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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020230004900

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacio Ortega

Fecha: 2022-03-08

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Eduard Mauricio Moreno Triana. \ ACCIONADO: Suj. Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Neiva y otro.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA PRIMERA INSTANCIA Neiva, ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2023 00049 00 Aprobado Acta No. 312. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por Eduard Mauricio Moreno Triana, siendo accionados el Centro del Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta urbe, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

II. LA DEMANDA. Eduard Mauricio Moreno Triana expresó que está privado de su libertad desde el 18 de agosto de 2018. Agregó que el 26 de abril del 2022, este Tribunal confirmó su sentencia. Adujo que han trascurrido 10 meses y desconoce qué Juzgado vigila y ejecuta la sentencia condenatoria. Accionante: Eduard Mauricio Moreno Triana. Contra: Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Neiva y otro.

Radicado: 41001 22 04 000 2023 00049 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segundo de Decisión Penal En suma, pidió el amparo del derecho fundamental invocado. III.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. Mediante auto adiado 23 de febrero de la anualidad, la Sala admitió la tutela contra el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva; además, vinculó al Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad, habiéndoles corrido traslado por el término de un (1) día, para que se pronunciaran frente a los hechos y pretensiones de la tutela, ejercieran el derecho de defensa y allegaran las pruebas que pretendieran hacer valer.

IV. RESPUESTAS. El Secretario del Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva informó que la causa penal que se adelantó en contra de Moreno Triana fue remitida al Centro de Servicios Administrativo de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital. Añadió que el proceso se asignó por reparto al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

Demandó negar la solicitud de amparo por hecho superado. Entre tanto, el Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva expresó que la sentencia proferida en el expediente con radicado 41001 6000 716 2018 02109 00 seguido contra Eduard Mauricio Moreno Triana fue asignada al Juzgado Tercero de Ejecución de Accionante: Eduard Mauricio Moreno Triana.

Contra: Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Neiva y otro. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00049 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segundo de Decisión Penal Penas y Medidas de Seguridad Neiva, Despacho que, a su vez, lo envió al homólogo Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en razón a la medida de descongestión implementada en esa especialidad.

Adjuntó la constancia de envío de la notificación del interno a través de correo electrónico del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva. V. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, el accionante se encuentra legitimado en la causa por activa para instaurar la acción de amparo, pues pretende el amparo de su derecho fundamental al debido proceso. Se destaca que la tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.

Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el asunto sub examine, Eduard Mauricio Moreno Triana cuestiona que se encuentra detenido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva (Huila) y desconoce a qué Juzgado Accionante: Eduard Mauricio Moreno Triana.

Contra: Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Neiva y otro. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00049 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segundo de Decisión Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad le correspondió conocer la ejecución de su sentencia. Preliminarmente, para atender la pretensión del accionante, precísese que los artículos 229 y 29 de la Constitución Política de Colombia consagran el derecho de las personas a acceder a la administración de justicia y a un debido proceso sin dilaciones injustificadas, la consagración de los mentados derechos ha sido entendida por la Corte Constitucional como una forma de asegurar la justicia a los habitantes del territorio nacional y, de este modo, garantizar la efectividad de otros derechos fundamentales a través de la acción de tutela.

Sobre el debido proceso la Honorable Corte Constitucional ha puntualizado que es una garantía que obliga a que toda actuación administrativa o judicial se adelante sin dilaciones injustificadas “(…) existe una estrecha relación entre el debido proceso y el cumplimiento estricto de los términos procesales. De modo tal que toda dilación injustificada de ellos constituye agravio al debido proceso”.

Ahora bien, con relación a la solicitud génesis de la acción, el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital probó que, en principio, el reparto la providencia del actor se asignó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, pero, ante la medida de descongestión que tienen los Despachos que vigilan y ejecutan las sentencias de los PPL, la causa penal con radicación 41001 6000 716 2018 02109 00 en contra de Eduard Mauricio Moreno Triana, por el delito de hurto calificado y agravado, se repartió finalmente al Juzgado Quinto de la reseñada especialidad.

Al respecto, se observa que, para efectuar la comunicación personal de la anterior decisión, el mentado Centro de Servicios Administrativos Accionante: Eduard Mauricio Moreno Triana. Contra: Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Neiva y otro. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00049 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segundo de Decisión Penal libró el oficio No. 1697 del 3 de marzo de 20231, que remitió al Establecimiento Penitenciario de Pitalito a través del correo electrónico jurídica.epcneiva@inpec.gov.co.

Luego entonces, como la única pretensión tutelar de Eduard Mauricio Moreno Triana consistía en que se le asignara un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y como quiera que ya se efectuó esa actuación, librándose la respectiva comunicación al accionante, deviene acertado colegir que se ha configurado un hecho superado, tal como se logró corroborar con todas las pruebas allegadas por los accionados.

Con relación a la citada figura jurídica, la Corte Constitucional ha determinado2: “…la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”3.

Si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”4. En estos casos, la acción de tutela se torna improcedente, en la medida que los hechos que habían generado una vulneración de derechos fundamentales desaparecen, “siendo ciertamente superflua cualquier determinación acerca del fondo del asunto.” (Negrillas y subrayado para destacar).

Así las cosas, como durante el trámite constitucional desapareció el objeto del amparo constitucional deprecado por Eduard Mauricio 1 Ibídem, archivo pdf 8. 2 Sentencia T–047 del 08 de febrero de 2019. M. P. Diana Fajardo Rivera. 3 Sentencia T-970 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 4 Sentencia SU-540 de 2007 M.P. Álvaro Tafur Galvis.

Accionante: Eduard Mauricio Moreno Triana. Contra: Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Neiva y otro. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00049 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segundo de Decisión Penal Moreno Triana, ya que el Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad finalmente atendió lo demandado por el actor, encuentra esta Corporación que lo pertinente es declarar improcedente el amparo dada la carencia actual de objeto por hecho superado.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional pretendido por Eduard Mauricio Moreno Triana, dada la carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO: Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito.

TERCERO: En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 5 5 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Eduard Mauricio Moreno Triana.

Contra: Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Neiva y otro. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00049 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segundo de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria