Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001600058620190088501

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacio Ortega

Fecha: 2023-03-16

Sujetos procesales: PROCESADO: SUJ. JUAN RICARDO ZAMBRANO CÓRDOBA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicación: 41001 60 00 586 2019 00885 01 Aprobado mediante Acta No. 341 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia proferida el 22 de febrero de 2023, a través de la cual el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva absolvió a JUAN RICARDO ZAMBRANO CORDOBA del punible de abuso de confianza, tipificado en el artículo 249 del Código Penal – C.P. -1.

ANTECEDENTES. I.

HECHOS: Constan del siguiente modo en el traslado de la acusación: “Se da inicio a la presente investigación mediante denuncia penal de fecha 16/04/2019, instaurada por el señor JAIME GARCÍA, 1 El proceso ingresó al Despacho para desatar la alzada el 13 de marzo de 2023. Radicación: 41001 60 00 586 2019 00885 01. Procesado: Juan Ricardo Zambrano Córdoba.

Delito: Abuso de confianza. 2 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal por el delito de abuso de confianza… vengo a denunciar al señor JUAN RICARDO ZAMBRANO CÓRDOBA a quien hace más o menos mes y medio le alquilé mi motocicleta marca Bajaj color rojo Racing línea Discover 100 modelo 2012… placas SDB46C… para uso de su trabajo.

Como era costumbre él todas las noches me llevaba la plata del alquiler que eran quince mil pesos (15000), pero ya para el día miércoles 10 de abril llegó la noche y este señor JUAN RICARDO ZAMBRANO no apareció, entonces yo esperé el jueves, el viernes, hasta el sábado 13 de abril fue un señor donde trabaja mi hijo Jaime Fernando García, que es en una casa de apuestas, no recuerdo el nombre del señor, lo único es que él le dijo a mi hijo Jaime Fernando ojo que les vendieron la moto; mi hijo se fue para la casa de JUAN RICARDO ZAMBRANO CÓRDOBA pero no lo encontró, como a eso de las ocho y media de la noche fue el papá de JUAN RICARDO ZAMBRANO a mi casa, que él iba averiguar qué había pasado, tuvimos hablando decentemente los dos; al otro día o sea el domingo se fue el papá de JUAN RICARDO y él averiguar donde había empeñado o vendido la moto.

Al rato fue la mamá de JUAN RICARDO a mi casa para informarme que ellos habían ido a una compraventa donde el señor JUAN RICARDO ZAMBRANO CÓRDOBA tenía la moto, la señora llevaba fotos en el celular donde era la compraventa. Nosotros esperamos hasta ayer lunes 15 de abril para ver qué resultados me tenían de la moto, pero nada; mi hijo Jaime Fernando pasó por la compraventa y la vio, entonces nosotros quedamos de encontrarnos en las horas de la tarde para hablar como arreglábamos la situación, pero ya la moto no la encontré en la compraventa, yo llamé a una patrulla para poner en conocimiento el abuso de JUAN RICARDO; el papá de JUAN RICARDO lo llamó por teléfono para que hablara con los policías y a la policía le dijo que él había dejado la moto en la compraventa del señor Andrés Felipe Gutiérrez Osorio.

Dicha denuncia es ratificada por el denunciante mediante entrevista de fecha 18/10/2019 en la que manifiesta "informé que este señor dejó la moto empeñada o vendida no lo sé en una compraventa que está ubicada frente al estadio pero pasé con mi hijo Jaime Fernando y ya no encontramos la motocicleta. Quiero informar que los documentos de la motocicleta no los tengo porque se los había entregado al señor JUAN RICARDO ZAMBRANO a quien yo le había alquilado la motocicleta para el transporte para el uso en su trabajo y para evitar que le quitaran la motocicleta los guardas de tránsito le entregué todos los documentos al día.”2.

(Sic para lo transcrito). 2 Expediente digita de primera instancia, archivo pdf 001. Traslado realizado el 20 de marzo de 2020. Radicación: 41001 60 00 586 2019 00885 01. Procesado: Juan Ricardo Zambrano Córdoba. Delito: Abuso de confianza. 3 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal II.

ACTUACIÓN PROCESAL: Las diligencias fueron adelantadas conforme al procedimiento penal especial abreviado previsto en la Ley 1826 de 2017. El 20 de marzo de 2020 se efectuó el traslado de la acusación a JUAN RICARDO ZAMBRANO CÓRDOBA y a su Defensor. El procesado no aceptó los cargos endilgados como presunto autor del punible de abuso de confianza.

La actuación correspondió por reparto3 el 20 de marzo de 2020, al Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva, Despacho que celebró la audiencia concentrada4 los días 25 de marzo y 1º de junio de 2022, en tanto el juicio oral inició el 31 de octubre siguiente y finalizó el 6 de febrero de 2023, última data en la que culminó el debate probatorio.

Finalmente, el 22 de febrero hogaño, el Juez profirió sentencia absolutoria, decisión contra la cual la Representante de la Fiscalía presentó y sustentó el recurso de apelación objeto de análisis. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. El A Quo enunció los hechos jurídicamente relevantes, identificó al acusado, destacó la actuación procesal surtida y resumió los alegatos conclusivos de las partes.

Consideró que el delito de abuso de confianza está demostrado - en su aspecto objetivo - con las estipulaciones probatorias pactadas por las partes y los testigos de cargo, últimos que dieron cuenta de la entrega 3 Acta de reparto adiada el 20 de marzo de 2020. 4 Luego de 4 aplazamientos. Radicación: 41001 60 00 586 2019 00885 01. Procesado: Juan Ricardo Zambrano Córdoba.

Delito: Abuso de confianza. 4 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal del velocípedo de placas SDB-46C en alquiler por $15.000 diarios por parte de Jaime García a JUAN RICARDO ZAMBRANO CÓRDOBA, motocicleta que “al parecer fue vendida o empeñada en una compraventa y no se recuperó”.

Sin embargo, frente a la responsabilidad del acusado y tras citar jurisprudencia referente al reato en cuestión, decantó que, si bien se acreditó que la víctima entregó voluntariamente el rodante al enjuiciado mediante un título no traslaticio de dominio, como fue su alquiler por $15.000 diarios, lo cierto es que no se demostró que el inculpado realizó actos “unívocos” de apropiación sobre el rodante, como venderla, donarla, destruirla, ocultarla o consumirla.

Sumado a lo anterior, precisó, a pesar de que el ofendido y su hijo Jaime Fernando García Vásquez “sugirieron que el acusado vendió o empeñó la motocicleta en una compraventa cerca del estadio pero luego de verla en una oportunidad no la volvieron a ver, lo cierto es que ese hecho no se demostró con certeza por la fiscalía, es decir, la venta o empeño, pues no se aportó ningún documento al respecto, no se estableció el nombre concreto de la compraventa… quien fue el vendedor y comprador, ni el valor de la venta, su forma de pago, dónde y cómo se entregó ese vehículo…”.

Incluso, señaló, la versión del testigo García Vásquez sobre la venta del velomotor puede ser de referencia porque al declarar indicó que otra persona – llamado Marco - fue quien le manifestó que el acusado había vendido la moto. También acotó que el encausado reconoció el hecho de haber recibido el velomotor en alquiler, pero agregó que la estaba negociando para adquirirla, que un amigo suyo se accidentó en ella y para cubrir esos gastos pidió prestada una plata – gota a gota - a Uriel Valenzuela y como no pudo pagar el préstamo le recogieron la moto, lo cual denunció, por lo que, concluyó, “no realizó personalmente actos de apropiación como la venta, permuta, donación, etc.”.

Radicación: 41001 60 00 586 2019 00885 01. Procesado: Juan Ricardo Zambrano Córdoba. Delito: Abuso de confianza. 5 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Por último, con fundamento en prolija jurisprudencia, expuso que la responsabilidad no puede ser estipulada y que la Fiscalía es la titular de la acción penal, pero pese a ello, señaló, esa Entidad no desvirtuó la presunción de inocencia de ZAMBRANO CÓRDOBA y, en consecuencia, afirmó, surge la duda probatoria en su favor como autor del punible de abuso de confianza, razón por la cual lo absolvió. TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN. Recurrente.

La Delegada de la Fiscalía pidió revocar la sentencia de primer grado y condenar al acusado. Para tal efecto y luego de trascribir en extenso al pie de la letra los argumentos del Juez para absolver, alegó que, conforme al testimonio del propio acusado, sí existió un apoderamiento y detrimento económico para la víctima, pues solo hasta cuando aquel rindió testimonio se conoció del préstamo de dinero realizado a un tercero colocando en garantía la moto que le fue confiada a título no traslaticio de dominio, versión con la que, adujo, pretende favorecerse el encartado exonerándose de responsabilidad.

Replicó que el delito de abuso de confianza es de “comisión instantánea”, es decir, cuando el infractor dispone del bien con el ánimo de incorporarlo a su patrimonio, como en el presente asunto, porque el acusado nunca devolvió el bien a la víctima. En general, expuso, “el presupuesto básico del delito de abuso de confianza, consiste en la disposición que hace el sujeto activo para sí o para otro, de una cosa mueble ajena, misma de la que se le ha Radicación: 41001 60 00 586 2019 00885 01.

Procesado: Juan Ricardo Zambrano Córdoba. Delito: Abuso de confianza. 6 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal transmitido la tenencia y no el dominio en perjuicio del pasivo” y, destacó, durante el juicio y sus alegatos finales, el ente persecutor enfatizó en la inexistencia de la prendería y sus propietarios, así como en la no existencia de denuncia o querella por hurto del rodante.

Concluyó indicando que “si existe responsabilidad del acusado, que el bien jamás volvió a la esfera de dominio, ni patrimonio de la víctima”, por lo que el fallo debe ser condenatorio. No Recurrente. La representante de la víctima estimó probado que el señor Jaime García Triviño alquiló de manera verbal la motocicleta de placas SDB46C al implicado JUAN RICARDO ZAMBRANO CÓRDOBA por un valor diario de $15.000, con el compromiso de retornar el rodante, pero desde el 10 de abril de 2019 no se efectuó su devolución, generándose con ello la denuncia por el delito de abuso de confianza.

Acotó que la primera instancia “echó de menos” la comercialización o empeño del vehículo en una compraventa e indicó que la apropiación “consistió en el acto de retención realizado por el procesado”, quien no devolvió el rodante y ejerció actos de señor y dueño al permitir su uso a un tercero pese a no estar autorizado para ello. Finalmente, citó jurisprudencia que data de 1984, relacionada con el delito de marras.

CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer del recurso conforme lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal - C.P.P. -, por tratarse de una apelación interpuesta contra sentencia proferida por un Juzgado Penal Municipal con Función de Conocimiento Radicación: 41001 60 00 586 2019 00885 01.

Procesado: Juan Ricardo Zambrano Córdoba. Delito: Abuso de confianza. 7 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal de este Distrito Judicial. Alzada que se aborda teniendo presente los principios que la rigen, como es ceñir la decisión al objeto de disenso, extendiéndola a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados.

Inicia esta Judicatura rememorando que, según la acusación, los hechos génesis de la actuación acaecieron entre los días 10 y 13 de abril de 2019, cuando JUAN RICARDO ZAMBRANO CÓRDOBA dejó de pagar al señor Jaime García la suma de $15.000 diarios por el alquiler de su motocicleta de placas SDB46C y, además, no le devolvió el velocípedo, el cual, presuntamente, fue “empeñado o vendido” por el primero en una compraventa ubicada frente al estadio, de propiedad del ciudadano Andrés Felipe Gutiérrez Osorio.

Por lo anterior, fue llamado a juicio ZAMBRANO CÓRDOBA para responder por el punible de abuso de confianza, pero resultó absuelto en razón a que, según concluyó el A Quo, pese a acreditarse que la víctima entregó voluntariamente el rodante al acusado mediante título no traslaticio de dominio, esto es, en alquiler por la suma de $15.000 diarios, no logró demostrarse que realizó actos “unívocos” para su apropiación, como su venta o empeño, pues ninguna prueba fue allegada al respecto y, por ende, la presunción de inocencia del inculpado no se desvirtuó. Sin embargo, el Ente Persecutor pretende la revocatoria del fallo absolutorio alegando que, de acuerdo con el testimonio del propio acusado, sí existió apoderamiento del velomotor y con ello, detrimento patrimonial de la víctima, puesto que solo hasta el momento de su declaración en juicio se tuvo conocimiento del préstamo de dinero efectuado por el enjuiciado a un tercero “para lucrarse y colocar en garantía el bien (motocicleta)” que le fue confiada por su propietario Jaime García a título no traslaticio de dominio (alquiler), existiendo responsabilidad penal de parte de JUAN RICARDO porque el bien no retornó al patrimonio o dominio de su propietario.

Radicación: 41001 60 00 586 2019 00885 01. Procesado: Juan Ricardo Zambrano Córdoba. Delito: Abuso de confianza. 8 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Para dilucidar la controversia suscitada, empieza la Colegiatura por resaltar que el punible de abuso de confianza por el que se procede, está previsto en el artículo 249 del C.P., de la siguiente manera: “El que se apropie en provecho suyo o de un tercero, de cosa mueble ajena, que se le haya confiado o entregado por un título no traslativo de dominio, incurrirá en prisión…” Sobre el referido injusto y su consumación, el Órgano Vértice de la Justicia Penal Colombiana, en Sentencia SP3608-2021 del 18 de agosto de 2021, explicó5: “8. …el injusto es de ejecución instantánea, lo que se traduce en que la realización del comportamiento descrito en el tipo penal -la apropiación en provecho del sujeto activo o de un tercero-, se agota en un solo momento: «aquél en el cual por vez primera se exterioriza la apropiación» (cfr. CSJ SP, 21 oct. 2013, rad. 38433).

En la sentencia CSJ SP, 3 feb. 2010, rad. 31238, reiterada, entre otras, en CSJ SP, 11 sep. 2013, rad. 37465, afirmó: …se trata de un punible de comisión instantánea, cuya consumación ocurre en el momento mismo en que el agente efectúa un acto externo de disposición de la cosa o de incorporación de ella a su patrimonio, con ánimo de señor o dueño, esto es, con animus rei sibi habendi, o como otros expresan, cuando procede uti domine6.

Tal criterio ha sido reiterado en varias ocasiones, como ocurrió con los autos del 18 de febrero de 19987 y del 16 de diciembre de 20028. En ese último se señaló lo siguiente: “El delito de abuso de confianza, por ser de comisión instantánea, se consuma en el momento en que el infractor ejecuta un acto externo de disposición del bien con el ánimo de incorporarlo a su patrimonio”.

(…) 5 Radicado 59422. M.P. Eyder Patiño Cabrera. 6 Auto del 27 de noviembre de 1980. M. P. Dr. FABIO CALDERÓN BOTERO. 7 Radicación 13982. 8 Radicación 20269. Radicación: 41001 60 00 586 2019 00885 01. Procesado: Juan Ricardo Zambrano Córdoba. Delito: Abuso de confianza. 9 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Igualmente, en el fallo CSJ SP, 21 oct. 2013, rad. 38433, recabó: (…) En términos de imputación objetiva, los actos anteriores a la apropiación en el abuso de confianza no constituyen riesgos jurídicamente desaprobados o no permitidos para efectos de la protección del bien jurídico del patrimonio económico, en la medida en que correspondan al cumplimiento del contrato de mandato o representación, es decir, a una conducta aceptada y regulada por el orden jurídico.

Por lo tanto, no son parte de la realización del tipo ni tampoco corresponden al inicio de la conducta punible. 9. De lo anterior emerge claro que el delito en comento se consuma en el momento en el que el agente ejecuta el primer acto de disposición del bien o lo incorpora en su patrimonio, con ánimo de señor y dueño…”. Conforme al precedente jurisprudencial, entra el Tribunal a valorar el acervo probatorio obrante en las diligencias con el objetivo de establecer si la Fiscalía, como titular de la acción penal, logró demostrar más allá de toda duda razonable que JUAN RICARDO ZAMBRANO CÓRDOBA realizó acciones inequívocas encaminadas a apropiarse “en provecho suyo o de un tercero” de la motocicleta de placas SDB46C, que le fue entregada voluntariamente por su propietario Jaime García a título no traslaticio de dominio – en alquiler -.

De entrada, advierte la Corporación que fue objeto de estipulación probatoria9 i) el agotamiento de la conciliación como requisito de procedibilidad de la acción penal, ii) la existencia de la motocicleta de placa SDB46C y que su propietario es Jaime García, iii) la plena identidad del acusado, su arraigo y carencia de antecedentes penales; hechos sobre los que no existió debate probatorio.

Ahora bien, destáquese que al juicio comparecieron como testigos de cargo la víctima Jaime García y su hijo Jaime Fernando García Vásquez. 9 Audiencia del 31 de octubre de 2022. Récord 14:18… Radicación: 41001 60 00 586 2019 00885 01. Procesado: Juan Ricardo Zambrano Córdoba. Delito: Abuso de confianza. 10 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal El primero de los mencionados, manifestó10, en síntesis, no recordar la fecha en que ocurrieron los hechos, ni las características de la motocicleta y, a grandes rasgos, indicó que alquiló el velocípedo en cuestión a JUAN RICARDO ZAMBRANO CÓRDOBA por $15.000 diarios, pero después de 8 o 15 días aquel lo vendió y por eso lo denunció. Al respecto, depuso: “Se la entregué para que trabajara y él se hizo cargo de responderme por $15.000 diarios… un amigo de mi hijo fue el que fue y le dijo, mire que fulano de tal le vendió la moto a su papá, la que le habían dejado, se la vendieron… dicen que a un señor, a una compraventa de por ahí de al frente del estadio…” Al preguntársele si realizó alguna averiguación sobre lo antes dicho, respondió: “…nosotros fuimos allá y fue el papá de él y fuimos con la policía y al policía le dijeron que sí, que ahí la habían vendido, pero cuando nosotros fuimos ya no estaba la moto tampoco ahí…”.

Por su parte, Jaime Fernando García Vásquez, hijo del ofendido, adveró que un amigo suyo, de nombre “Marcos” (sin más datos) le contó que el acusado había vendido la moto de su papá; luego corroboró que su progenitor le alquiló el velomotor a JUAN RICARDO para trabajar y sobre la supuesta venta del rodante adujo: “…yo fui porque a mí me dijeron que la tenían ahí en una compraventa exclusivamente de ahí mismo donde la compramos, fui por la mañana y pillé la moto allí, la pillé, entonces en ese caso la verdad a mí no se me pasó por la mente ir a hablar con un policía ni nada, fui directamente a la casa, fui a la casa, le avisé a mi papá, fuimos a donde estaba la moto y llegamos allí y ya no estaba”.

Posteriormente la Fiscalía le indagó: “El señor JUAN que fue la persona que se la entregaron, ¿qué a dicho relacionado con haberla entregado en esa prendería?” Y contestó: “él no comentó nada, el que comentó 10 Audiencia celebrada el 15 de diciembre de 2022. Radicación: 41001 60 00 586 2019 00885 01. Procesado: Juan Ricardo Zambrano Córdoba.

Delito: Abuso de confianza. 11 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal fue esto el muchacho el que se la compró porque no me sé el nombre del muchacho, dijo que él se la había recibido y se la había comprado porque él le debía una plata y pues con eso cuadraron lo de la plata que él le debía”.

Nótese que hasta aquí los testigos de la Fiscalía solo dan cuenta de que, en efecto, el señor Jaime García entregó en alquiler al acusado una motocicleta de su propiedad pactando por ello el pago de $15.000 diarios; sin embargo, ninguno de los deponentes dijo haber conocido, observado o presenciado de manera directa algún acto de apropiación desarrollado por el enjuiciado con miras a apoderarse “en provecho suyo o de un tercero” del velomotor, como por ejemplo haberlo visto vendiendo o empeñando la moto a un tercero. Destaca la Colegiatura que, según los deponentes, quien tuvo conocimiento directo de la comercialización de la moto fue un amigo de Jaime Fernando (hijo del ofendido), a quien este llamó Marcos (sin más identificación), empero, esta persona no fue llevada a juicio a declarar lo que pudiera conocer de los hechos aquí juzgados.

Por demás, Jaime Fernando también refirió haber dialogado con la persona que presuntamente compró el rodante a JUAN RICARDO, sin recordar su nombre y ese sujeto tampoco fue presentado para declarar. Es que ninguno de los testigos de cargo manifestó haber observado al inculpado vendiendo o empeñando el velocípedo, pues la víctima fue clara en indicar que su hijo Jaime Fernando fue quien le informó que un amigo suyo le contó sobre la venta del rodante y así mismo lo corroboró Jaime Fernando al exponer que su amigo “Marcos” le había comunicado sobre la supuesta venta, por lo que, bien tiene razón el A Quo al calificar el testimonio de este último como de referencia, pues lo cierto es que su conocimiento de la presunta venta del velomotor no es directo.

Radicación: 41001 60 00 586 2019 00885 01. Procesado: Juan Ricardo Zambrano Córdoba. Delito: Abuso de confianza. 12 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Por manera que, al no existir más pruebas del Ente Persecutor, huérfana quedó su tesis inculpatoria contra el acusado, ya que, tal como lo concluyó la primera instancia, no logró demostrarse que el implicado hubiera direccionado acciones concretas encaminadas a apropiarse de la motocicleta de propiedad de Jaime García para incorporarla a su patrimonio o al de un tercero a través de la presunta enajenación, tal como lo exige la jurisprudencia penal para tener por consumado el reato de abuso de confianza.

Continuando, advierte este Cuerpo Colegiado que el acusado renunció a su derecho a guardar silencio y testificó en su propio juicio11. Aquel expuso que el señor Jaime García le alquiló la motocicleta en cuestión por $10.000 diarios, pero luego la negociaron y le pagaba $10.000 más para adquirirla, hasta que prestó el rodante a un amigo y este se accidentó y le dañó el frente, una llanta y las tapas, debiendo acudir a un préstamo “gota gota” por $500.000 para pagar los daños; no obstante, ante su incumplimiento en ese pago diario se le llevaron la moto.

Concretamente, el enjuiciado explicó: “…comencé a quedarme, comencé a quedarme, fue cuando tuve los líos con esta gente que llegaron un día y me dijeron yo no lo puedo esperar más hermano, yo no lo puedo esperar más, pues tuvimos un problema y se llevaron la moto, sí, esa motocicleta se la llevaron, después supimos dónde estaba pero como el señor Jaime es un poquito arrebatado, llegó hasta allá entonces los avisó, o sea los manes vieron pues que íbamos a llegar allá y se llevaron la moto, nunca más la volvimos a ver ni nunca más, nunca más…”, hechos que, aseguró, denunció ante la URI de la Fiscalía, específicamente, contra el señor Uriel Valenzuela por ser el prestamista que le hizo el préstamo “gota gota” y le arrebató el velomotor junto con dos trabajadores.

Manifestaciones que, por demás, no fueron 11 Vista pública del 28 de diciembre de 2022. Radicación: 41001 60 00 586 2019 00885 01. Procesado: Juan Ricardo Zambrano Córdoba. Delito: Abuso de confianza. 13 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal desvirtuadas por el Ente Persecutor durante el ejercicio del contrainterrogatorio.

En este orden, se insiste, no existe duda de que el señor Jaime García entregó su motocicleta de placas SDB46C a título no traslativo de dominio - alquiler – al acusado JUAN RICARDO ZAMBRANO CÓRDOBA, pues así lo declararon en juicio los tres testigos ya valorados. Empero, ninguna prueba en el plenario demuestra que el inculpado fue quien se apropió del velomotor en provecho suyo o de un tercero, dado que nada acredita que vendió, empeñó o dispuso voluntariamente del rodante como lo aduce la Fiscalía en la acusación. Destaca el Tribunal que quien hubiera podido brindar soporte a la tesis incriminadora de la Fiscalía era el señor Andrés Felipe Gutiérrez Osorio, al parecer el dueño de la compraventa donde presuntamente fue empeñada o vendida la motocicleta, tal como se reseñó en la acusación; sin embargo, el mentado ciudadano ni siquiera fue ofrecido como testigo por el Ente Persecutor.

Más aún, también habría servido para dar claridad al asunto el testimonio del citado amigo – Marcos – que aparentemente informó al hijo del ofendido sobre la venta del velomotor, pero nada hizo el Ente Acusador para llevarlo al juicio a declarar lo que pudiera constarle. Así las cosas, ante la irrisoria actividad investigativa y probatoria de la Fiscalía, quedó huérfana cualquier posibilidad de demostrar más allá de toda duda razonable la responsabilidad penal de ZAMBRANO CÓRDOBA.

En tal sentido, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sido pacífica en determinar12: 12 Sentencia SP3301-2020. Radicación No. 52404 del 02 de septiembre de 2020. M. P. Jaime Humberto Moreno Acero. Radicación: 41001 60 00 586 2019 00885 01. Procesado: Juan Ricardo Zambrano Córdoba. Delito: Abuso de confianza. 14 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal “…emerge una situación de perplejidad e irresolución imposible de dilucidar a esta altura del proceso, lo cual impone la aplicación del principio universal del in dubio pro reo, consagrado en el artículo 7 de la Ley 906 de 2004. …ante falta de certeza probatoria en el momento de proferir sentencia, ha de acudirse en todos los casos al amparo del mencionado apotegma, expresamente consagrado en el vigente ordenamiento procesal penal, «para prevenir el inaceptable riesgo de condenar a un inocente, extremo de la disyuntiva falladora más grave que el de absolver a un eventual responsable, pues, la justicia es humana y, por lo mismo, falible; de ahí que el acto soberano y trascendente de emitir sentencia de condena ha de estar anclado firmemente en prueba de irrefutable solidez; cuando ello no ocurre, se impone en nombre de esa misma justicia, decisión absolutoria» (CSJ SP, 17 jun. 2009, rad. 27816).” (Negrillas y subrayas para destacar).

Corolario, encuentra la Sala que contrario a lo sostenido por la parte apelante, la valoración probatoria del A Quo fue acertada, abordó las pruebas practicadas y de la misma concluyó apropiadamente que no demostró la Fiscalía más allá de toda duda razonable la responsabilidad penal del acusado en la comisión del punible enrostrado, imponiéndose, por ende, la obligación de emitir decisión absolutoria, como acertadamente lo hizo el Juez de primer nivel.

Recapitulando, se confirmará el fallo impugnado proferido por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva, a través del cual absolvió al señor JUAN RICARDO ZAMBRANO CÓRDOBA del punible de abuso de confianza. Por último, esta Colegiatura no puede pasar inadvertida la mora latente en el trámite de la actuación, por lo que deviene necesario llamar fuertemente la atención a la primera instancia por la manera en que direccionó el proceso, pues del plenario no se extrae justificación razonable para que hubiera tardado dos años en realizar la audiencia concentrada, lo que dio lugar a que el proceso esté ad portas de prescribir.

Radicación: 41001 60 00 586 2019 00885 01. Procesado: Juan Ricardo Zambrano Córdoba. Delito: Abuso de confianza. 15 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO. – CONFIRMAR la sentencia de fecha y origen anotados, a través de la cual fue absuelto JUAN RICARDO ZAMBRANO CÓRDOBA por el delito de abuso de confianza, de acuerdo con los argumentos esbozados en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO. – Este fallo se notifica en estrados y en forma virtual, sin perjuicio de acudir a la previsión del inciso 3º del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.

TERCERO. - Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación el cual deberá interponerse dentro del término señalado en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Decisión adoptada de forma virtual) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada Radicación: 41001 60 00 586 2019 00885 01. Procesado: Juan Ricardo Zambrano Córdoba. Delito: Abuso de confianza. 16 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria