal cual lo vaticina el parágrafo 1 del artículo 175 del Código de Procedimiento Penal. Acotó que esa audiencia se materializó el 11 de diciembre de 2018 cuando solo habían pasado 3 años desde la asignación de la noticia criminal. Adicionó que la profesional del derecho Martha Patricia Loaiza Castiblanco, cumplió con la labor propia de su cargo.

Accionante: Jorge Iván Galindo Casanova Contra: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva entre otros Radicado: 41001 22 04 000 2023 00066 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Por todo lo anterior, pidió negar la solicitud de tutela, pues, en su criterio, los derechos fundamentales del accionante no fueron vulnerados.

La Procuraduría 141 Judicial II Penal guardó silencio. V. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Se destaca que la tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.

Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Preliminarmente, advierte la Colegiatura que el Juzgado directamente accionado aludió en su contestación una eventual improcedencia de este trámite de amparo debido a que la Sala de Decisión Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia tramitó una acción de tutela con iguales características y pretensión. Sobre la configuración de la institución jurídica de temeridad, la Honorable Corte Constitucional ha dejado sentado que los Accionante: Jorge Iván Galindo Casanova Contra: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva entre otros Radicado: 41001 22 04 000 2023 00066 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal presupuestos para analizar su concurrencia son1: (i) identidad de partes, (ii) similitud de objeto, (iii) correspondencia de causa petendi y (iv) inexistencia de un argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio del derecho de acción. Verificadas las actuaciones que desató la antedicha Sala Penal, evidenció la Colegiatura que las pretensiones de las tutelas invocadas son disímiles, toda vez que, en la tramitada y fallada por la Sala de Decisión Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, el accionante pretendía dejar sin efecto las siguientes providencias: (i) la sentencia del 22 de enero de 2021;

(ii) la aprobación del segundo preacuerdo, realizado el 2 de diciembre de 2020 y (iii) los autos del 26 de agosto y del 20 de octubre de 2020 proferidos en primera y segunda instancia y, en consecuencia, exigió la aprobación del preacuerdo inicialmente radicado, de ahí que, sin dubitación alguna, se desprende que las causas petendi son diversas a la planteada ahora por Galindo Casanova, en tanto su pedido está direccionado a decretar la nulidad de la sentencia por la violación a garantías fundamentales; por consiguiente, no existe temeridad y por ende, se descarta una posible cosa juzgada.

Para clarificar el panorama enunciado por el accionante, el Órgano Colegiado estima necesario recapitular el trámite impartido por el Despacho directamente accionado en torno a la pretensión que ahora reclama el actor. El Juzgado Primero del Circuito Especializado con Función de Conocimiento Neiva, el 22 de enero de 2021, profirió sentencia condenatoria contra Jorge Iván Galindo Casanova, dentro del proceso bajo radicado 11 001 6000 000 2020 02302 00 por el 1 Sentencia T-001 del 13 de enero de 2016 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

Accionante: Jorge Iván Galindo Casanova Contra: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva entre otros Radicado: 41001 22 04 000 2023 00066 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal punible de concierto para delinquir para cometer delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Así mismo, se tiene demostrado que en la referida actuación se llevó a cabo lo siguiente: i) la indagación inició el 18 de mayo de 2016; ii) la formulación de imputación se consumó el 11 de diciembre de 2018; iii) el procesado asesorado por su defensora y la Fiscalía suscribieron un preacuerdo que fue legalizado y aprobado el 2 de diciembre de 2021; iv) la lectura de sentencia se dio el 22 de enero de 2022, imponiéndose las ya reseñadas penas a Galindo Casanova; v) la sentencia cobró ejecutoria el mismo día que fue proferida, sin interposición de recursos por las partes e intervinientes.

En el sub júdice Jorge Iván Galindo Casanova solicita por vía de tutela se declare la nulidad de la sentencia condenatoria proferida en su contra porque violó sus derechos fundamentales porque, de un lado, la formulación de imputación se llevó a cabo por fuera del término de la Ley y, de otro, la defensora que representaba sus intereses no solicitó la preclusión de la investigación. En tal sentido, esta Colegiatura verificará si en el asunto objeto de análisis se cumplen los requisitos jurisprudenciales establecidos por la Corte Constitucional para que prospere la tutela contra providencias judiciales.

Al respecto, la mencionada Corporación ha sido enfática en reiterar que la acción de tutela resulta ser excepcional cuando se pretende rebatir providencias judiciales. Ello con el fin de armonizar los principios de cosa juzgada, la autonomía e independencia judicial y la prevalencia de los derechos fundamentales. Accionante: Jorge Iván Galindo Casanova Contra: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva entre otros Radicado: 41001 22 04 000 2023 00066 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Frente al tópico, la Corte Constitucional ha establecido los requisitos generales y específicos que se deben cumplir para que proceda la acción de tutela en contra de decisiones judiciales; así2: “…los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales son los siguientes, siguiendo lo definido por esta Corte en la mencionada sentencia C-590 de 2005: 3.3.1.

Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. (…). 3.3.2. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios-, de defensa judicial (…) 3.3.3. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, (…). 3.3.4. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. 3.3.5.

Que la accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos conculcados (…)” (Subrayado para destacar). En cuanto al primer requisito general de procedibilidad, esto es, que la cuestión que se discute tenga relevancia constitucional, observa la Sala que se cumple, dado que Jorge Iván Galindo Casanova alegó la posible vulneración de su derecho fundamental al debido proceso y falta de defensa técnica.

De la segunda exigencia, el agotamiento de los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa, vale indicar que este requisito no se satisface, ya que ni el accionante ni su representante judicial interpusieron el recurso vertical de apelación contra la sentencia condenatoria proferida en su contra el 22 de enero de 2021, con lo que hubiera permitido que la Sala Penal de este Tribunal Superior de Neiva se pronunciara de fondo frente a las alegaciones que ahora postula en sede de tutela. 2 Sentencia T-016 del 22 de enero de 2019.

M. P. Cristina Pardo Schlesinger. Accionante: Jorge Iván Galindo Casanova Contra: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva entre otros Radicado: 41001 22 04 000 2023 00066 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Bajo esa línea, también advierte la Colegiatura que tampoco se cumple con el requisito de inmediatez, por cuanto desde la fecha del acto que se alega vulnerador de las garantías del actor (sentencia de fecha 22 de enero de 2021) han trascurrido más de tres (3) años, sin que Galindo Casanova manifestara alguna razón ajena a su voluntad que justifique el pasar del tiempo sin acudir a la acción de amparo, omisión que no es poca monta, pues soslayar el mencionado requisito equivaldría a dar vía libre a que cualquier ciudadano no tenga en cuenta un lapso razonable para concurrir al Juez constitucional, de ahí que desnaturalizaría la razón de ser de este trámite extraordinario que tiene por finalidad salvaguardar los derechos fundamentales de la persona que se encuentra en inminente situación de vulneración. No obstante, no desconoce esta Sala que el accionante tiene una calidad especial por encontrarse privado de su libertad, pero tal situación no constituye per se razón para que el prenombrado hubiera acudido en un término sensato a reclamar la protección de sus derechos, sin ser menos importante que nada en la foliatura acredita que Galindo Casanova padece de alguna incapacidad física y/o cognitiva ni manifestó algún motivo ajeno a su voluntad que le impidiera promover el mecanismo de protección en un lapso razonable y, por el contrario, se evidenció que el accionante era consciente de los presupuestos del trámite de amparo, pues con anterioridad ya había ejercido otra demanda de tutela a través de apoderado judicial que fue negada por improcedente.

Con todo, dados los supuestos fácticos que rodean la demanda y el derecho invocado, la Sala auscultó la multicitada decisión y comprobó que no configura vía de hecho alguna ni vulnera los derechos fundamentales de Galindo Casanova, por cuanto, como se vio, la sentencia controvertida no resultó arbitraria ni caprichosa. Accionante: Jorge Iván Galindo Casanova Contra: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva entre otros Radicado: 41001 22 04 000 2023 00066 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Y es que, si en gracia de discusión se entrara a abordar la temática planeada por el accionante, la Sala corrobora que no hay vulneración alguna, como quiera que la indagación de la investigación por el punible que fue sentenciado Galindo Casanova inició el 18 de mayo de 2016 y la formulación de imputación se materializó el 11 de diciembre de 2018, lo que a todas luces demuestra que el ente acusador de ninguna manera sobrepasó el término legal que dispone el parágrafo 1 del artículo 175 del C.P.P3 para tramitar la reseñada audiencia preliminar, debido a que, al tratarse de un delito de la justicia penal especializada, el órgano de investigación contaba hasta con 5 años para formular la imputación, razón más que suficiente para determinar que tampoco se presentó la falta de defensa de técnica alegada por Galindo Casanova.

De allí se deriva que no existe defecto alguno en la providencia; por tanto, debe el juez de tutela privilegiar la autonomía e independencia judicial para resolver el asunto bajo la égida constitucional y legal pertinente, más aún cuando en el sub júdice se advierte que son razonables los motivos con los que cimentó la determinación, sin ser menos importante que el proceso ya concluyó con decisión ejecutoriada que no fue, insístase, recurrida por Galindo Casanova ni su defensora.

Corolario, no deviene procedente la intervención del Juez constitucional al no satisfacerse los requisitos de subsidiariedad, inmediatez y al no existir una situación excepcional que la habilite para evitar la configuración de un perjuicio irremediable, que no alegó 3Artículo 175. Duración de los procedimientos. (…)

PARÁGRAFO. La Fiscalía tendrá un término máximo de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminis para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Este término máximo será de tres años cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados. Cuando se trate de investigaciones por delitos que sean de competencia de los jueces penales del circuito especializado el término máximo será de cinco años.

(negrilla nuestra) Accionante: Jorge Iván Galindo Casanova Contra: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva entre otros Radicado: 41001 22 04 000 2023 00066 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal ni acreditó el demandante siendo su carga, por lo que la acción de tutela está destinada a fracasar por improcedente.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. Declarar improcedente el amparo constitucional pretendido por Jorge Iván Galindo Casanova, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO. Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito.

TERCERO. En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 4 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada 4 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.

Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Jorge Iván Galindo Casanova Contra: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva entre otros Radicado: 41001 22 04 000 2023 00066 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal (En Permiso) HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria