Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001318700320230001701

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacio Ortega

Fecha: 2023-03-16

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. José Eduardo Bernal Perdomo \ ACCIONADO: Suj. El Establecimiento de Sanidad Militar Batallón ASPEC No. 9 “Cacica Gaitana” entre otros.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO Neiva, dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 31 87 003 2023 00017 01. Aprobado Acta No. 347. I.OBJETIVO Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta sobre la providencia proferida el 1 de marzo de 2023, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, que sancionó al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, Director de Sanidad del Ejército Nacional y a la Mayor Lady Tatiana Bohórquez González, Directora Regional de Sanidad Militar del Batallón de ASPC No. 9 “Cacica Gaitana” de Neiva, dentro del incidente de desacato promovido por José Eduardo Bernal Perdomo.

II.

ANTECEDENTES. Mediante fallo de tutela adiado el 25 de enero de 2023, el precitado Despacho Judicial amparó los derechos fundamentales a la salud, vida digna, seguridad social y de petición del señor José Eduardo Bernal Perdomo y, en consecuencia, dispuso lo siguiente: “SEGUNDO. ORDENAR al Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de A.S.P.C No. 9 “Cacica Gaitana” y a la Dirección de Accionante: José Eduardo Bernal Perdomo Contra: El Establecimiento de Sanidad Militar Batallón ASPEC No. 9 “Cacica Gaitana” entre otros.

Radicado: 41001 3187 003 2023 00017 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Sanidad del Ejército Nacional, por conducto de sus Representantes Legales y/o quienes hagan sus veces, si aún no lo han hecho, que mancomunada y coordinadamente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, dispongan lo necesario para que al señor José Eduardo Bernal Perdomo se le preste la atención médica requerida dentro del diagnóstico de “OTITIS MEDIA, CUADRO CLÍNICA DE 8 MESES DE EVOLUCIÓN, HIPOACUSIA Y SECRECIÓN PURULENTA, EDEMA DE OÍDO MEDIO”, que actualmente presenta, conforme quedó expuesto anteriormente, informando oportunamente de lo actuado a este Juzgado.

TERCERO. ORDENAR al Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de A.S.P.C No. 9 “Cacica Gaitana” y a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por conducto de sus Representantes Legales y/o quienes hagan sus veces, que si aún no lo han hecho y en acatamiento al deber de acompañamiento que les asiste, brinden el tratamiento integral que requiera el señor José Eduardo Bernal Perdomo, esto es, a manera simplemente de ejemplo, autoricen, gestionen y coordinen personalmente de manera efectiva los procedimientos, medicamentos, exámenes, hospitalización, práctica de rehabilitación y todo lo necesario para la recuperación de la salud del paciente, en la forma y condiciones prescritas por el médico tratante dentro del diagnóstico de “OTITIS MEDIA, CUADRO CLÍNICA DE 8 MESES DE EVOLUCIÓN, HIPOACUSIA Y SECRECIÓN PURULENTA, EDEMA DE OÍDO MEDIO”, que actualmente presenta.

CUARTO. ORDENAR al Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de A.S.P.C No. 9 “Cacica Gaitana”, por conducto de su Representante Legal y/o quien haga sus veces, si aún no lo ha hecho, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si no lo ha hecho aún, proceda resolver de fondo y en forma congruente el derecho de petición radicado de manera personal por el actor el 30 de noviembre de 2022, como quedara explicado previamente.” Sin embargo, ante el presunto incumplimiento del referido fallo, José Eduardo Bernal Perdomo promovió el incidente de desacato en contra del Establecimiento de Sanidad Militar Batallón A.S.P.E.C. No. 9 “Cacica Gaitana”.

Accionante: José Eduardo Bernal Perdomo Contra: El Establecimiento de Sanidad Militar Batallón ASPEC No. 9 “Cacica Gaitana” entre otros. Radicado: 41001 3187 003 2023 00017 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Mediante auto fechado el 8 de febrero anterior1, dispuso requerir al Brigadier General Carlos Alberto Rincón Arango, Director de Sanidad del Ejército Nacional, en su calidad de superior jerárquico y a la Mayor Lady Tatiana Bohórquez González, Directora del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón BASPC09 “Cacica Gaitana” de Neiva, conforme lo establece el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, a efectos de que se cumpliera el fallo de tutela.

Con proveído del 10 de febrero pasado, el Juzgado ordenó dar inicio al trámite incidental por cuanto los oficiales requeridos no cumplieron de manera integral con lo dispuesto en el fallo de tutela. Por intermedio de auto del 20 de febrero del año en curso, decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto de apertura del incidente de desacato proferido el 10 de febrero de 2023 porque, de un lado, no requirió correctamente a la persona que funge ahora como Director de Sanidad del Ejército Nacional y, de otro, tampoco agotó el mismo procedimiento frente al superior del referido oficial, es decir, el Brigadier General Jaime Eduardo Torres Ramírez, Comandante de Personal del Ejército Nacional.

Corolario, en la misma providencia, determinó requerir al Brigadier General Jaime Eduardo Torres Ramírez, Comandante de Personal del Ejército Nacional, en calidad de superior jerárquico del Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, Director de Sanidad del Ejército Nacional y de la Mayor Lady Tatiana Bohórquez González, Directora del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón BASPC09 “Cacica Gaitana” de Neiva, conforme lo establece el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, a efectos de que se cumpliera el fallo de tutela. 1 Expediente digital.

Carpeta Juzgado de origen. Archivo. 19. Accionante: José Eduardo Bernal Perdomo Contra: El Establecimiento de Sanidad Militar Batallón ASPEC No. 9 “Cacica Gaitana” entre otros. Radicado: 41001 3187 003 2023 00017 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Con auto del 23 de febrero pasado, el Juzgado ordenó dar inicio al trámite incidental por cuanto los oficiales requeridos no cumplieron de manera integral con lo dispuesto en el fallo de tutela.

Los mencionados directores no se pronunciaron. El 1 de marzo de 2023, la primera instancia sancionó por desacato al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, Director de Sanidad del Ejército Nacional y a la Mayor Lady Tatiana Bohórquez González, Directora del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón BASCP 09 “Cacica Gaitana” de Neiva, con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente para cada uno, al concluir que no se había dado cumplimiento integral a lo ordenado en la sentencia de tutela.

Consideró que los referidos funcionarios son los obligados a cumplir la orden impartida, la cual pretermitieron a pesar de habérseles realizado los requerimientos y el traslado del informe de desacato allegado por José Eduardo Bernal Perdomo, mucho menos demostraron justificación alguna que imposibilitara el acatamiento al fallo. III.

CONSIDERACIONES. Esta Corporación se encuentra habilitada para resolver el grado jurisdiccional de consulta de la providencia sancionatoria, por disposición del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. La Sala determinará si en el sub júdice se encuentra demostrado el incumplimiento de la orden de tutela y si la persona sancionada es la responsable de su acatamiento.

Accionante: José Eduardo Bernal Perdomo Contra: El Establecimiento de Sanidad Militar Batallón ASPEC No. 9 “Cacica Gaitana” entre otros. Radicado: 41001 3187 003 2023 00017 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Al igual que la acción de tutela, el trámite incidental de desacato consagrado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, constituye una de las instituciones constitucionales básicas para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales que fueron objeto de protección. Su operatividad como portador del poder sancionatorio del Estado, se establece para garantizar la efectividad de la orden impartida en el trámite de aquella.

Con todo, para sancionar a la parte incidentada debe estar demostrada su intención de actuar de manera contraria a lo ordenado a través del fallo de tutela, a pesar de tener el deber y la disponibilidad de los elementos necesarios para garantizar su cumplimiento. En tal sentido, la Corte Constitucional ha sido clara en explicar qué se persigue a través del incidente de desacato, así como los alcances de la consulta y los aspectos que se deben tener en cuenta en esta etapa2: “Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados.

(…) Al evaluar el alcance de la decisión del juez que resuelve la consulta en el marco de un incidente de desacato, este Tribunal ha establecido que en esta etapa 2 Sentencia SU-034 del 03 de mayo de 2018. M. P. Alberto Rojas Ríos. Accionante: José Eduardo Bernal Perdomo Contra: El Establecimiento de Sanidad Militar Batallón ASPEC No. 9 “Cacica Gaitana” entre otros.

Radicado: 41001 3187 003 2023 00017 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal del trámite la autoridad competente deberá verificar los siguientes aspectos: (i) si hubo incumplimiento y si este fue total o parcial, apreciando en ambos casos las circunstancias del caso concreto –la causa del incumplimiento– con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido.

(ii) si existe incumplimiento, deberá analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta, en esta etapa, se corrobora que no haya una violación de la Constitución o de la Ley y que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia.” (Negrillas y subrayas para destacar).

En el asunto consultado, se tiene que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva mediante sentencia del 25 de enero de 2023, amparó los derechos fundamentales a la salud, vida digna, seguridad social y de petición del señor José Eduardo Bernal Perdomo, así emitió las órdenes ya referidas. Sin embargo, el accionante acudió al incidente de desacato porque los incidentados no acataron la decisión judicial de amparo.

No obstante, luego de impuestas las sanciones, el mayor Edward Jair Jiménez Rodríguez, Oficial de Gestión Jurídica DISAN del Ejército Nacional, informó a esta Corporación sobre las actuaciones administrativas tendientes al cumplimiento del fallo judicial, en particular, sobre la activación del accionante José Eduardo Bernal Perdomo al sistema de salud perteneciente a las fuerzas militares.

Adveró que la asignación de citas médicas o procedimientos son funciones del Establecimiento de Sanidad a donde fue asignado el Accionante: José Eduardo Bernal Perdomo Contra: El Establecimiento de Sanidad Militar Batallón ASPEC No. 9 “Cacica Gaitana” entre otros. Radicado: 41001 3187 003 2023 00017 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal accionante, pues, insistió, la DISAN no es la responsable de la atención médica del actor.

En suma, demandó la desvinculación y/o revocatoria de las sanciones impuestas al Director de Sanidad del Ejército Nacional. Conforme a lo anterior, fácil resulta colegir, de un lado, el incumplimiento integral de la orden judicial y, del otro, que en efecto la Dirección de Sanidad del Ejército – DISAN - no es la entidad directamente encargada de prestar el servicio de salud que demanda José Eduardo Bernal Perdomo, dado que esas actividades asistenciales médicas son asignadas por ley a los Establecimientos de Sanidad Militar adscritos a cada Batallón y, en el caso de marras, corresponde a la Directora Regional de Sanidad Militar del Batallón de ASPC No. 9 “Cacica Gaitana” de Neiva.

Al respecto, el artículo 16 del Decreto No. 1795 de 2000 prevé: “Artículo 16. – Funciones Asignadas a las Fuerzas Militares-. El Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea serán las encargadas de prestar los servicios de salud a través de las Direcciones de Sanidad de cada una de las Fuerzas a los afiliados y sus beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, por medio de sus Establecimientos de Sanidad Militar, así mismo podrán solicitar servicios preferencialmente con el Hospital Militar Central o con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y profesionales habilitados, de conformidad con los planes, políticas, parámetros y lineamientos establecidos por el CSSMP.

PARÁGRAFO. - Las Direcciones de Sanidad a las que se refiere el presente Artículo serán las creadas por las normas internas de cada Fuerza.” Negrilla nuestra. En ese orden de ideas, la responsabilidad de cumplir las órdenes emitidas por el Juez constitucional en el fallo de tutela proferido el 25 de enero de 2022, está en cabeza de la Directora Regional de Accionante: José Eduardo Bernal Perdomo Contra: El Establecimiento de Sanidad Militar Batallón ASPEC No. 9 “Cacica Gaitana” entre otros.

Radicado: 41001 3187 003 2023 00017 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Sanidad Militar del Batallón de ASPC No. 9 “Cacica Gaitana” de Neiva y no en la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional – DISAN -. Dilucidado lo anterior, del expediente incidental se advierte que la oficial obligada, esto es, la Mayor Lady Tatiana Bohórquez González, Directora Regional de Sanidad Militar del Batallón de ASPC No. 9 “Cacica Gaitana” no se pronunció frente al requerimiento y traslado efectuado por la instancia a pesar de haber sido debidamente notificada a través del correo electrónico dispuesto por la entidad para tal efecto.

Bajo esa línea, del elemento objetivo del desacato, esto es, el incumplimiento de la orden constitucional impartida, es preciso indicar que la Directora del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón A.S.P.C. No. 9 “Cacica Gaitana” de Neiva tiene conocimiento de la sentencia de tutela y no atendió el llamado de la Administración de Justicia y el término otorgado para cumplirla, tan solo se limitó a guardar silencio.

Por si fuera poco, tampoco expuso circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidieran el acatamiento del fallo, como quiera que ha pasado más de un mes desde que al actor le fue amparado la garantía constitucional y no se han materializado las órdenes de tutela, prolongando el incumplimiento de la sentencia de primer grado.

En tal sentido, es acertado concluir que la Directora del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón A.S.P.C. No. 9 “Cacica Gaitana” de Neiva con su proceder omisivo, continúa vulnerando los derechos fundamentales a la salud y debido proceso de José Eduardo Bernal Perdomo. Accionante: José Eduardo Bernal Perdomo Contra: El Establecimiento de Sanidad Militar Batallón ASPEC No. 9 “Cacica Gaitana” entre otros.

Radicado: 41001 3187 003 2023 00017 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal De otra parte, en relación con el elemento subjetivo del desacato, es decir, la responsabilidad individual de quien debe atender la orden, es claro que la señora Mayor Lady Tatiana Bohórquez González, Directora del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón A.S.P.C. No. 9 “Cacica Gaitana” de Neiva, es la oficial obligada a observar el mandato de tutela que, a la fecha, sin justa causa, por lo ya dicho, ninguna acción ha desplegado para el cabal cumplimiento del fallo.

No sobra destacar que en la actuación surtida por el Juez de primer nivel se garantizaron a la sancionada los derechos al debido proceso, defensa y contradicción, dado que fue vinculada formalmente a la actuación, se requirió a su superior jerárquico y se le notificaron las decisiones adoptadas a través de los medios electrónicos dispuestos por la entidad.

Así las cosas, la Sala revocará parcialmente los numerales primero y segundo de la providencia sancionatoria materia de consulta, proferida el 1 de marzo de 2023 por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y, en su lugar, confirmará solamente las sanciones por desacato impuestas a la Mayor Lady Tatiana Bohórquez González, Directora Regional de Sanidad Militar del Batallón de ASPC No. 9 “Cacica Gaitana” de Neiva.

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR parcialmente los numerales primero y segundo de la providencia sancionatoria materia de consulta, Accionante: José Eduardo Bernal Perdomo Contra: El Establecimiento de Sanidad Militar Batallón ASPEC No. 9 “Cacica Gaitana” entre otros. Radicado: 41001 3187 003 2023 00017 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal proferida el 1 de marzo de 2023 por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y, en su lugar, confirmar solamente las sanciones por desacato impuestas a la Mayor Lady Tatiana Bohórquez González, Directora Regional de Sanidad Militar del Batallón de ASPC No. 9 “Cacica Gaitana” de Neiva, de acuerdo con las razones antes esbozadas.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión por el medio más expedito, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)3 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado 3 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.

Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: José Eduardo Bernal Perdomo Contra: El Establecimiento de Sanidad Militar Batallón ASPEC No. 9 “Cacica Gaitana” entre otros. Radicado: 41001 3187 003 2023 00017 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDO TOBAR HERNÁNDEZ Secretaria