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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020230005900

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacio Ortega

Fecha: 2023-03-14

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Brayan Stiven Suárez Ortiz \ ACCIONADO: Suj. Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otro

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA PRIMERA INSTANCIA Neiva, catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2023 00059 00 Aprobado Acta No. 336. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por Brayan Stiven Suárez Ortiz, contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso y libertad.

II. LA DEMANDA. Se logra extraer del escrito de tutela allegado por Suárez Ortiz, que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva vigila su pena. Agregó que en reiteradas ocasiones solicitó la libertad condicional; no obstante, ha sido negada, sin tenérsele en cuenta que cumple con el presupuesto objetivo de las 3/5 partes para el reconocimiento del precitado beneficio.

En suma, solicitó amparar los derechos fundamentales invocados. Accionante: Brayan Stiven Suárez Ortiz Contra: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otro Radicado: 41001 22 04 000 2023 00059 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal III.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. Mediante auto adiado el 1 de marzo de la anualidad, la Sala admitió la tutela contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esta capital, habiéndoles corrido traslado por el término de un (1) día, para que se pronunciaran frente a los hechos y pretensiones de la tutela, ejercieran el derecho de defensa y allegaran las pruebas que pretendieran hacer valer.

IV. RESPUESTAS. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva mencionó que ejecuta la sentencia condenatoria de 98 meses de prisión proferida el 01 de noviembre de 2019 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué contra Suárez Ortiz en el proceso 41551 6000 000 2018 000048, por el punible de “concierto para delinquir agravado en concurso con extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivo”, actuación en la que se denegó el beneficio de la suspensión condicional.

Afirmó que con auto interlocutorio No. 2090 del 8 de septiembre de 2022 negó a Suárez Ortiz el subrogado penal de la libertad condicional, de un lado, por la prohibición expresa que indica a Ley 1121 de 2006, toda vez que fue sentenciado por el delito de extorsión y, de otro, por no cumplir con el factor subjetivo de la valoración de la conducta, decisión que no fue objeto de controversia a través de los recursos de ley.

Accionante: Brayan Stiven Suárez Ortiz Contra: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otro Radicado: 41001 22 04 000 2023 00059 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Refirió que ante una nueva solicitud de libertad condicional del accionante con auto No. 3223 del 22 de diciembre de 2022, dispuso no pronunciarse al respecto y se atuvo a lo resuelto en la providencia No. 2090 del 8 de septiembre de 2022, determinación que fue notificada de manera personal al PPL, sin que interpusiera recurso alguno. Informó que, ante las Salas de decisión Penal de los Tribunales Superiores de Ibagué y Neiva, el accionante formuló dos solicitudes de amparo por los mismos hechos y pretensiones.

En ese orden de ideas, pidió negar las pretensiones del PPL Suárez Ortiz por ser la demanda constitucional un instrumento jurídico subsidiario y residual, de ahí que no puede el Juez de tutela invadir la órbita de competencia del Juez Natural, salvo que se interponga como un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable que esté debidamente acreditado, máxime cuando el propio accionante no agotó las herramientas que tiene a su alcance y pretende suplir esa omisión utilizando este mecanismo excepcional.

Entre tanto, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva comunicó que esa institución no ha vulnerado los derechos fundamentales del interno – accionante. Adicionó que los hechos y presentaciones de la solicitud de amparo están direccionados a controvertir las decisiones judiciales y no alguna determinación administrativa impartida por ese Centro Carcelario.

Indicó que el 17 de febrero del año en curso, envió nuevamente al Juzgado Vigía los soportes para un nuevo estudio de la libertad condicional que demanda Suárez Ortiz; por lo anterior, deprecó la desvinculación de la acción de tutela. Accionante: Brayan Stiven Suárez Ortiz Contra: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otro Radicado: 41001 22 04 000 2023 00059 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal V. CONSIDERACIONES.

La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Se destaca que la tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.

Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Preliminarmente, advierte la Colegiatura que el Juzgado directamente accionado aludió en su contestación una eventual improcedencia de este trámite de amparo debido a que las Salas de Decisión Penal de los Tribunales de Ibagué1 y Neiva2, tramitaron por separado una acción de tutela con iguales características y pretensiones.

Sobre la configuración de la institución jurídica de temeridad, la Honorable Corte Constitucional ha dejado sentado que los presupuestos para analizar su concurrenciap son3: (i) identidad de partes, (ii) similitud de objeto, (iii) correspondencia de causa petendi y (iv) inexistencia de un argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio del derecho de acción. 1 Demanda de tutela 73001220400020220155700. 2 Demanda de tutela 41001220400020220014400. 3 Sentencia T-001 del 13 de enero de 2016 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

Accionante: Brayan Stiven Suárez Ortiz Contra: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otro Radicado: 41001 22 04 000 2023 00059 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Verificadas las actuaciones que desataron las antedichas Salas Penales, evidenció la Colegiatura que las pretensiones de las tutelas invocadas son disímiles, toda vez que, por un lado, en la tramitada y fallada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, el accionante pretendía el reconocimiento de la libertad condicional porque, en su criterio, cumplía con los requisitos para ese sustituto penal y, por el otro, respecto a la que adelantó la Sala de Decisión Penal de esta ciudad, Suárez Ortiz exigía la modificación de unos certificados de cómputos y de comportamiento expedido por el Centro Carcelario de Neiva, de ahí que, sin dubitación alguna, se desprende que las causas petendi son diversas a la planteada ahora por Brayan Stiven Suárez Ortiz; por consiguiente, no existe temeridad y por ende, se descarta una posible cosa juzgada.

Ahora bien, en el sub júdice se encuentra acreditado que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) vigila y ejecuta el proceso bajo radicado 41551 600 000 2018 00048 00 seguido contra Brayan Stiven Suárez Ortiz, por el punible de “Concierto para delinquir agravado en concurso con extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivo”.

Así mismo, se tiene demostrado que en la referida causa se llevaron a cabo las siguientes actuaciones i) mediante auto interlocutorio No. 2090 del 8 de septiembre de 2022, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva resolvió una solicitud de redención de pena y de libertad condicional de Suárez Ortiz, mecanismo sustitutivo que negó por prohibición expresa prevista en la Ley 1121 de 2016 frente al delito y por el factor subjetivo de valoración de la conducta del punible; ii) el accionante no interpuso ningún recurso; iii) por segunda vez, el 20 de diciembre de 2022, el accionante pidió el subrogado penal de libertad condicional, petitum frente al que resolvió el Juzgado “no efectuar pronunciamiento” según auto No. 3223 del 22 de diciembre de 2022, bajo el argumento que el Accionante: Brayan Stiven Suárez Ortiz Contra: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otro Radicado: 41001 22 04 000 2023 00059 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal postulante no expuso nuevas circunstancias fácticas y jurídicas, de ahí que se remitió a lo resuelto con auto interlocutorio No. 2090 del 8 de septiembre de 2022; iv) el demandante no interpuso el recurso de reposición pese a habérsele informado su procedencia. Del estudio de lo anterior, advierte la Sala que Brayan Stiven Suárez Ortiz promueve la demanda de tutela contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) ante la persistente negativa de otorgarle la libertad condicional, determinación que, en su criterio, afecta sus garantías constitucionales; por consiguiente, impetra se dejen sin efecto esas decisiones nugatorias y en su lugar, se le conceda el subrogado penal deprecado.

Al respecto, la Corte Constitucional ha sido enfática en reiterar que la acción de tutela resulta ser excepcional cuando se pretende rebatir providencias judiciales. Ello con el fin de armonizar los principios de cosa juzgada, la autonomía e independencia judicial y la prevalencia de los derechos fundamentales. Frente al tópico, la mencionada Corporación ha establecido los requisitos generales y específicos que se deben cumplir para que proceda la acción de tutela en contra de decisiones judiciales; así4: “…los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales son los siguientes, siguiendo lo definido por esta Corte en la mencionada sentencia C-590 de 2005: 3.3.1.

Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. (…). 3.3.2. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios-, de defensa judicial (…) 3.3.3. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, (…). 3.3.4. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o 4 Sentencia T-016 del 22 de enero de 2019.

M. P. Cristina Pardo Schlesinger. Accionante: Brayan Stiven Suárez Ortiz Contra: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otro Radicado: 41001 22 04 000 2023 00059 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. 3.3.5.

Que la accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos conculcados (…)” (Subrayado para destacar). En cuanto al primer requisito general de procedibilidad, esto es, que la cuestión que se discute tenga relevancia constitucional, observa la Sala que se cumple, dado que de lo expuesto por Brayan Stiven Suárez Ortiz en el libelo se extrae la posible vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad y debido proceso.

De la segunda exigencia, el agotamiento de los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa, vale indicar que este requisito no se satisface, ya que el actor no interpuso los recursos de reposición y en subsidio el de apelación contra el auto interlocutorio No. 2090 adiado el 8 de septiembre de 2022 que negó su libertad condicional, medios de defensa dispuestos por la Ley para controvertir tal decisión, con el que habría permitido que el Juzgado de Penas como el de Segunda instancia, es decir, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué, se pronunciara de fondo frente a la concesión o no del beneficio reclamado.

De otro lado, reprochó que en varias oportunidades el Juzgado vigía negó el reseñado mecanismo sustitutivo, vale destacar que esa afirmación se traduce en la providencia No. 3223 del 22 de diciembre de 2022; sin embargo, frente a aquella decisión el accionante contaba con otro mecanismo judicial de defensa para discutir la corrección esa determinación, esto es, el recurso de reposición y no lo usó, sin ser menos importante que le fue advertida la posibilidad de ejercer ese instrumento jurídico, de ahí que se repite insatisfecho el mentado segundo requisito general de procedibilidad de la acción de tutela y por ende, se colige con claridad la improcedencia del amparo.

Accionante: Brayan Stiven Suárez Ortiz Contra: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otro Radicado: 41001 22 04 000 2023 00059 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal En ese orden de ideas, al no cumplirse la mencionada exigencia, deviene innecesario que esta Colegiatura continúe estudiando los demás presupuestos generales de procedibilidad y, por tanto, tampoco entrará a analizar los específicos.

Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha determinado5: “Sólo cuando han sido agotados adecuadamente todos los recursos que al interior de cada proceso se encuentran establecidos por la ley y persiste la amenaza o vulneración a un derecho fundamental, la acción de tutela se erige como el mecanismo idóneo para su amparo inmediato, pues en caso contrario, se premiaría la negligencia de aquel que teniendo la oportunidad de subsanar el vicio, no lo hace.

(…) Acceder a las pretensiones del tutelante conllevaría a adaptar la tutela por encima de los procedimientos y la competencia de las autoridades judiciales y/o administrativas encargadas de dirimir los asuntos relacionados con la pretensión de la quejosa, más cuando es sabido que una de las características esenciales de la solicitud de amparo es precisamente que no puede ser utilizada como mecanismo alternativo de otros medios de defensa.” (Negrillas fuera de texto).

Aunado a lo dicho, no debe perderse de vista que la tutela tampoco puede ser invocada para revivir oportunidades procesales vencidas por el desinterés de la parte interesada, tal cual ocurre en el sub examine, como quiera que el sentenciado optó por no interponer los reseñados recursos contra la negativa del Juzgado de Ejecución de concederle el subrogado penal y posteriormente, tuvo a su alcance en otra oportunidad impetrar el recurso de reposición y no lo utilizó, en consecuencia, la improcedencia del amparo deviene de su propia omisión al no controvertir las decisiones internamente en el proceso 5 Fallo de tutela proferido el 3 de julio de 2014.

M. P. Doctor Luís Guillermo Salazar Otero. Accionante: Brayan Stiven Suárez Ortiz Contra: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otro Radicado: 41001 22 04 000 2023 00059 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal judicial que ejecuta y vigila el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

Con todo, adicionalmente, no sobra resaltar, la primogénita providencia a través de la cual el Juez Ejecutor negó al reo la libertad condicional se soportó en una norma positiva que goza de plena vigencia, específicamente, en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, cuya disposición establece: “ARTÍCULO

26. EXCLUSIÓN DE BENEFICIOS Y SUBROGADOS. Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión, ni se concederán subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional.

Tampoco a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea eficaz”. (Negrillas y subrayado para destacar). Bajo este orden, la Sala advierte que Brayan Stiven Suárez Ortiz fue condenado por el punible de “concierto para delinquir con fines de extorsión agravada”, motivo por el cual resulta acertado que el Juzgado Ejecutor haya aplicado la precitada normativa, estando ajustada a Derecho su decisión de negar la libertad condicional deprecada por el sentenciado.

Por tanto, al no existir una situación excepcional que habilite la intervención del juez constitucional para evitar la configuración de un perjuicio irremediable, que no alegó ni acreditó el demandante siendo su carga, se comprueba una vez más que la acción de tutela está destinada a fracasar por improcedente. Accionante: Brayan Stiven Suárez Ortiz Contra: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otro Radicado: 41001 22 04 000 2023 00059 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. Declarar improcedente el amparo constitucional pretendido por Brayan Stiven Suárez Ortiz, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO. Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito.

TERCERO. En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 6 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada 6 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.

Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Brayan Stiven Suárez Ortiz Contra: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otro Radicado: 41001 22 04 000 2023 00059 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria