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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001311800220230001401

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juana Alexandra Tobar Manzano

Fecha: 2023-03-21

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. JOSÉ HERNÁN VARGAS HEREDIA \ ACCIONADO: Suj. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas-UARIV

Tutela 2ª instancia Vence 30 marzo Aviso 362 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Novena de Decisión de Asuntos Penales para Adolescentes TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA NOVENA DE DECISIÓN DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES Magistrada Ponente: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Aprobado Según Acta No. 0363 Neiva, (H), veintiuno (21) de marzo de dos mi veintitrés (2023)

1. OBJETIVO DE LA DECISIÓN: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el accionante JOSÉ HERNÁN VARGAS HEREDIA, contra el fallo que el 22 de febrero de 2023 profirió el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Neiva Huila, mediante el cual decidió no tutelar sus derechos fundamentales a la vida digna, trabajo, igualdad y los derechos del niño, en la acción de tutela promovida contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV.

Al trámite fueron vinculados el Defensor de Familia de esta ciudad y el Procurador de Familia de Neiva. 2.

HECHOS: 1 Manifiesta el accionante que se encuentra inscrito en el Sistema Único de Registro de Población Desplazada RUPD, motivo por el cual 1 Archivo 002 carpeta 1ª Inst. del expediente electrónico. Acción de Tutela de 2ª Instancia Accionante: JOSÉ HERNÁN VARGAS HEREDIA Accionado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas-UARIV Radicación: 41 001-31-18-002-2023-00014-01 4736 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Novena de Decisión de Asuntos Penales para Adolescentes 2 se le reconoció la indemnización que por vía administrativa brinda la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, sin que hasta la fecha se haya efectuado su pago, refirió que se encuentra desempleado, que es víctima de desplazamiento forzado, adulto mayor y padre cabeza de familia el cual tiene a su cargo dos menores de edad.

Indicó que en vista de su situación socioeconómica y que no fue priorizado para el desembolso del mencionado beneficio, elevó una solicitud ante la accionada para que éste fuera realizado, afirmando que se le fijó un término de 120 días para proceder a brindarle alguna “solución a su delicada situación”, petición que no ha sido contestada.

Por lo anterior invocó la protección a los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, derecho al trabajo, a la igualdad real y efectiva y a los derechos del niño. Así mismo, solicitó que en un término de 48 horas contadas a partir de la fecha de notificación a la sentencia, le sea entregado el pago de la indemnización administrativa por el tiempo que sea necesario hasta que logre su restablecimiento y autosostenimiento.

3. DEL FALLO DE INSTANCIA2 El a quo decidió no tutelar el amparo invocado, indicando que el accionante no aportó la solicitud que afirma haber sido enviada a la accionada, así como ningún otro elemento de prueba que acreditara tal hecho. Seguidamente, recalcó que en la respuesta allegada por la entidad se indica que en su base de datos no se encontró ninguna petición pendiente de resolver a nombre del accionante, aunado a que se relaciona la actuación que desplegó respecto en el caso del señor JOSÉ HERNÁN VARGAS HEREDIA, refiriendo el fallador que resulta evidente que la demandada obró conforme a los lineamientos 2 Archivo 007 carpeta 1ª Inst., del expediente electrónico.

Acción de Tutela de 2ª Instancia Accionante: JOSÉ HERNÁN VARGAS HEREDIA Accionado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas-UARIV Radicación: 41 001-31-18-002-2023-00014-01 4736 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Novena de Decisión de Asuntos Penales para Adolescentes 3 establecidos en la Resolución 1049 de 2019, en tanto estudió las condiciones socioeconómicas del accionante y adoptó una decisión, que, aunque negativa, fue debidamente notificada, recalcando el juez que el accionante conocía esta respuesta antes de instaurar la tutela así como el proceso técnico que se había realizado, sumado a que no acreditó ninguno de los requisitos establecidos para ser priorizado. 4.

FUNDAMENTOS DE IMPUGNACIÓN3 El accionante impugnó el fallo de instancia, refiriendo que en el presente caso existe una vulneración a sus derechos fundamentales y que demostró el reconocimiento y priorización del pago de la indemnización administrativa, alegando que pese a tal circunstancia el a quo decidió negar la protección constitucional invocada sin solicitar ningún tipo de prueba, sin tener en cuenta sus derechos como campesino, su condición de discapacidad severa que impide caminar y que es acreedor del mencionado beneficio teniendo en cuenta los aspectos referidos en la demanda de tutela, motivo por el cual solicita sea revocada la providencia y en su lugar se ordene a la accionada que en un término de 48 horas realizar el pago de la indemnización a que tiene derecho. 5.

CONSIDERACIONES Por ser el superior funcional de la autoridad que profirió el fallo de primera instancia, este Tribunal resulta competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la disposición constitucional que contiene la figura de la tutela –Art. 86–. 3 Archivo 10 carpeta 1ª Inst., del expediente electrónico.

Acción de Tutela de 2ª Instancia Accionante: JOSÉ HERNÁN VARGAS HEREDIA Accionado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas-UARIV Radicación: 41 001-31-18-002-2023-00014-01 4736 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Novena de Decisión de Asuntos Penales para Adolescentes 4 En el presente caso JOSÉ HERNÁN VARGAS HEREDIA acudió a la acción constitucional con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, al trabajo, a la igualdad real y efectiva y a los derechos del niño, presuntamente vulnerados por la UARIV, toda vez que esa entidad no ha efectuado el pago de la indemnización administrativa a que tiene derecho y tampoco ha dado respuesta a la solicitud elevada por el accionante con el fin de que se procediera al mencionado desembolso.

Al respecto, el juez de primera instancia no tuteló el amparo solicitado, considerando que el actor no aportó ningún documento que soportara la presentación de la solicitud referida, ni acreditó ser parte de las excepciones consagradas para el pago de la indemnización, del mismo modo, refirió que la actuación desplegada por la accionada en cuanto a la aplicación del método de priorización realizado al actor, y su respectiva notificación, se ajusta al procedimiento reglado por la Resolución No. 01049 de 2019, motivo por el cual no avizoró ninguna violación a los derechos fundamentales invocados, decisión que fue impugnada por VARGAS HEREDIA para insistir en la prosperidad de su pretensión. Sobre el tema objeto de estudio es necesario señalar que través del Decreto 4800 de 2011, el Gobierno Nacional dispuso crear un programa de reparación individual por vía administrativa para las víctimas de violaciones del derecho a la vida, la integridad física, la salud física y mental, la libertad individual y sexual por parte de grupos armados organizados al margen de la ley.

De conformidad con las normas vigentes en materia de la indemnización por vía administrativa y de la jurisprudencia emitida sobre el tema, es posible establecer que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas - UARIV-, es la Acción de Tutela de 2ª Instancia Accionante: JOSÉ HERNÁN VARGAS HEREDIA Accionado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas-UARIV Radicación: 41 001-31-18-002-2023-00014-01 4736 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Novena de Decisión de Asuntos Penales para Adolescentes 5 entidad actualmente responsable de hacer efectivo uno de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado, referido precisamente a la reparación integral.

En efecto, dentro de los mecanismos previstos por el legislador para ello se encuentra la indemnización por vía administrativa, la cual deberá ser reconocida a las víctimas de conformidad con los principios de progresividad, igualdad, gradualidad y enfoque diferencial. En esa medida, le corresponde a la mencionada entidad verificar las condiciones de la persona que hace la solicitud para determinar si debe ser objeto o no de priorización. En atención a lo expuesto, y en procura de atender la inconformidad del señor JOSÉ HERNÁN VARGAS HEREDIA, dígase que, para acceder al pago de la indemnización administrativa, de la cual ya cuenta con el respectivo acto administrativo de reconocimiento a su favor, debe darse trámite a la etapa de su pago efectivo, en el que se da aplicación al método de priorización que toma en consideración criterios de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, contenidos en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 esto es: “i) tener más de 74 años de edad, o, ii) tener enfermedad(es) huérfanas, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo definidas como tales por el Ministerio de Salud y Protección Social, o iii) tener discapacidad que se certifique bajo los criterios, condiciones e instrumentos pertinentes y conducentes que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social o la Superintendencia Nacional de Salud.” Bajo este entendido, resáltese que para el caso objeto de estudio aunque el accionante manifiesta una presunta vulneración a sus derechos fundamentales por la UARIV, indicando que es adulto mayor, padre cabeza de familia el cual tiene a cargo dos menores de edad, y que se encuentra en un estado de vulnerabilidad debido a su condición socieconómica y a que padece una “discapacidad severa” que le impide Acción de Tutela de 2ª Instancia Accionante: JOSÉ HERNÁN VARGAS HEREDIA Accionado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas-UARIV Radicación: 41 001-31-18-002-2023-00014-01 4736 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Novena de Decisión de Asuntos Penales para Adolescentes 6 caminar, motivo por el cual no cuenta con recursos para su subsistencia y la de su familia, éste no acreditó ninguna de las situaciones antes referidas.

Al respecto, obsérvese que en los anexos de la demanda únicamente obra como materiales de prueba su cédula de ciudadanía y el comunicado por parte de la UARIV que da cuenta de la negativa de la priorización en la entrega inmediata de la indemnización, resaltando esta Sala que el documento de identificación aportado desvirtúa igualmente la afirmación realizada por el accionante en la que indica que es adulto mayor, como quiera que de éste se puede apreciar que no supera la edad de 60 años para que reúna esa calidad, tal y como se ha establecido en jurisprudencia de la Corte Constitucional4.

Por otra parte, en lo referente a la solicitud de la cual aduce el actor no fue contestada por la UARIV, nótese que tampoco soportó su aseveración con ningún documento de prueba, hecho que del mismo modo queda desacreditado con lo referido en la respuesta de la accionada, en donde indica que en su base de datos “no se evidencia solicitud presentada por la parte accionante con el fin de obtener lo solicitado en el escrito de tutela5”.

Aunado, se hace necesario resaltar que en la mencionada contestación se observa claramente que las actuaciones desplegadas por esta entidad respecto al caso del señor JOSÉ HERNÁN VARGAS HEREDIA se rigieron bajo los lineamientos de la Resolución 01049 de 2019, tal y como lo refirió el juez de instancia, apreciándose que se realizó el correspondiente método técnico de priorización y que el resultado fue debidamente notificado al interesado, hecho respaldado por el propio accionante quien en su demanda relató haber recibido tal 4 Corte Constitucional, Sala Sexta de Revisión, Sentencia T-013 del 22 de enero de 2020.

M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 5 Archivo 005 carpeta 1ª Inst., del expediente electrónico. Acción de Tutela de 2ª Instancia Accionante: JOSÉ HERNÁN VARGAS HEREDIA Accionado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas-UARIV Radicación: 41 001-31-18-002-2023-00014-01 4736 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Novena de Decisión de Asuntos Penales para Adolescentes 7 documento, circunstancias que permiten colegir que no existe vulneración alguna a los derechos fundamentales del actor, motivo por el cual este Tribunal no le haya razón a los argumentos expuestos por impugnante.

Por lo anterior, en unidad de criterio con lo indicado por el a quo, no es posible acceder a la emisión de una orden de amparo constitucional contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV-, cuando no existen elementos de prueba que permitan inferir vulneración de los derechos fundamentales alegados por el accionante, quien en todo caso, puede concurrir con su pretensión ante la demandada en cualquier momento para acreditar el cumplimiento de las características particulares que le harían merecedor de un tratamiento priorizado en el desembolso de los recursos, actividad que no ha efectuado.

En conclusión, esta Sala comparte la decisión del fallo impugnado que negó el amparo de las garantías fundamentales invocadas, siendo insuficientes los argumentos del recurso presentado por el demandante para revocarlo, por lo que habrá de confirmarse el pronunciamiento del Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento.

En mérito de lo expuesto, la Sala Novena de Decisión de Asuntos Penales para Adolescentes de Neiva, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE CONFIRMAR la sentencia proferida el 22 de febrero de 2023 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con funciones de conocimiento de esta ciudad, que no tuteló los derechos Acción de Tutela de 2ª Instancia Accionante: JOSÉ HERNÁN VARGAS HEREDIA Accionado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas-UARIV Radicación: 41 001-31-18-002-2023-00014-01 4736 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Novena de Decisión de Asuntos Penales para Adolescentes 8 constitucionales invocados, dentro de la acción de tutela interpuesta por JOSÉ HERNÁN VARGAS HEREDIA contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas- UARIV, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión. Tan pronto surta ejecutoria la presente decisión, por secretaría remítase a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión – art. 32 Dto. 2591 de 1991.

CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO6 Magistrada CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria 6 Se implantan firmas digitalizadas o escaneadas de conformidad al ACUERDO PCSJA20-11567 del cinco de junio de 2020, Consejo Superior de la Judicatura, Artículo 22.