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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41668600059920210001101

Sala: SALA PENAL

Ponente: Javier Iván Chávarro Rojas

Fecha: 2023-03-08

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. Jorge Rolan Anacona Ortega

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, miércoles ocho (8) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta N° 310 Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2021 00011 01 I. ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 11 de mayo de 2022 por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Pitalito, mediante la cual se condenó a JORGE ROLAN ANACONA ORTEGA a las penas principales de CINCUENTA Y SEIS (56) MESES DE PRISIÓN y CERO PUNTO VIENTICINCO (0.25) SMLMV de MULTA, más la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por período igual, como autor responsable del delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES -Art. 376 Inc. 2º del C.P.-, negándose la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

II.

ANTECEDENTES A.

HECHOS Según lo revela la actuación y especialmente el fallo de primera instancia, previa información recibida por investigadores de la SIJIN sobre el expendio Procesado: Jorge Rolan Anacona Ortega Radicación: 41668 60 00 599 2021 00011 01 Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal de estupefacientes en la vivienda ubicada en la calle 5ª No 16-24 de San Agustín-Huila, el 29 de abril de 2021 se practicó diligencia de registro y allanamiento a ese inmueble ocupado por Jorge Rolan Anacona, hallándose, entre otros elementos, 85,5 gramos de marihuana y $135.000.oo.

B. ACTUACIÓN PROCESAL. En audiencia preliminar celebrada el 30 de abril de 2021 ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal de San Agustín, el procesado Jorge Rolan Anacona aceptó la imputación formulada por la Fiscalía por la comisión del delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Además, el Juzgado cobijó al imputado con medida de aseguramiento de detención preventiva carcelaria.

El 9 de julio de 2021 el Juzgado 1° Penal del Circuito de Pitalito avocó el conocimiento del asunto y en audiencia celebrada el 9 de mayo de 2022 aprobó el allanamiento a cargos y profirió fallo condenatorio, sin embargo, tras advertir la omisión del trámite del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, el 11 de mayo siguiente anuló lo actuado a partir de la audiencia anterior, llevó a cabo la audiencia de individualización de pena y profirió y leyó la sentencia objeto de alzada.

III. EL FALLO Relatados los hechos, individualizado el procesado relacionada la actuación procesal y precisada la calificación jurídica de la imputación, el a quo luego de asegurar habérsele respetado las garantías fundamentales al procesado, por Procesado: Jorge Rolan Anacona Ortega Radicación: 41668 60 00 599 2021 00011 01 Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal cuanto su aceptación de cargos fue libre, voluntaria, espontánea y asesorada por su defensor, con apoyo, entre otros elementos probatorios, el informe de investigador de campo, el reporte de inicio, la declaración jurada del funcionario de policía judicial, el acta de incautación, el registro fotográfico del allanamiento y la prueba preliminar a la sustancia incautada, declaró probada la materialidad del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, como también la responsabilidad en el mismo del imputado, pues además del señalamiento de la fuente no formal en su contra y el allanamiento a la imputación, los objetos hallados en su vivienda, dieron clara cuenta de la comercialización de sustancias ilícitas.

En razón a lo anterior, se le dedujo responsabilidad penal por el citado punible y se le impusieron las penas arriba resaltadas. En cuanto a los subrogados penales, se denegó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto la sanción irrogada superó los 4 años de prisión, incumpliéndose así el requisito objetivo exigido por el artículo 63 del Código Penal, debiendo continuar privado de la libertad.

IV. LA APELACIÓN Según la defensora, si su agenciado viene privado de la libertad desde el 30 de abril de 2021, si fue condenado a 56 meses de prisión, si el juzgado dispuso restarle a la pena impuesta el tiempo de detención preventiva, y si eso se traduce en una sanción física a purgar de 44 meses o 3 años y 7 meses de prisión, significa que la pena sería inferior a 4 años, circunstancia que sumada a la carencia de antecedentes penales del procesado, originaría el derecho al subrogado penal regulado por el artículo 63 del Código Penal.

Procesado: Jorge Rolan Anacona Ortega Radicación: 41668 60 00 599 2021 00011 01 Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal En razón básicamente a lo antes esbozado, la letrada reclamó el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena a su defendido, máxime si brindó colaboración con la justicia al haberse allanado a cargos y su familia ya cambió de domicilio.

V. CONSIDERACIONES Atendiendo el concreto tema de disenso planteado por la apelante, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Erró el a quo al negarle al procesado Jorge Rolan Anacona Ortega la suspensión condicional de la ejecución de la pena, condenado por el delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES? A efectos de absolver el anterior cuestionamiento, respóndase que, el cotejo de los sencillos pero diáfanos argumentos sobre los cuales se ancló la decisión confutada, con los planteamientos de la jurista, le permiten a la Sala declarar de entrada asistirle plenamente la razón al a quo; pues según lo dice con total nitidez el artículo 63 del Código Penal, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, para ganar el derecho a la suspensión de la ejecución de la pena, deben concurrir, entre otros, el siguiente requisito: “Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de cuatro (4) años”.

Siendo así las cosas, conclúyase que si la sanción irrogada contra Jorge Rolan Anacona Ortega se concretó en 56 meses o 4 años y 8 meses de prisión, nunca en 3 años y 7 meses, como errada e incomprensiblemente lo sugiere la recurrente; si el concepto de pena impuesta no ofrece ninguna duda o discusión razonable sobre su alcance, por cuanto es la individualizada o dosificada en cada particular sentencia condenatoria, es decir, independientemente del lapso Procesado: Jorge Rolan Anacona Ortega Radicación: 41668 60 00 599 2021 00011 01 Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal pendiente por purgar; y si ese inicial requisito objetivo del precitado artículo 63 no se cumplió en el caso en estudio; mal podía el juzgado conceder el subrogado penal en cuestión, menos si respecto del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, el inciso 2º del artículo 68 A de la Ley 599 de 2000, proscribe todo subrogado o sustituto penal.

Obsecuente o lo arriba motivado y sin entrar en mayores honduras por resultar innecesarias a raíz de la claridad revelada por el caso en estudio, lo procedente será impartirle pleno aval a la sentencia condenatoria apelada. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR íntegramente la sentencia condenatoria de fecha y procedencia arriba anotadas.

SEGUNDO. MANIFESTAR que la presente decisión queda legalmente notificada en estrados y virtualmente, y contra la misma podrá interponerse el recurso de casación dentro del término indicado en el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Procesado: Jorge Rolan Anacona Ortega Radicación: 41668 60 00 599 2021 00011 01 Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS1 (Providencia virtual) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual) 1 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.