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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020230005100

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacio Ortega

Fecha: 2023-03-09

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Wilson Silva Bedoya. \ ACCIONADO: Suj. Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Neiva, nueve (9) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2023 00051 00. Aprobado Acta No. 320. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por Wilson Silva Bedoya, contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. II.

LA DEMANDA Wilson Silva Bedoya manifestó que el 8 de noviembre de 2022, elevó un derecho de petición ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, solicitando una redención pena. Indicó que ante la ausencia de respuestas nuevamente, los días 6 de enero y 1 de febrero de 2023, insistió en la postulación. Agregó Accionante: Wilson Silva Bedoya.

Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00051 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala segunda de Decisión Penal que a la fecha han transcurrido más de 5 meses y no ha obtenido contestación a sus derechos de petición. Por lo anterior, deprecó el amparo de la garantía fundamental invocada; en consecuencia, ordenar al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva resolver el pedimento formulado.

III. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES Mediante auto adiado el 24 de febrero de 2023, la Sala admitió la tutela contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, habiéndole corrido traslado por el término de un (1) día para que se pronunciara frente a los hechos y pretensión de la tutela, ejerciera el derecho de defensa y allegara las pruebas que pretendiera hacer valer.

Con auto del 8 de marzo hogaño, se vinculó a la Oficina Jurídica del INPEC Neiva. IV. RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital adujo que vigila la ejecución de pena impuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento al PPL Oscar Mauricio Quintero Rodríguez.

Afirmó que, por intermedio de auto No. 314 del 27 de febrero de 2023, atendió el petitum de la solicitud de redención de pena en los siguientes términos: Accionante: Wilson Silva Bedoya. Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00051 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala segunda de Decisión Penal “PRIMERO. REDIMIR PENA, por TRABAJO en 3 MESES Y 2 DÍAS de la pena impuesta a WILSON SILVA BEDOYA.

SEGUNDO. Para la notificación personal del presente auto al sentenciado WILSON SILVA BEDOYA se hará por intermedio del Asesor jurídico del Centro Penitenciario y Carcelario de Neiva, Huila, toda vez que se encuentra privado de la libertad en el Centro Penitenciario y Carcelario de esta localidad…” (sic) Adjuntó la notificación personal de la reseñada providencia enviada al INPEC de Neiva el 1 de marzo hogaño, a través del buzón de correspondencia jurídica.epcneiva@inpec.gov.co.

En suma, pidió negar por improcedente el amparo constitucional deprecado por Wilson Silva Bedoya. La Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva guardó silencio. V. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, el accionante se encuentra legitimado en la causa por activa para instaurar la demanda, pues pretende el amparo de su derecho fundamental de petición. Se destaca que la tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por Accionante: Wilson Silva Bedoya.

Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00051 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala segunda de Decisión Penal los particulares en los casos específicamente señalados en la ley. Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

El artículo 23 de nuestra Constitución Política prevé “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.” Frente al derecho de petición – postulación de las personas privadas de la libertad, la Corte Constitucional ha reiterado1: “En conclusión, la Corte ha sostenido que los reclusos mantienen plena facultad sobre el ejercicio del derecho de petición, de tal manera que en los eventos en que los privados de la libertad formulen solicitudes dirigidas a la autoridad carcelaria del INPEC o en general a la administración de justicia, deben obtener respuesta de fondo, clara y oportuna a su requerimiento sin que el goce efectivo del mencionado derecho se vea afectado por los trámites administrativos de las penitenciarias.” (Negrillas y subrayado de la Sala).

En el asunto sub examine se tiene que Wilson Silva Bedoya el 8 de noviembre de 2022, elevó una postulación ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, demandando una redención de pena. No sobra destacar que ese mismo pedimento lo insistió los días 6 de enero y 1 de febrero del presente año. Ahora bien, verificada la respuesta allegada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta localidad, se evidenció que, con la providencia interlocutoria No. 314 del 27 de 1 Sentencia T-311 del 23 de mayo de 2013.

M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Accionante: Wilson Silva Bedoya. Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00051 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala segunda de Decisión Penal febrero de 2023, resolvió redimir pena de 3 meses y 2 días por trabajo2.

También se comprobó que la susodicha decisión fue enviada al correo electrónico jurídica.epcneiva@inpec.gov.co perteneciente al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva para su respectiva notificación; sin embargo, pese a la vinculación y al informe que le fue requerido, dicho Centro Carcelario no allegó a esta Sala la referida actuación. En ese orden de ideas, resulta acertado señalar que la Oficina Jurídica del EPMSC de Neiva está vulnerando el derecho fundamental de petición del señor Wilson Silva Bedoya, por lo que deviene necesaria la intervención del Juez Constitucional a efectos de evitar que se continúe con su trasgresión, pues, a pesar del trámite tutelar surtido, se mantiene en incertidumbre al precitado porque no le ha sido notificada la decisión que resolvió su derecho de petición a través del cual demandó una redención de pena ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

Así las cosas, se amparará el precitado derecho fundamental y se ordenará a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva que notifique de manera personal al PPL Wilson Silva Bedoya la decisión interlocutoria No. 314 del 27 de febrero de 2023, por medio de la cual el Juzgado vigía desató el petitum de redención de pena impetrado por el accionante, para lo cual se le concederá el término de 48 horas siguientes a la notificación de este proveído. 2 Respuesta del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

Expediente judicial adjuntado Archivo PDF. 7 folio 9. Accionante: Wilson Silva Bedoya. Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00051 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala segunda de Decisión Penal Finalmente, se exhortará al Director del Establecimiento y Carcelario de Neiva para que tome las medidas correctivas e implemente las acciones necesarias a fin de que las dependencias de ese Centro Penitenciario Carcelario atiendan los requerimientos efectuados por la Administración de Justicia. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO. AMPARAR el derecho fundamental de petición del señor Wilson Silva Bedoya, de conformidad con lo explicado en la parte motiva.

SEGUNDO. ORDENAR a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva que, de no haberlo hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a notificar de manera personal al PPL Wilson Silva Bedoya la decisión interlocutoria No. 314 del 27 de febrero de 2023.

SEGUNDO. EXHORTAR al Director del Establecimiento y Carcelario de Neiva para que tome las medidas correctivas e implemente las acciones necesarias a fin de que las dependencias de ese Centro Penitenciario Carcelario atiendan los requerimientos efectuados por la Administración de Justicia.

TERCERO. Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito. Accionante: Wilson Silva Bedoya. Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00051 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala segunda de Decisión Penal CUARTO. En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 3 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada 3 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.

Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Wilson Silva Bedoya. Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00051 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala segunda de Decisión Penal LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria