Proyecto de CONSULTA Vence 16 marzo Aviso 339 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Aprobado Según Acta No. 03381 Neiva (H), catorce (14) de marzo de dos mi veintitrés (2023)
1. OBJETO DE LA DECISIÓN: Por razón del grado jurisdiccional de consulta, conoce la Sala del auto dictado el 10 de marzo del presente año, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva, mediante el cual declaró probado el desacato en que incurrió la DRA. ELSA ROCÍO MORA DÍAZ, representante legal – Gerente Zonal Huila de la NUEVA EPS, al fallo de tutela que el 18 de febrero de 2014 amparó los derechos fundamentales a la vida, la seguridad social y la salud del menor IVÁN PAOLO GARCÍA GUZMÁN.
2. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE: Con ocasión de la demanda tutelar que impetrara la Personería Municipal de Neiva a favor de IVÁN PAOLO GARCÍA GUZMÁN, el Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad profirió fallo el 18 de febrero de 2014, amparando sus derechos y resolviendo: 1 Proyecto discutido vía correo electrónico en virtud del Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020.
Consulta a incidente de desacato Accionante: IVÁN PAOLO GARCÍA GUZMÁN Contra: Nueva EPS Radicación: 41001-31-09-001-2014-00014 -10 4743 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal “ SEGUNDO: ORDENAR al DIRECTOR o REPRESENTANTE LEGAL de la NUEVA EPS, con sede en esta ciudad, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, DISPONGA lo pertinente para que al menor IVÁN PAOLO GARCÍA GUZMÁN, se realice el ACOMPAÑAMIENTO TERAPÉUTICO DURANTE LAS HORAS DE JORNADA ESCOLAR bajo los parámetros médicos establecidos, además de proporcionársele efectivamente el TRATAMIENTO INTEGRAL POS y NO POS en razón de la patología que presenta, sin exigencias de ningún tipo y en garantía del principio de continuidad, quedando facultado en lo que tiene que ver con el recobro a la SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL o al FOSYGA, de los valores a cuyo cubrimiento no esté legalmente obligada para que agote los procedimientos establecidos con esta finalidad en la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional.” En reciente oportunidad, la madre del accionante promovió incidente de desacato indicando que la EPS demandada no ha autorizado, para el mes de marzo, el servicio de rehabilitación funcional de la discapacidad definitiva que padece su menor hijo, tratamiento ordenado recientemente por el médico tratante.
Como consecuencia de lo anterior, el Juzgado Primero Penal del Circuito impartió inicialmente diligencias para verificar el cumplimiento de la orden y posterior a ello dispuso la apertura del trámite incidental de desacato, concluyendo finalmente el juzgado de instancia el 10 de marzo de 2023 probado el desacato por parte de Nueva EPS al fallo de tutela que profirió, y por tanto impuso como sanción un (01) día de arresto y multa de un (01) SMLMV contra la Gerente Zonal Huila de dicha entidad, Dra. Elsa Rocío Mora Díaz. 3.
CONSIDERACIONES: El legislador, a través del Decreto 2591 de 1991 consagró las herramientas procesales para hacer efectivo el mecanismo de acción de tutela de que trata el artículo 86 de la Constitución Nacional y, de esa Consulta a incidente de desacato Accionante: IVÁN PAOLO GARCÍA GUZMÁN Contra: Nueva EPS Radicación: 41001-31-09-001-2014-00014 -10 4743 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal manera, concebir la protección inmediata de los derechos fundamentales.
Ahora, el artículo 52 del mencionado Decreto consagra: “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.’’ Se entiende, entonces, el incidente de desacato, como un instrumento que garantiza el efectivo cumplimiento de una decisión judicial y que salvaguarda la efectividad de los derechos protegidos con las acciones de tutela, teniendo en cuenta que la responsabilidad del funcionario que incumple una decisión judicial protectora de un derecho fundamental, se cimienta en el principio de culpabilidad.
Por lo tanto, para hacer efectiva la imposición de la sanción referida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, no es suficiente verificar el simple desobedecimiento de la orden impartida por el juez constitucional, sino que es necesario establecer si éste fue producto de la actitud consciente de la persona que efectúa la acción u omisión. En punto al caso objeto de estudio, como ya se precisó, existe una decisión judicial emitida como producto del trámite constitucional adelantado a favor del menor IVÁN PAOLO GARCÍA GUZMÁN, concretamente el fallo del 18 de febrero de 2014, que amparó sus derechos fundamentales a la vida, la seguridad social y a la salud, y profirió orden a Nueva EPS de prestarle los servicios de salud de forma integral y con respeto al principio de continuidad.
Consulta a incidente de desacato Accionante: IVÁN PAOLO GARCÍA GUZMÁN Contra: Nueva EPS Radicación: 41001-31-09-001-2014-00014 -10 4743 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Derivada de tal orden de amparo, resáltese que este trámite incidental se concretó en la obtención de la autorización de “rehabilitación funcional de la deficiencia -discapacidad definitiva severa” para los padecimientos del menor, prescrito por el médico general tratante el 03 de febrero último2, como parte del tratamiento integral dispuesto en el fallo de tutela.
Sobre el trámite de desacato, el Tribunal Constitucional ha mencionado que el juez debe garantizar: “…los derechos fundamentales de la autoridad pública o del particular incumplido, comunicándole la iniciación del mismo y dándole la oportunidad de que manifieste por qué no ha acatado la orden proferida por dicho despacho. Así, ha establecido que el responsable puede, además de manifestar que cumplió o que el cumplimiento está en trámite, alegar que la orden es de imposible cumplimiento3: “Por otro lado, sin desconocer que el trámite incidental de desacato debe tramitarse, al igual que la tutela, de manera expedita, es obligación del juez garantizar los derechos al debido proceso y de defensa de la persona contra quien se ejerce, en virtud de lo cual deberá: “(1) comunicar al incumplido sobre la iniciación del mismo y darle la oportunidad para que informe la razón por la cual no ha dado cumplimiento a la orden y presente sus argumentos de defensa.
Es preciso decir que el responsable podrá alegar dificultad grave para cumplir la orden, pero sólo en el evento en que ella sea absolutamente de imposible cumplimiento4, lo cual debe demostrar por cualquier medio probatorio; así mismo, debe (2) practicar las pruebas que se le soliciten y las que considere conducentes son indispensables para adoptar la decisión;
(3) notificar la decisión; y, en caso de que haya lugar a ello, (4) remitir el expediente en consulta ante el superior”5. En el presente asunto, las garantías fundamentales se aprecian respetadas, toda vez que a la sancionada, Dra. Elsa Rocío Mora, en su 2 Archivo 02 Anexo, carpeta 1ª Inst., del expediente electrónico. 3 Sentencia T-086 de 2003. 4 Sentencia T-511 de 2012. 5 Corte Constitucional, Sentencia T-459 de 2003.
Consulta a incidente de desacato Accionante: IVÁN PAOLO GARCÍA GUZMÁN Contra: Nueva EPS Radicación: 41001-31-09-001-2014-00014 -10 4743 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal calidad de Gerente Zonal Huila encargada de la prestación de los servicios de salud ofrecidos por Nueva EPS en esta región, señalada además por la misma entidad en varias respuestas como la encargada de cumplir la orden de tutela, se le ha comunicado del trámite incidental y se le ha dado la oportunidad de soportar el cumplimiento del fallo o argumentar los motivos que le han imposibilitado hacerlo.
No obstante, la entidad demandada a través de sus apoderados se ha limitado a indicar que de la pretensión de la parte actora ha dado traslado al área encargada de la entidad para el respectivo estudio del asunto, en aras de adelantar las gestiones que garanticen los derechos fundamentales del afiliado, apreciándose de lo anterior que en manera alguna se arguye un evento de fuerza mayor o a circunstancia que impida acatar de forma efectiva la orden impartida, por el contrario, deja ver el desconocimiento del mandato de prestación de los servicios de salud a favor del menor IVÁN PAOLO GARCÍA GUZMÁN de forma integral, conforme lo ordenado en la sentencia de primer grado.
Destáquese que sobre la autorización del servicio de rehabilitación funcional de la deficiencia – Discapacidad definitiva severa prescrito, Nueva EPS y específicamente la funcionaria incidentada, no ha efectuado manifestación alguna sobre las gestiones que se estén adelantando para proveerle tal servicio al menor IVÁN PAOLO, omitiendo brindar explicaciones sobre la ausencia de la respectiva autorización, que permitieran vislumbrar voluntad de acatamiento de la sentencia tutelar, aun cuando su superior le ha requerido formalmente con el mismo fin.
Aunado a esto, no se advierten, y menos fueron siquiera expresadas, circunstancias excepcionales de fuerza mayor, caso Consulta a incidente de desacato Accionante: IVÁN PAOLO GARCÍA GUZMÁN Contra: Nueva EPS Radicación: 41001-31-09-001-2014-00014 -10 4743 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal fortuito o imposibilidad absoluta jurídica o fáctica para brindar el servicio ordenado.
Así las cosas, concluye la Sala que, ante el incumplimiento de la entidad obligada a la orden constitucional, se impone el respaldo de la Sala a la sanción por desacato tomada en primera instancia. Sea suficiente lo antes expresado, para que la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, RESUELVA CONFIRMAR la decisión objeto de consulta, por las razones expresadas en la motivación de esta decisión. Cópiese, notifíquese y devuélvase a la oficina de origen y cúmplase.
JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO6 Magistrada 6 Se implantan firmas digitalizadas o escaneadas de conformidad al artículo 22 del Acuerdo PCSJA20-11567 del 05 de junio de 2020, del Consejo Superior de la Judicatura. Consulta a incidente de desacato Accionante: IVÁN PAOLO GARCÍA GUZMÁN Contra: Nueva EPS Radicación: 41001-31-09-001-2014-00014 -10 4743 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS Magistrado INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria