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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41078600071620220016201

Sala: SALA PENAL

Ponente: Javier Iván Chávarro Rojas

Fecha: 2023-03-22

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. Samuel Horta Sánchez

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, miércoles veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta N° 366 Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2022 00162 01 I. ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el fallo proferido el 7 de marzo de 2022 por el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Palermo, mediante el cual se condenó a SAMUEL HORTA SÁNCHEZ como autor responsable del delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA, imponiéndosele la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, denegándose la suspensión de la pena y la prisión domiciliaria.

II.

ANTECEDENTES A.

HECHOS Según lo consignado en el escrito de acusación, a raíz de información ciudadana recibida el 12 de enero de 2022, uniformados adscritos a la Estación de Policía de Palermo se trasladaron a la residencia ubicada en la calle 6 B No 2ª-24, Barrio Santo Domingo de esa localidad, siendo alertados Procesado: Samuel Horta Sánchez Radicación: 41078 60 00 716 2022 00162 01 Delito: Violencia intrafamiliar Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal por Angie Vanessa Palma Mendoza sobre la situación violenta protagonizada por su pareja, quien valiéndose de arma cortopunzante intentaba atacar a sus hijos, procediendo a ingresar a la vivienda, donde inicialmente un menor salió llorando y pidiendo ayuda y luego observaron a un individuo sujetando con su pierna derecha a un niño con heridas en su rostro y espalda y portando un cuchillo, quien pese a su intento de salir huyendo, fue reducido y capturado, respondiendo al nombre de Samuel Horta Sánchez.

B. ACTUACIÓN PROCESAL Atendiendo lo revelado por la actuación digital, el 24 de enero de 2022 la Fiscalía Local URI ante los Juzgados de Palermo corrió traslado del escrito de acusación al indiciado Samuel Horta Sánchez, quien libre y voluntariamente aceptó el cargo enrostrado por el delito de violencia intrafamiliar agravada. El 23 de febrero de 2022 el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Palermo celebró la audiencia de control de legalidad y aprobación al allanamiento a cargos y realizó la diligencia del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.

Finalmente, el 27 de marzo de la precitada anualidad se profirió y corrió traslado a las partes de la sentencia condenatoria objeto de apelación. III. EL FALLO Identificado el procesado, relatados los hechos y relacionada sucintamente la actuación procesal, el a quo luego de aludir al respeto dado a las garantías del acusado y la ausencia de vicios en su consentimiento, con fundamento en la libre Procesado: Samuel Horta Sánchez Radicación: 41078 60 00 716 2022 00162 01 Delito: Violencia intrafamiliar Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal voluntaria e informada aceptación de cargos, declaró cumplidas las exigencias del artículo 381 del Código de Procedimiento Penal y le dedujo responsabilidad penal a Horta Sánchez por el delito de violencia intrafamiliar.

Sobre la dosificación punitiva, luego de invocarse la sanción señalada en el artículo 229 del Código Penal, modificado por el artículo 1º de la Ley 1959 de 2019, esto es, prisión de 4 a 8 años, estos topes se aumentaron de la mitad a las tres cuartas partes con concurrir el agravante del inciso 2º de la citada normativa, por recaer la conducta sobre menores edad, quedando en un mínimo de 6 años y un máximo de 14 años de prisión. Acto seguido se delimitaron los cuartos de movilidad y el ámbito de movilidad punitiva y se reconoció la presencia de una circunstancia genérica de atenuación punitiva, como lo es la carencia de antecedentes penales y dos de mayor punibilidad, esto es, “ejecutar la conducta punible con quebrantamiento de los deberes que las relaciones sociales o de parentesco impongan al sentenciado respecto de la víctima” y “cuando para la realización de la conducta punible se hubiera utilizado arma blanca, de fuego, armas, elementos y dispositivos menos letales”, por lo que decidió que la pena se impondría dentro de los rangos de los cuartos medios, concretándola en 8 años de prisión, guarismo que, con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, modificatorio del artículo 539 del Código de Procedimiento Penal, rebajó en la mitad por la aceptación de cargos, reduciéndose finalmente a 4 años de prisión. Por último, denegó todo subrogado o sustituto penal, por tratarse de una conducta punible respecto de la cual el artículo 68 A del Código Penal, prohíbe tales beneficios.

Procesado: Samuel Horta Sánchez Radicación: 41078 60 00 716 2022 00162 01 Delito: Violencia intrafamiliar Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal IV. LA APELACIÓN En suma, la defensora abogó por la revisión de la sanción impuesta a su agenciado, argumentando una errada dosificación punitiva, por cuanto el togado dedujo contra el procesado dos circunstancias genéricas de mayor punibilidad nunca imputadas por la Fiscalía en el escrito de acusación, debiéndose irrogar la pena correspondiente al mínimo del primer cuarto de movilidad, esto es, 6 años de prisión, guarismo a ser reducido en la mitad en aplicación del artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, quedando en 3 años de prisión. V. CONSIDERACIONES Atiendo el concreto tema de disenso de la defensora y respetando los principios de limitación y prohibición de la reforma peyorativa, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Erro el a quo al individualizar las penas impuestas al acusado, por cuanto le dedujo dos circunstancias de mayor punibilidad no endilgadas por la Fiscalía en el escrito de acusación? Con miras a absolver el anterior interrogante, dígase que el trabajo de individualización punitiva empieza con la delimitación de los ámbitos de punibilidad y movilidad, seguidamente se selecciona el cuarto dentro de cuyos rangos se impondrá la pena1 y por último se individualiza la sanción, previa ponderación de los factores taxativamente indicados en el inciso 3º del artículo 61 del Código Penal. 1 Conforme la regla del inciso 2° del artículo 61 del Código Penal.

Procesado: Samuel Horta Sánchez Radicación: 41078 60 00 716 2022 00162 01 Delito: Violencia intrafamiliar Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Sobre los factores a ser aplicados en la escogencia del cuarto de movilidad dentro del cual se concretará la sanción a imponer, el artículo 61 del Código Penal establece la siguiente regulación: “ARTÍCULO 61.

FUNDAMENTOS PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 2098 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Efectuado el procedimiento anterior, el sentenciador dividirá el ámbito punitivo de movilidad previsto en la ley en cuartos: uno mínimo, dos medios y uno máximo. El sentenciador solo podrá moverse dentro del cuarto mínimo cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias de atenuación punitiva, dentro de los cuartos medios cuando concurran circunstancias de atenuación y de agravación punitiva, y dentro del cuarto máximo cuando únicamente concurran circunstancias de agravación punitiva.

(…)” Pasando ahora al estudio del principio de congruencia, recuérdese que, si la Fiscalía nunca le enrostró al imputado, circunstancias de agravación punitiva, tampoco podría válidamente el juez inferírselas en el respectivo fallo condenatorio. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia en fallo SP1147-2022, proferido el 6 de abril de la citada anualidad en el radicado No 60.411, siendo ponente el H. Magistrado Gerson Chaverra Castro, trajo a colación variada ilustración brindada por esa corporación2, entre otras, las siguientes: “Doctrina por lustros reiterada en la jurisprudencia patria sobre esta materia, ha determinado como imperativo en orden a los supuestos de imputación de circunstancias agravantes de la pena, genéricas o específicas, que las mismas deben atribuirse fáctica y jurídicamente, en 2 CSJ SP, 5 feb. 2020, rad. 50583 Procesado: Samuel Horta Sánchez Radicación: 41078 60 00 716 2022 00162 01 Delito: Violencia intrafamiliar Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal forma completa, inequívoca y expresa al procesado, toda vez que sólo pueden ser tomadas en cuenta en la sentencia aquellas expresamente imputadas.

Sobre el particular, valga recordar doctrina de la Sala que no deja margen a dudas sobre este tema: “5. De cara a la anterior constatación resulta oportuno reiterar la doctrina de esta Corporación según la cual el principio o garantía de congruencia entre sentencia y acusación, constituye base esencial del debido proceso, pues el pliego de cargos se erige en marco conceptual, fáctico y jurídico de la pretensión punitiva del Estado, sobre la cual se soportará el juicio y el fallo, garantía que se refleja en el derecho de defensa ya que el procesado no puede ser sorprendido con circunstancias que no haya tenido la oportunidad de conocer y menos de controvertir, amén de que con base en la acusación obtiene la confianza de que, en el peor de los eventos, no recibirá un fallo de responsabilidad por aspectos no previstos en esa resolución. La precisión de la acusación impide al juez agravar la responsabilidad del acusado al adicionar hechos nuevos, suprimir atenuantes reconocidas en la acusación o incluir agravantes no contempladas en ella, so pena de infringir el denominado principio de congruencia…” En tratándose de circunstancias específicas de agravación de una determinada conducta punible, la jurisprudencia de la Corte ha sido reiterativa en que es imprescindible que en la actuación se encuentren debidamente demostradas, y que su atribución en el pliego de cargos esté precedida de la necesaria motivación y valoración jurídico- probatoria, toda vez que como elementos integrantes del tipo básico en particular, requieren de las mismas exigencias de concreción y claridad, con el fin de que el procesado no albergue duda frente al cargo que enfrentará en el juicio o respecto de consecuencias punitivas en los eventos en que decide voluntariamente aceptar responsabilidad con miras a una sentencia anticipada, pues aquellas delimitan en cada caso concreto los extremos mínimo y máximo de la sanción a imponer.

Procesado: Samuel Horta Sánchez Radicación: 41078 60 00 716 2022 00162 01 Delito: Violencia intrafamiliar Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Por su parte, respecto a las causales genéricas de mayor punibilidad contempladas en el artículo 58 de la Ley 599 de 2000 (antes art. 66 Decreto-Ley 100/80), superado como se encuentra el criterio de que su valoración es exclusiva del fallador al dosificar la pena, lo mismo que la distinción doctrinal entre “objetivas” y “subjetivas”, es consenso en la jurisprudencia en cuanto a que aquellas deben ser atribuidas en el acto complejo de acusación de manera expresa, tanto fáctica como jurídicamente sin que esto se traduzca en convertir en presupuesto de la imputación la enunciación numérica del texto legal, como quiera que para ello es suficiente la valoración objetiva y subjetiva de la circunstancia de mayor intensidad punitiva mediante raciocinios que no permitan la duda acerca de su atribución a efectos de que puedan ser consideradas en el fallo, ya que, de lo contrario, al computarlas el juzgador atentaría contra el principio de congruencia.” (Rad 41734 de 2013)”.

(Destaca la Sala) En este orden de ideas, esto es, guiados por la ilustración jurisprudencial en cita, conclúyase que si en aplicación del principio de congruencia, al juez le está prohibido deducirle al procesado circunstancias nunca enrostrados por la Fiscalía, menos si le son desfavorables; si en el escrito de acusación cuyo traslado realizó la Fiscalía a Samuel Horta Sánchez, textualmente consignó lo siguiente: “Se reconocen circunstancias de menor punibilidad-Carencia de antecedentes – No se le imputan circunstancias de mayor punibilidad-art. 58 C. Penal-“; si pese al anterior panorama, el fallador le atribuyó al reo dos causales de mayor punibilidad, concretamente, “ejecutar la conducta punible con quebrantamiento de los deberes que las relaciones sociales o de parentesco impongan al sentenciado respecto de la víctima” y “cuando para la realización de la conducta punible se hubiera utilizado arma blanca, de fuego, armas, elementos y dispositivos menos letales”; y si en razón a lo anterior, el togado eligió el primer cuarto medio-8 a 12 años de prisión-, cuando lo correcto era irrogar la sanción dentro de los límites del cuarto mínimo-6 a 8 años de prisión-; si con esa errada práctica judicial se violó el principio de legalidad, por cuanto la pena a tenerse en cuanta debió ser 6 y no 8 años de prisión; y si a raíz de la Procesado: Samuel Horta Sánchez Radicación: 41078 60 00 716 2022 00162 01 Delito: Violencia intrafamiliar Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal aceptación de cargos, ese guarismo se reduce a la mitad, en virtud del artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, quedando en 3 años de prisión; lo procedente será acoger el pedido de la defensa, imponiéndose modificar los ordinales 1º y 2º de la parte resolutiva del fallo apelado en el sentido de condenar a Horta Sánchez a 3 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso.

Obsecuente a lo previamente motivado y concluido, resuelto estaría el problema jurídico arriba planteado por la defensora en sentido favorable a sus pretensiones, resultando forzoso modificar el fallo confutado en los puntuales términos arriba señalados, confirmándose todos sus demás ordenamientos. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. MODIFICAR los ordinales primero y segundo de la parte resolutiva de la sentencia condenatoria apelada en el sentido de condenar a SAMUEL HORTA SÁNCHEZ a la pena principal de TRES (3) AÑOS o TREINTA Y SEIS (36) MESES DE PRISIÓN y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual período, como autor responsable del delito de Violencia intrafamiliar agravada.

SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia condenatoria de procedencia y fecha arriba señaladas en todos sus demás ordenamientos. Procesado: Samuel Horta Sánchez Radicación: 41078 60 00 716 2022 00162 01 Delito: Violencia intrafamiliar Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal TERCERO. MANIFESTAR que la presente decisión queda legalmente notificada virtualmente y en estrados, pudiendo ser recurrida en casación dentro del término indicado en el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS3 (Providencia virtual) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ (Providencia virtual) Secretaria 3 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.