Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL MAG. PONENTE: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO RADICACIÓN: 41770-60-99-128-2018-00229-01 PROCESADO: FERNEY CAICEDO FERNÁNDEZ DELITO: Homicidio culposo ASUNTO: Nulidad de allanamiento PROCEDENCIA: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón –(H).
APROBADO: Acta No. 353 DECISIÓN: Confirma Neiva, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintitrés (2023) 1. ASUNTO Resuelve el Tribunal la apelación interpuesta por la defensa del procesado FERNEY CAICEDO FERNÁNDEZ, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón, en sesión de audiencia de individualización de pena y sentencia del 16 de septiembre de 2022, mediante el cual negó la solicitud de nulidad del allanamiento a cargos en la imputación. 2.
HECHOS Ocurrieron1 el 6 de agosto de 2018 a eso de las 08:30 horas en la carrera 8ª con calle 8ª del municipio de Suaza (H), cuando FERNEY 1 A partir de 00:06:58 Audiencia de formulación de imputación Procesado: FERNEY CAICEDO FERNANDEZ Delito: Homicidio culposo Radicación: 41770-60-99-128-2018-00229-01 7865 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 2 CAICEDO FERNÁNDEZ quien se movilizaba en el vehículo tipo camión de placas TBY 277, transitando con exceso de velocidad, arrolló al señor Edgar Navia Galarza mientras se encontraba cruzando la vía, causándole la muerte debido a un trauma craneoencefálico severo.
3. ACTUACIÓN PROCESAL El 18 de mayo de 2022, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Suaza Huila, con Funciones de Control de Garantías, se realizaron las audiencias preliminares concentradas en las que se le formuló imputación a FERNEY CAICEDO FERNÁNDEZ como autor del punible de homicidio culposo, aceptando los cargos el imputado, después de ser interrogado por el juez sobre las condiciones de validez de su manifestación, sin observación al respecto, concluyendo la diligencia. El 1º de junio de 2022, correspondió por reparto el asunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón, y el 16 de septiembre se llevó a cabo audiencia de verificación de legalidad del allanamiento, fecha en la que, la togada estimó no advertir irregularidad alguna en el allanamiento a cargos realizado por el procesado, sin embargo, la Defensora de CAICEDO FERNÁNDEZ pidió2 la nulidad del allanamiento a la imputación, atendiendo la indemnización efectuada por su representado a las víctimas situación que desconoció el precitado, configurándose un error en su consentimiento para aceptar los cargos.
La Representante de la Fiscalía, estimó que3 de haberse informado la situación planteada por la Defensora se hubiera adelantado el trámite pertinente debido a la indemnización, por lo que, 2 A partir de 00:08:32 3 A partir de 00:11:50 Procesado: FERNEY CAICEDO FERNANDEZ Delito: Homicidio culposo Radicación: 41770-60-99-128-2018-00229-01 7865 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 3 estimó que resulta procedente la nulidad por violación al debido proceso.
La aludida petición que fue desechada por la Juez del Circuito, determinación fundamentada en la ausencia de elementos probatorios que demuestren la capacidad jurídica del imputado, decisión contra la cual, la Defensa interpuso recursos de reposición y en subsidio apelación, habiendo resuelto la togada no reponer la decisión en mención.
4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA4 La Jueza a quo, tras referir lo ocurrido en audiencia de formulación de imputación, resaltar que FERNEY CAICEDO FERNÁNDEZ fue representado por la misma abogada que hoy reclama la nulidad de lo actuado sin precisar qué causal invoca, y destacar que la indemnización se produjo con posterioridad a la celebración de la referida diligencia, consideró no advertir vicio alguno en el consentimiento del precitado cuando de manera libre, consiente y voluntaria, aceptó los cargos formulados por la Fiscalía asesorado por su defensora.
Estimó que, la ahora recurrente no precisó nada atinente a los principios que rigen la figura de la nulidad, entre los que se destaca el de protección, el cual hace referencia a que nadie puede alegar su propia incuria con pretexto del desconocimiento de un proceso civil en el cual se indemnizaría a las víctimas, sugiriendo desacertadamente retractarse del allanamiento realizado por CAICEDO FERNÁNDEZ. 4 Consecutivo 00:53:49 Audiencia de verificación de allanamiento, archivo 17 del expediente electrónico.
Procesado: FERNEY CAICEDO FERNANDEZ Delito: Homicidio culposo Radicación: 41770-60-99-128-2018-00229-01 7865 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 4 Concluyó que la petición de nulidad, no cumple con los requisitos ni argumentativos ni probatorios para acceder a la misma, pues la aceptación a cargos se ajustó a la legalidad, insistiendo que no se advierte ningún vicio en el consentimiento del encartado.
5. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO5 En suma, la Defensora estimó que el Fiscal y el Juez de control de garantías debieron informarle a CAICEDO FERNÁNDEZ sobre la posibilidad de indemnizar a las víctimas y de esta manera precluir la investigación, razón por la se vició por error el consentimiento de su representado, quien desconocía esa posibilidad de terminar el proceso sin tener que aceptar su responsabilidad. 6.
TRASLADO A LOS NO RECURRENTES -La Representante de la Fiscalía6, indicó que la Defensora pretende trasladar a las demás partes su responsabilidad de haber asesorado en debida forma a su prohijado. Agregó que cuando se hizo la audiencia de formulación de imputación, la Fiscalía no tenía conocimiento de la indemnización que se pretendían realizar a las víctimas.
Estimó que, dada la situación presentada, lo procedente sería solicitar un principio de oportunidad ante un Juez de Control de Garantías. Adujo que según lo dilucidó la apelante, la indemnización fue parcial y descartó la vulneración del derecho al debido proceso de 5 A partir de 00:26:17 6 A partir de 00:28:57 Procesado: FERNEY CAICEDO FERNANDEZ Delito: Homicidio culposo Radicación: 41770-60-99-128-2018-00229-01 7865 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 5 FERNEY CAICEDO FERNÁNDEZ, pues la manifestación que aquél realizó en la formulación de imputación fue libre, consiente y voluntaria, debidamente asesorado por su Defensora. 7.
CONSIDERACIONES El Tribunal es competente para resolver el recurso de apelación incoado por la defensora del procesado, dentro de la audiencia celebrada el pasado 12 de septiembre, en virtud de la facultad conferida en el art. 34-1 del C. de Procedimiento Penal. La defensa como única parte apelante expresa el motivo de inconformidad con la decisión del juzgado de conocimiento, al señalar que, si bien es cierto su defendido aceptó los cargos en audiencia de imputación, también lo es que no comprendió las consecuencias que le acarreaba la asunción de responsabilidad, en razón a que desconocía que de indemnizar a las víctimas podría precluirse la investigación sin ser sentenciado, por lo que considera se presentó un vicio en su consentimiento por error.
Presentados así los motivos de disentimiento con la decisión impugnada, preliminarmente ha de señalarse que de conformidad con el inciso 2º del artículo 293 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 69 de la Ley 1453 de 2011, la retractación por parte de los imputados que acepten cargos será válida en cualquier momento, siempre y cuando se demuestre por éstos haberse viciado su consentimiento o que se violaron sus garantías fundamentales.
Sobre tal postulado legal resulta pertinente indicar que en providencia del 13 de febrero de 2013, radicado No. 39.707, nuestra Procesado: FERNEY CAICEDO FERNANDEZ Delito: Homicidio culposo Radicación: 41770-60-99-128-2018-00229-01 7865 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 6 máxima autoridad de justicia en materia penal, señaló que el mecanismo de terminación anticipada del proceso fundado en la aceptación de los cargos se enmarca en un sistema de partes, en donde el imputado cuenta con la facultad de renunciar a las garantías de guardar silencio y al juicio oral, conforme lo prevé el artículo 131 del Código de Procedimiento Penal de 2004.
Así mismo precisó que según lo establece el primer inciso del artículo 293 ibídem, si el procesado se allana a la imputación formulada por la Fiscalía o pacta con dicho organismo los términos de la misma, tales manifestaciones adquieren en ambos casos el carácter de acusación. Así concluyó la Corte: “Bajo esa perspectiva, no resulta factible que un compromiso de tal envergadura, al punto –se insiste- de convertirse en la acusación base de la posterior actuación procesal y, desde luego, de la sentencia condenatoria así propiciada, pueda ser desconocido por el acusado mediante una manifestación pura y simple de estar arrepentido del mismo, pasando por encima sin más del querer de la Fiscalía y de principios rectores tales como la eficacia del ejercicio de la justicia previsto en el artículo 10 de la Ley 906 de 2004 y la irretractabilidad que opera en las decisiones voluntarias, libres y espontáneas donde se admite en forma anticipada la responsabilidad penal, principio este último al cual se ha referido la jurisprudencia de la Sala de tiempo atrás7 y que se deriva del de lealtad, hoy en día previsto en el artículo 12 ibídem, a cuyo tenor “todos los que intervienen en la actuación, sin excepción alguna, están en el deber de obrar con absoluta lealtad y buena fe” (resalta y subraya la Sala).
De ahí entonces que una interpretación razonable de la segunda parte del inciso primero del artículo 69 de la Ley 1453 de 2011, modificatorio del artículo 293 de la Ley 906 de 2004, apunta a entender que la retractación allí regulada sólo procede si se 7 Así, entre muchas, sentencias del 28 de octubre de 1996, radicación 10578 y del 7 de abril de 2010, radicación 33117.
Procesado: FERNEY CAICEDO FERNANDEZ Delito: Homicidio culposo Radicación: 41770-60-99-128-2018-00229-01 7865 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 7 evidencia que el allanamiento o el acuerdo no obedecieron a un acto voluntario, libre y espontáneo o que en desarrollo de esos actos se vulneraron las garantías fundamentales.
Será deber, por tanto, del acusado o de su defensor exponer fundamentadamente las razones de la retractación referidas, se repite, a los supuestos antedichos, tras lo cual corresponderá al juez de conocimiento tomar la decisión de rigor, ponderando los motivos alegados y los elementos probatorios aducidos para respaldar la solicitud.
La determinación así adoptada, sobra decirlo, podrá ser objeto de los recursos ordinarios previstos en la ley.” - (Destaca la Sala). Atendiendo al precedente jurisprudencial, para la Sala resulta claro que lo pretendido por la apoderada del procesado CAICEDO FERNÁNDEZ con su pedido de anulación de la actuación, lleva implícita la retractación de su defendido frente al allanamiento a cargos, lo cual es improcedente a no ser que se advierta violación de garantías fundamentales en la asunción de responsabilidad.
Dígase desde ahora que ello no se advierte en el caso bajo estudio, pues escuchado el registro de audio contentivo de la audiencia de formulación de imputación, pudo verificarse que su consentimiento fue libre, consciente y voluntario, además que sus derechos y garantías fundamentales en momento alguno fueron vulnerados. En efecto, es de advertir que el funcionario de control de garantías, como director de la audiencia, seguido a su instalación, según el registro de audio que consta en el proceso, inicialmente interrogó al indiciado8 si entendió lo comunicado por la Fiscalía, a lo que este contestó “si su señoría, yo entendí, pero entonces cómo hago yo para hablar con mi abogada, porque es que la verdad ella nunca ha venido a visitarme, yo necesito hablar 8 A partir de 00:13:48 Procesado: FERNEY CAICEDO FERNANDEZ Delito: Homicidio culposo Radicación: 41770-60-99-128-2018-00229-01 7865 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 8 con ella para que ella me guie más o menos, porque aquí yo estoy en cuatro paredes y no sé qué ” habiéndose concedido un receso para que la abogada asesorara sobre lo ocurrido en la diligencia desde 00:15:36 a 00:29:43.
Reanudada la diligencia, el togado cuestionó nuevamente a CAICEDO FERNÁNDEZ sobre la formulación de imputación, a lo que este contestó “sí señor juez, yo ya entendí, ya me explicaron bien, me dijeron que la pena si yo aceptó en este momento me queda en 16 meses”9 Seguidamente el titular, le dio a conocer al procesado que, “teniendo en cuenta que ha entendido la comunicación de cargos que le he hecho en esta audiencia la Fiscalía, en consecuencia, le informo que usted a partir de este momento adquiere la condición formal procesal como imputado, en la presente investigación que por el presunto delito de homicidio culposo se adelanta en su contra.
Colorario de ello, se activa de manera formal su derecho de defensa con fundamento en lo establecido en el artículo 8º, que de manera compresible le informo, usted tiene derecho a guardar silencio, tiene derecho a no autoincriminarse, es decir, no aceptar la responsabilidad penal, derecho a no declarar dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, es decir, que si usted tiene esposa o compañera, o la familia de ella, o único civil en el evento que usted tenga hijos adoptados, tiene derecho a una defensa técnica que ya tiene garantizado en este momento con la designación de la doctora Yudi … Vélez Calderón, como Defensora Contractual de sus intereses, tiene derecho a presentar o controvertir las pruebas de cargo, es decir las que la Fiscalía, presente en su contra tiene derecho a un debido proceso público, a un juicio oral, contradictorio e imparcial, igualmente podrá en este momento renunciar a los derechos de guardar silencio, de no autoincriminarse y de tener una audiencia de juicio público oral y concentrada, esto teniendo en 9 A partir de 00:29:55 Procesado: FERNEY CAICEDO FERNANDEZ Delito: Homicidio culposo Radicación: 41770-60-99-128-2018-00229-01 7865 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 9 cuenta que usted en este momento tiene dos opciones 1.
Aceptar los cargos, en cuyo caso, estaría reconociendo responsabilidad penal por el delito imputado y aceptado, esa decisión de hacerla en esta audiencia, es irretractable, es decir, usted posteriormente en sede de otro juez de conocimiento no puede de que ya no acepta cargos, como quiera que debe ser una manifestación, libre, consiente y debidamente informada por parte de su Defensora, en cuanto a las consecuencias, en razón a que de aceptar cargos, de manera unilateral en este momento se emitirá una sentencia condenatoria por el delito imputado y aceptado.
Dado el quantum punitivo ya le corresponderá al juez determinar si concede o no subrogados penales para evitar que tenga que purgar pena de prisión. Igualmente se le registrará un antecedente penal por el delito imputado y aceptado, esto teniendo en cuenta renunciando a los derechos de no autoincriminación, de guardar silencio en una audiencia de juicio oral, contradictorio e imparcial o en razón a su derecho de no autoincriminarse, de guardar silencio, no acepta cargos, en cuyo caso se procederá, conforme al procedimiento ordinario, es decir, después concurrirá antes un juez diferente al que está presidiendo esta audiencia en la ciudad de Garzón, para efectos de una audiencia de acusación, una audiencia preparatoria, una audiencia de juicio oral, o también puede hacer preacuerdos, o la Fiscalía en razón de cualquier situación puede solicitar una preclusión en razón de alguna de las causales que para tal fin establece una de las causales de procedimiento penal (…)”10 ¨(Destaca la Sala) Luego, al interrogar a FERNEY CAICEDO FERNÁNDEZ si aceptaba los cargos formulados por la Fiscalía por el delito de homicidio culposo, aquél contestó “sí su señoría, yo le acepto los cargos”11, cuestionado a afectos de verificar que la manifestación fue libre, 10 A partir de 00:30:10 11 A partir de 00:34:01 Procesado: FERNEY CAICEDO FERNANDEZ Delito: Homicidio culposo Radicación: 41770-60-99-128-2018-00229-01 7865 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 10 consiente y voluntaria, y debidamente asesorada por su Defensora, el precitado contestó afirmativamente 12, interrogado si fue coaccionado para la manifestación su aceptación de responsabilidad, sostuvo: “no su señoría, por nadie”13 y finalmente a la asesoría brindada por su apoderada, precisó “ella me explicó todo y ella me dijo pues qué haría, entonces pues yo acepto que sí”14 comprendiendo que en su contra se emitiría una sentencia condenatoria cuya pena oscilaba entre los 16 meses, ante lo cual el togado le precisó que al Juez de conocimiento le correspondía tasar la pena a imponer.
Agregó15 encontrarse consciente de la decisión de aceptar cargo y de que renunciaba a los derechos guardar silencio y tener un juicio oral, habiéndose impartido legalidad al allanamiento a cargos. Nótese entonces, que FERNEY CAICEDO FERNÁNDEZ, tal como lo manifiesta el a quo, durante el trámite de la audiencia preliminar cuestionada estuvo acompañado y asesorado de su Defensora de Confianza o Contractual, a quien incluso una vez formulada la imputación y de ponerle de presente los beneficios que obtendría de allanarse a los cargos por parte de la Fiscalía de manera libre, consciente y voluntaria, agotados los requisitos contenidos en el Artículo 288 del C. P. Penal y corridos a su cargo los elementos materiales probatorios en que se sustenta dicha imputación, se le concedió un receso temporal de más de catorce (14) minutos –a partir de 00:15:30 a 00:29:43– con el fin de dialogar con el imputado sobre los términos del artículo 351 del C. P. Penal y la posibilidad de un allanamiento a cargos, en consideración al beneficio del 50% de rebaja de la pena puesto de presente por el ente acusador, por lo que una vez reanudada la 12 A partir de 00:34:53 13 A partir de 00:35:14 14 A partir de 00:35:23 15 A partir de 00:36:05 Procesado: FERNEY CAICEDO FERNANDEZ Delito: Homicidio culposo Radicación: 41770-60-99-128-2018-00229-01 7865 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 11 diligencia manifestó el procesado haber entendido la imputación y que aceptaba los cargos.
En efecto, consta en el registro16 que al interrogar el despacho a FERNEY CAICEDO FERNÁNDEZ si había entendido la formulación de imputación que acababa de hacerle la Fiscalía, tal y como aparece en el video y demás elementos, respondió que “Sí su señoría”, preguntándole seguidamente el togado, que como quiera que había entendido la formulación de la imputación, de manera libre, consciente y voluntaria y asesorado por su defensor, si estaba en condiciones de aceptar los cargos, e indicándole además, que de aceptar los cargos tendría un fallo de carácter condenatorio pero también una rebaja de hasta la mitad de la pena, respondiendo el imputado “sí su señoría, yo le acepto los cargos”17 Y en ese orden la autoridad judicial18, posterior a recalcar in extenso la imputación en sus connotaciones fáctica y jurídica, imparte legalidad a las mismas, al igual que al allanamiento a cargos aceptados por FERNEY CAICEDO FERNÁNDEZ del que refiere lo ha hecho de manera libre consiente y voluntaria, por lo que se emitiría una sentencia condenatoria en su contra.
Teniendo en cuenta lo anterior, no puede olvidarse que ha sido la jurisprudencia especializada la que se ha encargado de precisar que la retractación frente al allanamiento a cargos, opera siempre y cuando se constate que el mismo no obedeció a un acto voluntario, libre y espontáneo –vicios en el consentimiento- o que en su desarrollo se vulneraron las garantías fundamentales; situación que se reitera, no es 16 Record. 00:24:43 17 A partir de 00:34:01 18 Record. 00:27:44 Procesado: FERNEY CAICEDO FERNANDEZ Delito: Homicidio culposo Radicación: 41770-60-99-128-2018-00229-01 7865 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 12 la que para el presente caso ocurrió, pues FERNEY CAICEDO FERNÁNDEZ estuvo asistido por su Defensora, quien según lo advertido en la audiencia le ilustró plenamente sobre las consecuencias del allanamiento a cargos, evidenciándose con ello la activa participación que tuvo la profesional del derecho en la audiencia, contrario a lo sostenido por la peticionaria.
Tales situaciones, por demás fueron verificadas por el a quo como que realmente existieron, constatándolo así en la audiencia que celebró el 18 de mayo de 2022, oportunidad en la que luego de observar y escuchar en audios de imputación que se rodeó al procesado de esas garantías y que entonces éste aceptó los cargos formulados de manera libre, consciente y voluntaria, siéndole explicadas las consecuencias jurídicas, resolvió aceptar dicha manifestación. Véase que, el estatuto procesal penal –artículo 286 y subsiguientes de la Ley 906 de 2004–, no exige que el juez de control de garantías, deba informar al imputado sobre la posibilidad de indemnizar a las víctimas y cuáles serían las consecuencias de ello, pese a esto, en el caso en particular, el togado le informó a CAICEDO FERNÁNDEZ que podría “hacer preacuerdos, o la Fiscalía en razón de cualquier situación puede solicitar una preclusión en razón de alguna de las causales que para tal fin establece una de las causales de procedimiento penal” habiéndose concedido un tiempo razonable para que la Defensora del precitado, lo asesorara en tal sentido, teniendo ella la posibilidad de ilustrarlo sobre el tema sobre las posibilidades que tenía en caso de no allanarse a los cargos.
Se itera entonces, si fue el mismo CAICEDO FERNÁNDEZ quien manifestó haber aceptado los cargos imputados de manera libre, consciente y voluntaria, sin que se haya observado o probado la Procesado: FERNEY CAICEDO FERNANDEZ Delito: Homicidio culposo Radicación: 41770-60-99-128-2018-00229-01 7865 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 13 existencia de cualquier presión o apremio, bien fuera por parte de la Fiscalía, su defensor o de otro funcionario judicial, y sin que se advierta coacción alguna, física o psicológica que hubiere viciado su consentimiento, puesto que de ello no obra en el plenario demostración alguna, tan solo las meras conjeturas que realizara la apoderada en la sustentación de su pedido; pues por el contrario, por el tono firme que de su voz se escucha en el registro de audio, se puede constatar que al momento de su asentimiento a los cargos imputados se encontraba en la plenitud de sus sentidos.
En consecuencia, al no encontrar éxito los argumentos de la Defensora recurrente, habrá de confirmarse la decisión emitida por la Jueza Segunda Penal del Circuito de Garzón, a través de la cual, negó la solicitud de nulidad del allanamiento a cargos realizada FERNEY CAICEDO FERNÁNDEZ en la audiencia de formulación de imputación. En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad de Neiva, RESUELVE CONFIRMAR la decisión adoptada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón, conforme a las razones expresadas en la parte motiva.
La presente decisión se notifica en estrados y en audiencia virtual a los sujetos procesales, sin perjuicio de las que deban realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del C. P. Penal, y contra ella no procede recurso alguno. Procesado: FERNEY CAICEDO FERNANDEZ Delito: Homicidio culposo Radicación: 41770-60-99-128-2018-00229-01 7865 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 14 Devuélvase inmediatamente al despacho de origen.
Cúmplase, JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada (Providencia virtual) 19 JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS Magistrado INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria COPIADO AL TOMO: _____FOLIO:_______ de autos penales. 19 Se implantan firmas digitalizadas o escaneadas.
Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11567 del cinco de junio de 2020. “Artículo 22. Aplicativos de recepción de tutelas y hábeas corpus y de firma electrónica. Mientras dure la suspensión de términos, así como cuando ésta se levante, el envío de acciones de tutela y hábeas corpus seguirá haciéndose de manera electrónica.
Para las firmas de los actos, providencias y decisiones se atenderá lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 491 de 2020 o las demás disposiciones que regulen el particular. Los servidores judiciales con condición de firmante institucional en la Rama Judicial harán uso de los mecanismos y herramientas de firma disponibles.”