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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001600058420160144705

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacio Ortega

Fecha: 2023-03-23

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. Carolina Losada Peña.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicación: 41001 60 00 584 2016 01447 05 Aprobado mediante Acta No. 383 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la sentenciada CAROLINA LOSADA PEÑA, contra el auto interlocutorio No. 038 del 14 de diciembre de 2022, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva, que le negó la libertad condicional.

PROVIDENCIA OBJETO DEL RECURSO. El A Quo precisó que, conforme a lo resuelto en proveído del 18 de noviembre de 20221, entraba nuevamente al estudio de la libertad condicional pedida por la sentenciada. 1 “TERCERO: En firme la presente decisión se entrará al estudio del sustituto penal de la libertad condicional con los nuevos tiempos, para garantizar el derecho de defensa y la doble instancia.” Radicado: 41001 60 00 584 2016 01447 05 Sentenciada: Carolina Losada Peña. Delito: Concierto para delinquir agravado. 2 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal El Juez indicó que en sentencia mixta del 29 de abril de 2022, condenó a CAROLINA LOSADA PEÑA a la pena principal de 96 meses de prisión, multa de 2700 S.M.L.M.V. y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal, al encontrarla responsable del punible de concierto para delinquir agravado con fines de tráfico, fabricación o porte de estupefaciente, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, previsto en el artículo 340 inciso 2 del Código Penal - C.P., modificado por el canon 5 de la Ley 1908 de 2018, negándole los subrogados de la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria; fallo frente al cual la defensa técnica de la coprocesada Suldery Chica Orjuela interpuso recurso de apelación, alzada que correspondió a esta Sala de Decisión Penal, donde actualmente se encuentra el proceso.

Aclaró que CAROLINA LOSADA PEÑA fue condenada por hechos acontecidos en vigencia del artículo 64 del C.P., modificado por el canon 30 de la Ley 1709 del 20 de enero de 2014, norma que le resultaba más favorable a sus intereses, razón por la que emprendió el estudio de la solicitud a la luz de esa preceptiva. Tras reseñar jurisprudencia relacionada con el tema objeto de decisión, explicó que la condenada está privada de la libertad desde el 30 de julio de 2018 y, por tanto, ha descontado físicamente 52 meses y 14 días, que sumados a los 13 meses y 28 días reconocidos por redención de pena, arrojan 66 meses y 12 días, satisfaciéndose así el primer requisito objetivo, puesto que cumplió con las 3/5 partes de los 96 meses de prisión a los que fue sentenciada.

También encontró que se puede establecer que LOSADA PEÑA ha observado “un adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión, así mismo, demostró meridianamente un arraigo familiar y social conforme los Radicado: 41001 60 00 584 2016 01447 05 Sentenciada: Carolina Losada Peña. Delito: Concierto para delinquir agravado. 3 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal documentos allegados por el área jurídica del centro carcelario, lo que permitiría suponer el cumplimiento por parte de CAROLINA LOSADA PEÑA de las exigencias para la concesión de la libertad condicional en los términos del artículo 64 del Código Penal con las modificaciones que le introdujo el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, no obstante, le desfavorece la valoración de la conducta por la gravedad del delito por el cual fue condenada”, advirtiendo que debían cumplirse todos los presupuestos y no solo algunos para acceder al subrogado.

Acotó que CAROLINA LOSADA PEÑA fue acusada y sentenciada por el delito de concierto para delinquir agravado con fines de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas (art. 340 inc. 2 C.P.), por hacer parte de una organización criminal organizada y jerarquizada dedicada a la comercialización de estupefacientes tales como “marihuana”, “bazuco” y “perico” en esta capital y en el municipio de San Vicente del Caguán (Caquetá), tipo penal que afecta el bien jurídico de la seguridad pública, “consistente en la búsqueda por parte del Estado Colombiano y la comunidad internacional a través del bloque de convencionalidad y los diferentes tratados internacionales en sancionar esa alta rentabilidad del narcotráfico que ha permitido convertirse en la alternativa de financiación de grupos de delincuencia organizada como en este caso que desvirtúan la premisa del monopolio estatal de la fuerza como presupuesto de convivencia, circunstancia que no puede pasar por alto ésta judicatura, máxime cuando con este flagelo afecta a la sociedad en general al ver a sus familiares totalmente descompuesto al consumir esta sustancias”.

Bajo ese argumento, insistió en que la ley sigue exigiendo la valoración de la conducta punible, es decir, del delito cometido, aunque imponga el análisis del comportamiento del condenado durante el tratamiento penitenciario, concluyendo la improcedencia de Radicado: 41001 60 00 584 2016 01447 05 Sentenciada: Carolina Losada Peña. Delito: Concierto para delinquir agravado. 4 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal la libertad condicional en favor de CAROLINA LOSADA PEÑA, aunque haya descontado las tres quintas partes de la pena y haya observado una adecuada conducta durante el tratamiento penitenciario, “porque el comportamiento específico por el cual se le condenó, esto es, Concierto para delinquir Agravado, impiden concederle el subrogado pedido, esencialmente por atentar contra los bienes jurídicos a la Seguridad Pública y la Salud Pública, que implica la puesta en peligro de diferentes derechos fundamentales consagrados en la Constitución”, coligiendo insatisfecho a cabalidad el requisito subjetivo, en tanto el buen comportamiento intramural debe concurrir de manera conjunta con la valoración de la conducta punible, último aspecto que no superó el proceder de la sentenciada.

DEL RECURSO DE APELACIÓN. Luego de reseñar en extenso jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, la condenada adujo que ”si bien la conducta por la que fue condenada genera una grave afectación, esta circunstancia ya fue objeto de apreciación y retribución por parte del juez que profirió la sentencia condenatoria en su adversidad, razón por la cual no puede convertirse en un impedimento para acceder al beneficio de la libertad, máxime si con el paso del tiempo se aprecia un adecuado proceso de resocialización”.

En cuanto al factor subjetivo, adveró que reposan los informes emitidos por el complejo carcelario de Neiva que describen su conducta dentro del establecimiento carcelario como buena y ejemplar y “concepto favorable para la solicitud de libertad condicional mediante resolución del 14 de octubre de 2022 emanada por el establecimiento penitenciario y carcelario de Neiva”.

Radicado: 41001 60 00 584 2016 01447 05 Sentenciada: Carolina Losada Peña. Delito: Concierto para delinquir agravado. 5 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Por lo anterior, impetró que con el recurso se le conceda la libertad condicional.

CONSIDERACIONES DE LA SALA. De entrada, adviértase que según lo establecido por el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, la Corporación es competente para conocer de la alzada, en razón a que la decisión atacada fue proferida por un Juez Penal del Circuito Especializado adscrito a este Distrito Judicial y por cuanto el asunto se encuentra en esta Sala de Decisión surtiendo la apelación que interpuso la coprocesada Suldery Chica Orjuela contra la sentencia condenatoria.

Ahora, uno de los principios que rige la apelación, es que la decisión se ceñirá a lo que es objeto del recurso y se extenderá a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al motivo de la impugnación. En ese orden, como bien lo anotara el A Quo, la norma aplicable para desatar el problema jurídico derivado de la inconformidad de la recurrente, esto es, si erró o no la primera instancia al negar la libertad condicional, es el artículo 64 del C.P., modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, que en su tenor literal reza: “El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos: 1.

Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena. 2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena. 3. Que demuestre arraigo familiar y social…” Radicado: 41001 60 00 584 2016 01447 05 Sentenciada: Carolina Losada Peña. Delito: Concierto para delinquir agravado. 6 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal En cuanto a las reglas a ser atendidas por el Juez a fin de dilucidar si procede o no la libertad condicional, valiosa resulta la siguiente orientación jurisprudencial: “6.

Bajo este respecto, esta Corporación ha considerado que no es procedente analizar la concesión de la libertad condicional a partir solo de la valoración de la conducta punible, en tanto la fase de ejecución de la pena también debe ser examinada por los jueces ejecutores, en atención a que ese periodo debe guiarse por las ideas de resocialización y reinserción social, lo que de contera ha de ser estudiado.

Así se indicó en la sentencia CSJ STP15806-2019 rad. 107644 19 nov. 20192. «i) No puede tenerse como razón suficiente para negar la libertad condicional la alusión a la lesividad de la conducta punible frente a los bienes jurídicos protegidos por el Derecho Penal, pues ello solo es compatible con prohibiciones expresas frente a ciertos delitos, como sucede con el artículo 68A del Código Penal.

En este sentido, la valoración no puede hacerse, tampoco, con base en criterios morales para determinar la gravedad del delito, pues la explicación de las distintas pautas que informan las decisiones de los jueces no puede hallarse en las diferentes visiones de los valores morales, sino en los principios constitucionales; ii) La alusión al bien jurídico afectado es solo una de las facetas de la conducta punible, como también lo son las circunstancias de mayor y de menor punibilidad, los agravantes y los atenuantes, entre otras.

Por lo que el juez de ejecución de penas debe valorar, por igual, todas y cada una de éstas; iii) Contemplada la conducta punible en su integridad, según lo declarado por el juez que profiere la sentencia condenatoria, éste es solo uno de los distintos factores que debe tener en cuenta el juez de ejecución de penas para decidir sobre la libertad condicional, pues este dato debe armonizarse con el comportamiento del procesado en prisión y los demás elementos útiles que permitan analizar la necesidad de continuar con la ejecución de la pena privativa de la libertad, como bien lo es, por ejemplo, la participación del condenado en las actividades programadas en la estrategia de readaptación social en el proceso de resocialización. 2 Cfr. CSJ STP15806-2019 rad. 107644 19 nov. 2019 y CSJ STP4236-2020 rad. 1176/111106 30 jun. 2020.

Radicado: 41001 60 00 584 2016 01447 05 Sentenciada: Carolina Losada Peña. Delito: Concierto para delinquir agravado. 7 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Por tanto, la sola alusión a una de las facetas de la conducta punible, esto es, en el caso concreto, solo al bien jurídico, no puede tenerse, bajo ninguna circunstancia, como motivación suficiente para negar la concesión del subrogado penal.

Esto, por supuesto, no significa que el juez de ejecución de penas no pueda referirse a la lesividad de la conducta punible para valorarla, sino que no puede quedarse allí. Debe, por el contrario, realizar el análisis completo. iv) El cumplimiento de esta carga motivacional también es importante para garantizar la igualdad y la seguridad jurídica, pues supone la evaluación de cada situación en detalle y justifica, en cada caso, el tratamiento diferenciado al que pueda llegar el juez de ejecución de penas para cada condenado».”3 (Destaca la Sala).

Aterrizando en el caso concreto, el Juzgado Penal del Circuito Especializado le negó la libertad condicional a la sentenciada por incumplir los requisitos subjetivos, pues no superó exitosamente la valoración previa de la conducta punible, pese a su buena conducta durante su reclusión, para lo cual acudió a las directrices jurisprudenciales consignadas en las sentencias C-194 de 2005 y C- 757 de 2014.

Sobre el particular, dígase desde ya que razón le asiste a la primera instancia no solo en acudir a dichas pautas, sino a las conclusiones que arribó con base en ellas. Lo anterior por las siguientes razones: En cuanto al factor objetivo, es claro que la condenada ya descontó las 3/5 partes de la pena impuesta. En relación con el factor subjetivo, no cabe duda que la conducta de LOSADA PEÑA durante su tratamiento penitenciario fue calificada 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1, STP670-2021, Radicación N.° 114415 del 2 de febrero de 2021.

M.P. Eugenio Fernández Carlier. Radicado: 41001 60 00 584 2016 01447 05 Sentenciada: Carolina Losada Peña. Delito: Concierto para delinquir agravado. 8 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal como ejemplar y buena, aunado a la carencia de antecedentes disciplinarios y el concepto favorable para disfrutar la libertad condicional.

De la valoración de la conducta punible, el A Quo puso de presente con acierto la gravedad del punible por el que fue condenada LOSADA PEÑA, advirtiendo que, conforme a los hechos acreditados, esta formó parte de una organización delincuencial jerarquizada dedicada a la comercialización de sustancias estupefacientes, en diferentes municipios de Huila y Caquetá, facilitando la financiación de grupos delincuenciales, menoscabando el monopolio estatal, afectando con dicho proceder la convivencia, la seguridad y la salud pública, tal como se consignó en la sentencia de primer grado: “La anterior pena de prisión y multa, debido al impacto que sufre la sociedad con el actuar delictivo de CAROLINA LOSADA PEÑA, afectando el bien jurídico de la salud pública lo cual conllevó a un daño real al pertenecer a una organización criminal dedicada a la comercialización y expendio de sustancia estupefacientes en diferentes Departamentos, entre ellos, Caquetá y Huila, cumpliendo el rol de dosificadora y vendedora, situación que merece reproche, pues es de conocimiento que el territorio colombiano sufre la flagelación con los bandas delincuenciales que tienen alianzas con el narcotráfico, por lo cual, se hace necesario imponer esa condena para que la sentenciada recapacite, de lo contrario la norma penal no cumpliría efectivamente su función”.

En este orden de ideas, conclúyase que las razones sobre los cuales se ancló la negativa a la libertad condicional de LOSADA PEÑA no contradicen las reglas señaladas en el fallo C-757 de 2014 en punto a la aplicación del artículo 64 del Código Penal, porque la valoración de la conducta punible efectuada por el Juzgado de Conocimiento se apoyó en lo argumentado en la sentencia condenatoria en torno a la magnitud y gravedad del ilícito cometido, ajustándose así a la interpretación constitucional de la norma, según la cual, deben tenerse “en cuenta las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por Radicado: 41001 60 00 584 2016 01447 05 Sentenciada: Carolina Losada Peña. Delito: Concierto para delinquir agravado. 9 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal el juez penal en la sentencia condenatoria, sean éstas favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional”.

Adicionalmente, y contrario a lo sostenido por la recurrente, su resocialización no es criterio suficiente para concederle la libertad condicional atendiendo la especial gravedad del ilícito materia de condena, como bien lo argumentara el Juzgado, pues en el sub júdice no cabe duda que esa valoración resulta en modo superlativo negativa y no puede ser dejada de lado como lo pretende la sentenciada; por consiguiente, es necesario continuar con el tratamiento penitenciario de cara a la naturaleza del delito pese a su comportamiento durante la reclusión. Es que el Juez no sólo debe verificar el cumplimiento de las 3/5 partes de la pena, el arraigo y la buena conducta del reo en la cárcel, sino valorar “las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se cometieron los delitos”4, pues solo así será posible definir si se hace o no necesario continuar el tratamiento penitenciario, tal y como lo han decantado el legislador y la jurisprudencia. Sobre el asunto, la Corte Suprema de Justicia sentenció: “En ese orden, tal razonamiento no comporta el desconocimiento del precedente jurisprudencial fijado por esta Sala en la sentencia CSJ STP15806 de 19 de noviembre de 2019, reiterado en CSJ STP4236-2020 y STP10556-2020, pues lo allí dispuesto no fue conceder de pleno derecho la libertad condicional reclamada, sino valorar, a la luz del comportamiento exteriorizado por el sentenciado durante la ejecución de su pena y la gravedad de la conducta punible, la necesidad de continuar con tratamiento intramural o avanzar a una fase de ejecución distinta dejando en libertad condicional al sentenciado.”5 (Negrilla ajena al texto original). 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1, STP670-2021, Radicación N.° 114415 del 2 de febrero de 2021.

M.P. Eugenio Fernández Carlier. 5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1, STP670-2021, Radicación N.° 114415 del 2 de febrero de 2021. M.P. Eugenio Fernández Carlier. Radicado: 41001 60 00 584 2016 01447 05 Sentenciada: Carolina Losada Peña. Delito: Concierto para delinquir agravado. 10 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Corolario, encuentra la Sala que la decisión impugnada está ajustada a derecho y, por ende, confirmará el auto confutado.

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, en uso de sus facultades legales, RESUELVE:

PRIMERO. - CONFIRMAR el auto de fecha y origen anotados, que le negó a la sentenciada CAROLINA LOSADA PEÑA la libertad condicional, de acuerdo con los argumentos esbozados en precedencia.

SEGUNDO. - Esta decisión se notifica en estrados y en forma virtual, sin perjuicio de acudir a la previsión del inciso 3º del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal y contra la misma no procede ningún recurso6.

TERCERO. – Devolver inmediatamente el expediente electrónico al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada 6 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, AP050-2019, Radicación No. 54133 del 16 de enero de 2019. M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. Radicado: 41001 60 00 584 2016 01447 05 Sentenciada: Carolina Losada Peña. Delito: Concierto para delinquir agravado. 11 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal (En Permiso) HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria