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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001600071620190137701

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacio Ortega

Fecha: 2023-03-23

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. E i b e rt Santiago Olaya, Angie Sofia Saavedra Anacona y Olga Cristina Olaya Barreto.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicación: 41001 60 00 716 2019 01377 01 Aprobado mediante Acta No. 382 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. Resuelve la Sala los recursos de apelación interpuestos por los Defensores de EIBERT SANTIAGO OLAYA, ANGIE SOFIA SAAVEDRA ANACONA y OLGA CRISTINA OLAYA BARRETO, contra la sentencia proferida el 17 de junio de 2022, a través de la cual el Juzgado Once Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva, los condenó como cómplices de los punibles de lesiones personales dolosas en concurso homogéneo con hurto calificado y agravado, tipificados en los artículos 111, 112 inciso 1, 113 inciso 1, 240 y 241 numeral 10 del Código Penal – C.P.

ANTECEDENTES. I.

HECHOS: Constan del siguiente modo en el traslado de la acusación: Radicación: 41001 60 00 716 2019 01377 01 Procesados: Eibert Santiago Olaya, Angie Sofia Saavedra Anacona y Olga Cristina Olaya Barreto. Delito: Hurto calificado y agravado y Lesiones personales dolosas. 2 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal “En informe de policía de vigilancia de fecha 27-06-2019, suscrito pos por policías PT FILEMON PACHON IBAGUE y PT JAIRO ANTONIO CERVANTES PITALUA, se manifiesta que el 27 de junio de 2019 siendo las 03:10 horas aproximadamente en momentos en que se encontraban haciendo labores de control y disuasión por el sector del barrio Acrópolis de Neiva… la central de radio de policía nacional C.A.D. de Neiva les comunican que llegaran de inmediato a la carrera 6W con avenida 26 del barrio Santa Inés, ya que allí habían hurtado unos ciudadanos y a uno lo habían lesionado con un arma blanca, que inmediatamente se dirigieron allí y al llegar al lugar se entrevistaron con un joven quien se identificó como SANTIAGO RICARDO VARGAS BENAVIDES… de 17 años de edad… quien se encuentra herido en ambos antebrazos… manifestándoles que un hombre de contextura delgada que vestía pantalón blue jeans y una mujer delgada de blusa de escote, que se movilizaban en un vehículo color blanco, pequeño les acababan de hurtar unas pertenencias y lo habían herido y que emprendieron la huida hacia la circunvalar en el vehículo que los transportaba y que un hermano que se encontraba en ese momento con él y que también había sido víctima, emprendió la persecución junto a varios taxistas que transitaban en ese momento por el sector, que de inmediato proceden a comunicar a la central de radio y a las demás patrullas para que estén pendientes de un vehículo color blanco, pequeño el cual era perseguido por unos taxistas ya que acababan de cometer un hurto y lesionar a un joven… que segundos después les comunican los cuadrantes de la zona sur más exactamente el cuadrante de la terminal… que habían interceptado el vehículo frente al terminal de transportes de Neiva ya que lo seguían varios taxistas, que de inmediato se dirigen a verificar la situación y llegando al lugar donde habían interceptado el vehículo los compañeros del cuadrante les informan que habían realizado un registro personal a los ocupantes y un registro visual al vehículo encontrándole un arma blanca tipo cuchillo de cacha negra plástica dentro del vehículo de placas HGK 429 de color blanco… que también se encontró 01 bolso marca teiko de color rosado con negro, que en su interior contiene 02 camisas amarillas, 01 correa, 01 toalla, 01 loción, 01 tarro de desodorante, 01 blue jean y 01 cargador de celular, que inmediatamente fueron trasladados al CAI Granjas para su respectiva identificación y poder que las víctimas identificaran sus pertenencias y los sujetos que lo habían agredido… CAMILO ALBERTO CERON VARGAS… quien había sido víctima de hurto junto a su hermano, llega al CAI donde estaban los sospechosos y identifica unos de los agresores que vestía camisa roja jean azul y tennis blancos, manifestando que el fue el que ocasionó las heridas con arma blanca a su hermano, que por esta razón y con motivos fundados siendo las 03:40 horas Radicación: 41001 60 00 716 2019 01377 01 Procesados: Eibert Santiago Olaya, Angie Sofia Saavedra Anacona y Olga Cristina Olaya Barreto.

Delito: Hurto calificado y agravado y Lesiones personales dolosas. 3 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal proceden a leer los derechos que les asisten como personas capturadas por el delito de hurto art. 239 C.P., a los ciudadanos OLGA CRISTINA OLAYA BARRETO… EIBERT SANTIAGO OLAYA… DUVAN ANDRES FLOREZ LOSANO… ANGIE SOFIA SAAVEDRA ANACONA…”1.

(Sic para lo transcrito). II. ACTUACIÓN PROCESAL. Las diligencias fueron adelantadas conforme al procedimiento penal especial abreviado previsto en la Ley 1826 de 2017. El 28 de junio de 2019 se realizaron audiencias preliminares ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva y el traslado de la acusación a EIBERT SANTIAGO OLAYA, ANGIE SOFIA SAAVEDRA ANACONA, OLGA CRISTINA OLAYA BARRETO, Duván Andrés Flórez Losano y a sus Defensores.

Los encartados no aceptaron los cargos enrostrados como presuntos coautores de los punibles de hurto calificado y agravado y lesiones personales dolosas. La actuación correspondió inicialmente por reparto al Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta capital, Despacho que, luego de múltiples aplazamientos2, inició la audiencia concentrada el 14 de enero de 2020, cuando el procesado Flórez Losano formalizó indemnización por daños y perjuicios a las víctimas, suspendiéndose la diligencia para que el mencionado suscribiera preacuerdo.

El 26 de febrero de 2020 fue aprobada la negociación suscrita entre Duván Andrés Flórez Losano y la Fiscalía. 1 Folios 10 a 14 de la carpeta original de primera instancia. 2 Seis en total. Radicación: 41001 60 00 716 2019 01377 01 Procesados: Eibert Santiago Olaya, Angie Sofia Saavedra Anacona y Olga Cristina Olaya Barreto. Delito: Hurto calificado y agravado y Lesiones personales dolosas. 4 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Entre tanto, mediante auto del 13 de enero de 2021 y con fundamento en el Acuerdo CSJHUA20-53 del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, el Juzgado Once Penal Municipal de Neiva avocó el conocimiento de las diligencias respecto a EIBERT SANTIAGO OLAYA, ANGIE SOFIA SAAVEDRA ANACONA y OLGA CRISTINA OLAYA BARRETO, realizándose la audiencia concentrada el 23 de junio subsiguiente; en tanto, el juicio oral inició el 18 de abril de 2022 y finalizó el 10 de junio posterior.

Por último, el 17 de junio de 2022, el Juez profirió sentencia condenatoria, decisión contra la cual los Defensores Públicos de los procesados presentaron y sustentaron los recursos de apelación objeto de análisis. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. El A Quo empezó refiriéndose a los hechos jurídicamente relevantes, la actuación procesal surtida, identificó a los acusados y resumió los alegatos finales de las partes.

Luego precisó que en este asunto se satisfacen a plenitud los requisitos previstos en el artículo 381 del C.P.P. para emitir sentencia condenatoria contra los acusados en calidad de cómplices responsables de los reatos de hurto calificado y agravado y lesiones personales dolosas. Continuó reseñando las estipulaciones probatorias3 y resumió las versiones dadas en juicio por las víctimas, con lo que, concluyó, está plenamente demostrado que el 27 de junio de 2019, fue lesionado Santiago Ricardo Vargas Benavides con arma corto punzante, 3 Plena identificación y arraigo de los procesados, su carencia de antecedentes penales, la identificación del vehículo de placa HGK MK en el que se movilizaban y las lesiones causadas a Santiago Ricardo Vargas Benavides, su incapacidad y secuelas.

Radicación: 41001 60 00 716 2019 01377 01 Procesados: Eibert Santiago Olaya, Angie Sofia Saavedra Anacona y Olga Cristina Olaya Barreto. Delito: Hurto calificado y agravado y Lesiones personales dolosas. 5 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal generándole 25 días de incapacidad médico legal y secuelas de carácter permanente.

A la vez, señaló, las referidas lesiones se produjeron como consecuencia del hurto de los bolsos y celulares de las víctimas, ya que Duván Andrés y una joven descendieron del rodante, los amenazaron con un cuchillo y despojaron de sus pertenencias. Para arribar a tal conjetura, citó apartes de las declaraciones rendidas en juicio oral por los ofendidos y de los testimonios de los agentes captores, destacando, por un lado, que la víctima Vargas Benavides fue contundente en indicar que el hurto lo cometió Duván Andrés y una joven, quienes huyeron en un automóvil blanco y, por otra parte, que el ofendido Cerón Vargas dio cuenta de los elementos que les fueron hurtados.

En tanto, los policiales Filemón Pachón Ibagué y Jairo Antonio Cervantes Pitalua informaron de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron enterados de lo ocurrido, cómo encontraron a los lesionados, el desarrollo de la persecución mediante “plan candado”, la inmovilización del vehículo color blanco empleado para la fuga y la posterior captura de sus ocupantes, cuatro personas, quienes estaban “alterados con trago y alucinógenos”.

Aludió a los testimonios rendidos por OLGA CRISTINA OLAYA BARRETO y EIBERT SANTIAGO OLAYA (madre e hijo), quienes dieron sus versiones sobre el hecho investigado e indicaron que, aunque se movilizaban junto con Duván Andrés, ANGIE SOFIA y otra fémina en el mismo vehículo, no se percataron de lo ocurrido porque estaban alicorados. Explicó que frente a los acusados no están acreditados los presupuestos de la coautoría - “acuerdo común, división de trabajo y la importancia del aporte” -, empero, dijo, con el acervo probatorio sí está demostrada su participación en los reatos como cómplices, ya que “mientras Duván Radicación: 41001 60 00 716 2019 01377 01 Procesados: Eibert Santiago Olaya, Angie Sofia Saavedra Anacona y Olga Cristina Olaya Barreto.

Delito: Hurto calificado y agravado y Lesiones personales dolosas. 6 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Andrés y la otra mujer, atacaron a los hermanos Vargas, éstos esperaron en el vehículo Nissan March y al subirse Duván, emprendieron la huida… finalmente los aprehendieron y encontraron parte de las pertenencias de las víctimas”.

A la vez, afirmó, “OLGA, EIBERT y ANGIE SOFIA esperaron sin preocupación alguna en el carro mientras esto ocurrió y luego, lo ayudaron a subir al carro y huyeron del lugar…”, por tanto, concluyó, los aquí enjuiciados no hicieron nada para evitar el accionar de Duván Andrés y su compañera, por el contrario, participaron en el hecho delictivo y fueron capturados en flagrancia. En suma, dijo, se derrocó la presunción de inocencia de los encartados y, por ende, los condenó, en calidad de cómplices a 22 meses de prisión y multa de 12 S.M.L.M.V., así como a la inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal, habiéndoles negado la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Para el cumplimiento de la sanción impuesta, ordenó librar orden de captura contra los implicados. TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN. La Defensa de ANGIE SOFÍA SAAVEDRA ANACONA adujo que, conforme a los hechos jurídicamente relevantes, la precitada no es coautora, partícipe, ni cómplice de los reatos enrostrados, por cuanto no fue señalada ni mencionada por las víctimas.

Al tiempo, indicó que los policiales concluyeron – sin fundamento fáctico o jurídico - que todos los ocupantes del vehículo participaron en el hurto cometido por Duván Andrés y otra mujer que huyó y no fue capturada; además, en su criterio, la Fiscalía tampoco demostró la participación de su prohijada como coautora en el hecho delictivo, ya que no se satisfacen las exigencias del artículo 29, inciso 2º del C.P. Radicación: 41001 60 00 716 2019 01377 01 Procesados: Eibert Santiago Olaya, Angie Sofia Saavedra Anacona y Olga Cristina Olaya Barreto.

Delito: Hurto calificado y agravado y Lesiones personales dolosas. 7 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Destacó que los procesados fueron capturados por Policiales del terminal y no por los agentes captores, siendo trasladados al CAI de Granjas donde Duván Andrés manifestó que él había sido quien cometió el acto reprochable y no los demás ocupantes del vehículo.

A la vez, expuso que no logró probarse un acuerdo común, ni la división del trabajo criminal entre los capturados y destacó que su defendida se transportaba dormida en la parte trasera del rodante; inclusive, resaltó que las víctimas manifestaron de manera contundente que quienes bajaron del carro fueron Duván Andrés y otra mujer. Por lo anterior, dijo, al no estructurarse la coautoría “no es posible que se ha materializado la participación, complicidad, como lo determinó el a quo”, frente a lo cual, señaló, su protegida no contribuyó a la realización del acto reprochado, pues, estaba en el carro porque todos los ocupantes habían consumido licor desde las 4:00 de la tarde y sobre las 2:30 de la madrugada fueron hasta un amanecedero, lugar donde se presentó el acto delictivo por parte de Duván Andrés y otra mujer que huyó. En suma, decantó, no está demostrado “el acuerdo previo, concomitante o posterior” de su defendida con quienes perpetraron el hecho, es decir, ANGIE SOFIA no realizó ningún aporte para la materialización del ilícito y, por consiguiente, las pruebas no estructuran su calidad de cómplice.

Consideró incoherente que el Juez concediera a las víctimas 30 días para iniciar el incidente de reparación integral, por cuanto está probado que los ofendidos fueron indemnizados integralmente. Al final, pidió revocar el fallo condenatorio para en su lugar, absolver a ANGIE SOFIA SAAVEDRA ANACONA de los reatos enrostrados y no conceder la posibilidad a las víctimas de iniciar el incidente de reparación integral.

Radicación: 41001 60 00 716 2019 01377 01 Procesados: Eibert Santiago Olaya, Angie Sofia Saavedra Anacona y Olga Cristina Olaya Barreto. Delito: Hurto calificado y agravado y Lesiones personales dolosas. 8 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Por su parte, el Defensor de OLGA CRISTIANA OLAYA BARRETO y EIBERT SANTIAGO OLAYA citó apartes de los testimonios recepcionados en juicio y concluyó que está demostrado que el autor de los reatos de hurto y lesiones personales es Duván Andrés Flórez Losano, quien aceptó cargos, indemnizó a las víctimas y manifestó a los policiales del CAI de Granjas que los demás capturados “no tenían nada que ver con lo que él había hecho”.

Expuso que las declaraciones de las víctimas son contradictorias por cuanto aseguraron que la mujer que acompañaba a Duván Andrés se subió al automóvil, pero aquella no fue encontrada al interceptarse el rodante por los agentes de policía; además, calificó de irregular el procedimiento mediante el cual los uniformados le mostraron unas fotos a Santiago Ricardo Vargas en el centro de salud para que identificara a los capturados, así como el procedimiento de requisa del vehículo porque se hizo sin la presencia ni la autorización de su conductora OLGA CRISTINA.

De otra parte, expresó que no se cumplen los requisitos de la coautoría porque no se demostró la injerencia de todas las personas, la división de trabajo, ni el acuerdo previo de voluntades para cometer el delito. Aunado, señaló, tampoco “se configura la COMPLICIDAD, pues en el presente asunto, no hubo una contribución a la realización de una conducta antijurídica, ni hubo una prestación de ayuda, por concierto previo o concomitante” como lo exige el artículo 30 del C.P. A la vez, precisó que sus prohijados fueron ajenos a los hechos ejecutados por Duván Andrés Flórez Losano ya que “nunca hubo un acuerdo común frente a la realización del hecho delictivo, menos una ayuda por concierto previo o concomitante, pues los procesados no sabían lo que había hecho DUVAN ANDRES… cuando este abordó el vehículo en Radicación: 41001 60 00 716 2019 01377 01 Procesados: Eibert Santiago Olaya, Angie Sofia Saavedra Anacona y Olga Cristina Olaya Barreto.

Delito: Hurto calificado y agravado y Lesiones personales dolosas. 9 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal forma acelerada, indicándole a la señora OLGA CRISTINA que arrancara…”, motivo por el cual, concluyó, se equivocó el Juez al indicar que sus protegidos ayudaron a huir a Duván Andrés del lugar de los hechos.

En consecuencia, deprecó revocar el fallo condenatorio y absolver a OLGA CRISTIANA OLAYA BARRETO y a EIBERT SANTIAGO OLAYA por los delitos enrostrados. No hubo intervención de los sujetos procesales no recurrentes4. CONSIDERACIONES DE LA SALA. La Corporación es competente para conocer la actuación en segunda instancia conforme lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal - C.P.P. -, por tratarse de una apelación interpuesta contra sentencia proferida por un Juzgado Penal Municipal con Función de Conocimiento adscrito a este Distrito Judicial.

Alzada que se aborda teniendo presente los principios5 que la rigen, como es ceñir la decisión al objeto de disenso, extendiéndola a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados. Inicia la Sala rememorando que, según la acusación, la actuación tiene su génesis en hechos acaecidos el 27 de junio de 2019, en horas de la madrugada, en el sector conocido como glorieta del puente El Tizón, en la carrera 6W con avenida 26 de la capital Huilense, cuando los señores Camilo Alberto Cerón Vargas y Santiago Ricardo Vargas Benavides, este 4 Constancia secretarial adiada el 11 de julio de 2022.

Folio 225 carpeta original primera instancia. 5 “el principio de limitación, impide al superior jerárquico abordar temas ajenos a los resueltos en la decisión impugnada” (AP4281-2019. Radicación 55798, del 2 de octubre de 2019. M. P. Patricia Salazar Cuéllar) Radicación: 41001 60 00 716 2019 01377 01 Procesados: Eibert Santiago Olaya, Angie Sofia Saavedra Anacona y Olga Cristina Olaya Barreto.

Delito: Hurto calificado y agravado y Lesiones personales dolosas. 10 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal último menor de edad (17 años) para esa data, fueron agredidos con arma corto punzante por parte de Duván Andrés Flórez Losano, quien en compañía de una mujer no identificada los despojó de sus pertenencias (bolsos y celulares), huyendo el agresor en un automóvil color blanco de placas HGK429, el que a la postre y luego de ser perseguido por taxistas, fue detenido por uniformados de la Policía Nacional frente al terminal de transportes de la ciudad, encontrándose al interior del rodante los objetos hurtados, motivo por el cual fueron capturados sus ocupantes identificados como EIBERT SANTIAGO OLAYA, ANGIE SOFIA SAAVEDRA ANACONA, OLGA CRISTINA OLAYA BARRETO y Duván Andrés Flórez Losano. Por lo anterior, los precitados fueron llamados a juicio para responder - en calidad de coautores - por los delitos de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con lesiones personales dolosas.

Al respecto, el último de los mencionados suscribió un preacuerdo con la Fiscalía aceptando su responsabilidad, el cual fue aprobado por el A Quo en audiencia del 26 de febrero de 2020. El juzgamiento continuó contra los restantes implicados, quienes resultaron condenados – en calidad de cómplices - en razón a que, según coligió el Juez de instancia, está demostrado que Santiago Ricardo Vargas Benavides fue lesionado con arma corto punzante para hurtarle sus pertenencias; además, en su criterio, todos participaron en el hecho delictuoso por cuanto esperaron en el vehículo mientras Duván Andrés y otra fémina atacaron y hurtaron a las víctimas, luego, tras perpetrar el ilícito, ayudaron al precitado a huir en el rodante, siendo posteriormente capturados mientras se desplazaban en el automóvil, donde se hallaron los elementos hurtados.

Con todo, los Defensores de los sentenciados pretenden la revocatoria del fallo condenatorio alegando, en términos generales, que ANGIE Radicación: 41001 60 00 716 2019 01377 01 Procesados: Eibert Santiago Olaya, Angie Sofia Saavedra Anacona y Olga Cristina Olaya Barreto. Delito: Hurto calificado y agravado y Lesiones personales dolosas. 11 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal SOFIA SAAVEDRA ANACONA, OLGA CRISTINA OLAYA BARRETO y EIBERT SANTIAGO OLAYA, no son coautores, partícipes ni cómplices de los reatos cometidos por Duván Andrés Flórez Losano y la otra mujer no identificada, toda vez que no se satisfacen las exigencias de los artículos 29 y 30 del C.P., por no haber realizado aporte alguno para la materialización del ilícito; máxime, porque quien ejecutó la acción delictiva manifestó al momento de su detención que los demás capturados no habían participado, además, por cuanto las víctimas no los señalaron como sus agresores, justificando la presencia de sus defendidos en el vehículo porque todos sus ocupantes estaban consumiendo licor desde tempranas horas.

Preliminarmente, aclara la Sala que, aunque ANGIE SOFIA SAAVEDRA ANACONA, OLGA CRISTINA OLAYA BARRETO y EIBERT SANTIAGO OLAYA fueron condenados en calidad de cómplices de los reatos por los que se procede pese a haber sido acusados como coautores, ello deviene jurídicamente procedente por cuanto esa variación les resulta ser más favorable, pues las penas por complicidad son mucho menores, sin que pueda por lo mismo esta instancia involucrarse en esa discusión por no ser del resorte de la apelación y en virtud de la no reformatio in pejus.

Sobre el particular, el Órgano Vértice de la Justicia Penal Colombiana ha decantado: “…esa diferente consecuencia jurídica en torno al grado de participación no constituye una afrenta al principio de congruencia, por ejemplo, en un caso en el que se acusó como determinador y se condenó como autor… (…) Diferente es el caso cuando se modifica el grado de participación con consecuencias más onerosas para el procesado, v.gr. se le acusa como cómplice pero se le condena como autor.”6. 6 SP7135-2014.

Radicación 35113, del 5 de junio de 2014. M. P. Eugenio Fernández Carlier. Radicación: 41001 60 00 716 2019 01377 01 Procesados: Eibert Santiago Olaya, Angie Sofia Saavedra Anacona y Olga Cristina Olaya Barreto. Delito: Hurto calificado y agravado y Lesiones personales dolosas. 12 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Ahora bien, para dilucidar la controversia suscitada, inicia la Colegiatura recordando que los punibles de hurto calificado y agravado y lesiones personales por los que se surtió la actuación, están previstos en los artículos 240 numeral 1, 241 numeral 10, 111, 112 inciso 1 y 113 inciso 1 del Código Penal – C.P., de la siguiente manera: “ARTÍCULO 240.

HURTO CALIFICADO. La pena será de prisión de seis (6) a catorce (14) años, si el hurto se cometiere: 1. Con violencia sobre las cosas.” “ARTÍCULO 241. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. La pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes, si la conducta se cometiere: (…) 10.

Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo; o por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto.” “ARTÍCULO 111. LESIONES. El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes.” “ARTÍCULO 112. INCAPACIDAD PARA TRABAJAR O ENFERMEDAD.

Si el daño consistiere en incapacidad para trabajar o en enfermedad que no pase de treinta (30) días, la pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses.” “ARTÍCULO 113. DEFORMIDAD. Si el daño consistiere en deformidad física transitoria, la pena será de prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.”7.

Precisado lo anterior, desciende esta Colegiatura a valorar el acervo probatorio obrante en las diligencias para establecer si la Fiscalía General de la Nación, como titular de la acción penal, logró demostrar 7 Este precepto conforme la acusación y la tasación de la pena de primera instancia. Radicación: 41001 60 00 716 2019 01377 01 Procesados: Eibert Santiago Olaya, Angie Sofia Saavedra Anacona y Olga Cristina Olaya Barreto.

Delito: Hurto calificado y agravado y Lesiones personales dolosas. 13 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal más allá de toda duda razonable, que ANGIE SOFIA SAAVEDRA ANACONA, OLGA CRISTINA OLAYA BARRETO y EIBERT SANTIAGO OLAYA participaron en la ejecución de los referidos reatos, concretamente, en calidad de cómplices, tal como resultaron condenados por la primera instancia. De acuerdo con los argumentos esbozados por los recurrentes, acertado es colegir de entrada que no existe duda sobre la ocurrencia del hecho juzgado, esto es, que en horas de la madrugada del 27 de junio de 2019, fueron atacados los señores Camilo Alberto Cerón Vargas y Santiago Ricardo Vargas Benavides por Duván Andrés Flórez Losano con arma corto punzante para hurtarles sus pertenencias, pues frente a ello no se erigió controversia alguna por los impugnantes; lo que se discute por los Defensores es la participación de los aquí encausados en el hecho criminal.

Por consiguiente, la Sala centrará su análisis sobre ese particular tema. Empiécese por advertir que fue objeto de estipulación probatoria la plena identidad y arraigo de los procesados ANGIE SOFIA SAAVEDRA ANACONA, OLGA CRISTINA OLAYA BARRETO y EIBERT SANTIAGO OLAYA, la carencia de antecedentes de las féminas, la identificación del vehículo en que se movilizaban de placas HGK429, las valoraciones médico legales practicadas a los ofendidos Santiago Ricardo Vargas Benavides y Camilo Alberto Cerón Vargas, las incapacidades médicas reconocidas y las lesiones por aquellos sufridas8.

Continuando con la valoración probatoria, observa el Tribunal que como testigos de cargo comparecieron al juicio oral: i) los Patrulleros Filemón Pachón Ibagué y Jairo Antonio Cervantes Pitalua, así como ii) las víctimas Santiago Ricardo Vargas Benavides y Carlos Alberto Cerón 8 En audiencias celebradas el 18 de abril y 27 de mayo de 2022.

Radicación: 41001 60 00 716 2019 01377 01 Procesados: Eibert Santiago Olaya, Angie Sofia Saavedra Anacona y Olga Cristina Olaya Barreto. Delito: Hurto calificado y agravado y Lesiones personales dolosas. 14 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Vargas.

El Patrullero Ibagué Pachón9 manifestó recordar el procedimiento realizado contra los aquí inculpados el 27 de junio de 2019, cuando la central de radio reportó sobre una persona lesionada en la rotonda del puente El Tizón, acudiendo al lugar con su compañero Cervantes, donde encontraron a un joven (menor de edad) herido con arma blanca que les manifestó que le habían hurtado sus pertenencias (un bolso y un celular) y que el asaltante había huido en un carro blanco que estaba siendo perseguido por “unos taxistas y su hermano”, información que reportó inmediatamente a las demás patrullas para “activar el plan candado”, logrando los otros uniformados interceptar dicho vehículo en la glorieta del terminal de transportes de esta ciudad con cuatro personas a bordo, mientras era conducido por una mujer llamada “OLGA”, recuperándose un bolso de la víctima al interior del rodante y un arma blanca.

Deponente que fue conteste en indicar que observó a los ocupantes del carro luego de haber sido interceptados y que la víctima le manifestó que “un hombre y una mujer fueron los que le quitaron las pertenencias” y huyeron en el carro blanco. Ya durante el contrainterrogatorio aclaró no haber estado presente en el momento que se produjo la detención del automotor, pero aclaró que tardó solo 3 o 4 minutos en llegar del puente El Tizón al terminal donde procedió a realizar las capturas una vez sus compañeros policiales le informaron los hallazgos, luego los ocupantes del rodante fueron trasladados hasta el CAI de Granjas donde las víctimas los reconocieron; además, en el redirecto iteró que en el automotor se transportaban 4 personas y aclaró que eran 2 hombres y 2 mujeres. 9 Audiencia del 18 de abril de 2022.

Radicación: 41001 60 00 716 2019 01377 01 Procesados: Eibert Santiago Olaya, Angie Sofia Saavedra Anacona y Olga Cristina Olaya Barreto. Delito: Hurto calificado y agravado y Lesiones personales dolosas. 15 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Destaca la Sala que las anteriores manifestaciones son corroboradas por el también uniformado Jairo Antonio Cervantes10, compañero de patrulla de Ibagué Pachón, persona que al preguntársele: “¿Usted tuvo conocimiento directo qué participación tuvieron esas otras 3 personas que iban en el vehículo y que fueron capturadas?”, contestó: “participaron de pronto de la conducta punible del hecho, de ahí que de pronto utilizaron el vehículo para movilizarse o cómplice de digamos del delito”.

Para esta Judicatura son fehacientes los dichos de los gendarmes, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron conocimiento del hecho investigado, siendo precisos en resaltar que la víctima, menor de edad para ese entonces, fue quien les informó sobre el ataque y el hurto cometido por un hombre y una mujer, huyendo el primero en un vehículo blanco que fue perseguido por taxistas y a la postre detenido al activarse el plan candado, con 4 ocupantes (2 hombres y 2 mujeres), quienes, colige la Sala, fueron judicializados dentro de este proceso, ANGIE SOFIA SAAVEDRA ANACONA, OLGA CRISTINA OLAYA BARRETO, EIBERT SANTIAGO OLAYA y Duván Andrés Flórez Losano. Continuando, la víctima Santiago Ricardo Vargas Benavides11 fue preciso en señalar: “…estábamos sentados con mi hermano, pues yo no me fijé que venía el carro, entonces mi hermano me dijo, ojo, ojo, porque ahí viene un man, entonces yo dije bueno qué pasó aquí, yo estaba con el celular, entonces bueno, yo me quedé ahí cuando miré el man que venía con el cuchillo y venían los otros también, entonces mi hermano arrancó a correr, yo me quedé ahí, cuando yo arranqué a correr ya el man venía detrás de mí, cuando me enredé y caí en el romboy, eso cuando el man me quitó el celular, a lo que el man me quitó el celular me pegó la primera puñalada 10 Audiencia del 18 de abril de 2022. 11 Ibidem.

Radicación: 41001 60 00 716 2019 01377 01 Procesados: Eibert Santiago Olaya, Angie Sofia Saavedra Anacona y Olga Cristina Olaya Barreto. Delito: Hurto calificado y agravado y Lesiones personales dolosas. 16 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal en el brazo izquierdo, fue cuando me levanté yo y empecé a pelear con los zapatos y el man dándome cuchillo también y entonces ahí fue cuando yo me pude defender con los zapatos, entonces bueno, duramos unos minutos ahí peleando con el man, yo peleando ahí con el man, venía la muchacha también, se llevaron todas las pertenencias, eran dos bolsos, era el mío y el de mi hermano, eran dos bolsos, el man me quitó el celular, el celular nunca apareció, los bolsos sí aparecieron.

Bueno, entonces en el trascurso de la pelea yo ya estaba herido del brazo izquierdo, entonces bueno, mi hermano como al ver que yo estaba ya sangrando y estaba peleando con el muchacho, entonces mi hermano se fue a agarrarlo por detrás, a desarmarlo, sí me entiende, entonces bueno, mi hermano lo fue a coger, entonces el muchacho se dio cuenta, entonces mi hermano se fue de pa’ atrás y el man le mandaba las puñaladas también, entonces fue cuando mi hermano se fue al piso y entonces al yo mirar que ya el man le tenía la puñalada segura al pecho, ya a vaciarle todo el pecho, entonces fue cuando yo le puse le brazo izquierdo, que fue cuando tuve la otra puñalada que fue la más grave, me dañó tendón, me dañó músculo y me dañó el brazo.

Entonces ahí fue cuando yo seguí peleando con el man, ya de los dos brazos, seguí peleando con el man, entonces claro ya la gente miraba que yo ya estaba herido, los taxistas, entonces se montaron en el carro… entonces los taxistas al ver la reacción que yo ya estaba ya apuñaleado fue cuando hubo la persecución, que ellos hicieron un plan candado, entonces los cogieron allá en el terminal”.

(Sic). El ofendido también fue claro en señalar que observó a las personas detenidas y las reconoció, que esos individuos se desplazaban en un carro blanco pequeño y hubo una persecución por parte de su hermano y los taxistas que presenciaron el hecho hasta ser detenidos. Explicó que del rodante se bajaron 2 personas y era conducido por una mujer que los esperó y “les abrieron la puerta para que ellos se montaran y tomaran la huida” e indicó que al momento de la captura se percató que la conductora del vehículo respondía al nombre de OLGA, incluso, afirmó, aunque los demás ocupantes del rodante no se bajaron en el momento de los hechos, sí fueron cómplices.

También expuso que la fémina que descendió del rodante y participó activamente en el hurto no se subió de nuevo al vehículo y por eso no estaba al momento de las capturas. Radicación: 41001 60 00 716 2019 01377 01 Procesados: Eibert Santiago Olaya, Angie Sofia Saavedra Anacona y Olga Cristina Olaya Barreto. Delito: Hurto calificado y agravado y Lesiones personales dolosas. 17 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Dio cuenta, además, de las lesiones padecidas, las que recuerda la Sala, fueron estipuladas por las partes, así como de los elementos hurtados, de los cuales, señaló, no se recuperó su celular avaluado en $800.000 o $900.000.

Si bien el ofendido manifestó que al momento del atraco observó a 3 personas (las 2 que se bajaron del carro y la conductora), lo cierto es que posteriormente aclaró que luego de la persecución fueron capturadas 4 personas en total, sin contar la fémina que ayudó a hurtarlo. En torno al objeto del debate, resulta de suma importancia destacar que el ofendido al ser contrainterrogado por la Defensa respecto a “¿cómo reconoció a la señora que dice usted iba manejando el carro?”, respondió: “por lo que ella estaba allá adentro y fue cuando abrieron las puertas del carro… fue en el momento de los hechos, cuando la señora dio la vuelta después de haberlos esperado que ellos se bajaran del automóvil ella dio la vuelta y les abrieron las puertas del carro, para que ellos se montaran en el carro y tomaran la huida”.

Y al indagársele: “¿la señora le abrió las puertas del carro para que se subiera la muchacha y el muchacho que los hirieron?, contestó: “Sí señor”. Explicó que reconoció a los implicados a través de fotografías mostradas por uniformados y después ya en la URI. En su turno, el también ofendido Camilo Alberto Cerón Vargas12, ratificó las afirmaciones de su hermano Santiago Ricardo.

En lo que interesa para resolver los inconformismos de los apelantes, aquel manifestó: “…yo estaba con mi hermano en junio, hace como 3 años ahí en el puente el tizón esperando, eso eran como las 2 de la mañana, esperando un vehículo de carga que se dirige, se dirigía hacia el departamento del Caquetá, dos vehículos estábamos esperando, eso eran como las 2 de la mañana cuando estábamos ahí en la 12 Audiencia realizada el 6 de junio de 2022.

Radicación: 41001 60 00 716 2019 01377 01 Procesados: Eibert Santiago Olaya, Angie Sofia Saavedra Anacona y Olga Cristina Olaya Barreto. Delito: Hurto calificado y agravado y Lesiones personales dolosas. 18 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal entrada de Ecopetrol sobre debajo del puente del tizón cuando se arrimó a pocos metros un vehículo y ahí desciende un muchacho cari fileño, moreno, con un cuchillo y el sujeto pues comienza a mandarnos puñaladas y mi hermano salió corriendo, yo también y el sujeto pues seguía dándole puñaladas a mi hermano y mi hermano evadiéndolas, el del vehículo se corre unos metros y de él baja una mujer que coge los bolsos y arrancan y le dan la glorieta, le dan la vuelta a la glorieta con sentido hacia Bogotá y ella con la puerta abierta le da la vuelta a la glorieta al tizón y lo recoge al otro lado de la glorieta, mi hermano queda herido… me di cuenta que en el vehículo van varias personas y en ese momento cogen con sentido hacia Bogotá, los taxistas que estaban en el momento ahí en el tizón se percataron del hurto, de los hechos y comienza la persecución… en esos momentos llegaron unos vehículos de carga que estábamos esperando, o sea también entramos nosotros en la persecución, ellos los atajaron como en el terminal, los capturaron”.

El testigo confirmó qué elementos les fueron hurtados, agregando que también fue su celular e indicó que, si bien en el hecho observó a 3 mujeres y 2 hombres, una fémina no fue capturada, siendo concreto en revelar que las personas capturadas fueron las mismas que iban en el carro al momento del atraco. Puntualmente, al interrogársele: “¿Qué comportamiento tuvo la señora que iba manejando el carro al momento en que se cometió el hurto, ella qué comportamiento asumió?”, adujo: “Pues la señora, el comportamiento de parar el carro, esperar ahí que nos robaran, darle la vuelta al carro otra vez, o sea de la logística”.

Por demás, la víctima recabó: “Le voy a decir en el orden en que iban… La señora iba manejando, un muchacho blanco adelante, dos damas atrás y el que hirió a mi hermano iba en el medio”. Y al preguntarle la Fiscalía: “¿Usted pudo observar o percatarse si la señora que conducía el vehículo en algún momento se detuvo para llamarle la atención a las personas, a la muchacha, muchacho que usted dice se bajaron a cometer el hurto o si se detuvo para presentarse ante la policía, ante la ciudadanía que los estaba persiguiendo?”, decantó: “No, no nada, es cómplice de los hechos… Para y esperar que fueran los hechos y luego Radicación: 41001 60 00 716 2019 01377 01 Procesados: Eibert Santiago Olaya, Angie Sofia Saavedra Anacona y Olga Cristina Olaya Barreto.

Delito: Hurto calificado y agravado y Lesiones personales dolosas. 19 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal seguir huyendo”. Posteriormente, afirmó que el lugar de los hechos estaba iluminado y pudo observar a las personas que estaban en el vehículo de donde descendió el agresor, que fue de igual manera empleado para la huida.

Destáquese entonces que las declaraciones de los hermanos Vargas (víctimas) no presentan inconsistencia alguna en relación con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos punibles, como sesgadamente lo pretende hacer ver la Defensa de OLGA CRISTINA OLAYA BARRETO y de EIBERT SANTIAGO OLAYA; por el contrario, sus dichos devienen armónicos y de los mismos puede extraerse – sin duda alguna – que todos los procesados, al estar dentro del automóvil blanco de placa HGK429, empleado en la comisión del hurto y posterior huida, contribuyeron en la materialización del ilícito de marras.

Ahora bien, cierto es que los inculpados OLGA CRISTINA OLAYA BARRETO y EIBERT SANTIAGO OLAYA renunciaron a su derecho a guardar silencio y declararon en su propio juicio con el objetivo de justificar su presencia en el lugar del latrocinio y pretender explicar que son ajenos al ilícito por cuanto estaban alicorados y no se percataron del accionar de Duván Andrés Flórez Losano. Encuentra este Cuerpo Colegiado que OLGA CRISTINA aceptó ser la persona que conducía el vehículo tantas veces mencionado, en el que se movilizaba con los demás procesados, incluido Duván Andrés. Adujo que estaban “tomando” desde temprano en “La Caqueteña”, de ahí se fueron a buscar un amanecedero porque cerraron y al llegar a las discotecas de El Tizón Duván se bajó y ella se recostó en la silla porque estaba bastante embriagada, hasta cuando el precitado regresó, se subió en la parte trasera y le dijo insistentemente que arrancara porque tuvo problemas, luego se percató que estaba siendo perseguida por Radicación: 41001 60 00 716 2019 01377 01 Procesados: Eibert Santiago Olaya, Angie Sofia Saavedra Anacona y Olga Cristina Olaya Barreto.

Delito: Hurto calificado y agravado y Lesiones personales dolosas. 20 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal taxistas y policías hasta que los interceptaron en el terminal de transportes; recabando que no sabía qué era lo que había ocurrido porque Duván no le dijo.

Procesada que, a la vez, confirmó que quienes ocupaban el vehículo por ella conducido eran: “tres mujeres y dos hombres, que era mi hijo y Duvan, y Angie, la otra muchacha y yo” y que al llegar al Tizón se bajaron Duván y la muchacha, mientras ella, su hijo EIBERT SANTIAGO y ANGIE SOFIA permanecieron dentro del rodante; lo cual coincide con lo manifestado por el ofendido Camilo Alberto Cerón Vargas, quien fue preciso en señalar que pudo observar que los ocupantes del automotor eran tres mujeres y dos hombres.

Importante reseñar que durante el contrainterrogatorio se le cuestionó a la procesada lo siguiente: “Fiscalía: ¿En qué parte del tizón se ubicó usted cuando llegó a ese sitio? Olga Cristina: Yo me retiré lejos, me quedé lejos del romboy, yo estaba siempre alejada. Fiscalía: En qué lado es la pregunta. Olga Cristina: ¿En qué lado? al lado derecho del romboy, al lado derecho del romboy.

Fiscalía: ¿Viniendo de dónde, hacía dónde? Olga Cristina: Viniendo de allá de la Caqueteña, del Mohán. Fiscalía: Ustedes manifestaron que ustedes iban a averiguar, a mirar a ver si había servicio en una discoteca que hay ahí en el tizón, ¿verdad sí o no? Olga Cristina: Si señor. Fiscalía: ¿Por qué razón si iban para esa discoteca a averiguar si había servicio o no, ubicó usted el carro tan distante de ahí según lo que afirma? Olga Cristina: Pues porque en ese momento, no me acuerdo que fue lo que, pere tantico déjeme recordar porque es que eso fue hace tanto tiempo, o sea ya estaban como cerrando porque ya estaban como cerrando ahí la discoteca, entonces yo no llegué hasta allá y porque una de las chicas, la chica que andaba con Duván se bajó a orinar hacia allá hacia el monte hacia allá hacia el prado, fue por eso también y el muchacho y la muchacha ella Radicación: 41001 60 00 716 2019 01377 01 Procesados: Eibert Santiago Olaya, Angie Sofia Saavedra Anacona y Olga Cristina Olaya Barreto.

Delito: Hurto calificado y agravado y Lesiones personales dolosas. 21 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal después de que orinó se fueron hacia allá a averiguar lo de la discoteca, eso fue todo.” Al respecto, dígase que no es creíble la ubicación del rodante conforme a la declaración de OLGA CRISTINA OLAYA BARRETO.

Igualmente, el encartado EIBERT SANTIAGO OLAYA, hijo de OLGA CRISTINA OLAYA BARRETO, pretendió excusarse de la conducta penal enrostrada aduciendo que estaba embriagado porque había consumido licor desde temprano y que al llegar al puente de El Tizón Duván Andrés se bajó con “la muchacha” y él se recostó en el carro, por tanto, aseguró: “…la verdad yo no, no me di cuenta de nada de lo que pasó”, hasta que volvió Duván al vehículo diciendo “vamos, vamos”, su mamá arrancó y luego fueron perseguidos por unos taxistas.

El procesado fue insistente en manifestar que no recordaba lo sucedido porque estaba alicorado y se había recostado en el automotor. En este orden, para la Sala es evidente que EIBERT SANTIAGO OLAYA y OLGA CRISTINA OLAYA BARRETO buscaron salvar sus responsabilidades frente al hecho punible enrostrado y, para ello, reiteraron insistentemente que no observaron lo ocurrido por encontrarse alicorados y recostados dentro del vehículo de placa HGK429, es decir, el momento en que Duván Andres Flórez Losano agredió con un arma corto punzante a los hermanos Vargas y en compañía de una mujer (no identificada) les hurtaron sus pertenencias, hecho que, como se dijo con antelación, no fue discutido por los apelantes; sin embargo, esta Colegiatura no encuentra creíble las versiones de los implicados.

Es que según informaron las víctimas, el vehículo en cuestión donde se movilizaban los procesados permaneció en movimiento sobre la rotonda del puente El Tizón mientras ocurrió el atraco y las agresiones físicas, Radicación: 41001 60 00 716 2019 01377 01 Procesados: Eibert Santiago Olaya, Angie Sofia Saavedra Anacona y Olga Cristina Olaya Barreto.

Delito: Hurto calificado y agravado y Lesiones personales dolosas. 22 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal es decir, su conductora OLGA CRISTINA permaneció atenta y prestante al instante en que Duván Andrés regresara al rodante, emprendiendo la huida una vez aquel subió en el asiento trasero donde estaba su hijo EIBERT SANTIAGO y ANGIE SOFIA, todo en modo coordinado.

Si bien los últimos mencionados no ejecutaron acciones tendientes a lesionar y hurtar a las víctimas, o por lo menos ello no fue acreditado en la actuación por la Fiscalía, lo cierto es que estuvieron presentes y atentos en el automotor hasta el momento en que Duván Andrés regresó una vez cometió el ilícito, acompañando la huida voluntariamente y sin hacer nada al respecto, de donde se colige que prestaron una ayuda posterior, en la huida, pues pudiendo actuar diferente, no lo hicieron, al punto que ni siquiera se bajaron del vehículo y permanecieron allí hasta que fueron interceptados por miembros de la Policía cerca al terminal de transportes de esta capital.

Destáquese que el recorrido realizado por el vehículo en el que emprendieron la huida los encartados es considerable (desde el puente El Tizón hasta la terminal de transportes); empero, ninguno de los aquí implicados decidió dar fin a la persecución de manera voluntaria, además, ninguno dio cuenta de haber sido intimidado o amenazado por Duván Andrés para mantener la huida, por lo que es evidente que su deseo fue apoyar el ilícito cometido.

De otra parte, los Defensores señalaron que Duván Andrés al momento de su captura, en el CAI de Granjas, manifestó a los policiales que los demás ocupantes del automotor no habían participado del injusto por él cometido; no obstante, ello no fue corroborado a través de ningún medio de prueba durante el juzgamiento. Advierte el Tribunal que durante la declaración del uniformado Jairo Antonio Cervantes la Defensa le preguntó: ¿Estos señores que ustedes capturaron les Radicación: 41001 60 00 716 2019 01377 01 Procesados: Eibert Santiago Olaya, Angie Sofia Saavedra Anacona y Olga Cristina Olaya Barreto.

Delito: Hurto calificado y agravado y Lesiones personales dolosas. 23 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal hicieron alguna manifestación usted sobre los hechos?” Y contestó: “No, yo no me acuerdo, de que estaban bastante alterados, sí, bastante alterados, como tomados”.

Así las cosas, para esta Judicatura es fehaciente que OLGA CRISTINA OLAYA BARRETO, EIBERT SANTIAGO OLAYA y ANGIE SOFIA SAAVEDRA ANACONA participaron en calidad de cómplices en el hecho delictivo perpetrado por Duván Andrés Flórez Losano, en el que fueron agredidos y hurtados los hermanos Santiago Ricardo Vargas Benavides y Camilo Alberto Cerón Vargas, la madrugada del 27 de junio de 2019 en esta ciudad.

El artículo 30 del C.P. establece: “Son partícipes el determinador y el cómplice. (…) Quien contribuya a la realización de la conducta antijurídica o preste una ayuda posterior, por concierto previo o concomitante a la misma, incurrirá en la pena prevista para la correspondiente infracción disminuida de una sexta parte a la mitad.” Por manera que, conforme a la prueba valorada, no existe duda que OLGA CRISTINA OLAYA BARRETO, EIBERT SANTIAGO OLAYA y ANGIE SOFIA SAAVEDRA ANACONA, con su actuar apoyaron la huida de Duván Andrés luego de que este ejecutara el injusto e ingresara al vehículo en que ellos lo esperaban.

En consecuencia, la Sala confirmará lo resuelto por la primera instancia. Por último, como el Defensor de ANGIE SOFIA SAAVEDRA ANACONA pidió no conceder a las víctimas la posibilidad de iniciar incidente de reparación integral, por cuanto fueron indemnizadas integralmente, entra la Corporación a resolver al respecto. Radicación: 41001 60 00 716 2019 01377 01 Procesados: Eibert Santiago Olaya, Angie Sofia Saavedra Anacona y Olga Cristina Olaya Barreto.

Delito: Hurto calificado y agravado y Lesiones personales dolosas. 24 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal En efecto, encuentra esta segunda instancia que durante el juicio oral la víctima Santiago Ricardo Vargas Benavides aseguró haber sido indemnizado por los perjuicios causados con el injusto sufrido, recibiendo por ello la suma de $2.000.000 de parte de quien lo hirió, es decir, de Duván Andrés Flórez Losano. El ofendido fue interrogado sobre ese aspecto de la siguiente manera: “Fiscalía: ¿Ustedes fueron indemnizados en los perjuicios que se les causaron? Santiago Ricardo: El muchacho no más me dio como que dos millones.

(…) Defensa: ¿Esa indemnización por cuánto fue? Santiago Ricardo: Por dos millones. (…) Defensa: ¿La persona que lo indemnizó a usted fue el que lo hirió? Santiago Ricardo: Sí señor. (…) Juez: Es decir que usted y su hermano firmaron un documento de indemnización integral. Santiago Ricardo: Sí señor…” Al unísono, del testimonio de la víctima Camilo Alberto Cerón Vargas se extracta lo siguiente: “Fiscalía: ¿Usted ustedes fueron indemnizados junto con su hermano de los perjuicios que se le causaron? Camilo Alberto: Esto nos dieron un dinero, creo que ese por el muchacho que hirió a mi hermano.” Por consiguiente, cierto es que Santiago Ricardo Vargas Benavides y Camilo Alberto Cerón Vargas sí fueron indemnizados integralmente por los hechos delictivos que padecieron.

Es que, incluso el Fallador de instancia así lo reconoció en la sentencia confutada, concediendo una rebaja de pena considerable a los procesados por ese aspecto, así: “se debe reconocer a los procesados la rebaja punitiva prevista en el artículo 269 del Código Penal, esto es, Radicación: 41001 60 00 716 2019 01377 01 Procesados: Eibert Santiago Olaya, Angie Sofia Saavedra Anacona y Olga Cristina Olaya Barreto.

Delito: Hurto calificado y agravado y Lesiones personales dolosas. 25 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal el 70% al haberse indemnizado integralmente a las víctimas…”. Razón le asiste entonces al Defensor de SAAVEDRA ANACONA en considerar errado que se otorgue a las víctimas la posibilidad de iniciar el incidente de reparación, pues, demostrado está que los ofendidos ya fueron indemnizados integralmente; por ende, resulta inviable que se faculte a las víctimas para perseguir nuevamente la reparación de sus perjuicios derivados de los mismos hechos ya indemnizados, por cuanto con ello se infringen los principios de economía procesal y cosa juzgada que rigen los procedimientos, además que se abusa del derecho.

En conclusión, deviene necesario revocar el numeral 5º de la parte resolutiva de la sentencia de primer grado. OTRAS DETERMINACIONES. Ante la ausencia de la expedición de las órdenes de captura dispuestas por la primera instancia contra OLGA CRISTINA OLAYA BARRETO, EIBERT SANTIAGO OLAYA y ANGIE SOFIA SAAVEDRA ANACONA, deviene pertinente exhortar al A Quo para que proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 296 y 450 del C.P.P., con miras al cumplimiento de las penas impuestas.

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO. – CONFIRMAR la sentencia de fecha y origen anotados, a través de la cual fueron condenados ANGIE SOFIA SAAVEDRA Radicación: 41001 60 00 716 2019 01377 01 Procesados: Eibert Santiago Olaya, Angie Sofia Saavedra Anacona y Olga Cristina Olaya Barreto. Delito: Hurto calificado y agravado y Lesiones personales dolosas. 26 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal ANACONA, OLGA CRISTINA OLAYA BARRETO y EIBERT SANTIAGO OLAYA como cómplices de los punibles de hurto calificado y agravado con concurso heterogéneo con lesiones personales dolosas, de acuerdo con los argumentos esbozados en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO. – REVOCAR el numeral 5º de la parte resolutiva de la sentencia confutada, por cuanto las víctimas fueron indemnizadas integralmente por el hecho delictivo padecido.

TERCERO. – Por Secretaría entérese del exhorto ordenado al Juzgado de origen para su inmediato cumplimiento.

CUARTO. - Este fallo se notifica en estrados y en forma virtual, sin perjuicio de acudir a la previsión del inciso 3º del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.

QUINTO. - Contra esta sentencia procede el recurso extraordinario de casación el cual deberá interponerse dentro del término señalado en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Decisión adoptada de forma virtual) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada Radicación: 41001 60 00 716 2019 01377 01 Procesados: Eibert Santiago Olaya, Angie Sofia Saavedra Anacona y Olga Cristina Olaya Barreto. Delito: Hurto calificado y agravado y Lesiones personales dolosas. 27 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal (En Permiso) HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria