i i I ri' ! V !. i «i ■,> ' Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura Republica de Colombia: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISION PENAL Neiva, dieciseis (16) de marzo de dos mil veintitres (2023) i Magistrada Ponente,. INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA i i i Radicacion: 41001 31 07 003 2016 00032 03 Aprobado Acta No. 342. < i i ! OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Resuelve la Sala el recurso de apelacion interpuesto por el Delegado de la Fiscalia contra la sentencia proferida el 21 de septiembre de 2018, a traves de la cual el Juzgado Tercero Penal del drcuito Especializado con Funcion de Conocimiento de Neiva absolvio $ MAURICIO LASSO del punible de Homicidio agravado con fines terroristas. i i * SINTESIS DE LOS HECHOS. i i De la resolucion de acusacion se extractan los siguientes: r i "Mediante acta No. 07 del 28 de noviembre de 2002, funcionarios de la Inspecddn Municipal de Policfa de Isnos, realizaron diligencia de inspeccion a! cadaver de quien en vida correspondfa al nombre de IVAN MEJIA SUAZA; en la misma se dejo const&ncia que se trata de un homicidio con arma de fuego, y que por informacion de algunas i i ! t ■i if i' I, i Radicacion: 41001 31 07 0C3 2016 00032 03 Procesado: Mauricio Lasso;3 • Delito:;;'l ■y Homicidio Agrayado. personas se conocioique a I hoy occiso de le arrimaron dos sujetos.;.;r. ‘ ’ 3 desconocidos y lo acribijlaron.
Nadie mas dijo algo de lo ocurrldo"1 (sic). t Posteriormente, se allego al plenario mediante compulsa de copias la version libre rendida ppr Alvaro Martinez, Delgado el 23 de noviembre de 2011 respecto al homicidio de Ivan Mejia Suaza, quien sehalo como el autor del mismo a Harold Yesid Rodriguez Mondragon. Por lo anterior, la Fiscaija General de la Nacion escucho en indagatoriai •.f;. a Rodriguez Mondragqn, quien apunto a MAURICIO LASSO como la persona que les sumihi'strp una de las armas con las que se ejecuto el homicidio, ademas de brindarles informacion (listas de colaboradores de las FARC) y dinero,, ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES. t Con fundamento en las declaraciones rendidas por los sehores Alvaro Martinez Delgado y Harold Yesid Rodriguez Mondragon, quienes aceptaron su participadon en el homicidio de Ivan Mejia Suaza alias "El Ran" y sehalaron al procesado MAURICIO LASSO como partfcipe del hecho delictivo, la Fiscalia Quinta Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de esta ciudad, declare abierta la instruccion contra MAURICIO LASSO, por la presunta, conducta punible de homicidio agravado en concurso heterogeneo con concierto para delinquir agravado y fabricacion, trafico y porte de armas de fuego, disponiendo la recoleccior] de pruebas documentales e indagatoria del precitado.2 i 1 Resolucion de acusacion Cuaderno original Fiscalia, folios 203 a 218. 2 Folios 120 y 121 ibidem. ^ 2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decision Penal •: i ■'A •;
V'. Radicacion: 41001 31 07 003 2016 00032 03 Procesado: Mauricio Lasso. Delito:Homicidio Aqravado.; Mediante decision adiada el 18 devrid^itenibre de 20143, el Ente Acusador definio la situacion jundica de MAURICIO LASSO, imponiendole medida de aseguramiento consistente en detencion preventiva sin beneficio de excarcelacion. Tambien resolvio en dicha Resolucion decretar la preclusion de la investigacion en contra de MAURICIO LASSO por el delito de fabricacion, trafico y porte de arnnas de fuego, en tanto que, en diligencia del 30 de noviembre posterior, se ijevo a cabo^la aceptacion de cargos para sentencia anticipada proferida el 18 de agosto de 2018, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funcion de Conocimiento de Neiva, en.razon al punible de concierto para delinquir, de confornnidad con la solicitud elevada por el procesado.4 i ! I t Una vez recepcionadas las declaraciones peticionadas por la Defensa y las decretadas por la Fiscalia, mediante providencia del'll de agosto de 2015, se dispuso el cierre de la investigacion5. f > ■it.
El 2 de octubre de la referida anualidad6, la Fiscalia Quinta delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados califico el merito de la instruccion y acusp formalmente a MAURICIO LASSO por la presunta comision del punible de homicidjo Agravado, determinacion apelada por el Defenspr y confirmada el 4,de febrero de 2016 por la Fiscalia Tercera Delegada ante este Tribunal7, quedando debidamente ejecutoriada. i ■, i <;■ >; • La etapa de juicio correspondio al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funcion de Conocimiento de^Neiva, Despacho que una * *i vez surtio el traslado del articulo 400 de la Ley 600 de 2000, celebro la ■i ■K } 3 Folios 127 a 140 ibidem. 4 Folios 155 a 162 ibidem. 5 Folio 185 ibidem.
Folios 203 a 218 ibidem. 7 Cuaderno de segunda instancia de la Fiscalia. 6 1 3 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decision Penal v Radicacion: 41001 31 07 003 2016 00032 03 Procesado: Delito: Mauricio Lasso.; Homicidio Agra^ado. I audiencia preparatoria el 26 de abril de 20168 y la vista publica se realize en sesiones def 22 de agosto de 20169, 2.5 de octubre de 201610, 25 de abril de 201711y 21 de junio de 201712.
Finalmente, el 21 de septiembre de 201813, la Juez profirio sentencia absolutoria en favor de MAURICIO LASSQ, decision contra la cual la Fiscalia interpuso y sustento el recurso de apelacion que ocupa la ’ i atencion de esta Corporacion. £ SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. i; Luego de resumir los hechos investigados, la actuacion procesal surtida,;
C-” ■ identificar al acusado y sintetizar los alegatos finales de las partes e intervinientes, la A Quo trajo a colacion normatividad relacionada con el delito de marras, destacando que en el interrogatorio el senor MAURICIO LASSO se declaro ajeno a los hechos endilgados, manifestando que justamente ese grupo al margen de la Ley le habra realizado exigencias de; sumas de dinero. 7., Enuncio la prueba testimonial de la Defensa, de quienes adujo f' depusieron sobre el cohocimiento que tenian del procesado, asi como la situacion de orden publico del municipio de San Jose de Isnos (Huila) para el aho 2002 y las circunstancias que rodearon la muerte del senor ■ i;
Ivan Mejia Suaza alias "El ftan". i !• De igual manera, aludio a la version de German Santos, quien sehalo al ■*••"** ^ ■ senor MAURICIO LASSO de ser colaboradpr de la organizacion, suministrandoles informacion, armas y hospedaje. I ■ ‘;. I Cuaderno original del Juzgadp No. 2, folios 21 y 22. 9 Ibidem, folios 70 a 74. 10Ibidem, folios 62 a 95. 11Ibidem, folios 129 a 132. i; 12 Ibidem, folios 141 a 143:■, 1 13 Cuaderno original del Juzgado No. 3, folios 48 a 59. 8 t;, '; i 4 Tribunal Superior del Oistrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decision Penal Radicacion: 41001 31 07 003 2016 00032 03 Procesado: Delito: Mauricio Lasso.
Homicidio Aqravado. ) i Tambien a las declaraciones de los senores de Alvaro Martinez Delgado y Harold Yesid Rodriguez Mondragon, autores confesos del homicidio de Ivan Mejia Suaza "El Ran", personas que explico pusieron de presente la participacion de MAURICIO LASSO en el hecho. i 5 1 Coligio que las pruebas resehadas generap serias dudas sobre la responsabilidad del acusado, teniendo en cUenta que, de la version rendida por Harold Yesid Rodriguez Mondragon, no se puede establecer que la orden del asesinato haya provenido de MAURICIO LASSO. / •: i Considero que no se clarifico que el revolver fue entregado por MAURICIO LASSO a Rodriguez Mondragon con el fin especifico de segar la vida de Ivan Mejia Suaza alias "El Ra;n".: a: Arguyo que, no obstante se sehalo que MAURICIO LASSO les entrego una lista de ciertas personas, no se indico que se hubiera facilitado con ' I. el fin de darles muerte a quienes alii figurabcin, sino que en ese listado se encontraban milicianos de las FARC-EP. i Resalto que cuando se realize el sehalamientg de Ivan Mejia Suaza alias "E! Ran" en el parque de San Jose de Isnos (Huila), no se probo que se hubiese hecho con el fin de darle muerte, tampoco se establecio que la motocicleta y el dinero entregados tuvieran como movil la comision del hecho delincuencial. i ! I ■ V J De German Santos considero que, al ser un testigo de oidas, no tuvo mayor conocimiento de la muerte de Ivan Mjejia;
Suaza alias "£V Ran", 'r. ya que no tuvo participacion ni fue testigo prfesencial del punible. En conclusion, manifesto que la Fiscalia no logro probar con certeza la r responsabilidad del ehcartado MAURICIO LASSO en el homicidio de Ivan Mejia Suaza alias, "E/ Rano" (sic), perpetrado el 28 de noviembre 5 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala.Segunda de Decision Penal V *« Radicacion: 41001 31 07 003 2016 00032 03 Procesado: Mauricio Lasso.
Delito: Homicidio Agravado.__________ * de 2022, siendo insuficiente el material probatdrio allegado, por lo que profirio sentencia absolutoria a favor del procesado. RECURSO DE APELACION14. El Delegado del Ente Instructor considero que la Juez de manera erronea concluyo que existfan dudas sobre la participacion de MAURICIO LASSO en el homicidio de Ivan Mejia Suaza "El Rano" (sic), pues, en su criteho, bastaba con hacer un juicioso analisis de los elementos existentes ffera evidenciar la configuracion del reato.
Planted una serie de interrogantes relacionados con el fin de la entrega del arma a un grupo al margen de la Ley y la facilitacion de una lista de milicianos de la guerrilla al grupo irregular de las A.U.C., llegando a lo que estimo una logica respuesta de que era con el objeto de "exterminar" a los colaboradores de la jnsurgencia, figurando en el listado Ivan Mejia Suaza alias "El Rano" (sic) y siendo senalado « 1 directamente MAURICIO LASSO por parte de Rodriguez Mondragon, ’,* ' de ser la persona que entrego la lista y posteriormente, sehalo a Ivan Mejia Suaza, indicandaque se trataba de un miliciano e inclusive, les »i, mostro el lugar dohde podia ser ubicado para que pudieran ultimarlo.
Resalto que la entrega de municiones, armas y dinero por parte de 'U ■; MAURICIO LASSO no estaba dirigido a ningun otro fin, por lo que tildo de errada la exposicion realizada por el Juzgado de instancia en s!*:. ’. V ' cuanto a que la orden de asesinar a alias "El Rano" (sic) no provino i del procesado. ii *, Alego que se equivoca la falladora al asegurar que el arma no fue entregada con el fin especifico de segar la vida de Mejia Suaza alias & 14 Ibidem, folios 108 a 113 ■ A 6 A A Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decision Penal Radicacion: 41001 31 07 003 2016 00032 03 Procesado: Delito: •1 Mauricio Lasso.
Homicidio Aqravado. '■hr--.; "El Rano" (sic), quien claramente, habia sido senalado como miliciano y hacia parte del citado listado, entregandose precisame el revolver a ■.•> los miembros de las AUC cuando se asentaron en el municipio de San Jose con el objetivo de asesinar a Ivan Mejia; Suaza "El Rano" (sic), pues para esa epoca era de publico conocimiento que el proposito de los paramilitares era "aniquilar"4a los miembros de la guerrilla o de izquierda. \ f. 41..4 V, Por ultimo, recordo que Alvaro Martinez Delgado, autor del homicidio, no nego que MAURICIO LASSO participden el reato, pues manifesto que "Males" les presento a LASSO, habiendo senalado el primero de estos a Ivan Mejia Suaza alias "Ei Rano" (sic) para que lo mataran; ademas, replico, el mismo Martinez Delgado indico que era conocedor que con la motocicleta y los $500,000 que les entrego LASSO se iban •*< a cometer cnmenes,.toda vez que sabia que'eran del Bloque Calima de las AUC.
V. ■V. De igual forma, solicito se tengan en cuehta las aseveraciones de German Santos, testigo de ofdas, ya que su version es corroborada con los otros testimonios, para llegar a la conclusion de que MAURICIO LASSO si fue uno de los determinadores de la muerte de Ivan Mejia Suaza alias "El Rano" (sic), motives por los cuales pidio revocar el fallo absolutorio. i i:V,1 • NO RECURRENTES15 s El profesional del derecho que represent© losMntereses de MAURICIO LASSO efectuo una srntesis de las actuaciohes surtidas, asi como de la sentencia de primera instancia y del recurso de alzada, indicando que no se ha sehalado que MAURICIO LASSO dio la orden de acabar i 15 Ibidem, folios 119 a 123 7 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala'Segunda de Decision Penal if Radicacion: 41001 31 07 003 2016 00032 03 Procesado: Mauricio Lasso.: Delito:Homicidio Agravado. con la vida de Ivan Mejia Suaza "El Rano" (sic).
Menciono que la esposa del occiso dio un motivo claro y contundente por el cual se pudo haber atentado contra su vida, debido a las deudas por compra de ganado, ademas, que el Ejercito y la Policia Naclonal tenlan el listado de los posibles guerrilleros del Municipio de San Jose de Isnos (Huila), dentro. de los que se encontraba Mejia Suaza, quien fue senalado por las personas como el que llevaba mensajes de la guerrilla y cobraba extorsiones.
Refirio que la Fiscalia no tuvo en cuenta otras versiones, como las de f' ' ' Henry Murcia, quien festifico que a su hermano lo asesinaron los guerrilleros por no-regalarjes una canasta de cerveza, por lo que, en ■\s ■ • i 'i su criterio, tambien pddo ser un motivo para atentar contra la vida de Mejia Suaza. 5 Manifesto que las declaraciones de Alvaro Martinez y Harold Yesid Rodriguez pueden tener intereses ocultos en vista que se realizaron con el animo de acogerse a la Justicia Especial para la Paz (sic) y debian hacer confesion.es que los vincularan con grupos al margen de la Ley.
Agrego que en otros procesos no se hace alusion a MAURICIO LASSO ni al occiso Mejfa Suaza.. % iX: ■ Que las citadas declaraciones no son ciertas y son amanadas, poniendo como ejemplo de las falacias el proceso seguido contra Rodrigo Murcia, individ.uo aue fue absuelto poRSimilares hechos. Indico que Alvaro Martinez y Harold Yesid Rodn,guez no estuvieron en el lugar de los hechos, por ende, no observaron las circunstancias particulares que rodearon la muerte de alias "Ei Rano” (sic).
Sehalo que no se debe pasar por alto que tanto la esposa y cuhado del occiso sehalaron que no existia animadversion entre este y su k; ■' i 8 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decision Penal Radicacion: 41001 31 07 003 2016 00032 03 Procesado: Mauricio Lasso. Delito: j Homicidio Agravado. prohijado, situacion que fue confirmada por los testigos de la defensa, lo que permite afirmar que la investigacion de la Fiscalia fue precaria y que los testigos no son dignos de credito. ■i: l De otro lado, menciono que el Ente Persecutor no motivo el agravante endilgado y la participacion de MAUR CIO LASSO (autor o determinador).
Afirmo que se violo la cadena de custodia de las pruebas trasladadas (versiones de Alvaro Martinez Y Harold Yesid Rodriguez), por lo que se "afecta la actitud probatoria de medio", de ahi que se "agrieta tota/me/7te"el contenido acusatorlo. $ j i ! Subrayo la existencia del "cartel de falsos testigos" que ha llevado a la privacion injusta e la, libertad de distintas personas, ocasionando que la Fiscalia implementara un grupo especial para investigar los testimonies de "los acogidos." iy I n i Demando confirmar la decision adoptada por la A quo por la ausencia de pruebas que perrnitan demostrar que MAURICIO LASSO fue el determinador o participe directo o indirecto de la muerte de Ivan Mejia Suaza alias "El Rano" (sic), maxime cuandq Ids declarantes indicaron que el que realize el sehalamiento fue la persona de apellidos "Males", aunado a que no es creible que un grupo al margen de la Ley necesitara el arma de un civil para cometer uft asesinato.
I 1 CONSIDERACIONES. La Sala es competente para resolver la apelacion interpuesta contra la.i sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funcion de Conocimiento de esta Ciudad, conforme lo dispone el numeral i° del articulo 76 de |a Ley 600 de 2000, 9 '4 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decision Penal * • i Ti V;
Radicacion: 41001 31 07 003 2016 00032 03 Procesado: Mauricio Lasso.:1 Delito: Homicidio Aqravadd. normatividad que rige el tramite de la actuacion surtida. I; 1 Competencia que, de acuerdo con el principio de limitacion y el artfculo 204 del citado plexo hormativo, se encuentra restringida al escrutinio de las inconformidades-ciel recurrente y a aquellos aspectos que le esten vinculados inescindiblemente. •• i Empieza la Colegiatura rememorando que MAURICIO LASSO fue acusado por el delito de homicidio agravado, tipificado en los articulos 103 y 104-8 del Codigo Penal - C.P. siendo absuelto en primera instancia. ft ( El texto original de la norma aplicable para la fecha de los hechos;. • investigados16, establece: m'' i;
"El que matare a otro, incurrira en prision de trece (13) a veinticinco (25) ahos. Circunstancias de agravacion: La_pena sera de veinticinco (25) a cuarenta (40) ahos de prision/si ia conducta descrita en el Articulo anterior se cometiere. k ( ) 8. Con fines ferroristas o en desarrollo de actividades terroristas". ■K i 5 • j i De acuerdo con la resolucion de acusacion y lo dispuesto en el articulo 232 de la Ley 600 de 2000, le correspondia al Ente Persecutor demostrar en grade de certeza que la conducta punible reprochada existio y que MAURICIO LASSO es responsable de su comision, es decir, que fue determinador de la muerte de Ivan Mejia Suaza alias "Ei Rano" (sic). t •; 16 Por cuanto aun no habla entrado en vigencia la Ley 890 de. 2004, la cual empezo a regir el lo de enero de 2005 y unicamente para las actuaciones tramitadas bajo el rigor de la Ley 906 de 2004. -li 10 Tribunal Superior del Distrito Judicictf de Neiva, Sala Segunda de Decision Penal •; 'a:• Radicacion: 41001 31 07 003 2016 00032 03 Procesado: Delito:.1 Mauricio Lasso.
Homicidio Agravado. x'.- Ahora, en punto de la alzada, adviertase que el disenso del recurrente se contrae a considerar que existen pruebas suficientes para llegar a la conviccion plena de que MAURICIO LA^SO fue la persona que entrego a miembros de las A.U.C. un listadp de colaboradores de la guerrilla y posteriormente, senalo a Ivan Mejia Suaza alias "El Rano", indicando que se trataba de un miliciano, inclusive, mostro el lugar donde podia ser ubicado para que pudiera ser ultimado y ademas de ello, entrego a los perpetradores del homicidio armas, municiones y dinero.
( i De otro lado, la Defehsa refute que Alvaro,Martinez y Harold Yesid Rodriguez, quienes sindican directamente; a MAURICIO LASSO, r. 'r pueden tener intereses ocultos, dado que para acogerse a Justicia ' Especial para la Paz (sic) debian hacer confesiones que los vincularan con grupos al margen de la Ley.;:r ’?■ Tambien alego que;la Fiscalia no ofreci6';argumentos sobre el agravante endilgado y que se violo la cadena de custodia de las pruebas trasladadas (versiones de Alvaro Martinez Y Harold Yesid Rodriguez), por lo que.se afecto 7a aptitud probatoria". ! Descendiendo al asunto puesto a consideracibn de esta Judicatura, ■ • ■r' deviene pertinente observar la exigencia preyista en el inciso 2° del canon 232 de la Ley 600 de 2000, que reza:>; 7J •V -f; ■ "No se podra dictar sentencia condenktorja sin que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza de la conducta punible y de la responsabilidad dettprocesado." (Negrillas y subrayas para destacar).
Precisado lo anterior, precede la Corporacion a establecer si conforme a la prueba acopiada se logro demostrar en grade de certeza que MARICIO LASSO fue determinador de la muerte de Ivan Mejia Suaza -i;i; 11 •X V Tribunal Superior del Distrito Judicial de.Neiva, Sala Segunda de Decision Penal 'Jt A Radicacion: 41001 31 07 003 20J6 00032 03 Procesado: Mauricio Lasso.
Delito: Homicidio Aqravado. ! alias "El Rano", acaecrda ei 28 de noviembre de 2002, en Sah Jose de Isnos (Huila). Al respecto, se tiehe que la genesis • por la que se endilga responsabilidad a MAURICIO LASSO en: la presente causa son precisamente las versiones rendidas por los ex miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia -A.U.C.- Alvaro Martinez Delgado y Harold Yesid Rodriguez Mondaron. \ Es asi como el 25 de^noyiembre de 201117, ante la Unidad Nacional para la Justicia y Paz^ ALVARO MARTINEZ DELGADO (Alias Miguel) confeso haber participado en el homicidio de Ivan Mejia Suaza, contando para ello coi la colaboracion cfe "particulares de la zona, quienes ademas sehaiaban a colaboradores de la guerrilla; se refiere a un Sr. de nombre MAURICIO LASSO, comerciante de panela ( )" '4 Dicha version fue ampliada ante la Fiscalia instructora el 20 noviembre de 201318, diligencia en la que sehalo a los responsables del homicidio de Mejia Suaza, entre ellos, al informante alias "Males", seguidamente "quiero manifestar que no se hasta que punto el sehor expuso MAURICIO LASSO tenga participacion en este hecho, puesto que al sujeto ALIAS MALES ho (sic) lo presento fue MAURICIO LASSO Y ■: MALES fue quien me- mostro al sehor IVAN MEJIA SUAZA ALIAS EL RAN para que lo matan, tambien aclaro que en la entrevista que tuve ■-r con MAURICIO LASSO^si me hablo de ALIAS RAN, porque era la ficha clave de la guerrilla ahf en SAN JOSE DE ISNOS A Por su parte, Haroid Yesid Rodriguez Mondragon, ante la Fiscalia * t Quinta Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, el 19 de febrero de 201319,, aseguro que el homicidio Cuaderno original Fiscalia, folios 41 a 47. 18 Ibidem folios 115 a 119. 19 Ibidem folios 72 a 75. 17 *■ 12 < Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decision Penal * ' Radicacion: 41001 31 07 003 2016 00032 03 Procesado: Delito: i. Mauricio Lasso.
Homicidio Aqravado. ■■.-T.i 4 • se cometio "fue con un revolver MARCA SMITH WESSON, el cual yo portaba, el Indio20 portaba un revolver si no estoy mal es un marca TITAN, que se lo habfa dado el sehor MAURICIO LASSO (el panelero) i' cuando llegamos a ese pueblo, eso con el fin de colaborar con el grupo, %. ya que estaban cansados de las extorsiones y el azote de la guerrilla hacia los comerciantes" (sic): • *, La anterior version fue ampliada el 15 de abril de 201321 especificando, con relacion a la participacion de MAURICIO LASSO en el hecho juzgado, que "a/ Indio quien esta postuiado para Justicia y Paz, y a mi nos dijeron (sic) de asesinar a este sehor porque perteneda a las milicias de las FARC de esta zona, es decir de San Jose de Isnos, segun informacion del sehor MAURICIO LASSO, quien era comerciante, tenia un supermercado en este mismos pueblo, quien con anterioridad se.: > habfa reunido con otras personas y hijago con nosotros para entregarnos un listado de las personas que era milicianos de la guerrilla, asf mismo se acordaron otras-cosas, como que nos iban a dar municiones, arrhamento, que nos iban a colaborar para que hicieramos presencia en la zona este sehor MAURICIO LASSO quien con anterioridad ya tenfa contactos en la organizacion, me mostro al hoy occiso, estabamos en el parque de San Jose y nos dijo "miren el que va alia es Ivan Rano ( ) tambien nos mostro la fama de expendio de carne ubicada frente a la galena." “ t. !i Tambien adujo que '-ese sehor MAURICIO- LASSO, fue la primera persona civil con quien tuvimos contacto, cuando llegamos a San Jose * i • •4*', de Isnos Huila, y quien nos dio un revolver TITAN y un dinero para el sostenimiento de nosotros.;■, •• -r For ultimo, se tiene la declaracion de German Santos, miembro de la citada organizacion al margen de la ley, testimonio decretado como - / 20 Alvaro Martinez Delgado- 21 Cuaderno original Fiscalla, folios 85 a 87. 13 t Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala.Segunda de Decision Penal %:&■. i %■ Radicacion: 41001 31 07 003 2016 00032 03 Procesado: Mauricio Lasso.
Delito:Homicidio Agravado. ?.■ prueba de oficio por parte del Juez instancia y quien manifesto del procesado en sede de juicio oral22 "fste sehor fue uno de los que financio, nos dio inforipacion, listados, nos suministro armamentos, nos suministro gulas, ijospedaje, transporte y fue uno de las que mas solicito la incursion de las Auto Qefensas a San Jose de Isnos. "23 i f;•' En cuanto al homicidio.:de Ivan Mejia Suaza, puso de presente ”f/ que tiene conocimiento de, los hechos es Harold Yesid Mondragon ( ) la informacion nos llego mas o menos en marzo de 2002, por parte del comercio y mas concretamente por el sehor que acabo de nombrar, en una reunion en Pjtalito Huila, de ahf para adelante se siguio coordinando a ver comp incursionabamos en ese municipio.
"24 ■i Sobre la participaciomSjel encartado con ese grupo al margen de la Ley, acoto: "Desde ’ antes teniamos la informacion, el sehor MAURICIO LASSO}, nos habla pasado, listados de milicianos, integrantes de la subversion."25 Entonces, muy contrario a lo senalado por el Juez de Instancia, si obra prueba suficiente que permite establecer fehacientemente que MAURICIO LASSO incidio en la voluntad de los homicidas de Ivan Mejia Suaza alias "El Rano", pues los hechos acreditados a traves de la prueba testimonial demuestran de manera fidedigna el acuerdo de voluntades para come|:er el ilicito, es asf como existio una reunion previa con los miembros de las AUC en la cual los comerciantes, entre otros, el procesado, s:gljcitan su "/na/rs/on-'en el Municipio de San Jose de Isnos (Huila), brindandoles informacion y comprometiendose a ofrecer su ayuda, reprnesentada en armas, municiones y dinero, lo expuesto de conformidad con la version de German Santos, quien a pesar de no haber sido testigo presencial del homicidio, si fungio como J. 22 Sesion del 21 de junio de 2017. 23 Sesion de Audiencia 21 de junio de 2017 Record: 00:11:02 a 00:11:22. 24 Ibidem Record: 00:24:55 a;00:25:50. ■ 25 Ibidem Record 00:26:38 14 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decision Penal X ' r. *$*&$&**•?' ■ - Radicacion: 41001 31 07 003 2016 00032 03 Procesado: Mauricio Lasso.
Delito: Homicidio Aqravado. remplazo del comandante "TONO" en el Municipio de San Jose de Isnos a finales de 2002 y tuvo conocimiento de: Jos acercamientos de V,. • ' MAURICIO LASSO con la organizacion deimcuencial "desde mas o menos marzo de 2002, venian solicitando es® information, intiuso con el sen or MAURICIO LASSO sobre quien era esta vfctima y que pa pel desempenaba, si me consta, tenia pleno conocimiento que esta persona iba a ser ejecutada. f 4 " 26 Y una vez se materializo la presencia de los paramilitares en la region, segun depuso Harold Yesid Mondragon, MAURICIO LASSO fue la primera persona con la que tuvieron contacto y les facilito informaciorj, armas, municiones y una lista de las personas que colaboraban con las FARC (Milicianos), de.igual manera le senajo a el de manera directL a la persona conocida como alias "El Rano"f esto es, Ivan Mejia Suaza, de quien incluso le enseno su lugar de trabajo en la Galena Municipal de San Jose de Isnos (Huila).
Esta version no rine con la de Alvaro Martinez Delgado, como quiera que si bien este testigo manifesto que el que le realize el senalamiento de la vfctima fue alias "Males", tambien aseguro que al prenombrado se lb presento MAURICIO LASSO, individuo que en una entrevista anterior si le hablo de "alias RAN" (sic), indicandole que era la ficha >.4 clave de la guerrilla en San Jose de Isnos (Huila).
V! En efecto, estos senalamientos y la entretja de un listado con el:.?• nombre de personas identificadas por la organizacion criminal como colaboradores de las'FARC no son de pbea rhonta y lejos de reflejar la ajenidad del encausado en el punible, denotan una conducta de mandate de MAURICIO LASSO sobre Harold Yesid rodrfguez y Alvaro Martinez para que acabaran con la vida de Ivan Mejfa Suaza alias "Ef Rano", facilitando incluso los medios para cumplir con ese objetivo. i 26 Ibidem Record: 00:28:20.a 00:28:43.V' 15 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala iSegunda de Decision Penal A-ti £ ' Radicacion: 41001 31 07 003 2016 00032 03 Procesado: Mauricio Lasso..
Delito: V. Homicidio Aqravado. Reprocho la Defensa^que los senalamientos de los acogidos son falaces, como quiera: que, pese a ser colaborador de las AUC, MAURICIO LASSO no es identificado en otros procesos, siendo esta afirmacion equivocada, pues justamente,-tambien obra dentro del plenario, como prueba trasladada, la version rendida por German Santos dentro del proceso radicado No 41001 3107 003 2016 00067, seguido contra Jhon Fredy Munoz Pedraza, donde en sesion de audiencia del 24 de Agosto de 2016, indico "Clemencia Anacona y Pepita Urbano, fueron senaladas por un sehor comerciante del Municipio Isnos de ser parte de la subversion, el hecho fue cometido por Harold Yesid Rodriguez Mondrag6n.( ) Las sehalo MAURICIO LASSO que era un comerciante de Isnos, gran simpatizante de las.
Situation que una vez mas permite corroborar la colaboracion de MAURICIO LASSO con los integrantes de las i • ' ’ \ Autodefensas Unidas.de Colombia - AUC ■ "27 autodefensas. Senalo el no recurrence que los senores Harold Yesid rodnguez y Alvaro Martinez no esfuvieron en el lugar de los hechos porque no aportan datos especificos y que sus incriminaciones contra su protegido obedecen a intereses personaies dirigidos a obtener beneficios en Justicia y Paz; por el contrario, la Sala estima que los dos testigos coinciden en indicar sin vacilacien alguna el sitio donde se cometio el crimen.(Galena Municipal), que fue en boras de la mainana y las restantes'circunstancias que rodearon la muerte de Ivan Mejia Suaza, tambien precisaron de forma uniforme las indicaciones y apoyo que recibieron de MAURICIO LASSO con anterioridad a la comision del punible, al tiempo que en sus versiones no se evidencia animadversion alguna contra el encausado que conduzca a desestimar sus dichos, todo lo cuaF permite inferir que sus relates no estan provistos de interes distinto al de prpporcionar la verdad de lo ! 1, 5- } 27 Record: 01:08:20 16:: J Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decision Penal ■i ■ ■ '•4.^ Radicacion: 41001 31 07 003 2016 00032 03 Procesado: Mauricio Lasso.
Delito:Homicidio Agravado. t ocurrido, compromiso que precisamente, hbhraron al acogerse a la mencionada justicia especializada, por manera que no son de recibo, i1! para este Organo Colegiado los reproches formulados por el no recurrente; amen de que la Primera Instanicia, siendo su deber, no explico los motives pdr lo que dejo de lado las.afirmaciones coherentes y contestes de estos testigos, pues nada'dijo para justificar no otorgarles valor probatorio.
V: Del incumplimiento de la cadena de custodia de las declaraciones de los senores Harold Yesid rodriguez y Alvaro Martinez Delgado ante Justicia Paz como prueba trasladada alegada por el Defensor, digase que •; f.V ninguna fundamentacion efectuo el citado, salvo la mencion de esa *. * r'• supuesta falencia. Con todo, destaquese que aunque la version libre del ultimo arribo al sumario por compulsa de co^ias que hiciera la Fiscalia 40 de la Unidad Delegada para la Justicia y.fa Paz, procedimiento que en modo alguno se - evidencia irregular, sus- relates finalmente se obtuvieron al ser recaudados por el Ente Persecutor dentro de etapa de instruccion, siendo rendidas ante el mismo Fiscal Quinto Delegado ante Jueces Penales del Circuito Especializado, por lo que su valoracion resulta a todas luces procedente, tal como se:hiciera.
Se encuentra acreditado entonces que MAURICIO LASSO fue la persona que convino la materializacion del bomicidio, brindando una lista de milicianos de las - FARC EP - a los hdmicidas, dentro de la que: ‘ 7: ■ se incluia al hoy occiso, identificandolo a los asesinos y mostrandoles su j. f._ sitio de labores, donde finalmente fue ultimado con un arma que el mismo entrego a uno de los perpetradores, aspectos traidos a colacion en la Resolucion de Acusacion y por los que el Sujeto Instructor adecuo su proceder en el campo del "determinador".; i ✓ ! Por supuesto, no desconoce la Sala la prueba testimonial traida por la ’x Defensa.
Con ella pretendio acreditar la connotacion social y el buen nombre del que gozaba MAURICIO LASSO en el municipio de San Jose 17.r it Tribunal Superior del Distrjto Judicial de Neiva, Sala^Segunda de Decision Penal « * Radicacion: 41001 31 07 003 2tjljp 00032 03 Procesado: Mauricio Lasso. Delito: Homicidio Aqravado; i' % ‘ i de Isnos (Huila), para eilo, se escucho a Julian Espana Munoz, ex alcalde de la localidad, quien ademas de dar cuenta del orden publico i para la epoca de los; hechos, indico conocer al encartado "como c comerciante de panels, send en sus negocios y se mantuvo en su actividad hasta que fu'e privado de la Ubertad”, senalo tambien que ■■i sabia que "Don Mauriiio fue secuestrado por la guerrilla, durante mi * 4 • periodo de aicaidta, pero no recuerdo exactamente ( ) hable con el comandante del Ejercito del operativo de rescate y creo que en el se dieron de baja a algunos guerrilieros". *;
De otro lado, manifesto que no le consta la vinculacion de Ivan Mejia Suaza con grupos al margen de la Ley, pero aseguro que si escucho comentarios que lo relacionaban con las FARC-EP porque: "a esos vinculos, parece que ergrupo paramilitar fue el que lo asesino, porque estaban "eliminando" glante que ten fa nexos con la guerrilla, para esa 4 epoca fallecieron mas de 50 personas y no hay respuesta al respecto". i Narro que creia "que, la. informacion fue dada por inteligencia de las autoridades y por informantes, nunca vio una lista, pero se supone que debio existir.
Alguna autoridad los debio ayudar a entrar alia.": i i •s Por su parte, Jose Hernando Bolahos Chavez manifesto ser comerciante de panela, del procesado menciono: "nunca vi a MAURICIO LASSO en compahfa de elios o armado", pero que si lo observe en una reunion que tuvieron los integrantes de ASOPANELA con los miembros de las AUC. i $.V: ■!-.
A'i ' •T I Henry Murcia Ordohe^ afirmo de manera directa y clara que Ivan Mejia Suaza "era auxiliador tie la guerrilla, el se ganaba un porcentaje ( ) Una vez la guerrilla me mando a llamar con el." i De otro lado, Hernando Ordonez Gomez menciono que "conocla a MAURICIO LASSO por la actividad comercial.que realizaba, venta de 18 'i. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decision Penal %■ **m9 Radicacion: 41001 31 07 003 2016 00032 03 Procesado: Mauricio Lasso.
Delito: Homicidio Aqravado. panela ( ) Era una persona respetable, intellgente para trabajar Era una persona con esfuerzos de trabajo, chrrio vivta al frente de la galena era muy mentado en el negocio de la panela." } En su turno, Rodrigo Murcia Bermeo depuso "estuve detenido una epoca debldo a acusaciones de German Santos, pern resulte absuelto", agrego que conoce a MAURICIO LASSO hace aproximadamente unos 30 anos, y se colaboraban como comerciantes.
Anadio que fue "secuestrado dos veces por las FARC y estuvo detenido por; paramilitarismo, por haber participado supuestamente en un homicidio". i ct •4 Por ultimo, Segundo Horacio Munoz Rodriguez depuso "a MAURICIO LASSO lo conozco deshe siempre, es una persona muy trabajadora, un ejemplo, es huerfano y vivid con mi familia (£?.) se dedicada solamente al trabajo y la familia, se dedicaba al comercio de panela y luego en el supermercado." Para la Sala es diafario que los medios de prueba de descargo ban querido mostrar las calidades y virtudes de MAURICIO LASSO sin tener conocimiento los testigos de los hechos-tjue se le endilgan, de alii que resulta apenas logico que sus intervenciones esten al margen de ?.* * * '! dichos cargos, mas aun cuando, de acuerdo a las reglas de la experiencia, actividades ilicitas como las de la^especie no se realizan en presencia de conocidos, justamente por ser-Veprochables, por lo que bien pudo el encausado tener un comportamiento socialmente adecuado ante su comunidad, pero, paralelamente, ser un asiduo colaborador del grupo ilegal, maxime si fue* vfctima de secuestro y extorciones por parte de las extintas FARC - EP, situaciones que fueron ventiladas en juicio oral por parte de los testigos de la defensa.
Contrario a lo que ocurre con esta testimonial," no se advierte que las inculpaciones de los ejecutores del homicidio de Ivan Mejia Suaza % 19 *■ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala. Segunda de Decision Penal. s i r; Radicacion: 41001 31 07 003 2016 00032 03 Procesado: Mauricio Lasso. Delito:Homicidio Aqravado. i contra MAURICIO LASSO provienen de alguna aversion, amistad o enemistad o de la obtencion de intereses o beneficids, sus versiones gozan, se itera, de credibilidad en tanto son consistentes y precisos en los detalles brindados acerca de la participacion del procesado en el homicidio de Ivan Mejia Suaza alias "El Rano", supuestos facticos de los ■ f: que fueron testigos directos.;
Finalmente, el no Vecurrente increpo que no se establecio la "motivacion del agrayante", pero esa afirmacion es errada, dado que al ser sehalado de auxiliador de las FARC -EP lo que se pretendia con el asesinato de la'Vlctima era causar panico entre las personas del Municipio de San Jose de Isnos y entre quienes fueron marcados de ser simpatizantes de la guerrilla, estando asf mas que acreditado el fin terrorista del homicidio del sehor Ivan Mejia Suaza alias "El Rano", como lo anotara la Resolucion de Acusacion. 4 * Por todo lo anterior, iq Sala debe revocar la sentencia de primera instancia impugnada^tal como lo pide el Ente Acusador, al establecer que el acervo demostt&en el grade de certeza, tanto de la materialidad de la conducta punible como la responsabilidad del acusado en el delito enrostrado en la resolucion de acusacion y en razon del cual fue llamado a responder en juido, sin que se evidencie la presencia de las causales eximentes del articulo 32 del C.P., debiendo en consecuencia proferir sentencia condenatoria en su contra como autor del delito previsto en los articulos 103 y 104-8 del C.P. • 1 % DOSIFICACION DE LA PENA vv: Sf ■- • i. El homicidio agravado, (con fines terroristas), esta previsto en los articulos 103 y 104-8 del Codigo Penal, con penas de trescientos meses a cuatrocientos ochenta meses de prision (para la fecha de los hechos). 20 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decision Penal I': Radicacion: 41001 31 07 003 2016 00032 03 Procesado: Mauricio Lasso.
Delito:Homicidio Aqravado.. Vl \. >i 1 •■■V En consecuencia, en relacion con la prision, para obtener el ambito punitive de movilidad, se debe restar a la pena maxima la pena minima, o sea: 480 - 300 meses, lo cual arroja 180 meses de prision, guarismo que se divide entre 4 para un total de 45 meses de prision. En este orden, el ambito de movilidad de la pena se establece en los siguientes cuartos: pena Primero Segundo Tercero Cuarto Cuarto 345 meses y 1 dia a 390 meses 390 meses 435 meses \ Prision (meses) 300 a 345 y 1 dia a 435 meses y 1 dia. a 480 meses meses Para efectos de la puni'eion y teniendo en cuerita que no se acreditaron las circunstancias genericas de mayor punibjlidad del artfculo 58 C.P y >.j si una de menor punibilidad, la del art. 55, numeral 1° C.P., esto es, la carencia de antecedentes penales vigentes, la'Sala se ubicara en cuarto mmimo (inciso 2° del artfculo 61 del C. Penal), t h Ahora, preefsese que, aunque MAURICIO LASSO registra sentencia. V condenatoria del 18 de agosto de 2015 joroferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuit© Especializado con Funcion de Conocimiento de Neiva por el punible de concierto para delinquir28, su consecuencia ■ * ■,f •. jurfdica, esto es, el antecedente judicial no puedd' ser tenido en cuenta, simplemente, porque no era conocida la sentencia por el acusado al momento de ejecutar la conducta ahora Juzgada, por lo que mal hana esta Colegiatura en valorarla para estos efectos. i ■ S' i-jr. 28 Folios 31 a 47 Cuaderno Original No 2. 21 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decision Penal Radicacion: 41001 31 07;003 2016 00032 03 Procesado: Mauricio Lasso.': Delito: Homicidio Agravado, ■i Ubicada la pena en el primer cuarto minimo, se concretara en el mmimo: TRESCIENTOS MESES DE PRISTON, al advertir en la gravedad de la infraccion que no desbordo los limites propios de una !■.V-', conducta de la misma especie, junto a los criterios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de la pena..V. ' •: 'y Por ultimo, se impondra como pena accesoria la inhabilitacion para el •i" ejercicio de derechos y funciones publicas, la que en principio •!;j ■ correspondena al misrho tiempo de la principal de prision, sin embargo, como esta supera el I unite establecido en el articulo 51 del C.P., se impondra la maxima alji permitida, esto es, 20 anos.: V MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. r: y TV En relacion con los sustitutos penales de la suspension condicional de la ejecucion de la pena y de la prision domioiliaria, baste para negarlos senalar que, conformfe,a los articulos 63 y 38 del C. P., el monto de la pena privativa de la jibertad impuesta a MAURICIO LASSO y del y mmimo legalmente previsto para el tipo penal, excluye el cumplimiento del requisite objetivo necesario para conceder uno u otro beneficio. ! Tambien, al analizar por favorabilidad el articglo 23 de la Ley 1709 de: i • 2014 se tiene que la pena minima para el delito end.ilgado no supera el factor objetivo "Que la sentenc'd se imponga pgr conducta punible cuya pena minima prevista i^en la ley sea de ocho (8) anos de prision o menos", motivo por el icual no se haran mas precisiones al respecto. 7 * *, DANOS Y PERJUICIOS 22 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decision Penal * Radicacion: 41001 31 07 003 2016 00032 03 Procesado: Mauricio Lasso.
Delito:Homicidio Aqravado. De acuerdo con las previsiones de !os ariculos 56 del Codigo de Procedimiento Penal (ley 600 de 2000) y 97; del Codigo Penal, resulta imperativo para el Juez liquidar los danos en la sentencia condenatoria siempre que se hubiese demostrado su existencia, aun aquellos no susceptibles de valorarse pecuniariamente, caso en el cual se dispone acudir a las reglas fijadas en el Estatuto Sustantivo Penal (art. 97), en armonia con el penultimo inciso del referido articulo 56 de la Ley 600 de 2000. i.r ] h ! Asi las cosas, de las pruebas arrimadas a la attuacion se desprende la imposibilidad de condenar al acusado al page:de perjuicios materiales y morales, pues no hay evidencia que corrobore su existencia, premisa aplicable inclusive a los perjuicios subjetivadqs, en vista que, si bien se ■; ' f presumen, no es menos cierto que debe reposar plena prueba que demuestre el parentesco entre la victima y los dblientes que se vieron afectados; empero, en el sub examine brilla por su ausencia. Corolario, quienes consideren tener derechOja su reclamacion quedan en libertad para acudir ante la especialidad Civil, acreditando debidamente su parentesco con la victima, vdando inicio al tramite V',: procesal pertinente para el resarcimiento de Ips perjuicios ocasionados • -J por la conducta criminal enrostrada a MAUR} CIO LASSO.
OTRAS DETERMINACIONES En firme la presente decision se dispondra la remision de su copia a todas las dependencias que ordena la Ley,, de conformidad con lo r preceptuado en los articulos 173 y 472 de |a Ley 600 del 2000. Asi mismo, se dispondra eLenvio de copias de la prpvidencia al Juzgado de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad^reparto), para lo de su cargo. 8•r 23 -V: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decision Penal <■ t Radicacion: 41001 31 07^003 2016 00032 03 Procesado: Mauricio Lasso..
Delito: Homicidio Agravado. r ' Por lo antes expuesto, la Sala Segunda de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, r
RESUELVE
h PRIMERO: REVOCAR. la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva, el 06 de septiepibre de 2018, por medio de la cual absolvio a MAURICIO LASSO del punible de homicidio agravado, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decision. iv- SEGUNDO: CONDENAR a MAURICIO LASSO identificado con cedula de ciudadania No. 12.165.841 de Isnos (Huila) como determinador del delito de homicidio agravado tipificado en los articulos 103 y 104-8 del Codigo Penal, a la pena de TRESCIENTOS meses de prision e: Jh inhabilitacion para el ejercicio de derechos y funciones publicas por el termino de VEINTE (20) anos. 4?.. i! TERCERO: NEGAR a MAURICIO LASSO la suspension de la ejecucion de la pena y la prision domiciliaria como:sustitutiva de la prision intramuros.
Para el cumplimiento de la pena, llbrese la orden de captura correspondiente una vez en firme esta providencia.
CUARTO: NO CONDENAR a MAURICIO LASSO al pago de perjuicios por la muerte de Ivan Mejia Suaza, de acuerdo con lo analizado en el acapite de dahos y penj|jicios de esta sentencia. % - >:
QUINTO: DECLARAR que contra este faljo precede el recurso de casacion que podras-ser interpuesto dentro de los cinco (5) dias siguientes a la ultima notificacion, conforme lo establece el artlculo 98 de la Ley 1395 de 2010 que modified el articulo 183 de la Ley 906 de 24 i Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decision Penal;■ V- ■■•4; r Radicacion: 41001 31 07 003.2016 00032 03 Procesado: Mauricio Lasso.
Delito:Homicidio Agravado. r; i-,"•» -V 2004.
SEXTO: ADVERTIR a las partes la procedeneia de la impugnacion especial para garantizar la doble conformidad en los terminos consagrados en el acto Legislative 01 de 2018 y conforme a las reglas trazadas por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, en auto AP1263-2019, Rad. 54.215, como quiera que se trata de primera condena. ■ i SEPTIMO: DISPONER que una vez en firme esta sentencia, se remitan copias de ella a todas las dependencias ‘que ordena la Ley, de conformidad con lo preceptuado en los artlculos 173 y 472 de la Ley i Vs 600 del 2000.
Asf mismo, se dispone el envio de copias de la providencia al Juzgado de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad (reparto), para lo de su cargo. i i i:i; i I t
NOTIFIQUESE y CUMPLASE (Decision adoptada de forma virtual) !. !; ----^ ' ( INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA i Magistrada;• i. RNANDO QUINTEROyOpLGA Magistrad i.i; 1 f 25 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decision Penal f' r •!. Radicacion: 41001 31 07 003 2016 00032 03 Procesado: Mauricio Lasso. Delito: r- Homicidio Aq'ravado. f JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada ' * LUISA FERNANDA TOVAR HERNANDEZ Secretaria i & f i'-v;
"; i ■: ! I i'r;/ I Y f ! i 26 ? Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decision Penal »