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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41396600059420220043101

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacio Ortega

Fecha: 2023-03-23

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. Yeison Camilo Mora Largo

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicación: 41396 60 00 594 2022 00431 01 Aprobado mediante Acta No. 381 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de YEISON CAMILO MORA LARGO, contra la decisión que denegó la nulidad impetrada, adoptada por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito con Función de Conocimiento de La Plata, Huila, en audiencia celebrada el 6 de marzo de 2023.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. El 6 de agosto de 2022, ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Paicol, Huila, la Fiscalía formuló imputación contra YEISON CAMILO MORA LARGO y CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ RAMOS, como coautores del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones agravado, en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado en concurso homogéneo con hurto calificado y agravado tentado, cargos a los que no se allanaron los imputados.

Radicado: 41396 60 00 594 2022 00431 01. Procesado: Yeison Camilo Mora Largo. Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en concurso con Hurto calificado y agravado. 2 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Con posterioridad, una vez la Fiscalía radicó escrito de acusación, la actuación correspondió por reparto al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito con Función de Conocimiento de La Plata, que luego de varios aplazamientos, fijó como fecha para la formulación de acusación el 6 de marzo de 2023, diligencia en la que el Defensor de YEISON CAMILO MORA LARGO pidió la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de formulación de imputación. El A Quo despachó desfavorablemente el pedimento, decisión recurrida por el citado profesional del derecho, apelación que concita la atención de la Sala.

PROVIDENCIA OBJETO DEL RECURSO. En torno a la nulidad pedida por la Defensa, señaló el A Quo que se cumple el principio de taxatividad porque se alega la violación de garantías fundamentales, así como los de protección y convalidación, pese a que es reprochable que la Defensa hubiese pedido el aplazamiento de la diligencia en aras de suscribir un preacuerdo y con posterioridad alegara la nulidad.

Adujo que si bien la Fiscalía no debe sustentar la imputación en elementos materiales probatorios (EMP) sino en los hechos, lo cierto es que la misma fue clara sin que se vieran afectados los derechos de los procesados, concluyendo que, por lo dicho, el principio de trascendencia que rige las nulidades no se encontraba satisfecho. Recalcó que los supuestos fácticos de la imputación no fueron etéreos, en ellos se indicó la fecha, hora, lugar, quiénes fueron las víctimas, el Radicado: 41396 60 00 594 2022 00431 01.

Procesado: Yeison Camilo Mora Largo. Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en concurso con Hurto calificado y agravado. 3 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal modo en que ocurrieron hechos, cómo las despojaron de sus pertenencias, qué pertenencias y con qué arma.

Explicó que, aunque los hechos pudieron ser más claros, no fueron imprecisos, menos al punto de imposibilitar a los procesados conocer las circunstancias que les estaban siendo imputadas. También se dice qué ocurrió, cómo fueron abordados por la Policía y cómo fue la captura; por ende, coligió, no se comunicaron situaciones genéricas sino cronológicas y determinadas en fecha, hora, lugar, elementos y personas.

Refiriéndose a las circunstancias de agravación punitiva enrostradas, acotó que, en el evento de existir errores en el escrito de acusación por endilgarse la misma causal genérica como específica, queda la oportunidad de corregirlos en la audiencia de formulación de acusación. Finalmente, señaló que no se cumplió con el principio de instrumentalidad porque el acto cumplió su finalidad en tanto los procesados conocieron los hechos por los que fueron imputados.

Con base en lo expuesto despachó negativamente el pedimento de nulidad impetrado por la Defensa. TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN. Recurrente. La defensa de YEISON CAMILO MORA LARGO, tras mencionar su discrepancia porque el Despacho le indagó el tiempo que requeriría para su intervención, estimando cercenados sus derechos por ese motivo, aludió a que la Fiscalía hizo caso omiso a las solicitudes de la Radicado: 41396 60 00 594 2022 00431 01.

Procesado: Yeison Camilo Mora Largo. Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en concurso con Hurto calificado y agravado. 4 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Defensa para suscribir un preacuerdo y dado que la audiencia de acusación no se había instalado, no pudo sino hasta ahora invocar la nulidad.

Replicó que del modo en que están relatados los hechos jurídicamente relevantes en la imputación, el juez se contamina porque lee las denuncias y este debe ser imparcial. Recriminó que el A Quo señalara que todo se resuelve en la acusación y en el juicio, dejando de lado los derechos de su prohijado a quien no puede enrostrársele dos veces el mismo hecho, aludiendo a la coparticipación criminal recriminada como causal genérica y especifica de agravación punitiva, más cuando no se le dijo por qué se le imputan los agravantes.

Insistió con vehemencia en que la Fiscalía no atendió los llamados de la Defensa para preacordar, que se ha perdido la imparcialidad y, por tanto, solicitó revocar la determinación confutada y declarar la nulidad impetrada. No Recurrentes. La Fiscalía deprecó confirmar lo resuelto por la primera instancia, aduciendo que el encausado ha gozado de todas las garantías.

Alegó que no accedió a la suscripción del preacuerdo no por desidia, sino porque la Defensa proponía una pena irrisoria, esto es, una de 24 meses de prisión, para un delito concursal y que considera grave. También arguyó que los hechos imputados fueron completos con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar e indicó que en la audiencia Radicado: 41396 60 00 594 2022 00431 01.

Procesado: Yeison Camilo Mora Largo. Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en concurso con Hurto calificado y agravado. 5 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal de formulación de acusación es dable corregir y aclarar el escrito y a ello procederá, pero ese paso aún no ha llegado.

Por su parte, la apoderada de CARLOS ALBERTO JIMENEZ RAMOS solicitó que se revise la actuación y que en el evento de constatar que hubo anomalías se decrete la nulidad en pro de las garantías de los procesados. CONSIDERACIONES DE LA SALA. La Corporación es competente para conocer de la apelación conforme lo dispone el ordinal 1° del artículo 34 del C.P.P., habida cuenta que la primera instancia fue agotada por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de La Plata, adscrito a este Distrito Judicial.

Alzada que se aborda teniendo presente los principios que la rigen, como es ceñir la decisión a lo que es objeto del recurso, extendiéndolo a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al motivo de la impugnación. Alegó el apelante en el recurso que se trasgredieron los derechos de YEISON CAMILO MORA LARGO, básicamente porque los hechos jurídicamente relevantes se fundamentaron en EMP y se imputó doblemente la misma causal de agravación punitiva en el escrito de acusación. Procederá la Sala entonces a establecer si acertó el A Quo al no declarar la nulidad de la imputación pedida por la Defensa.

No obstante, previamente a desatar el dilema, conveniente es señalar que la suscripción o no del Preacuerdo en este caso concreto, no tiene injerencia alguna para establecer si se presenta o no la nulidad Radicado: 41396 60 00 594 2022 00431 01. Procesado: Yeison Camilo Mora Largo. Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en concurso con Hurto calificado y agravado. 6 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal invocada, siendo suficiente recordar que el Ente Persecutor no está obligado a su suscripción y que para ello debe verificar que se satisfagan lo principios que la rigen.

Ahora, de los aplazamientos generados por esa expectativa, dígase que corresponde a las partes actuar con lealtad y no usarla con miras a dilatar los términos judiciales, por demás, le corresponde al Juez ejercer el control y adoptar las medidas de rigor a su alcance para que ello no se presente, premisa que rige todo el proceso, de suerte que, dicho sea de paso, no vulnera los derechos de los sujetos procesales cuando se delimitan en el tiempo sus intervenciones o actos procesales, lo que de suyo es una garantía, tal como la ley también lo hace, deber que ha de usar el Juez como director del proceso sin perder de vista la salvaguarda de los derechos de todas las partes e intervinientes, equilibrio que, contrario a lo afirmado por el recurrente, en modo alguno se vio menoscabado en el sub júdice.

Entrando en materia y con miras a responder el problema jurídico planteado, destáquese que la ineficacia de los actos procesales se encuentra consagrada en el Título VI del Libro III del C.P.P., específicamente en los artículos 455, 456 y 457, cuyas normas establecen tres clases de nulidades1, entre ellas, la nulidad por violación a garantías fundamentales, la cual en su tenor literal reza: “Es causal de nulidad la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales”.

Sobre el tópico, la jurisprudencia penal ha determinado: “constituye causal de nulidad por violación de garantías fundamentales el desconocimiento del derecho a la defensa o debido proceso en aspectos sustanciales. Ello implica que no cualquier irregularidad presentada durante el trámite tiene la potencialidad de afectar la validez de una 1 Nulidades: i) derivada de la prueba ilícita, ii) por incompetencia del juez y iii) por violación a garantías fundamentales.

Radicado: 41396 60 00 594 2022 00431 01. Procesado: Yeison Camilo Mora Largo. Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en concurso con Hurto calificado y agravado. 7 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal actuación de carácter penal.

Por el contrario, se requiere que el yerro socave las bases esenciales del juicio o afecte los derechos fundamentales de los intervinientes y que no sea enmendable sino a través del mecanismo extremo de la nulidad.”2 (Negrillas y subrayas para destacar). Frente al debate, precísese que es deber de la Fiscalía realizar “una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en un lenguaje comprensible”, tal como lo consagran los artículos 286 en su numeral 2º y el 337 del C.P.P., regulatorios del contenido de la formulación de imputación y del escrito de acusación, respectivamente.

Sobre la noción del hecho jurídicamente relevante y su importancia para la estructura del proceso, la Corte Suprema de Justicia ha decantado: “Del Fiscal se reclama, a tono con el concepto de teoría del caso, que en el componente fáctico de la imputación–desde luego, también en la acusación- sintetice, sin referenciarlos, todos los medios de conocimiento recogidos y de allí extraiga una hipótesis plausible, que se traduce en la narración neutra de lo que, estima, sucedió, detallando las circunstancias de tiempo, modo y lugar que gobiernan los hechos y, obviamente, discriminando a la víctima o víctimas, a partir de lo que particularmente padeció cada una de ellas.

(…) Solo si se determina, con las indispensables características de tiempo, modo y lugar, qué es lo que se atribuye haber ejecutado al imputado, este podrá adelantar eficientemente su labor de contradicción o controversia, las más de las veces con el acopio de elementos materiales probatorios o evidencia física que digan relación con estos hechos”3.

(Negrillas de la Sala). Por manera que la delimitación de los hechos debe hacerse de cara al particular tipo penal, pues “la relevancia jurídica del hecho está 2 CSJ. Sala Especial de Primera Instancia. AEP00005 -2018. Radicación No. 48110. M.P. Ramiro Alonso Marín Vásquez. 3 CSJ. Sentencia del 23 de noviembre de 2016, SP16913-2016, Rad. 48.200.

Radicado: 41396 60 00 594 2022 00431 01. Procesado: Yeison Camilo Mora Largo. Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en concurso con Hurto calificado y agravado. 8 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal supeditada a su correspondencia con la norma penal… la relevancia jurídica del hecho debe analizarse a partir del modelo de conducta descrito por el legislador en los distintos tipos penales, sin perjuicio del análisis que debe hacerse de la antijuridicidad y la culpabilidad”4.

Así mismo, el Órgano Vértice de la Justicia Penal Colombiana ha explicado cuándo se trasgrede el debido proceso por la indeterminación de la imputación fáctica del siguiente modo: “En conclusión, si en las audiencias de formulación de imputación y de acusación, el fiscal no define de manera clara, completa y suficiente los hechos jurídicamente relevantes, a tal punto que el indiciado o imputado no haya tenido la posibilidad de conocer por qué hechos se le vincula no (sic) está siendo investigado, se vulnera de manera flagrante el debido proceso – congruencia y defensa-, y el único remedio posible es la nulidad de la actuación”5.

Como también ha dicho: “la mezcla de los contenidos probatorios con los hechos jurídicamente relevantes objeto de acusación, no solo conspira contra la claridad y brevedad de que trata el artículo 337 del Código de Procedimiento Penal, sino en disfavor de la eficacia y prontitud de la administración de justicia”6. Sin embargo, siguiendo el mismo derrotero jurisprudencial, en caso de haberse confundido los hechos jurídicamente relevantes, los indicadores y los medios de prueba, se deberá evaluar “si, a pesar de ello, el imputado tuvo la posibilidad de conocer el componente fáctico y jurídico de los cargos enrostrados”.

Al respecto la Corte Suprema de Justicia concluyó: 4 CSJ. Sentencia del 8 de marzo de 2017, SP3168-2017, Rad. 44.599, MP Dra. Patricia Salazar Cuéllar. 5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP741-2021, Radicado N° 54658 del 10 de marzo de 2021. M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán. 6 Ídem Radicado: 41396 60 00 594 2022 00431 01.

Procesado: Yeison Camilo Mora Largo. Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en concurso con Hurto calificado y agravado. 9 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal “Si se mezclan medios de prueba, hechos indicadores y hechos jurídicamente relevantes, suele suceder que (i) se extienda injustificadamente la duración de las audiencias, con el grave impacto que ello genera para la recta y eficaz administración de justicia;

(ii) entremezclar estos aspectos suele conspirar contra la claridad de los cargos incluidos en la imputación, lo que no solo afecta las posibilidades de defensa, sino, además, el estudio de la medida de aseguramiento y la terminación anticipada de la actuación en el evento de que el imputado se allane a los cargos o decida celebrar un acuerdo con la Fiscalía; y (iii) aunado a la extensión injustificada de las audiencias, es común que, bajo esas condiciones, no se incluyan en los cargos todos los referentes fácticos de las normas penales seleccionadas, lo que afecta todas las fases del proceso.

No debe olvidarse que el descubrimiento de las pruebas se inicia en la fase de acusación. Ahora bien, si la Fiscalía pretende hacer un descubrimiento anticipado, para facilitar el allanamiento a cargos o un acuerdo, debe buscar el momento adecuado para hacerlo, que, en todo caso, no será la audiencia de imputación, por las razones que se acaban de explicar.

Sin embargo, como a lo largo de los años en diversos escenarios judiciales se arraigó la mala práctica de comunicar los cargos a través de la relación del contenido de las evidencias y demás información recaudada por la Fiscalía durante la fase de indagación, en cada caso debe evaluarse si, a pesar de ello, se cumplieron los objetivos de la diligencia, especialmente, si al imputado se le brindó información suficiente acerca del componente fáctico de los cargos y sobre la calificación jurídica del mismo, bajo el entendido de que esto último tiene un innegable carácter provisional en la audiencia de formulación de imputación, como se resaltará más adelante”7.

(Negrillas para destacar). Aterrizando ya en el asunto objeto de estudio, el Defensor se dolió porque la Fiscalía no indicó con precisión los hechos jurídicamente relevantes en la audiencia de formulación de imputación, por cuanto optó por acudir al contenido de los EMP y no precisó los fundamentos de las causales de agravación punitiva doblemente imputadas en el escrito de acusación, en su sentir, de manera errada. 7 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP2042-2019, Radicación N° 51007 del 5 de junio de 2019, reiterada en SP741-2021, Radicado N° 54658 del 10 de marzo de 2021.

Radicado: 41396 60 00 594 2022 00431 01. Procesado: Yeison Camilo Mora Largo. Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en concurso con Hurto calificado y agravado. 10 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Dado el reclamo postulado por el jurista, conviene traer a colación en lo pertinente la imputación que realizó la Fiscalía en la audiencia celebrada el 6 de agosto de 20228: “En lo que corresponde al aspecto fáctico tenemos lo siguiente, los cuales se extraen del mismo informe que da cuenta de captura y las entrevistas de las víctimas, dice así: el 4 de agosto del 2022 siendo las 23 y 20 horas aproximadamente los agentes policiales de carreteras se encontraban realizando área de prevención en la vía candelaria - laberinto kilómetro 68, cuando se les acerca un ciudadano manifestando que unos sujetos que transitaban en una motocicleta color negra y estos mismos vestían prendas de color negro que le habían hurtado sus pertenencias, un bolso color negro marca Sport y que en su interior tenía 3 celulares, documentos personales, sobre el sector conocido como Puerto Dulce, por los reductores de velocidad, lo habían intimidado con un arma de fuego, al parecer tipo revólver, así mismo les manifiesta a los agentes policiales que estos sujetos lo hicieron con un arma corto punzante.

La víctima corresponde al señor Diever Cuéllar Cabrera se dirige al centro de salud del municipio de Paicol para que lo atendieran, pues él mismo Diever en su diligencia de declaración, entrevista, manifiesta que es una persona que estudia en el SENA y que todas las noches viaja de Paicol a La Plata, que el referido día sobre la hora de las 10:30 salía de las instalaciones del SENA y se dirigía hasta el municipio de Paicol, fue entonces cuando en el sitio antes indicado, es decir, sobre la vía kilómetro 59 + 300 metros se encontró unos sujetos, un carro que lo pasó y dos motos que lo pasaron, de los cuales inclusive él mismo manifiesta que los saludó, pero que una moto ya se adelantó, se quedaron las dos personas que al parecer cometieron el hurto y la conducta indicada con el porte de armas de fuego, él expresa que seguidamente el que iba atrás le apuntó con el revólver, le cogió el manubrio de la motocicleta, lo hizo caer, fue entonces cuando en el mismo piso la otra persona que iba conduciendo cogió el cuchillo y lo apuñaló dos veces en el hombro y una abajo del hombro, que afortunadamente llevaba una chaqueta bastante gruesa, razón por la cual las lesiones no fueron tan profundas y le decían que le entregara todas y cada una de las pertenencias o si no quería hacerse matar que se las entregara súper rápido, que intentaron llevarse la moto igualmente pero la moto no les prendió, razón por la cual se llevaron solamente el bolso con los 3 celulares dentro, igualmente $50.000 pesos en 8 Récord 01:37:17 en adelante… Radicado: 41396 60 00 594 2022 00431 01.

Procesado: Yeison Camilo Mora Largo. Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en concurso con Hurto calificado y agravado. 11 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal efectivo, una argolla de matrimonio, por lo cual cuando le dijeron que se fuera este sí cogió, levantó su moto, a él sí le prendió y enseguida salió, razón por la cual es que él se acerca precisamente a los agentes policiales, pone en conocimiento e inician la persecución mientras él se dirige a la estación hospitalaria para que le revisen las lesiones que le había ocasionado una de estas personas con el arma corto punzante, él expresa que él sabía que era un arma revólver porque él trabajó como vigilante y efectivamente conoce perfectamente estas armas con las cuales le apuntaron.

Que una vez se procede a hacer la persecución por parte de los agentes policiales sobre todo, exactamente en el kilómetro 59 + 300 metros, encontraron nuevamente unos sujetos con características de las cuales había descrito la anterior víctima, estas personas fueron … intimidadas con armas de fuego y arma corto punzante a otras de las cuales iban a proceder al hurto respectivo, pero como llegó precisamente el personal de la policía ellos se abalanzaron y no hubo necesidad de utilizar la fuerza, como dice el mismo informe, y fueron capturados YEISON CAMILO MORA LARGO, a quien se le incautó el arma de fuego y el señor Carlos Alberto Jiménez Ramos a quien se le incautó el arma blanca, e igualmente se incautó la motocicleta marca Yamaha… (Fiscalía describe el vehículo)… se deja constancia en el lugar que se les leyeron todos y cada uno de sus derechos… y a proceder a entregarle las pertenencias de cada uno de los aquí victimas… No solamente contamos con la entrevista de la víctima como ya precisamente procedí a dar lectura o a hacer el resumen correspondiente para la imputación respectiva, sino que efectivamente también contamos con la entrevista de la otra víctima quien responde al nombre de Cristian Fabián Salazar Campos quien se encontraba con un niño y su compañera permanente… estas personas expresan y manifiestan que las tenían intimidadas con el arma de fuego apuntándole no solamente a ellos sino a su menor hijo y de las cuales expresaron que de no ser porque llegaron los agentes policiales se habrían visto inmersos en la conducta de hurto que no se llevó a cabo por la reacción que hubo precisamente del personal uniformado.

Contamos igualmente con los informes de laboratorio no solamente del arma de fuego que portaba el aquí imputado YEISON, sino que también el informe del laboratorio del correspondiente vehículo en el que se transportaba para la comisión de la conducta; tanto el arma de fuego y la munición resultó apto para ocasionar disparo como lo dice el mismo investigador y la motocicleta, así como lo dice el mismo informe de investigador quedó plenamente identificada como la he referido anteriormente… Radicado: 41396 60 00 594 2022 00431 01.

Procesado: Yeison Camilo Mora Largo. Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en concurso con Hurto calificado y agravado. 12 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal (…) Ahora, en lo que corresponde al aspecto jurídico tenemos lo siguiente… los señores aquí imputados son probablemente coautores de la conducta penal, son coautores estas personas YEISON CAMILO MORA LARGO… y Carlos Alberto Jiménez Ramos… probablemente coautores de la conducta penal establecida en nuestra legislación penal vigente código penal… artículo 365 (lo lee textualmente)… igualmente se le va a hacer la imputación de la circunstancia de agravación que se encuentra seguidamente en esta normatividad que dice “la pena anteriormente dispuesta se duplicará cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias”, mencionaré la del numeral 1 “utilizando medios autorizados” y mencionaré la del numeral 5 “obrando en coparticipación criminal” (indica penas)… en concurso heterogéneo consumado con el hurto, artículo 239, artículo 241 calificado porque se dio con violencia sobre la persona y agravado porque se dio con más de dos personas y en la modalidad de consumado, y en concurso homogéneo igualmente con el hurto calificado y agravado ejerciendo precisamente la violencia sobre la persona pero en la modalidad tentativa, con la circunstancia igualmente de agravación de más de dos personas… (indica aumento por el concurso)…”.

La anterior transcripción permite deducir diáfanamente que, aunque la Fiscalía pudo haber incurrido en la antitécnica práctica judicial consistente en traer a colación en algunos apartes lo vertido en los elementos materiales probatorios a fin de comunicar los cargos imputados, a la postre terminó por suministrarles a los capturados la información necesaria acerca de los presupuestos fácticos y jurídicos sobre los cuales apoyó el correspondiente reproche penal.

Sin dejar de lado que la Fiscalía soportó parte de la calificación fáctica en EMP, lo cierto es que les comunicó a los procesados por qué hechos y bajo qué delitos les formulaba la imputación, incluso, se esforzó por precisar temporal, modal y espacialmente la comisión de los dos reatos, señalar a las víctimas, los bienes sobre los que recayeron, por identificar el velocípedo empleado en su comisión, la aptitud del arma utilizada y cuál era el marco legal presuntamente desconocido por los procesados, determinando la totalidad de los elementos circunstanciales, tal como lo dilucidó con acierto la primera instancia, Radicado: 41396 60 00 594 2022 00431 01.

Procesado: Yeison Camilo Mora Largo. Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en concurso con Hurto calificado y agravado. 13 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal acatándose así la guía jurisprudencial vigente sobre la materia y lo dispuesto por los artículos 286 y 337 del C.P.P. En lo que atañe a la calificación jurídica, adviértase que en la imputación la Fiscalía sí precisó por qué motivo se configuraban las causales de calificación y agravación punitivas en la totalidad de las conductas concursales; es decir, los supuestos fácticos que las fundamentaban, por lo que ninguna irregularidad se presenta.

Ahora, es verdad que en el escrito de acusación – mas no en la imputación - el Ente Instructor además de acusar por la “coparticipación criminal” como una circunstancia de agravación específica, también lo hizo como una causal genérica; empero, ese aspecto ha de ser dilucidado en la audiencia de formulación de acusación a lo largo de sus etapas, escenario idóneo para abrir un debate al respecto, sin que sea dable en este estadio procesal emitir pronunciamiento adicional alguno, como bien lo anotara el A Quo.

Recapitulando, YEISON CAMILO MORA LARGO y CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ RAMOS, como sus defensores, tuvieron pleno conocimiento de los hechos delictivos endilgados y cuál fue su calificación jurídica, permitiéndoles estructurar una estrategia defensiva, de suerte que no se evidencia la trasgresión alegada. Por consiguiente, acertada fue la decisión de la primera instancia al no decretar la nulidad impetrada, motivo por el que la providencia apelada será confirmada.

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, en uso de sus facultades legales, Radicado: 41396 60 00 594 2022 00431 01. Procesado: Yeison Camilo Mora Largo. Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en concurso con Hurto calificado y agravado. 14 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal RESUELVE:

PRIMERO. - CONFIRMAR la providencia de fecha y origen anotado, a través de la cual se negó el pedido de nulidad impetrado por la Defensa de YEISON CAMILO MORA LARGO, de acuerdo con las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: Esta decisión se notifica en estrados y en forma virtual, sin perjuicio de acudir a la previsión del inciso 3º del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal y contra la misma no procede ningún recurso9.

TERCERO: Devolver inmediatamente la actuación al Juzgado de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Decisión adoptada de forma virtual) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada (En Permiso) HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado 9 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, AP050-2019, Radicación N° 54133 del 16 de enero de 2019. M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. Radicado: 41396 60 00 594 2022 00431 01.

Procesado: Yeison Camilo Mora Largo. Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en concurso con Hurto calificado y agravado. 15 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria