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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310400520220011703

Sala: SALA PENAL

Ponente: Javier Iván Chávarro Rojas

Fecha: 2023-03-10

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Erika Tatiana Pérez Gutiérrez \ ACCIONADO: Suj. Unidad Nacional de Protección

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, viernes diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta N° 324 Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2022 00117 03 I. ASUNTO Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de la consulta del auto proferido el pasado 3 de febrero por el Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva, mediante el cual resolvió el incidente de desacato promovido por Erika Tatiana Pérez Gutiérrez contra la Unidad Nacional de Protección, declaró el incumplimiento al fallo de tutela por Laureano Santander Peñaranda Saurith, Subdirector de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección y Alcides Eduardo Majarres Campo, Coordinador Grupo de Implementación, Supervisión y Finalización de Medidas de la Subdirección de Protección de la entidad accionada, sancionándolos con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

II.

ANTECEDENTES Tramitada en primera instancia la acción de tutela, el 2 de noviembre de 2022 el Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y seguridad personal y ordenó lo siguiente: Consulta incidente desacato: 41001 31 04 005 2022 00117 03 Accionante: Erika Tatiana Pérez Gutiérrez Accionado: Unidad Nacional de Protección Derecho Fundamental: Debido proceso y seguridad personal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal “SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección –UNP en articulación con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificación del presente proveído, realice las actuaciones administrativas necesarias para iniciar el curso de autoprotección como media de protección material en favor de la señora ERIKA TATIANA PÉREZ GUTIÉRREZ y le notifique cada actuación realizada, así mismo se ordenará que el inicio del curso de autoprotección se realice en un lapso no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a la notificación de ésta providencia”.

A raíz de la impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia, esta Sala a través de fallo del 15 de diciembre de 2022, modificó el ordinal tercero de la parte resolutiva, quedando en los siguientes términos: “PRIMERO. MODIFICAR el numeral tercero de la parte resolutiva del fallo de fecha y origen anotados, en el sentido de ordenar solo a la Unidad Nacional de Protección que, “realice las actuaciones administrativas necesarias para informarle a la señora ERIKA TATIANA PÉREZ GUTIÉRREZ una fecha probable del giro de la medida de protección material de apoyo económico de reubicación temporal” en los precisos términos señalados en la sentencia confutada”.

Ante el alegado desconocimiento del referido mandato judicial, el 7 de febrero anterior la accionante pidió iniciarse el incidente de desacato, por lo que el mismo día el a quo ordenó requerir a Elver Oswaldo Franco Cerquera, Subdirector de la Subdirección Especializada de Seguridad de la UNP, a su superior jerárquico Augusto Rodríguez Ballesteros, Director General de dicha entidad, al Secretario General Luis Alberto Donoso Rincón, Director General (e) de la Agencia para la Incorporación y la Normalización, a Claudia Marcela Numa, Directora General del Presupuesto Público Nacional, y a su superior jerárquico José Antonio Ocampo, Ministro de Hacienda, por el término de un (1) día hábil para que obedecieran el fallo de tutela.

Consulta incidente desacato: 41001 31 04 005 2022 00117 03 Accionante: Erika Tatiana Pérez Gutiérrez Accionado: Unidad Nacional de Protección Derecho Fundamental: Debido proceso y seguridad personal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Con auto del 17 de febrero siguiente la juez de primera instancia inició el presente incidente contra Laureano Santander Peñaranda Saurith, Subdirector Especializado de Seguridad y Protección y Alcides Eduardo Manjarres Campo, Coordinador del Grupo de Implementación, Supervisión y Finalización de Medidas de la Subdirección de protección, concediéndoles 3 días para ejercer la defensa.

Finalmente, el 3 de marzo anterior se declaró el desacato cometido por los citados funcionarios y se les irrogaron las sanciones arriba señaladas. III. LA DECISIÓN CONSULTADA El a quo luego de relacionar la actuación procesal y explicar la naturaleza jurídica y finalidad del incidente de desacato, declaró responsable del desacato a Laureano Santander Peñaranda Saurith, Subdirector de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección y a Alcides Eduardo Majarres Campo, Coordinador Grupo de Implementación, Supervisión y Finalización de Medidas de la Subdirección de Protección, pues no probaron haber obedecido el fallo de tutela, específicamente lo atinente con la orden de realizar “las actuaciones administrativas necesarias para iniciar el curso de autoprotección como media de protección material” a favor de la accionante.

IV. CONSIDERACIONES Dígase preliminarmente que, según decantada posición jurisprudencial, el incidente de desacato es un mecanismo legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público a través del cual se busca obtener el pleno cumplimiento de una orden de tutela, pudiendo el Juez constitucional aplicar las sanciones de arresto y multa al responsable.

Sobre la naturaleza de este incidente, la Corte Suprema de Justicia expresó: Consulta incidente desacato: 41001 31 04 005 2022 00117 03 Accionante: Erika Tatiana Pérez Gutiérrez Accionado: Unidad Nacional de Protección Derecho Fundamental: Debido proceso y seguridad personal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal “(…) el desacato es un procedimiento que forma parte del poder jurisdiccional sancionatorio, se surte mediante un trámite incidental, según lo normado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, y puede dar lugar a la imposición de una sanción de carácter correccional (C.C.S.C-092/1997), y a su vez, de naturaleza penal, como consecuencia de las conductas punibles que puedan derivarse del incumplimiento de las órdenes judiciales. 5.4.

Según la jurisprudencia el objeto del trámite incidental de desacato se centra en conseguir que el obligado «obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional», razón por la cual su finalidad no es la imposición de una sanción en sí misma, sino alcanzar el acatamiento de la respectiva sentencia (C.C.S.T- 652/2010).”1 Según enseñanza jurisprudencial2, para declarar el desacato e imponer las sanciones, debe medir no solo el incumplimiento al fallo tutela sino la negligencia comprobada, por tratarse de una responsabilidad subjetiva y no formal, lo que sólo puede deducirse luego del trámite incidental – surtido con observancia del debido proceso y garantizando el derecho de defensa –, permitiéndosele al demandado acreditar el obedecimiento a la orden constitucional.

En cuanto a la posibilidad de prescindir de las sanciones por desacato, cuando el legalmente obligado cumple la orden impartida o justifica plenamente la imposibilidad de hacerlo, la Corte Suprema de Justicia explicó lo siguiente: “La jurisprudencia nacional tiene decantado que la sanción por desacato exige un examen de la conducta del presunto responsable, de modo que puede exonerarse de ella, cuando a 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2, STP17625- 2017, radicación n.° 94544 del 26 de octubre de 2017.

M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. 2 Corte Constitucional, sentencias T- 763 de 1998 y T-939 de 2005 Consulta incidente desacato: 41001 31 04 005 2022 00117 03 Accionante: Erika Tatiana Pérez Gutiérrez Accionado: Unidad Nacional de Protección Derecho Fundamental: Debido proceso y seguridad personal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal pesar del incumplimiento, existe una fuerza mayor o razones que la justifiquen plenamente, acreditadas en el expediente, y que conduzcan al juez de tutela a la convicción de que no se está en presencia de un proceder caprichoso o arbitrario, dado que para efectos punitivos y por mandato constitucional y legal se encuentra proscrita toda forma de responsabilidad objetiva.

Igualmente, en vista de que el objetivo del incidente y de la sanción en que puede derivar, no es otra cosa que garantizar el cumplimiento de la orden impartida, es posible exonerarse de la sanción –incluso después de que este hubiera quedado en firme– sí, con posterioridad, se demuestra el acatamiento objetivo del mandato omitido.”3 (Destaca la Sala) Entrando ya en el asunto de la especie, nótese que a través de fallo del 2 de noviembre de 2022 se tutelaron los derechos al debido proceso y seguridad personal de la tutelante y se ordenó a la Unidad Nacional de Protección –UNP en articulación con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, realizar las actuaciones administrativas necesarias “para iniciar el curso de autoprotección como media de protección material” e “informarle a la señora ERIKA TATIANA PÉREZ GUTIÉRREZ una fecha probable del giro de la medida de protección material de apoyo económico de reubicación temporal”.

La agraviada se quejó porque la precitada dependencia no cumplió la orden constitucional, pese haber fenecido el término concedido para el efecto. Frente a ese reclamo, dígase que en el curso del presente incidente, la UNP acreditó haber desembolsado el tercer y último apoyo económico por reubicación a favor de Erika Tatiana Pérez Gutiérrez por valor de $3.000.000.oo y señaló haber implementado el curso de autoprotección a la quejosa cumpliendo a cabalidad la orden constitucional.

Sin embargo, el 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2, ATP830- 2022, Radicado 122866 del 17 de mayo de 2022. M.P. Hugo Quintero Bernate. Consulta incidente desacato: 41001 31 04 005 2022 00117 03 Accionante: Erika Tatiana Pérez Gutiérrez Accionado: Unidad Nacional de Protección Derecho Fundamental: Debido proceso y seguridad personal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal a quo declaró en desacato a los funcionarios obligados, tras constatar con la incidentante que no se habían comunicado con ella para realizar el mentado curso.

Frente al anterior panorama, declárese que la Sala al resolver otra consulta en este mismo caso4 se pronunció sobre el cumplimiento de esa orden, ocasión cuando concluyó que la UNP “demostró que a través del memorando MEM22 – 00002713 del 25 de enero anterior pidió la implementación del curso de autoprotección a la accionante e informó que ‘el curso de autoprotección motivo de la presente sanción, ya había sido implementado a la señora Erika Tatiana a principios del 2022, por tanto esta Entidad respetuosamente indica que el 9 de diciembre de 2022, se dio cumplimiento total y efectivo al fallo de tutela… por cuanto se realizaron los respectivos desembolsos de los apoyos de reubicación aprobados y adeudados y ya se había realizado el curso de autoprotección vigencia 2022 a la beneficiaria…’5.

Además, explicó que, ‘cuando el curso de autoprotección se ha implementado en un periodo inferior a un año al beneficiario/a no se le implementara (sic) uno nuevo, esto en virtud a que el curso de autoprotección tiene el mismo contenido…’”. 4 Auto del 19 de diciembre de 2022. 5 Consulta incidente desacato: 41001 31 04 005 2022 00117 03 Accionante: Erika Tatiana Pérez Gutiérrez Accionado: Unidad Nacional de Protección Derecho Fundamental: Debido proceso y seguridad personal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal En este orden de ideas, conclúyase que si en el año 2022 la UNP realizó el curso de autoprotección a favor de Érika Tatiana Pérez Gutiérrez; si el mismo tiene una vigencia de un año, pues su contenido temático es el mismo; y si a raíz de haberse constatado esa gestión, el Tribunal en pretérita ocasión declaró cumplida esa puntual orden; la decisión a ser tomada en esta oportunidad no podría ser distinta a revocar el auto consultado y las sanciones impuestas por el a quo, por cuanto la entidad incidentada acreditó haber obedecido los demás ordenamientos del juez constitucional, desagraviando así a la tutelante.

En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva,

RESUELVE

PRIMERO. REVOCAR el auto consultado para en su lugar dejar sin efecto las sanciones de arresto y multa impuestas contra Laureano Santander Peñaranda Saurith, Subdirector de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, y Alcides Eduardo Majarres Campo, Coordinador Grupo de Implementación, Supervisión y Finalización de Medidas de la Subdirección de Protección.

SEGUNDO. COMUNICAR lo aquí resuelto al Juzgado de instancia y a las partes a través del medio más expedito a disposición de la Secretaría.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS (Providencia virtual) 6 6 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las Consulta incidente desacato: 41001 31 04 005 2022 00117 03 Accionante: Erika Tatiana Pérez Gutiérrez Accionado: Unidad Nacional de Protección Derecho Fundamental: Debido proceso y seguridad personal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal EN PERMISO INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual) comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.