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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020230005300

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juana Alexandra Tobar Manzano

Fecha: 2023-03-09

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. EDUEN ALFONSO VARGAS OVALLE \ ACCIONADO: Suj. JUZGADO 4º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA y otro

Proyecto Tutela 1ª Inst. Vence 09 marzo AVISO 313 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Aprobado Según Acta No. 03141 Neiva (H), nueve (09) de marzo de dos mi veintitrés (2023) 1. OBJETIVO: Decide la Sala la acción de tutela impetrada por EDUEN ALFONSO VARGAS OVALLE, en procura de obtener el restablecimiento de su derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

Al trámite fueron vinculados el Delegado del Ministerio Público que actúa en la causa seguida contra el actor en la etapa de ejecución de la sentencia, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de esta ciudad, así como al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva. 2.

HECHOS: EDUEN ALFONSO VARGAS OVALLE, detenido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva, estima vulnerado su derecho al debido proceso en atención a que el siete de diciembre de 2022 el Juez Quinto Penal del Circuito de esta ciudad le concedió la 1 Proyecto discutido vía correo electrónico en virtud del Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020.

Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: EDUEN ALFONSO VARGAS OVALLE ACCIONADOS: JUZGADO 4º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA y otro RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00053-00 4733 2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal prisión domiciliaria, bajo caución. No obstante, no se ha efectuado el traslado a su domicilio por parte de las autoridades judiciales o el INPEC.

Solicita, en consecuencia, se ordene el cumplimiento del subrogado concedido, así como también que se dé a conocer el monto a pagar por dicho beneficio puesto que es padre cabeza de familia y debe responder por ellos. 3. ACTUACIÓN: Una vez correspondió la demanda por reparto, se avocó su conocimiento el 27 de febrero de la presente anualidad, y se le impartió el trámite correspondiente.

El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva manifestó2 que, revisados los registros, no encontró pendientes a favor del demandante dado que todas sus peticiones se han adjuntado al expediente y notificado en debida forma, destacando que existe una póliza judicial donde se ordena el traslado del sentenciado hasta el lugar de domicilio, y que a la fecha ha actuado de manera oportuna y diligente sin vulnerar garantías constitucionales del procesado, por lo cual solicita su desvinculación del trámite.

En su oportunidad, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Neiva contestó la acción3 informando que avocó conocimiento del proceso el 23 de febrero de la presente anualidad, informando que el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta ciudad negó la suspensión 2 Archivo 008 del expediente electrónico. 3 Archivo 009 del expediente electrónico.

Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: EDUEN ALFONSO VARGAS OVALLE ACCIONADOS: JUZGADO 4º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA y otro RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00053-00 4733 3 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal de la ejecución de la pena pero concedió el beneficio de la prisión domiciliaria al accionante, con caución de 2 SMLMV.

Señaló que el sentenciado suscribió el compromiso el día 24 de febrero y fijó su domicilio, encontrándose recluido desde el 12 de diciembre sin haber redimido la pena hasta el momento. Indicó que no tiene peticiones pendientes de resolver en favor del penado y que todas las solicitudes han sido resueltas y registradas en el expediente y notificas en debida forma, por lo que no hay vulneración alguna a las garantías del petente y resulta improcedente el amparo deprecado.

De otro lado, el Procurador 268 Judicial I Penal indicó que4, consultada la página web de la Rama Judicial, observó que el 26 de enero de 2023 el proceso fue repartido al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Neiva; que no obstante, desconoce los motivos por los cuales el INPEC no ha realizado el traslado al lugar de domicilio. Expone que sobre el asunto el demandante no ha elevado ninguna petición directamente al juzgado accionado, por lo tanto, solicita se deniegue el amparo invocado en lo que corresponde a ese delegado del Ministerio Público.

El Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva afirma5 que no ha vulnerado ningún derecho fundamental del penado, aunado que el 28 de febrero se efectuó la materialización de la prisión domiciliaria concedida al accionante, como lo evidencia la orden de salida, por lo que considera se han adelantado todas las actuaciones administrativas correspondientes dentro de sus competencias para dar cumplimiento a lo ordenado, solicitando por tanto se declare la carencia actual de objeto 4 Archivo 008 del expediente electrónico. 5 Archivo 011 del expediente electrónico.

Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: EDUEN ALFONSO VARGAS OVALLE ACCIONADOS: JUZGADO 4º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA y otro RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00053-00 4733 4 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal por hecho superado, y como consecuencia se desvincule a la institución. 4.

CONSIDERACIONES: 4.1 Competencia: En virtud de la competencia asignada por los artículos 86 Constitucional y 37 del Decreto 2591 de 1991, así como lo dispuesto por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021, es competente la Corporación para conocer de este asunto, por tratarse del superior funcional de la autoridad judicial accionada. 4.2 Requisitos de procedencia de la demanda de tutela: En el caso bajo estudio se analiza la posible vulneración del derecho al debido proceso, el cual es una de las garantías fundamentales para las cuales está prevista la acción de tutela, instituida como un mecanismo de defensa excepcional que tiene toda persona contra acciones u omisiones de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente establecidos por la ley.

Legitimación: En la parte activa, se encuentra presentada la demanda por el titular del derecho, esto es EDUEN ALFONSO VARGAS OVALLE quien reclama la materialización del subrogado penal otorgado por el juez de conocimiento, esto es la prisión domiciliaria. Y en cuanto a la legitimación por pasiva, el juzgado de penas demandado es del cual se pregona la presunta vulneración del derecho invocado, por ser el encargado de la vigilancia de la pena del actor.

Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: EDUEN ALFONSO VARGAS OVALLE ACCIONADOS: JUZGADO 4º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA y otro RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00053-00 4733 5 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Inmediatez: La solicitud de amparo se aprecia presentada en un término prudencial, si en cuenta se tiene que la determinación de la que se pregona la vulneración de la garantía invocada, data de diciembre de 2022.

Subsidiariedad: Se entiende superado como quiera que no existe otro mecanismo de defensa judicial idóneo para salvaguardar sus derechos fundamentales. 4.3 Del caso en concreto: Acude a la acción tutelar EDUEN ALFONSO VARGAS OVALLE, detenido en el establecimiento penitenciario de esta ciudad, solicitando se materialice, por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Neiva, la prisión domiciliaria que le fue concedida el siete de diciembre de 2022 por el juzgado de conocimiento.

Frente a ello, tanto el mencionado despacho de penas como su Centro de Servicios, y el establecimiento carcelario demandados, son unísonos en advertir que se han adelantado las gestiones administrativas correspondientes a ejecutar el subrogado al actor. En ese orden, se tiene que de las consultas efectuadas a las bases de datos del juzgado vigía y del INPEC, junto con las respuestas de las accionadas, EDUEN ALFONSO se encuentra en su residencia desde el pasado 28 de febrero, como se soporta con la respectiva orden Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: EDUEN ALFONSO VARGAS OVALLE ACCIONADOS: JUZGADO 4º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA y otro RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00053-00 4733 6 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal de salida domiciliaria6 del establecimiento carcelario de este distrito judicial.

De manera que el Tribunal considera que se satisfizo durante el trámite tutelar lo pretendido por el demandante a través del mecanismo de amparo constitucional, pues fue ejecutado y materializado el beneficio domiciliario que le había sido concedido al señor VARGAS OVALLE; y en ese orden, fueron desagraviados los derechos presuntamente conculcados.

Ahora, sobre el particular, la Corte Constitucional ha definido en Sentencia T-011 de 2016, la carencia actual de objeto de la siguiente manera: “(…) la Corte ha aclarado que el fenómeno de la carencia actual de objeto se produce cuando ocurren dos situaciones específicas: (i) el hecho superado y (ii) el daño consumado. Así las cosas, la primera hipótesis “se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez.

La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela”. Es decir, el hecho superado significa la observancia de las pretensiones del accionante a partir de una conducta desplegada por el agente transgresor.

En otros términos, la omisión o acción reprochada por el tutelante, ya fue superada por parte del accionado. También se ha señalado que se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, entre otras circunstancias, por ausencia de interés jurídico o sustracción de materia.” Como puede verse, la situación de no haberse atendido la pretensión del demandante, que motivó el presente mecanismo constitucional, con las gestiones realizadas tanto por el Juzgado accionado como por el establecimiento carcelario de esta ciudad, 6 Folio 07, archivo 011 del expediente electrónico.

Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: EDUEN ALFONSO VARGAS OVALLE ACCIONADOS: JUZGADO 4º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA y otro RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00053-00 4733 7 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal desapareció, y superado se encuentra el hecho que generó la acción, por lo que se declarará la carencia actual de objeto.

Sea suficiente lo aquí expuesto, para que la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVA: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, de la acción tutelar impetrada por EDUEN ALFONSO VARGAS OVALLE, conforme se motivó en precedencia Procédase a la notificación de esta decisión, por secretaría, conforme lo establece el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, e infórmese a los interesados que puede ser impugnada en el término establecido en el artículo 31 de la misma legislación. Remítase la actuación a la H. Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo, por secretaría, en caso de no ser impugnado.

CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO7 Magistrada 7 Se implantan firmas digitalizadas o escaneadas, de conformidad con el art. 22 del ACUERDO PCSJA20-11567 del 05 de junio de 2020, del Consejo Superior de la Judicatura. Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: EDUEN ALFONSO VARGAS OVALLE ACCIONADOS: JUZGADO 4º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA y otro RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00053-00 4733 8 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS Magistrado INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria