Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020230005700

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juana Alexandra Tobar Manzano

Fecha: 2023-03-13

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. JHON EDISSON RENDÓN CASTRO \ ACCIONADO: Suj. FISCALÍA QUINTA SECCIONAL DE NEIVA y otro

Proyecto Tutela 1ª Inst. Vence 13 de marzo AVISO 328 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Aprobado Según Acta No. 03311 Neiva (H), trece (13) de marzo de dos mi veintitrés (2023) 1. OBJETIVO: Decide el Tribunal la acción de tutela impetrada por JHON EDISSON RENDÓN CASTRO, en procura de obtener el restablecimiento de su derecho fundamental de petición que considera vulnerado por la Fiscalía Quinta Seccional de Neiva y el Director Administrativo de Fiscalías y Seguridad Ciudadana del Huila. 2.

HECHOS 2: Manifiesta el accionante JHON EDISSON RENDÓN CASTRO que el 08 de febrero de 2023 elevó derecho de petición ante la Fiscalía accionada solicitando copia íntegra de la causa penal en su contra, con radicado Nro. 410016000716200901241; que no obstante, no ha obtenido respuesta de fondo. Por tanto, solicita se ordene al Director 1 Proyecto discutido vía correo electrónico en virtud del Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020. 2 Archivo 002 expediente electrónico.

Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: JHON EDISSON RENDÓN CASTRO ACCIONADOS: FISCALÍA QUINTA SECCIONAL DE NEIVA y otro RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00057-00 4734 2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Administrativo de Fiscalías y Seguridad Ciudadana del Huila dé cumplimiento a su requerimiento, conforme a las disposiciones legales. 3.

ACTUACIÓN: Una vez correspondió la demanda por reparto, se avocó su conocimiento el dos de marzo de la presente anualidad, y se le impartió el trámite correspondiente. El delegado de la Fiscalía Quinta Seccional de Neiva3 remitió oficio N° 20520-01-02-05-022 en respuesta a la tutela, mediante el cual informó que el tres de marzo presente dio respuesta a la petición elevada, anexó dicha contestación y el comprobante de envío de la comunicación al correo indicado por el petente en el escrito de la demanda.

Igualmente, manifestó que el 21 de septiembre de 2022 realizó descubrimiento probatorio de los EMP a la defensa técnica del accionante. Por lo que considera como hecho superado la actuación. Posteriormente, allegó al presente trámite oficio N° 20520-01-02-05– 0284 complementando la contestación inicial. 4. CONSIDERACIONES: 4.1 Competencia: En virtud de la competencia asignada por los artículos 86 Constitucional y 37 del Decreto 2591 de 1991, así como lo dispuesto por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021 – artículo 1°5-, que establece reglas para el reparto de la acción de tutela, es competente esta 3 Archivo 007 expediente electrónico. 4 Archivo 008 expediente electrónico. 5 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela” Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: JHON EDISSON RENDÓN CASTRO ACCIONADOS: FISCALÍA QUINTA SECCIONAL DE NEIVA y otro RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00057-00 4734 3 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Corporación para conocer de este asunto, por tratarse del superior funcional de la autoridad judicial ante quien actúa Fiscalía accionada. 4.2 Requisitos de procedencia de la demanda de tutela: En el caso bajo estudio se analiza la posible vulneración del derecho de petición, según lo invocado en la demanda, garantía fundamental para la cual está prevista la acción de tutela, instituida como un mecanismo de defensa excepcional que tiene toda persona contra acciones u omisiones de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente establecidos por la ley.

Legitimación: En la parte activa, como se indicó en el auto de admisión de la demanda, se encuentra representada por el titular del derecho, esto es JHON EDISSON RENDÓN CASTRO, quien elevó la petición de la que reclama atención. En cuanto a la parte pasiva, la Fiscalía demandada de quien se pregona la vulneración del derecho, como autoridad pública, se encuentra legitimada para integrar el extremo pasivo de la presente acción. Inmediatez: La solicitud de amparo se aprecia presentada en un término prudencial, si en cuenta se tiene que la parte accionante refiere que el 08 de febrero de 2023 radicó su petición, misma que no fue atendida.

Subsidiariedad: Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: JHON EDISSON RENDÓN CASTRO ACCIONADOS: FISCALÍA QUINTA SECCIONAL DE NEIVA y otro RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00057-00 4734 4 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Se observa en principio superada, como quiera que el accionante acudió en primera instancia ante la fiscalía que adelanta la investigación Penal en su contra, y en tanto no cuenta con otro mecanismo para hacer valer su derecho. 4.3 Del caso en concreto: El demandante JHON EDISSON RENDÓN CASTRO impetra acción tutelar afirmando que no había recibido respuesta a la petición que elevó el 08 de febrero del presente año, ante la Fiscalía Quinta Seccional de esta ciudad, en procura de obtener copia del expediente penal con radicado 410016000716200901241 que cursa en su contra, pretendiendo con esta acción la protección de su derecho de petición. Ahora, atendiendo el requerimiento de esta Sala durante el trámite de la tutela, la Fiscalía Seccional accionada informó que se le ha dado contestación a la petición del actor y remitido la misma al correo electrónico jhonedisson749@gmail.com, indicando que el 21 de septiembre de 2022 se hizo el descubrimiento probatorio de los elementos materiales probatorios a la defensa técnica del petente, allegando comprobante de la respuesta enviada el 03 de marzo presente6 cuyos anexos consisten en la noticia criminal, escrito de acusación, informes y diligencias de investigación de campo, historia clínica, entrevistas, y registros fotográficos.

Con todo, aun cuando en la demanda JHON EDISSON hace alusión exclusivamente a la copia de su expediente, no debe dejarse de lado que en últimas reclama atención íntegra a su petición del ocho de 6 Folio 2, Archivo 007 expediente electrónico. Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: JHON EDISSON RENDÓN CASTRO ACCIONADOS: FISCALÍA QUINTA SECCIONAL DE NEIVA y otro RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00057-00 4734 5 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal febrero anterior, escrito que además de acceso a su investigación, pretende igualmente las copias de las actas de audiencias realizadas en la causa penal, así como las grabaciones de estas y algunos datos de la noticia criminal.

Al respecto, la Fiscalía Quinta Seccional de esta ciudad en una primera respuesta remitió al actor copia íntegra de todo el expediente que adelanta en su contra, descubrimiento que con anterioridad afirma haber realizado también a la defensa; posteriormente, la referida accionada produjo un nuevo oficio7 dando respuesta completa, de fondo, clara y congruente con lo requerido el 08 de febrero del presente año por el actor con el respectivo soporte de envío. Así, en la reciente contestación señaló el delegado Fiscal Quinto Seccional que dentro de la causa penal que se adelanta, y por la cual indaga el señor JHON EDISSON RENDÓN CASTRO, fue remitida a su dirección electrónica como punto inicial a los requerimientos, copia íntegra del expediente penal y que, respecto de los puntos segundo y tercero del derecho de petición elevado, correspondientes a los registros de las audiencias y sus actas, debe acudir al despacho de conocimiento, siendo este el Juzgado Tercero Penal del Circuito esta ciudad.

Así mismo, sobre los puntos cuarto y quinto le indican fecha, hora y funcionario de policía judicial que recepcionó la noticia criminal en su contra y, del punto sexto, le reitera que con los elementos materiales probatorios allegados se evidencia que la noticia criminal fue registrada en el SPOA con su debida información. Seguidamente, manifiesta el Representante de la Fiscalía que no tenían conocimiento de la petición radicada por el actor, empero con la notificación del 7 Archivo 008 expediente electrónico.

Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: JHON EDISSON RENDÓN CASTRO ACCIONADOS: FISCALÍA QUINTA SECCIONAL DE NEIVA y otro RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00057-00 4734 6 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal presente proceso tutelar procedieron a dar una contestación de fondo a lo solicitado.

De manera que el Tribunal considera que se satisfizo durante el trámite tutelar lo pretendido por el demandante, pues por parte de la Fiscalía Quinta Seccional de Neiva se brindó respuesta sobre el trámite investigativo que le está adelantando, dentro del proceso No. 41001 6000 716 2009 01241, cesando así el desagravio del derecho invocado.

Sobre el particular, la Corte Constitucional ha definido en Sentencia T-011 de 2016, la carencia actual de objeto de la siguiente manera: “(…) la Corte ha aclarado que el fenómeno de la carencia actual de objeto se produce cuando ocurren dos situaciones específicas: (i) el hecho superado y (ii) el daño consumado. Así las cosas, la primera hipótesis “se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez.

La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela”8. Es decir, el hecho superado significa la observancia de las pretensiones del accionante a partir de una conducta desplegada por el agente transgresor.

En otros términos, la omisión o acción reprochada por el tutelante, ya fue superada por parte del accionado. También se ha señalado que se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, entre otras circunstancias, por ausencia de interés jurídico o sustracción de materia9. Cuando se presenta ese fenómeno (hecho superado), en términos de decisiones judiciales, la obligación del juez de tutela no es la de pronunciarse de fondo.

Solo cuando estime necesario “hacer observaciones sobre los hechos que originaron la acción de tutela, con el propósito de resaltar su falta de conformidad constitucional, 8 Sentencia SU-540 de 2007. 9 Entre otras, Sentencias T-1207 de 2001, T-923 de 2002, T-935 de 2002, T-539 de 2003, T-936 de 2002, T-414 de 2005, T- 1038 de 2005, T-1072 de 2003, T-428 de 1998 Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: JHON EDISSON RENDÓN CASTRO ACCIONADOS: FISCALÍA QUINTA SECCIONAL DE NEIVA y otro RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00057-00 4734 7 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal condenar su ocurrencia y conminar a que se adopten las medidas necesarias para evitar su repetición, so pena de las sanciones pertinentes10.

De cualquier modo, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que en la sentencia se demuestre la reparación del derecho antes de la aprobación del fallo, es decir, que se demuestre el hecho superado11”12. De lo contrario, no estará comprobada esa hipótesis”. (resalta la Sala) Como puede verse, de la situación de no haberse atendido la petición del accionante fechada el ocho de febrero de 2023, que motivó el presente mecanismo constitucional, con las gestiones realizadas por la fiscalía accionada desapareció, y superado se encuentra el hecho que generó la acción, por lo que se declarará la carencia actual de objeto.

Sea suficiente lo aquí expuesto, para que la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVA: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, del amparo del derecho fundamental de petición reclamado por JHON EDISSON RENDÓN CASTRO, conforme se motivó en precedencia. Procédase a la notificación de esta decisión, por secretaría, conforme lo establece el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, e infórmese a los interesados que puede ser impugnada en el término establecido en el artículo 31 de la misma legislación. 10 En la sentencia T-890 de 2013 la Sala declaró la carencia actual de objeto por hecho superado e instó a la entidad accionada a llevar “a cabo las acciones necesarias desde la planeación, el presupuesto y la contratación estatal, para el aseguramiento de la continuidad de la prestación del servicio de transporte escolar a los estudiantes de las instituciones educativas públicas del Municipio, particularmente quienes residen en la zona rural y en lo que respecta a los siguientes años escolares posteriores a 2013”. 11 Sentencias SU-225 de 2013, T-856 de 2012, T-035 de 2011, T-1027 de 2010, T-170 de 2009 y T-515 de 2007. 12 Sentencia T-970 de 2014.

Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: JHON EDISSON RENDÓN CASTRO ACCIONADOS: FISCALÍA QUINTA SECCIONAL DE NEIVA y otro RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00057-00 4734 8 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Remítase, por secretaría, la actuación a la H. Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo, en caso de no ser impugnado.

CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO13 Magistrada JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS Magistrado INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria 13 Se implantan firmas digitalizadas o escaneadas. Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11567 del cinco de junio de 2020, Artículo 22.