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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001318700420220008903

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juana Alexandra Tobar Manzano

Fecha: 2023-03-21

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. DANIELA SALAS TORO \ ACCIONADO: Suj. MINISTERIO DE DEFENSA

Proyecto Tutela 2ª Inst. Vence 21 marzo AVISO 358 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Aprobado Según Acta Nro. 0361 Neiva (H), veintiuno (21) de marzo de dos mi veintitrés (2023)

1. OBJETO DE LA DECISIÓN: Resuelve el Tribunal la impugnación interpuesta por la accionante DANIELA SALAS TORO, contra el fallo que el 02 de febrero de 2023 profirió el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Neiva, mediante el cual concedió el amparo constitucional únicamente a los derechos fundamentales de petición y debido proceso, en la acción que impetrara contra el Ministerio de Defensa Nacional.

Al trámite fueron vinculados el Director de Veteranos y Bienestar Sectorial, la Coordinadora Grupo de Prestaciones Sociales, el Oficial Gestión Medicina Laboral del Ejército y la Dirección General de Sanidad Militar. 2. HECHOS1: La madre de DANIELA SALAS TORO acude a esta acción constitucional como su representante legal, dada la discapacidad 1 Archivo 0002 del expediente electrónico.

Accionante: DANIELA SALAS TORO Accionado: MINISTERIO DE DEFENSA Radicación: 41 001-31-87-004-2022-00089-03 4726 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 2 cognitiva de su hija, con el fin de obtener la protección de sus derechos, manifestando que mediante resolución No. 3394 de 2010 se reconoció a favor de DANIELA la pensión de sobrevivencia con ocasión del fallecimiento de su padre, sumado a que posee carnet de servicios de salud a cargo de la Dirección General de Sanidad Militar con carácter indefinido a causa de sus quebrantos de salud2.

En el mismo sentido, alude que en agosto de 2022 solicitó al Ministerio de Defensa Nacional la reactivación del pago de la pensión a su hija, anexando con ello copia del dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido por Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional; que no obstante, mediante oficio del primero de septiembre siguiente se negó la petición realizada argumentando la falta de la calificación por parte de la Junta Regional o Nacional de Calificación de Invalidez, el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, debidamente ejecutoriado.

Por lo tanto, solicita se ordene al Ministerio de Defensa Nacional reactivar el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a DANIELA SALAS TORO, pagar las mesadas pensionales adeudadas con el respectivo incremento pensional, y reactivar los servicios de salud a su favor.

3. DEL FALLO DE INSTANCIA3: El a quo desarrolló el análisis en torno al derecho de petición resaltando que, de conformidad con los documentos aportados, la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva del Ministerio de 2 Retraso mental moderado, esquizofrenia indiferenciada, trastorno psicótico agudo polimorfo y sordomudez. 3 Archivo 0020 del expediente electrónico.

Accionante: DANIELA SALAS TORO Accionado: MINISTERIO DE DEFENSA Radicación: 41 001-31-87-004-2022-00089-03 4726 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 3 Defensa refirió y allegó únicamente la resolución que reconoció la pensión en favor de la accionante, dejando de lado el acto administrativo que suspendió la misma y el cual era también de interés de la actora, limitándose sobre este último a mencionar que la decisión fue tomada de oficio con fundamento en el artículo 11 del Decreto 4433 de 2004, razón por la cual afirma el fallador que se entiende un cumplimiento parcial de las exigencias deprecadas pues, se omitieron los demás asuntos relacionados en ella.

Por otro lado, sobre la reactivación de la mesada pensional y la prestación del derecho de salud mencionó que no se cumple el requisito de subsidiariedad de la tutela, toda vez que no es el mecanismo idóneo para reclamar tal pretensión, menos aun cuando no se acredita la concurrencia de la procedencia excepcional de la misma, pues si bien se avizora la condición de salud de la señorita SALAS TORO y la calificación de pérdida de capacidad laboral, adujo que no se evidencia que se hubiera iniciado el trámite interno ante la autoridad Médico Laboral para subsanar la novedad, por lo que determinó la imposibilidad jurídica de proferir una decisión de fondo respecto de tal reclamo hasta tanto la accionante no remita la documentación faltante.

Así mismo, reseñó que no existe prueba de que se hubiese tramitado el reconocimiento pensional a favor de DANIELA SALAS ya no por su condición de hija del padre fallecido sino por su discapacidad, precisando que debía acogerse al trámite legal definido para ello, ya que no puede pretender que con el derecho de petición elevado sin cumplir con más exigencias se dé inicio al reconocimiento de la pensión bajo la premisa de salud, pues el Acuerdo 048 de 2007 regula dicho procedimiento y es carga exclusiva de la interesada iniciar dicho trámite.

Accionante: DANIELA SALAS TORO Accionado: MINISTERIO DE DEFENSA Radicación: 41 001-31-87-004-2022-00089-03 4726 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 4 Resaltó el tiempo transcurrido desde la suspensión del beneficio hasta la fecha de presentación de la demanda para advertir que pasados tres años no se cumplía el requisito de inmediatez; sin embargo, dada la situación de debilidad y sujeto de especial protección legal y constitucional que apremiaba la tutelante, se consideró superado el presupuesto.

Aunado, consideró que los accionados actuaron de manera omisiva toda vez que al tenerse un dictamen de pérdida de capacidad laboral del 61.45% emitido por el Área de Sanidad del Ejército, debieron reclamarlo y resolver la procedencia del derecho, máxime cuando se está frente a un sujeto de especial protección, situación que al no haberse efectuado resulta en una vulneración al derecho fundamental del debido proceso.

Respecto al mínimo vital o la seguridad social, adujo que solo se entenderían quebrantados si obrara prueba inequívoca del derecho pensional reclamado, del cual se advirtió que la causa principal de su irresolución era la inacción de la representante legal de la tutelante. Con todo, determinó que la Dirección de Sanidad del Ejercito debía remitir el acta de junta médica que contenga la fecha de estructuración de la invalidez y demás que se requiera a la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva del Ministerio de Defensa para que ésta resuelva la procedencia de la prestación reclamada.

Sobre el acceso al servicio de salud, anotó que la cesación de dicha prestación guarda relación con la suspensión de la mesada pensional y que se pudo avizorar con la epicrisis del Hospital Universitario Hernando Moncaleano de Neiva, la historia clínica de la Dirección General de Sanidad Militar y la consulta del ADRES, que la actora ha sido cobijada por el Sistema General de Seguridad Social tanto por el régimen de la entidad accionada como por el subsidiado al haber sido afiliada a Sanitas EPS.

Accionante: DANIELA SALAS TORO Accionado: MINISTERIO DE DEFENSA Radicación: 41 001-31-87-004-2022-00089-03 4726 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 5 En suma, el a quo concedió el amparo únicamente de los derechos de petición y al debido proceso y ordenó a Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva del Ministerio de Defensa Nacional dar respuesta de fondo al numeral segundo de la petición elevada el 08 de agosto de 2022, concerniente a la copia del acto administrativo mediante el cual le fue suspendida la mesada pensional a DANIELA; también dispuso a la Dirección de Sanidad del Ejército–Área Medicina Laboral - remitir a la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva del Ministerio de Defensa Nacional o a la dependencia competente la documentación necesaria para estudiar la procedencia de la prestación social reclamada. 4.

FUNDAMENTOS DE IMPUGNACIÓN4: La accionante presentó inconformismo con el argumento dado por el juez de primera instancia, referido a no tener demostrados los requisitos de procedibilidad de la tutela para el reconocimiento de la pensión solicitada, ya que considera que acreditó las condiciones de salud de su hija mediante las pruebas anexadas, incluso resaltó que las accionadas tenían pleno conocimiento de las enfermedades que padecía, máxime cuando el dictamen fue emitido por parte de Sanidad del Ejército; al tiempo, relaciona la documentación que certifica la calidad de desplazadas por la violencia y la pobreza extrema en que se encuentran.

Refiere que el dictamen de pérdida de capacidad laboral solicitado por la entidad accionada ya existe y que no se le brindan posibilidades para realizar uno nuevo ya que no cuenta con los recursos económicos para ello. 4 Archivo 0023 del expediente electrónico. Accionante: DANIELA SALAS TORO Accionado: MINISTERIO DE DEFENSA Radicación: 41 001-31-87-004-2022-00089-03 4726 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 6 Por último, aduce que el despacho comete un error jurídico al determinar que debe iniciar el trámite de reconocimiento de la pensión de sobrevivencia pues, reitera que se acreditó el estado de invalidez en que se encuentra y que la normatividad indica que se tiene acceso a dicha prestación si se prueba la calidad de estudiante o persona en estado de incapacidad. 5.

CONSIDERACIONES: Adviértase inicialmente que este Tribunal por ser el superior funcional de la autoridad que profirió el fallo de primera instancia, resulta competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la disposición constitucional que contiene la figura de la tutela –Art. 86–.

En el presente asunto se agencian los derechos a favor de DANIELA SALAS TORO, en procura de obtener la reactivación y el pago de la mesada pensional de sobrevivientes, y los servicios de salud, los cuales requiere en atención a las patologías que presenta. En primera instancia, el juez de tutela concedió el amparo de los derechos fundamentales de petición y debido proceso de la accionante, impartiendo para ello orden en contra de la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva del Ministerio de Defensa de suministrar respuesta de fondo a la petición que le presentara la petente en agosto, únicamente del numeral 2° que atañe a la copia del acto administrativo que dispuso la suspensión de la mesada pensional, y a la Dirección de Sanidad del Ejército para que remitiera a la precitada la documentación necesaria para determinar la razonabilidad de la prestación reclamada, Accionante: DANIELA SALAS TORO Accionado: MINISTERIO DE DEFENSA Radicación: 41 001-31-87-004-2022-00089-03 4726 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 7 indicando además en el fallo que la interesada debía iniciar el trámite interno de reconocimiento pensional.

La anterior decisión no fue aceptada por la demandante como quiera que sostiene que sí se acreditaron las circunstancias de procedencia de la tutela a favor de su hija DANIELA SALAS TORO mediante los documentos aportados donde se especificaban las condiciones de salud que padece, y que la accionada alega la falta de un dictamen que ya existe y no ha sido tenido en cuenta.

Aunado, aduce que el a quo erró al indicar que debía iniciarse un proceso nuevo para el reconocimiento de la pensión al entender que había demostrado de manera contundente las circunstancias que dispone la ley para su prestación. Para proceder a resolver las inconformidades de la accionante, se tomarán uno a uno los argumentos presentados en su escrito de impugnación, destacando preliminarmente la labor realizada por el juez constitucional en el fallo proferido toda vez que, acatando la orden impartida por este Tribunal que en oportunidad anterior nulitó el fallo proferido en primera oportunidad, cotejó uno a uno los argumentos de las partes y desarrolló el respectivo análisis conforme a las circunstancias probadas dentro de la acción sin omitir la totalidad de pretensiones reclamadas.

En primera medida, respecto de las condiciones de salud de la joven DANIELA SALAS TORO se advierte que en ninguna sede del trámite de tutela se contrarió lo afirmado sobre las patologías que ésta presenta, incluso se tiene que el fallador anexa evidencia del diagnóstico médico para advertir la legitimación por activa y refiere el dictamen de pérdida de capacidad laboral aportado como fundamento Accionante: DANIELA SALAS TORO Accionado: MINISTERIO DE DEFENSA Radicación: 41 001-31-87-004-2022-00089-03 4726 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 8 de sus consideraciones, sin ser ello objeto de debate por las entidades accionadas o vinculadas.

Ahora bien, sobre la procedencia de la tutela para reclamar el reconocimiento de derechos pensionales, existen criterios jurisprudenciales5 que concluyen que excepcionalmente el mecanismo se torna idóneo y, aunque la tutelante posee condiciones de salud que le permiten acudir a esta instancia, no es el único aspecto a tenerse en cuenta toda vez que, como lo reseñara el a quo también ha de considerarse la certeza de la titularidad de los derechos y las acciones para hacerlos valer lo que supone haber emprendido previamente el trámite ante la autoridad competente, y frente a ello se concretó que no cumple con tales presupuestos, entendiéndose así como no superado el requisito de subsidiariedad dado que la tutela es el medio excepcional al cual recurrirse cuando no se cuente con otra vía administrativa o judicial para hacer valer sus derechos.

Finalmente, sobre el error en que aduce incurrió el juez de instancia, si bien es cierto en los argumentos presentados en la parte motiva del fallo se indicó que la petente debía dar inicio al trámite de reconocimiento de la pensión directamente ante la entidad correspondiente, también lo es que se procedió a ordenar a los entes competentes iniciar el tratamiento respectivo para establecer la procedencia de la pensión pretendida, pues finalmente al tenerse en cuenta la debilidad manifiesta en que se encuentra la representada, se concluyó que las accionadas al tener pleno conocimiento de dicha situación debieron realizar algún tipo de gestión para determinar las condiciones de la demandante; ello como acto de protección a sus garantías, desestimándose así el éxito de ese reproche de la impugnante. 5 Corte Constitucional T-426 de 2018.

MP. José Fernando Reyes Cuartas. Accionante: DANIELA SALAS TORO Accionado: MINISTERIO DE DEFENSA Radicación: 41 001-31-87-004-2022-00089-03 4726 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 9 Bajo ese entendido, si la pretensión inicial de la tutelante era que se reconociera la pensión en favor de su hija y, en sede tutelar se accedió a tal exigencia ordenándose adelantar el correspondiente trámite inclusive de manera oficiosa atendiendo a las condiciones de salud de la precitada, no se comprende el inconformismo elevado ante esta instancia ni se encuentra razón a los argumentos esbozados, por consiguiente, al no encontrar éxito en los fundamentos de la recurrente, habrá de confirmarse el fallo proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: CONFIRMAR el fallo proferido el 02 de febrero de 2023 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Neiva, dentro de la acción de tutela promovida a favor de DANIELA SALAS TORO, a través de su progenitora contra el Ministerio de Defensa Nacional, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. Tan pronto surta ejecutoria la presente decisión, a través de secretaría, remítase a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión Art. 32 Dto. 2591 de 1991.

CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE Accionante: DANIELA SALAS TORO Accionado: MINISTERIO DE DEFENSA Radicación: 41 001-31-87-004-2022-00089-03 4726 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 10 JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO6 Magistrada JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS Magistrado INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria 6 Se implantan firmas digitalizadas o escaneadas de conformidad al ACUERDO PCSJA20-11567 del cinco de junio de 2020, Consejo Superior de la Judicatura, artículo 22.