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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020230006300

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacio Ortega

Fecha: 2023-03-21

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Jesús Andrés Fierro Ceballos \ ACCIONADO: Suj. Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva entre otros

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA PRIMERA INSTANCIA Neiva, veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2023 00063 00 Aprobado Acta No. 359. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por Jesús Andrés Fierro Ceballos, contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

II. LA DEMANDA. Se logra extraer del escrito de tutela allegado por Fierro Ceballos que, en la sentencia penal proferida en su contra, no se tuvieron en cuenta las pruebas “contundentes y legales” que tenía; por tanto, demandó la revisión de la providencia. III.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. Accionante: Jesús Andrés Fierro Ceballos Contra: Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva entre otros Radicado: 41001 22 04 000 2023 00063 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Mediante auto adiado el 7 de marzo de la anualidad, la Sala admitió la tutela contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva, habiéndole corrido traslado por el término de un (1) día, para que se pronunciara frente a los hechos y pretensiones de la tutela, ejerciera el derecho de defensa y allegara las pruebas que pretendiera hacer valer.

Con auto del 13 de marzo hogaño, se vinculó a la Fiscalía Sexta Especializada Gaula de Neiva, a la Procuraduría 139 Judicial II Penal, a los defensores Dr. Víctor Rojas Ayerbe y David Silva Muñoz y a las víctimas María Aliria Náñez y Aldemar Montenegro. IV. RESPUESTAS. El titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva informó que el 22 de septiembre de 2021, avocó conocimiento del proceso bajo radicado 411326000590202000212 seguido en contra de Jhon Ezquiel Hermosa Perdomo, José Eulises Pabón Zúñiga, Cristián Fabián Gutiérrez Loaiza y Jesús Andrés Fierro Ceballos, por los delitos de desplazamiento forzado, en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.

Añadió que, salvo Jesús Andrés Fierro Ceballos, los demás coprocesados aceptaron la responsabilidad penal mediante la figura jurídica de preacuerdo. Comunicó que, si bien en principio quien representó los intereses del accionante fue el defensor Víctor Javier Rojas Ayerbe, este renunció y asumió la defensa técnica el Dr. David Silva Muñoz.

Advero que, con sentencia del 15 de septiembre de 2022, condenó al actor en calidad de coautor responsable de los referidos delitos a la pena principal de diecinueve años y nueve meses de prisión. Decisión Accionante: Jesús Andrés Fierro Ceballos Contra: Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva entre otros Radicado: 41001 22 04 000 2023 00063 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal que fue objeto de recursos por el jurista y el procesado de modo independiente; sin embargo, el profesional del derecho renunció al poder y desistió del medio de defensa por incumplimiento en el pago de honorarios.

Precisó que el sentenciado dejó vencer el plazo de sustentación de la alzada, quedando en firme la providencia el 21 de octubre de 2022. Refirió que ese Despacho adelantó cada una de las etapas procesales conforme lo prevé la normativa y garantizó la defensa, contradicción y debido proceso a todas la partes e intervinientes, incluido el accionante.

Indicó que la intención de Fierro Ceballos es generar un nuevo debate en torno a su responsabilidad el cual fue agotado en las instancias correspondientes. Acotó que la solicitud de amparo es improcedente porque el accionante no usó todos los medios de defensa que tenía a su alcance y, por el contrario, pretende revivir etapas procesales que dejó pasar por su desidia.

En consecuencia, afirmó que no incurrió en la vulneración de los derechos de Fierro Ceballos y demandó negar la acción de tutela por improcedente. Por su parte, la Fiscalía Sexta Especializada Gaula argumentó que el demandante sin ningún tipo de consideración sensata y coherente exige someter a un nuevo debate y revisión unos hechos que fueron objeto de juzgamiento por un juez constitucional que comprobó la responsabilidad de Fierro Ceballos.

Accionante: Jesús Andrés Fierro Ceballos Contra: Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva entre otros Radicado: 41001 22 04 000 2023 00063 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Alegó que a Fierro Ceballos le fueron respetadas las garantías constitucionales y siempre estuvo asistido por un profesional del derecho.

Adicionó que tuvieron la posibilidad de conocer cada uno de los medios de prueba controvertirlas e impugnar la sentencia de primer grado; empero, se encuentra en firme. Por todo lo anterior, pidió negar la solicitud de tutela, pues, en su criterio, los derechos fundamentales del accionante no fueron vulnerados. La Procuraduría 139 Judicial II Penal, los defensores Dr. Víctor Rojas Ayerbe y David Silva Muñoz y las víctimas María Aliria Náñez y Aldemar Montenegro Ramírez guardaron silencio.

V. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Se destaca que la tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.

Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Para clarificar el panorama enunciado por el accionante, el Órgano Colegiado estima necesario recapitular el trámite impartido por el Accionante: Jesús Andrés Fierro Ceballos Contra: Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva entre otros Radicado: 41001 22 04 000 2023 00063 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Despacho directamente accionado en torno a la pretensión que ahora reclama el actor.

El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento Neiva, el 15 de septiembre de 2022, profirió sentencia condenatoria contra Jesús Andrés Fierro Ceballos, dentro del proceso bajo radicado 41132 6000 590 2020 00212 por el punible de desplazamiento forzado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.

Así mismo, se tiene demostrado que en la referida actuación se llevó a cabo lo siguiente: i) el procesado y el defensor interpusieron recurso de apelación contra la aludida providencia; ii) la defensa renunció al poder y desistió del medio de impugnación porque, de un lado, el encausado – accionante no cumplió con el pago de honorarios y, de otro, no encontró argumentos jurídicos para presentar la inconformidad; iii) la sentencia cobró ejecutoria el 21 de octubre de 2022.

En el sub júdice Fareth Jiménez Lozano solicita por vía de tutela se examine la sentencia condenatoria proferida en su contra porque violó sus derechos fundamentales y en ella no se tuvieron en cuenta sus medios de prueba. En tal sentido, esta Colegiatura verificará si en el asunto objeto de análisis se cumplen los requisitos jurisprudenciales establecidos por la Corte Constitucional para que prospere la tutela contra providencias judiciales.

Al respecto, la mencionada Corporación ha sido enfática en reiterar que la acción de tutela resulta ser excepcional cuando se pretende rebatir providencias judiciales. Ello con el fin de armonizar los Accionante: Jesús Andrés Fierro Ceballos Contra: Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva entre otros Radicado: 41001 22 04 000 2023 00063 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal principios de cosa juzgada, la autonomía e independencia judicial y la prevalencia de los derechos fundamentales.

Frente al tópico, la Corte Constitucional ha establecido los requisitos generales y específicos que se deben cumplir para que proceda la acción de tutela en contra de decisiones judiciales; así1: “…los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales son los siguientes, siguiendo lo definido por esta Corte en la mencionada sentencia C-590 de 2005: 3.3.1.

Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. (…). 3.3.2. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios-, de defensa judicial (…) 3.3.3. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, (…). 3.3.4. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. 3.3.5.

Que la accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos conculcados (…)” (Subrayado para destacar). En cuanto al primer requisito general de procedibilidad, esto es, que la cuestión que se discute tenga relevancia constitucional, observa la Sala que se cumple, dado que Jesús Andrés Fierro Ceballos alegó la posible vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

De la segunda exigencia, el agotamiento de los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa, vale indicar que este requisito no se satisface, ya que si bien el actor interpuso el recurso de apelación contra la providencia emitida el 15 de septiembre de 2022 que lo declaró culpable de los reseñadas infracciones, finalmente no lo ejerció, pues, pese a que conoció que su defensor desistió de ese 1 Sentencia T-016 del 22 de enero de 2019.

M. P. Cristina Pardo Schlesinger. Accionante: Jesús Andrés Fierro Ceballos Contra: Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva entre otros Radicado: 41001 22 04 000 2023 00063 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal medio de defensa dispuesto por la ley para controvertir tal decisión, no hizo lo de su resorte, con lo que hubiera permitido que la Sala Penal de este Tribunal Superior de Neiva se pronunciara de fondo frente a las alegaciones que ahora postula en sede de tutela.

Bajo esa línea, también advierte la Colegiatura que tampoco se cumple con el requisito de inmediatez, por cuanto desde la fecha del acto que se alega vulnerador de las garantías del actor (sentencia de fecha 15 de septiembre de 2022) han trascurrido más de siete (7) meses, sin que Jiménez Lozano manifestara alguna razón ajena a su voluntad que justifique el pasar del tiempo sin acudir a la acción de amparo, omisión que no es poca monta, pues soslayar el mencionado requisito equivaldría a dar vía libre a que cualquier ciudadano no tenga en cuenta un lapso razonable para concurrir al Juez constitucional, de ahí que desnaturalizaría la razón de ser de este trámite extraordinario que tiene por finalidad salvaguardar los derechos fundamentales de la persona que se encuentra en inminente situación de vulneración. No obstante, no desconoce esta Sala que el accionante tiene una calidad especial por encontrarse privado de su libertad, pero tal situación no constituye per se razón para que el prenombrado hubiera acudido en un término sensato a reclamar la protección de sus derechos, sin ser menos importante que nada en la foliatura acredita que Jesús Andrés Fierro Ceballos padece de alguna incapacidad física y/o cognitiva ni manifestó algún motivo ajeno a su voluntad que le impidiera promover el mecanismo de protección en un lapso razonable.

Con todo, dados los supuestos fácticos que rodean la demanda y el derecho invocado, la Sala auscultó la multicitada decisión y comprobó que no configura vía de hecho alguna ni vulnera los derechos fundamentales de Fierro Ceballos, pues, como se vio, la sentencia controvertida no resultó arbitraria ni caprichosa. Accionante: Jesús Andrés Fierro Ceballos Contra: Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva entre otros Radicado: 41001 22 04 000 2023 00063 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal De allí se deriva que no existe defecto alguno en la providencia; por tanto, debe el juez de tutela privilegiar la autonomía e independencia judicial para resolver el asunto bajo la égida constitucional y legal pertinente, más aún cuando en el sub júdice se advierte que son razonables los motivos con los que cimentó la determinación, sin ser menos importante que el proceso ya concluyó con decisión ejecutoriada, insístase, si bien fue recurrida por Fierro Ceballos, no sustentó oportunamente el instrumento jurídico por naturaleza instruido por la Ley, esto es, el recurso de apelación. Corolario, no deviene procedente la intervención del Juez constitucional ante los cuestionamientos planteados por el demandante, en tanto, se insiste, la negativa refutada no resulta caprichosa ni arbitraria, sino producto de un análisis serio en la aplicación de la normativa penal vigente.

Por consiguiente, al no satisfacerse los requisitos de subsidiariedad, inmediatez y al no existir una situación excepcional que habilite la intervención del juez constitucional para evitar la configuración de un perjuicio irremediable, que no alegó ni acreditó el demandante siendo su carga, la acción de tutela está destinada a fracasar por improcedente.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Accionante: Jesús Andrés Fierro Ceballos Contra: Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva entre otros Radicado: 41001 22 04 000 2023 00063 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal PRIMERO. Declarar improcedente el amparo constitucional pretendido por Jesús Andrés Fierro Ceballos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO. Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito.

TERCERO. En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 2 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado 2 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.

Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Jesús Andrés Fierro Ceballos Contra: Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva entre otros Radicado: 41001 22 04 000 2023 00063 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria