TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, lunes trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta N° 330 Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2022 00072 02 I. ASUNTO Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de la consulta del auto proferido el pasado 6 de marzo por el Juzgado 4° Penal del Circuito de Neiva, mediante el cual resolvió el incidente de desacato promovido por Janneth Santamaría Rodríguez contra NUEVA E.P.S., declaró el incumplimiento al fallo de tutela por la doctora Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal Huila de la E.P.S accionada, y la sancionó con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
II.
ANTECEDENTES Tramitada en primera instancia la acción de tutela, el 1° de agosto de 2022 el Juzgado 4° Penal del Circuito de Neiva tuteló los derechos fundamentales a la seguridad social, salud y vida en condiciones dignas de Janneth Santamaría Rodríguez y ordenó lo siguiente: Consulta incidente desacato: 41001 31 09 004 2022 00072 02 Accionante: Janneth Santamaría Rodríguez Accionado: Nueva E.P.S Derecho Fundamental: Salud, seguridad social y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal “SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA EPS, a través de su representante legal o quien haga sus veces, que en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la notificación, proceda a exonerar a la accionante JANETH SANTAMARÍA RODRÍGUEZ del cobro de copagos o cuotas moderadoras por los tratamientos, medicamentos, procedimientos, exámenes, consultas y demás servicios de salud que demande a futuro la atención del diagnóstico de ESCLEROSIS MÚLTIPLE que padece, incluyendo los exámenes denominados RESONANCIA MAGNÉTICA DE COLUMNA CERVICAL CON CONTRASTE, RESONANCIA MAGNÉTICA DE COLUMNA TORÁCICA CON CONTRASTE y RESONANCIA MAGNÉTICA DE COLUMNA LUMBAR CON CONTRASTE, que le fueron ordenados el pasado 11 de junio de 2022”.
Ante el alegado desconocimiento del citado mandato judicial, el 20 de febrero último la señora Santamaría Rodríguez pidió al juzgado tomar las medidas para lograr el cumplimiento del fallo de tutela. Al día siguiente el a quo ordenó requerir a Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal Huila y a Katherine Towsend Santamaría, Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS, para que se acatara el mandato constitucional impartido, se ordenó la apertura del trámite incidental contra las referidas funcionarias y se les advirtió sobre el derecho a ejercer la defensa y contradicción, concediéndoles tres (3) días para el efecto.
Finalmente, el pasado 6 de marzo se declaró el desacato cometido por la doctora Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal del Huila de la Nueva EPS y se le irrogaron las sanciones arriba señaladas. III. LA DECISIÓN CONSULTADA El a quo luego de relacionar la actuación procesal y explicar la naturaleza jurídica y finalidad del presente incidente, declaró responsable del desacato a la orden de Consulta incidente desacato: 41001 31 09 004 2022 00072 02 Accionante: Janneth Santamaría Rodríguez Accionado: Nueva E.P.S Derecho Fundamental: Salud, seguridad social y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal tutela a Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal del Huila de Nueva EPS, por no haber probado el obedecimiento a la mentada orden judicial.
IV. CONSIDERACIONES Dígase preliminarmente que, según decantada posición jurisprudencial, el incidente de desacato es un mecanismo legal a disposición de la parte interesada, el Ministerio Público y el mismo despacho judicial a través del cual se busca el cumplimiento de una orden constitucional, quedando facultado el Juez para sancionar con arresto y multa a quien la desobedezca.
Sobre la naturaleza jurídica de este incidente, la Corte Suprema de Justicia expresó: “(…) el desacato es un procedimiento que forma parte del poder jurisdiccional sancionatorio, se surte mediante un trámite incidental, según lo normado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, y puede dar lugar a la imposición de una sanción de carácter correccional (C.C.S.C-092/1997), y a su vez, de naturaleza penal, como consecuencia de las conductas punibles que puedan derivarse del incumplimiento de las órdenes judiciales. 5.4.
Según la jurisprudencia el objeto del trámite incidental de desacato se centra en conseguir que el obligado «obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional», razón por la cual su finalidad no es la imposición de una sanción en sí misma, sino alcanzar el acatamiento de la respectiva sentencia (C.C.S.T-652/2010).”1 (Destaca la Sala) Destáquese que según la enseñanza jurisprudencial2, para declarar el desacato a un fallo de tutela e imponer las respectivas sanciones, debe tenerse en cuenta 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2, STP17625-2017, radicación n.° 94544 del 26 de octubre de 2017.
M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. 2 Corte Constitucional, sentencias T- 763 de 1998 y T-939 de 2005 Consulta incidente desacato: 41001 31 09 004 2022 00072 02 Accionante: Janneth Santamaría Rodríguez Accionado: Nueva E.P.S Derecho Fundamental: Salud, seguridad social y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal el cumplimiento a lo ordenado y la negligencia comprobada, pues se trata de una responsabilidad subjetiva y no formal, lo cual sólo puede deducirse luego del trámite incidental – observándose el debido proceso y derecho de defensa –, donde se permita al accionado demostrar el acatamiento a la orden judicial.
Sobre la posibilidad de prescindir de la aplicación de las sanciones por desacato, cuando el legalmente obligado a cumplir la respectiva orden impartida, la acata, la jurisprudencia concluyó: “La Sala ha precisado que la aplicación de la sanción deviene innecesaria cuando quien se ha sustraído injustificadamente del cumplimiento de la tutela, decide abandonar el estado de omisión, dando cumplimiento a ella, aún después de haberse emitido el fallo objeto de consulta.
Así lo ha consignado en las sentencias CSJ ATP043- 2019, ATP1597-2019, ATP851-2019 y ATP065-2020, entre otras.”3 (Destaca la Sala) Entrando ya en materia, nótese que el 1° de agosto de 2022 el Juzgado 4° Penal del Circuito de Neiva concedió el amparo constitucional deprecado por Janneth Santamaría Rodríguez y ordenó a Nueva EPS exonerar al usuario del cobro de copagos o cuotas moderadoras para los servicios de salud que requiera en atención a su diagnóstico “esclerosis múltiple”, concediéndosele 48 horas, sin embargo, según lo manifestó la incidentante, esa orden fue desoída, por lo cual, se inició el trámite incidental.
Pese a lo anterior, luego de proferirse el auto consultado, la Nueva EPS aseguró que la paciente está exenta del pago de cuotas moderadores y adjuntó captura de pantalla de la consulta del estado de afiliación obtenida del área técnica en 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1, ATP183-2021, Radicación N° 115155 del 17 de febrero de 2021.
M.P. Eugenio Fernández Carlier. Consulta incidente desacato: 41001 31 09 004 2022 00072 02 Accionante: Janneth Santamaría Rodríguez Accionado: Nueva E.P.S Derecho Fundamental: Salud, seguridad social y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal salud, donde se observa que cuenta con “marca de exoneración de cuota moderadora”, evidenciándose así el desagravio a la demandante.
En este orden de ideas, esto es, si la Nueva EPS acreditó haber acatado la puntual orden impartida en la sentencia de tutela, lo procedente será revocar el auto consultado y las sanciones impuestas a Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal Huila de la entidad demandada. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva,
RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR íntegramente el auto consultado para en su lugar dejar sin efecto las sanciones de arresto y multa impuestas a Elsa Rocío Mora Díaz, gerente zonal Huila de la Nueva EPS.
SEGUNDO. COMUNICAR por Secretaría lo aquí resuelto al Juzgado de primera instancia y a las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Consulta incidente desacato: 41001 31 09 004 2022 00072 02 Accionante: Janneth Santamaría Rodríguez Accionado: Nueva E.P.S Derecho Fundamental: Salud, seguridad social y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS (Providencia virtual) 4 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual) 4 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.