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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020230006000

Sala: SALA PENAL

Ponente: Hernando Quintero Delgado

Fecha: 2023-03-09

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. OMAIRA NARANJO ORTIZ \ ACCIONADO: Suj. JUZGADO 4° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA – HUILA.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. HERNANDO QUINTERO DELGADO Neiva, Nueve (09) de Marzo de dos mil veintitrés (2023) Aprobación Acta n.°0315 I.- ASUNTO Resolver la tutela propuesta por la señora OMAIRA NARANJO ORTIZ contra Juzgado Cuarto (4°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, por vulnerar su derecho de petición. II.- HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La accionante refiere que hizo solicitudes al Juzgado penitenciario el 05 de julio, 14 de septiembre y 18 de noviembre del año 2022, sin que le diera alguna respuesta.

Ese silencio vulnera sus derechos y pide que se le conceda amparo, para que conminen al despacho demandado a que responda en forma debida. III.- TRÁMITE IMPARTIDO El pasado 02 de marzo se corrió traslado de la demanda para que se pronuncie sobre los hechos y pretensiones de la quejosa. IV.- RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Rad: 41001-22-04-000-2023-00060-00 Accionante: OMAIRA NARANJO ORTIZ Accionado: JUZGADO 4° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA – HUILA.

SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL El Juzgado Cuarto (4°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva acepta que vigila una sanción penal que purga la quejosa. En cumplimiento de esa función refiere que le otorgó el beneficio de la libertad condicional el pasado 06 de marzo de los corrientes. V.- CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la presente acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 20211.

A su vez, al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 10 de aquel estatuto, la accionante se encuentra legitimada en la causa por activa para instaurar esta acción. En el presente caso debe esta Sala examinar si la presunta omisión del Juzgado Cuarto (4°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, para atender los requerimientos reiterados por la condenada, que purga condena por el delito de homicidio agravado y hurto tentado2, vulnera sus derechos fundamentales, ya sea el de petición o el de postulación. Esto porque la señora OMAIRA NARANJO ORTIZ alega que presentó tres (3) peticiones sin obtener respuesta.

El demandado confirmó que vigila la ejecución de la sanción penal de 26 años y 4 meses de prisión impuesta al actor, en sentencia del 01 de marzo de 2007, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito, por homicidio agravado y hurto tentado. Agrega que mediante auto interlocutorio N° 360 del 06 de marzo de 2023, otorgó el beneficio liberatorio regulado en el artículo 64 del código penal. bajo caución prendaria y suscripción de acta de compromiso en consonancia con el articulo 65 ibídem, con un periodo de prueba de 9 años y 4 meses. 1 Modificado por el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 2 radicado bajo el NUC 73001600045201604243 Rad: 41001-22-04-000-2023-00060-00 Accionante: OMAIRA NARANJO ORTIZ Accionado: JUZGADO 4° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA – HUILA.

SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Ahora bien, aun cuando la accionante nunca allegó elemento material probatorio alguno que demuestre la existencia de las solicitudes que sustentan el amparo constitucional, es inconcuso que el juzgado penitenciario nunca en forma expresa negó aquellas postulaciones. Además de ello, a raíz de esta tutela procedió a actuar y determinó que debía otorgar lo que ahora deprecaba la señora NARANJO ORTIZ.

En este caso, resulta claro que feneció el motivo que originó la presente acción, por ende, lo que procede es declarar carencia actual de objeto por hecho superado, como se hará. Es que el juez de tutela carece de competencia si en absoluto existe un objeto jurídico sobre el cual pronunciarse. De acuerdo con la jurisprudencia, aquello se evidencia por presentarse un i) hecho sobreviniente; ii) un daño consumado o iii) un hecho superado.

Este último, que es lo que aquí ocurre, se refiere a los eventos donde las pretensiones pierden vigencia porque el sujeto accionado satisfacerse lo requerido3. Por las razones antes expuestas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1º: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO, frente a la actuación de el Juzgado Cuarto (4°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva – Huila, por hecho superado. 2°. - La presente decisión puede ser impugnada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 inciso 1º del Decreto 2591 de 1991-. 3°. - En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3 Sentencia T-058/21 M.P. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO.

Rad: 41001-22-04-000-2023-00060-00 Accionante: OMAIRA NARANJO ORTIZ Accionado: JUZGADO 4° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA – HUILA. SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada JAVIER IVAN CHAVARRO ROJAS Magistrado LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria