Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310700220180014001

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacio Ortega

Fecha: 2023-03-21

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. JULIO CESAR RODRIGUEZ.SOLORZANO

; ! Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura Republica de Colombia; I TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISION PENAL Neiva, veintiuno (21) de marzo de dos jnil veintitres (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicacion: 41001 3107 002 2018 00140 01 Aprobado mediante Acta No. 360.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. i Resuelve la Sala el recurso de apelacion interpuesto por el Delegado de la Fiscalia, contra la sentencia proferida el 23 de en'ero de 2020, a traves de la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funcion de Conocimiento de Neiva, absolvio a JULIO CESAR ■ RODRIGUEZ SOLORZANO del puniblevde secuestro extorsivo agravado. ! il;

SINTESIS DE LOS HECHOS. i ! # De la resolucion de acusacion se extractan los siguientes: "MILLER ARAGONEZ RODRIGUEZ denuncio ante la Unidad de Polida Judicial "grupo GAULA Rural Hu Ha", que el dla 13 de marzo de 2003 se encontraba en su finca "Providencia" de la vereda el "Higueron", jurisdiccion del Municipio de Colombia Huiia, cuando llegaron tres tipos armados uno con pistola y los otros con revolver, preguntaron por el y se identificaron como miembros de ■i I i + i,‘ i i ■£ 1 Radicacion: 41001 31 07 002 2018 00140 01 Procesado: JULIO CESAR RODRIGUEZ.SOLORZANO. Delito: i ■ Secuestro Extorsivo Agravado. las AUCf obligandole a ir a una vereda llamada Belen a entrevistarse con el comandante de ese grupo, all! se encontraba este con otra muchacha, ambos portando pistolas, que este se le dirigid en forma agresiva e hizo le amarraran las manos en la parte de atras con unos cordones, este lo tildo de guerrillero y que lo iba a matar, a lo que respondio que eso era mentiras, que podrfa preguntarle a Luis Eduardo; sin embargo, el Comandante no decfa nada.

Asf mismo, le dijo que no lo mataba a cambio de darle tres millones de pesos debiendoselos llevar el viernes 14 a las cuatro de la tarde a la vereda Belen, donde se encontraba un telefono; y que otra condicion era llevar a su hermano Rigoberto que se encontraba en Monte Llano, porque si no lo mataba y se llevaba el ganado. Advierte que de estas personas, solamente conocid a uno llamado LUIS EDUARDO CORTES, a quien le decian "PEPE", cuya intervencidn fue ingresar y requisar su casa para luego conducirlo hasta donde el comandante"1 (SIC).

ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES. Con fundamento en Ja denuncia del senior MILLER ARAGONEZ RODRIGUEZ y sus posteriores ampliaciones, la Fiscalla Sexta Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de esta ciudad, declare abierta la instruccion contra JULIO CESAR RODRIGUEZ SOLORZANO y otros, por las presunta conducta punible de secuestro extorsivo en concurso con concierto para cometer delitos de extorsion y hurto calificado, disponiendo la recoleccion de pruebas documentales i, e indagatoria del precitado.2 j Mediante decision adia.da.26 de diciembre de 20073, el Ente Acusador (para esa epoca Fiscalla Primera Especializada) definio la situacion jurldica de JULIO CESAR RODRIGUEZ SOLORZANO, imponiendole medida de aseguramiento consistente en detencion preventiva sin beneficio de excarcelacion. 1 Resolucion de acusacion cuaderno original 2, folios 168 a 186. 2 Folios 32 y 33 cuaderno original 1. 3 Folios 73 a 85 ibidem. 2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decision Pena! s. '' -‘-z *1 • Radicacion: 41001 31 07 002 2018 0014.0 01 Procesado: JULIO CESAR RODRIGUEZ SOLORZANO. Delito: Secuestro Extorsivo Aqravado. i A traves de providencia del 15 de octubre de 20084, el Fiscal de conocimiento dispuso declarer la nulidad parcial de lo actuado desde el 8 de septiembre de 2003, por cuanto el defensor publico no se habia posesionado ante el Despacho.

Posteriormente, asumio el conocimiento la Fiscalia Quinta Delegada ante los Juzgados Penales del Circuit© Especializados con Funcion de Conocimiento de Neiva, que resolvio nuevamente la situacion juridica de RODRIGUEZ SOLORZANO mediante resolucion del 03 de marzo de 20175, le impuso medida de aseguramiento consistente en detencion preventive sin beneficio de excarcelacion, conno posible coautor de los punibles de secuestro extorsivo agravado, hurto caiificado y agravado, concierto para delinquir y fabricacion, trafico, porte o tenencia de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas. i Una vez recepcionadas las declaraciones decretadas por la Fiscalia y arrimadas las pruebas splicitadas, mediante^providencia del 10 de julio de 2018, se dispuso el cierre de la investigacion. f i !• El 23 de agosto de la referida anualidad6, la Fiscalia Quinta delegada ante los Jueces Penales del Circuit© Especializados con Funcion de Conocimiento de Neiva califico el merito de la instruccion y acuso formalmente a JULIO CESAR RODRIGUEZ SOLORZANO por la presunta comision de los punibles de concierto para delinquir y secuestro extorsivo agravado, determinacion debidamente ejecutoriada. i c En dicha Resolucion/decreto la extincion de. la accion penal seguida contra JULIO CESAR^RODRIGUEZ SOLORZANO por los delitos de i M' 4 Folios 112 a 118 ibidem 5 Folios 90 a 111 cuaderno original 2 6 Folios 168 a 186 ibidem. r i 3 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decision Pena! Radicacion: 41001 31 07 002 20t18 00140 01 Procesado: JULIO CESAR RODRIGUEZ SOLORZANO. Delito: i Secuestro Extorsivo Aqravado. t K hurto calificado y agravadu y fabricacion, trafico y porte de armas de fuego o municiones.:: La etapa de juicio correspondio al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funcion de Conocimiento de Neiva, Despacho que una vez surtio el traslado del articulo 400 de-la Ley 600 de 2000, celebro la audiencia preparatoria al 13 de noviembre de(20187 y la vista publica se realize en sesion del'll de septiembre de 20i98, diligencia en la cual el delegado del Ente Acusador solicito condena unicamente por el punible de secuestro extorsivo, en vista que el 3 diciembre de 2019 el i Juzgado Primero Penal del Ojrcuito Especializado con Funcion de Conocimiento de Neiva profirio sentencia condenatoria contra RODRIGUEZ SOLORZANO^ por el delito de concierto para delinquir por los mismos hechos, de ahi que retiro ese cargo.

Finalmente, el 23 de enero 20209, el Juez profirio sentencia absolutoria en favor de JULIO CESAR RODRIGUEZ SOLORZANO, decision contra la cual la Fiscalfa interpuso y sustento el recurso de apelacion que ocupa la atencion de esta Corporacion. f t SENTEWCIA DE RRIMERA INSTANCIA. 1 i Luego de resumir los hechos investigados, las actuaciones procesales relevantes y sintetizar los alegatos finales de las partes e intervinientes, el A Quo trajo a colacion normatividad concerniente a los delitos de destacando que JULIO CESAR RODRIGUEZ SOLORZANO ya marras, fue condenado como qytor del punible de concierto para delinquir, f: por lo que no podia emitir propunciamiento alguno sobre ese punible, quiera que a voces del articulo 29 constitucional una persona no como 7 Folios 241 y 242 ibidem.

Folios 44 a 46 cuaderno original 3, 9 Folios 49 a 77 ibidem. ' 8 4 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sata Segunda de Decision Penal I-, \ Radicacion: 41001 31 07 002 2018 00140 01 Procesado: JULIO CESAR RODRIGUEZ SOLORZANO. Delito: Secuestro Extorsivo Agravado.. puede serjuzgada dos veces por un mismo hecho, motive por el cual \ dispuso la absolucion por dicha conducta.

En cuanto al secuestro extorsivo agravado, trajo a colacion la denuncia instaurada el 11 de marzo de 2003, por parte de Miller Rodriguez Aragonez> la ampliacion del 17 de 2003 (sic), las declaraciones juradas de los senores Arnulfo Caviedes Rodriguez, Gustavo Cuellar, Humberto Caviedes, Gentil Ramirez Conde, Willinton Ramirez Conde, Jamir Gutierrez y la version gue rindio la victima en el juicio que se adelanto contra RODRIGUEZ SOLORZANO. Adujo que con los rriedios de prueba se encontraba acreditada la existencia del hecho, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que indica la Fiscalia; sin embargo, dijo, dentro del acervo no existe prueba alguna de la cual se pueda desprender la responsabilidad de JULIO CESAR RODRIGUEZ SOLORZANO, esto es'; su participacion en alguna de las fases de la; ejecucion de la conducta punible (ideacion, preparacion, ejecucion o cbnsumacion), puesto que de las declaraciones de los habitantes de la vereda Higueron del r^iunicipio de Colombia, se obtiene que tuvieron; conocimiento de los ftechos porque la misma victima y su esposa les contaron lo sucedido; no obstante, no dan cuenta que el sindicado hubiera planeado el hecho delictivo o que hubiese participado en su ejecucion. i t i V Considero que, por el simple hecho de que JULIO;

CESAR RODRIGUEZ SOLORZANO pertenecio al grupo al margen de la ley, no se le pueden enrostrar todas las conductas delictivas que cometio la organizacion, maxime cuando no se probo que fuera comandante. Arguyo que fue la propia victima quien indico conocerlo de vieja data y no haberlo visto en el momento en que se ejqeuto el secuestro, ni en el sitio donde lo tuvieron retenido..!; ' 5 Tribunal Superior de! Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decision Penal •;

I; >•. Radicacion: 41001 31 07 002 2018 00140 01 Procesado: JULIO CESAR:RODRIGUEZ SOLORZANO. Delito: Secuestro Extorsivo Agravado. i i ! •?. > Resalto que de la version de Willinton Gutierrez se obtuvo que JULIO CESAR RODRIGUEZ SOLORZANO y otras personas, luego de ejecutado el secuestrd, llegaron a la finca de Miller Aragones y hurtaron unos "piscos"y otros elementos, situacion que no puede tomarse como un hecho indicador de la participacion del. encartado en el reato investigado, por serdos situaciones diferentes. •f Concluyo que no se-puede atribuir a JULIO, CESAR'RODRIGUEZ SOLORZANO los delitos endilgados por el organo investigador, ya que no se acredito su participacion en ninguna,de las etapas de la conducta punible, por lo queemitio sentencia absolutoria a su favor.

I c. RECURSO DE APELACION10. i i. i El Ente Acusador considero que, contrario a lo manifestado por el Juez de instancia, existen ^ruebas que conducen ajla certeza de la conducta t punible y la responsabi-iidad;el procesado.; ii r; ■i ' r-* ■ ■M - Aclaro que a pesar de que acuso por el punible de concierto para delinquir, el cargo fue 'retirado desde el inicid de la a'udiencia publica porque ya habia sido Vcon^enado el procesado por dicha conducta; '' i. >'i motivo por el cuaPel A;Qu6 no debio emitir pronunciamiento sobre el particular. i'; £*: > y ■-A’;• % 'Ve v- Resalto que, desde urfi principio, la victima senalo las circuristancias; • • i; de modo, tiempo y lugar en que fue retenido junto con su esposa y su hija de siete ahos, poripersQ.pas que se identificaron como imiembfos de las AUC, quienes lo^sacaron de su predio y lo ataron a un palo, privandolo de su libertad de locomocion, mani'festandole que lo iban a I i ? V \ -i * > c-, 10 Ibidem, folios 85 a 89. 6;

I Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decision Penal Vv |l i Radicacion: 41001 31 07 002 2018 00140 01 Procesado: JULIO CESAR RODRIGUEZ SOLORZANO. Delito: Secuestro Extorsivo Aqravado. ' matar; empero, para no hacerlo, le exigieron la suma de tres millones de pesos que debia entregar el viernes 14 a las 4:00 p.m. (sic), en la vereda Belen y que d.e esas personas solo reconocio a Luis Eduardo Cortes.

Alego que en la ampliacion de.denuncia senalo que en los hechos estaba involucrado JULIO CESAR RODRIGUEZ SOLORZANO, porque de acuerdo a los dichos del menor W.G., quien se quedo cuidando la finca, RODRIGUEZ SOLORZANO y otras personas la saquearon porque la victima - denunciante no habia realizado el pago de la suma exigida a. cambio de no segarle Sa vida, por lo que, si no hubiera tenido nada que ver con e! secuestro, no se entendena por que aparecio preguntando por la victima, Jntimidando al menor y saqueando el predio rural, sin que sean estos hechos aislados como lo considera el A Quo, sino que los,. mism^os. son constitutivos del secuestro extorsivo y ho un simple hurto.:• 'll > Replico que eL propio W.G. dio cuenta de que JULIO CESAR RODRIGUEZ SOLORZANO, Luis Alfonso y. alias "Pepe", realizaron ' i ' una reunion er\r el- predio de Luis Alfredo: Chavarro, donde lo encahonaron y le p.reguntaron por la victima-, el sehor Miller Aragonez Rodriguez, intimidando.lo para que le avisara si lo veia, por lo que RODRIGUEZ SOLORZANO si tenia conocimiento de lo que sucedia con la victima y tres dias despues-'aparecio en su propiedad, intimidando a W.G., Ilevandose objetos de su propiedad, reiterandose asi que si era conocedor de los hechos constitutivos del secuestro extorsivo y participo,en su ejecucion. ! i ‘ •1 ! Por ultimo, argumento q.ue existe demostraqion-directa e indirecta de la participacion del -acusado en el reatp a I pertenecer a organizacion criminal,con division de trabajp para llevar a cabo sus cometidos, sin que surja duda de la existencia de los hechos y la una i 7 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Seguhda de Decision Pena! I Radicacion: 41001 31 07 0Q2 2018 00140 01 Procesado: JULIO CESAR RODRIGUEZ SOLORZANO. Delito: Secuestro Extorsivo Agravado.:■ ■ coautoria de JULIO CESAR RODRIGUEZ SOLORZANO; por ende, solicito sea revocado el numeral segundo de la sentencia de instancia y en su lugar, se proceda a impartir condena por el punible de secuestro extorsivo agravado. i No hubo pronunciamientQ de los sujetos procesales no recurrentes.

CONSIDERACIONES. ?. V' h La Sala es competenteipara resqjver la apelacion interpuesta contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funcion de Conocimiento de esta ciudad, conforme lo dispone el numeral 1° del articulo 76 de la Ley 600 de 2000, normatividad que rige el tramite de la actuacion surtida.

Competencia que, de acuerdo con el principio de limitacion y el articulo 204 del citado plexo normative, se encuentra restringida al escrutinio i4 de las inconformidades.del recurrente y a aquellos aspectos que le esten vinculados inescindibleifhente. Empieza la Colegiatura;rememorando que JULIO CESAR RODRIGUEZ SOLORZANO fue acusado por el delito de secuestro extorsivo agravado, tipificadb en los articulos 169 y 170-6 del Codigo Penal, siendo absuelto en primera instancia. ! •r El texto original de la nqrma aplicable para la fecha de los hechos investigados11, establece: ■.) ’’£/ que arrebate,' sustraiga, retenga u oculte a una persona, con el proposito de. exigir por su libertad un provecho o cualquier 11 Por cuanto aun no habia entrado en vigencia la Ley 890 de 2004, la cual empezo a regir el 1° de enero de 2005 y unicamente para las actuaciones tramitadas bajo el rigor de la Ley 906 de 2004.. >: 8 i Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decision Penal I "'Mm* Tig.

Radicacion: 41001 31 07. 002 2018 00140 01 Procesado: Delito: *■ JULIO CESAR.RODRIGUEZ SOLORZANO. vf- Secuestrd Extorsivo Agravado. iU • *s, utilidad o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de caracter, politico, incurrifa en prision de veinte (20) a veinticinco (28) anos y muita de dos mil (2.000) a cuatro mil (4.000) salaries-mfnimos iegales mensuales vigentes.

Circunstancias de agravacion punitiva: La pena sehalada para el secuestro extorsivo sera de veintiocho (28) a cuarenta (40) anos y la muita sera de cinco mil. (5.000) a cincuenta mil (50.000) salarios minimos Iegales fnensuales vigentes, sin superar el limite maximo de la pena-: privatlva de la libertad establecido en el Codigo Penal, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias. •4-ri?.) '} • r ( ):) -• 6.

Cuando se presione la entrega o venficacidn de lo exlgido con amenaza de muerte, lesion o con ejecutar acto que implique grave peligro comun o grave perjuicio a la comunidad o la salud publica". De acuerdo con la resolucion de acusacion y lo dispuesto en el articulo 232 de la Ley 600 de 2000, le correspondia al Ente Persecutor demostrar en grado de certeza que la conducta punible reprochada existio y que JULIO CESAR RODRIGUEZ SOLORZANO es responsable de su comision; es decir, que tuvo participacion en los hechos ocurridos en la vereda el Higueron del municipio de Colombia (Huila), el dla 11 de marzo de 2003, cuando fpe retenido el senor Miller Aragones Rodriguez junto a su esposa y su:hija menor de edad, por parte de miembros de las autodenominadas AUC, quienes le exigieron la suma de $3,000,000 a cambio de no acabar con su vida. 5 i Ahora, en punto de la alzada, adviertase que-el disenso del recurrente se contrae a alegar.que existen pruebas suficientes para llegar a la conviccion plena de que JULIO CESAR RODRIGUEZ SOLORZANO si tenia conocimiento de.lo que sucedia con el secuestro del senor Miller Aragones Rodriguez, ya que con posterioridad a la retencion hizo presencia en su propiedad, intimidando a W.G., menor edad que habia quedado encargado de la finca de la victima*, 'apeopiandose de objetos, demostrando asi su participacion en los hechos constitutivos del punible enrostrado. i i i ■? i •V A 9 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decision Penal * •, Radicacion: 41001 31 07 002 2018 00140 01 Procesado: JULIO CESAR RODRIGUEZ SOLORZANO. Delito: Secuestro Extorsive Aqravado. •a Descendiendo al asuntb p.uesto consideracion de esta Judicatura, deviene pertinente observar la exigencia prevista en el inciso 2° del canon 232 de la Ley 600 de 2000, que reza: * "No se podra dfetar sentencia condenatoria sin que obre en el proceso prueba,que conduzca a la certeza de la conducta punible y de la responsabilidad del procesado." (NegriI las y subrayas para destacar). \ Precisado lo anterior, precede la Corporacion a establecer si conforme r a la prueba acopiada se logro demostrar en grado.de certeza que JULIO CESAR RODRIGUEZ SOLORZANO tuvo participacion en los hechos acaecidos el 11 de?marzo de 2003, donde fueran privados de su libertad Miller Aragones Rodriguez, su esposa y su hija menor de edad. 4 Al respecto, se tienen los siguientes medios de prueba: A El denunciante - victima Miller Aragonez Rodriguez rindio su primera version el dfa 13 de marzo de 200312 ante el grupo GAULA rural Huila, alii senalo que el dfa 11 de marzo de 2003, cuando se encontraba en su finca "La Providencia", llegaron tres hombres armados, r; preguntaron por el y se identificaron como miembros de las AUC, obligandolo a desplazarse hasta |a vereda Belen para entrevistarse con el comandante del grupo, quien ordeno lo amarraran de las manos y lo senalo de guerrillefo indicandole que por ello lo iban a asesinar, pero a cambio de no atentar contra su vida le exigieron la suma de $3,000,000, que debfa entregar el dfa 14 de marzo a las 4:00 p.m., en la vereda Belen.

Declaro que solamente recpnocio a Luis Eduardo Cortes, a quien le dicen "PEPE". I l ■ i l- Folios 2 y 3 Cuaderno Original No 1. 12 10 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Saia Segunda de Decision Penal; Radicacion: 41001 31 07 002 2018 00140 01,.. JULIO CESAR RODRIGUEZ SOLOliZAIVO. Secuestro Extorsive Agravado.: Procesado: Delito: ■ ! En igual sentido presento denuncia:'ante el DAS Seccional Huila, el 26 de marzo de 200313, donde adiciono que habia sido llevado a la finca de propiedad del suegro de Luis Alfonso, alias-'lNovillo" y que el dia 23 de marzo habian sacado de su propiedad todo el ganado, senalando a los senores JULIO CESAR RODRIGUEZ SQLORZANO, Alfonso '. - ' T ■ 1 m ' ? Ramirez y Luis Eduardo Cortes como las personas que se apropiaron de sus pertenencias.:■ i ! i Posteriormente, el 14 de julio de 200314, ante la Fiscalia Diecisiete Local de Neiva, instauro denuncia por desplazamiento forzado y el 10 de diciembre de 200815 rindio entrevista ante la Fiscalia instructora en relacion con la participacion de los senores Climaco Cortes Uribe, Ferney Gutierrez Gutierrez y Jorge Mendez, en los hechos materia de estudio. * 3 El 20 de noviembre de'200316 rindio nuevafnente declaracion jurada en la que senalo que las personas que iban?,a recibir el dinero de la ' • J,: extorsion eran Alfonso Rodriguez Ramirez) alias "Novillo", JULIO CESAR RODRIGUEZ SOLORZANO, alias fjulio Pepas" y Aureliano Cortes Morales.

Ademas, indico que el secuestro se efectuo por orden de alias "Novillo"y que lo tuvieron retenido por aproximadamente tres boras. ' Seguidamente, el 08 de noviembre de 2005^7, amplio la denuncia en punto de la captura de unos integrantes de las AUC en un operative j conjunto con el Ejercito Nacional de Colombia. i:. y;■ i x- t ?,: -i ■ t::{ 13 Folios 43 a 46 ibidem.

Folios 69 y 70 ibidem. 15 Folios 168 y 169 ibidem. 16 Folios 178 a 181 ibidem. Folio 201 ibidem. a* 14 i 17 > 11 Tribunal Superior de! Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decision Pena! Radicacion: 41001 31 07 002 2018 00140 01 Procesado: JULIO CESAR RODRIGUEZ SOLORZANO. Delito: ■ IT ■ Secuestro Extorsivo Agravado. Finalmente, en sesion; de juicio oral del 11 de septiembre de 2019, ante el Juez de instahcia, indico que el 11 de marzo de 2003 debio salir desplazado de su Jinca por amenazas de paramilitares: " me encontraba en la finca con mi esposa, una niha de 7 ahosf una niha de 3 y un muchacho que se llama Willinton, por ahf aproximadamente de Unos 14 ahosf cuando me llegaron tres tipos armados a mi casa y me dijeron nosotros semos (sic) de la guerrilla, despues me djjeron que eran del ejercito, despues me dijeron que eran paramilitares; de los tres que llegaron armados conod a uno que se llama Eduardo Cortes Garzon alias "el pepe" De ahf me cogiercn con la sehora y la niha de 7 ahos y me llevaron secuestrado para /a Belen, despues que me bajaron por la finca mfa me dijeron que^me llevaban para ia vereda San Ezequiel, hacia una ramada, la finca ia tenia a cargo Alfonso Rodriguez, de ahf despues de que yg Uegue habfa uno como moreno como del color mfo que ie docfan;

"el Tigre"; afmf me cogieron, me amafraron a un frorico, con las manos,atras, a la sehora se ia llevaron mas arribita:'con ia niha de 7 ahos y la encahonaron con una pistola, una mucljacha que le decfan "la Paola". Entonces, resulta que despues que me tenfan amarrado, esta "el Pepe" y otro ahf arriba, dijo "el tigre": "venga suelten este hijueputa a que lo voten por esa peha", empezaron a darme con las armas por' todo el cuerpo, el los cargaban pistolas y dos revolveres ( ) entonces de ver que ya me tenfan ahf me dijeron: "bueno ya no lo: vamos la matar, pern me tiene que dar tres millones de pesos y con la-misma condicion de su hermano, el que vive en la vereda monte ijano, que les dio otros tres millones de pesos", entonces yo fne] les puse que yo no tenfa plata, que era campesino y estaba trabajapdo alii; me dijo: "no diga nada gran hijueputa porque Listed tiene ganado, ese ganado que hay ahi todo es suyo y usted tieneibuena finca" le dije: "mire sabeque yo lo tengo todo a mayor valor', 40 cabezas de ganado, estan todas a mayor valor", dijo: "ehtonces venga matenlo", llego un muchacho y me puso la pistola por ia cabeza, entonces le dije yo: "mano es que yo no tengo pldta", entonces yo de ver que me iban a matar pense "pero que me cuesta decir que si tengo la plata", les dije: "bueno, cuanto piazo me van a dar por la plata", me dijo: "le vamos a dar a partir de hoy tres dfas, pero con la condicion que no le vayan a pasar razon a nadie, al ejercito que no se de cuenta de nada, usted llega cop la plata a la vereda de Belen, donde hay telefono de COMPARTEL, ahf tiene que Vegar con la plata".. ' \ \ J-;, ' ’ un 12 Tribunal Superior del-Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decision Penal •v Radicacion: 41001 31 07 002 2018 00140,01 v. Procesado: JULIO CESAR RODRIGUEZ SOLORZANO. Delito: Secuestro Extbrsivo Agravado. ps?-, Me soltaron porahi a las 12, nie'tuvieron medio dfa a hi amarrado, entonces yo les dije: "bueno Usto, yo llego con la plata", despues que me soltaron yo cruce la pehas ( ) despues que ya me vi lejos de donde estaban ellos, le dije yo a la mujer: "voy a poner esto al ejercito, a la policia o donde sea, porque esto yo no me lo aguanto", baje pa aca pa Neiva y fui y puse la denuncia en el GAULA del Ejercito, un fiscal que hay alia me recibio la denuncia ( ) despues de que ya llegue a Neiva me dejaron 10 tipos del GAULA y con mi persona 11 y con el otro hermano mb Rigoberto Aragones 12 que. nos fuimos a dejar la: plata hacia la vereda de Belen a las tres de la tarde; despues dd que llegamos a la vereda de Belen, resulta de que no habfa nadie para recibir la plata, salimos como las 6 de la tarde de la vereda Belen para Neiva. i • Resufta de que ese dia que yo iba a entregar la plata, en la tinea mia, dijo ei muchacho Willinton que se\encontraban alia el sehor Julio Cesar Rodriguez, Aureiiano Cortes Morales, se encontraba Alfonso y se encontraba el Pepe y otro paramilitares "esperandolo a usted por la plata alia" ( ) al otro dia me mando razon con un. lechero una razon a Neiva rpe dijo: "vengase mano porque le sacaron todos los animales de la finca, todas las gallinas, los piscos, todo, todo se llevaron", se llevaron hasta $300,000 que tenia mi mujer alia de venta de dulces, me dijo: "Julio Cesar cogio un pisco de los grandes y dijo me lo llevo para comermelo alia y Aureiiano Morales se puso un sombrero Zuaseho grande que tenia y se llevaron una yegua cargada". l Luego, llego la epoca en que hicieron una reunion en Monserrate, el viernes, de todas las veredas y le pregunte a Willinton quien estaban alia y me dijo: "estaban Julio Cesar, Alfonso, se encontraba "el Pepe", se encontraba "el Tigre" y otros paramilitares que reunieron una cantidad de gente"y me sacaron a mi y me dijeron que al momento que yo subiera tenia que avisarles a ellos para matarme, "si no les avisaba entonces lo mataban a el.

El chino se asusto y se fue para la casa, a los poquitos dias fueron y me sacaron cuarenta cabezas de ganado que tenia, de las cuarenta que sacaronj dejaron veinte tiradas y echaron veinte para ia vereda de Belen,- le dije: Iquienes estaban con el ganado?, dijo "alia me llego "el Pepe" y unos paramilitares y Julio Cesar estaba en la finca Monserrate esperando el ganado y ellos cogieron y lo echaron para la vereda "Belen", el se vino al otro dia volado de alia, me dejo la finca ( ) la dejaron sin nada, nada " * Aclaro que dentro de las personas que fueHpn a la finca pertenencias se encontraba JULIO CESAR RODRIGUEZ SOLOZARNO, a quien senalo en la audiencia. a sacar sus 13 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Saia Segunda de Decision Pena! i- r I Radicacion: 41001 31 07 002 2018 00140 01 Procesado: JULIO CESAR RODRIGUEZ SOLORZANO. Delito: < Secuestro Extorsivo Agravado. ?■' V Concretamente, de lalparticipacion de RODRIGUEZ SOLORZANO, senalo "pues cuando me fueron a sacar las cosas de finca, cuando el que estaba cuidando era Willinton, de 14 a nos ( ) eso fue de manera independiente, el dia que tocaba entregar ia plata me sacaron lo de la » \ finca y despues se trajeron el ganado y a los poquitos dias fueron y sacaron la cosecha de frijol".

(sic) Al senor Juez le aclaro que dentro de las personas que fueron a secuestrarlo a la finca no estaba JULIO CESAR RODRIGUEZ SOLORZANO, ni en e,f sitio al que fue llevado y menos cuando fue '$ amedrentado por los secuestradores. •' «r' En su turno, de las declaraciones de Ids residentes de la vereda • \ i ' iY "Higueron" se extrae lo;siguiente: * Arnulfo Caviedes18 indico que se entero. del secuestro de Miller Aragones Rodriguez por comentarios de la region, que fue citado a una reunion por parte de JULIO CESAR RODRIGUEZ SOLORZANO, donde este "guardaba y despues se hacfa ai pie del comandante para ver que preguntas bad a el comandante- y ellos le daban las respuestas." /:■ i: Por su parte, Gustavo Cuellar Vargas19 •i - habitantes del sector fiSeron citados a una reunion, donde le realizaron a el tambien exigencies ecpnomicas.

De la, participacion de JULIO CESAR RODRIGUEZ SOLORZANO indico que solo se dedicaba a vigilar. dio cuenta de que los / • i V. I ! I.1 18 Folios 10 y 11 cuaderno original 1. 19 Folios 12 a 15 ibidem. hr 14 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decision Penal ^9 ■ > 5 Radicacion: 41001 31 07 002 2018 00140 01 Procesado: JULIO, CESAR RODRIGUEZ SOLORZANO. Delito: Secuestro Extorsivo Aqravado.

Humberto Caviedes20 manifesto que Miller Aragones Rodriguez le conto que le estaban haciendo la exigencia de tres millones de pesos, que el fue citado a una reunion en la vereda, Monserrate en la que se encontraba presente JULIO CESAR RODRIGUEZ SOLORZANO, quien no intervino pero estaba con.los miembros del grupo al margen de la Ley. i.• i *; i Gentil Ramirez Conde21 manifesto !que: Miller Aragones Rodriguez le comento que le habian pedido tres millones de pesos y le habian contado que uno de los, cabecillas era JULIO CESAR RODRIGUEZ SOLORZANO, acoto "no me consta nada, nunca he ido a una reunion de esas. i i i; i Puso de presente un atentado del que fue victima por parte de las AUC, donde fue dado de baja alias "el Negro"'y que a JULIO CESAR RODRIGUEZ SOLORZANO lo vio en compania de ellos portando un revolver. i t t V- Virgilio Aragones Ramirez22 expreso que fueron citados a una reunion donde les realizaron unas exigencies economicas.

Afirmo que Miller Aragones Rodriguez le dijo que le "sacaron un ganado" por no pagar los tres millones de pesos que le pidieron. t i ? Pablo Emilio Aragonez Molano23 refirio tantbien la realizacion de la reunion por parte de los Raramilitares en la yereda el Higueron, donde se encontraba JULIO CESAR RODRIGUEZ SOLORZANO, quien prestaba seguridad "solo vigilaba". t '!; •, ‘I ) ? i 4 '!| r. *r 20 Folios 16 a 18 ibidem. 21 Folios 19 a 21 ibidem. 22 Folios 22 a 25 ibidem. 23 Folios 26 a 28 ibidem. ' 9/ i 15 f Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Saia $egunda de Decision Penal ■t r V, Radicacion: 41001 31 07 002 2018 00140 01 Procesado: Delito: JULIO CESAR RODRIGUEZ SOLORZANO. Secuestro Extorsivo Agravado. '' • Por ultimo, Willinton Glitierrez Vargas, quien laboraba en la finca del senor Miller Aragones Sodpguez el dfa de los hechos, precise que "e//os se Uevaron a MILLER haefa el otro lado, para los lados de Belen a una vereda que se llama San Ezequiel, que queda en frente de "Higueron", ) ■ no recuerdo el dfa que se fo Uevaron, pero fu<3 hace como un mes, en boras de la manana: MILLER despues de que lo soltaron el mismo dfa, al medio dfa, me conto que io habfan amarrado y que le habfan pedido tres millones de pesos ( )" Depuso que un dfa viernes los senores Alfonso Ramirez, JULIO CESAR RODRIGUEZ SOLORZANO y alias 'Pepe' organizaron una • i- -, reunion en la finca "Monserrate" de propiedad de Luis Alfredo Chavarro y Salvadora Diaz, q.ue en ese lugar obligaron a toda la gente a asistir, ■’ |v ■ 1: que alii le preguntaron. porMiller Aragones Rodriguez y le dijeron que.

U si no decia donde se encontraba lo iban a asesinar, que fue encanonado por unos sujetos que no conoce.. Que, pasados tres dias, JULIO CESAR RODRIGUEZ SOLORZANO, Aureliano Cortes y alias "Pepe" fueron a la finca de Miller Aragones Rodriguez que estaba cuidando, sacaron las gallinas, pizcos, una "dulceria" y otras cosas de la casa y que los individuos fueron en dos ocasiones mas y se lleyaron mas cosas. *.;• Se obtuvo tambien la version de Jamir Gutierrez Gutierrez24, ex miembro de las AUG, quien manifesto que fue capturado al mes de.i haber ingresado al grupo ilegal, en el mes de julio de 2003 y no tiene conocimiento de los hechos. f ! En ese orden de ideas,.y de manera diafana, se comprueba que los testigos traidos a la actuacion, salvo Willinton Gutierrez, no tienen conocimiento directo de los hechos, solo les consta lo que les conto la 24 Folio 1 cuaderno original 2'.\ 16 !-• 'Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Safa Segunda de Decision Penal r ! • Radicacion: 41001 31 07 002 2018 00140 01 ■ Procesado: JULIO CESAR RODRIGUEZ SOLORZANO. Defito: >■. c Secuestro Extorsive Agravado.,. r victima o que escucharon por comentarios de la vereda; por tanto, no pudieron senalar quienes fueron los'sujetos-que retuvieron al seinor Miller Aragones Rodriguez'ese 11 de marzode.2003.. ■ ■> ■f ‘K“ Ahora, los dos testigos presenciales, esto es, el senor Willinton: >;

Gutierrez y la victima,, no ubican al procesado en el lugar y fecha de los hechos, tampoco en el inmueble de propiedad del suegro de Luis Alfonso donde estuvo retenido contra su voluntad, siendo amenazado e intimidado con el fin de que entregara una suma de dinero ($3,000,000) a cambio de no atentar contra su vida, o en medio de un plan criminal para privarlo de su libertad.

V.v Le asiste razon al A Quo ep cuanto a que los hechos constitutivos de un posible hurto de ganado y demas pertehencias de la finca "la providencia" no guardan relacion directa con el secuestro del que fuera victima Miller Aragones Rodriguez, aunque- erpn actividades ilicitas realizadas por el grupo al margen de la ley con el fin de obtener financiacion no por ello llevan implicita uria comunicabilidad de la autoria, en tanto lo que debfa acreditarse.es la participacion y r responsabilidad del enjuiciado en el hecho concreto del secuestro, aunado a que por esas conductas ya existio una instruccion, sin dejar de lado que se decreto la prescripcion de la investigacion del punible de hurto. ! A Ahora bien, en torno al argumento de la parte recurrente que relaciona el hurto que se le endilga a JULIO CESAR RODRIGUEZ SOLORZANO con su responsabilidad en el secuestro extorsivo agravado, digase que esa presunta participacion en el latrocinio per se no conduce a la conclusion de que el encartado sea el autor del mentado delito, toda vez que, de un lado, ninguno de los medios de prueba demuestra que RODRIGUEZ SOLORZANO fue quien privo de, la libertad al ofendido o que participo de algun modo de ese reato y, de otro, menos se ! ? j 17 4 A t Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decision Pena! Radicacion: 41001 31 07 002 2^18 00140 01 JULIO CESAR RODRIGUEZ SOLORZANO. Secuestro Extorsive Agravado. ’: ! Procesado: Delito:.i corroboro que la exigeheia economica por la libertad de Miller Aragones proviniera del hoy encaltsado.

Dilucidado lo anterior, coincide la Sala en que el Ente Acusador no logro demostrar con el acervp probatorio en el mas alto grado de certeza que JULIO CESAR RODRIGUEZ SOLORZANO hubiese arrebatado, sustraido, retenido u ocultado al sehor Miller Aragones Rodriguez el dia 11 de marzo de 2003, p que siquiera participo en la planificacion del ilicito, ya que de acuerdo a la misma version de la victima, el acusado no estuvo presente en ia finca "la providencia" donde fue retenido, ni en la finca de propiedad del suegro de Luis Alfonso en la que estuvo privado de la libertad por mas de tres horas; por consiguiente, a partir de cada una de las declaraciones arrimadas y practicadas en el actuacion refulge evidente la imposibilidad de prpferir una sentencia condenatoria en adversidad de los intereses de RODRIGUEZ SOLORZANO; por tanto, se mantendra la absolucion impartida por la primera instancia. Por lo antes expuesto, la Sala Segunda de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley,;

RESUELVE

i PRIMERO. - CONFIRMAR la sentencia de fecha y origen anotados, a traves de la cual fue absuelto JULIO CESAR RODRIGUEZ SOLORZANO como autor responsable del punible de secuestro extorsivo agravado, tipificado en los articulos l69 y 170-6 del Codigo Penal - C.P. de acuerdo con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia. i 18 ■ •: ^ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decision Penal 'A \ $ mmm; ' / Radicacion: 41001 31 07 002 2018 00140 01 Procesado: Delito: \ JULIO CESAR RODRIGUEZ SOLORZANO. Secuestro Extorsivo Aaravadb. i i SEGUNDO. - Contra ^este fallo precede el recurso extraordinario de ! 1 ■.. j'."]', casacion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 205 de la Ley 600 de 2000, el cual tiebera interponerse dentro del termino senalado en el canon 210 ibidem. i «■ ft 1: •V

NOTIFIQUESE y CUMPLASE L (Decision adoptada de forma virtual) } cAojl-a-----3: * i ■ INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada ri.r li f {■: • i; i HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado i JLX- \ j J JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada: i- ! ! h:; LUISA FERNANDA TOVAR HERNANDEZ Secretaria; 19 } !■. ' V ■ Tribunal Superior de! Distrito Judicial de Neiva, Saia Segunda de Decision Penal \ *;\s j, I !■. \ j ! I I