TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. HERNANDO QUINTERO DELGADO Neiva, Siete (7) de Marzo de dos mil veintitrés (2023) Aprobación Acta n.°0304 I.- ASUNTO Resolver la impugnación que presenta CARLOS FELIPE OSORIO SUÁREZ contra el fallo del pasado 17 de enero, proferido por el Juzgado Segundo De Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, que negó el amparo constitucional por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la salud, vida digna, dignidad humana.
II.- HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El señor CARLOS FELIPE OSORIO SUÁREZ expone que su esposa viajó con su hijo de 8 años hacia los Estados Unidos donde conoció su estado de embarazo. Asegura que allá se encuentra sola, sin poder regresar al país. Por esta razón solicitó al Comandante del Departamento de Policía Huila y al Director de la Policía Nacional concederle vacaciones y licencia no remunerada para atender la situación de su cónyuge, sin embargo, le fue imposible obtener respuesta positiva respecto de la licencia aludida.
Agrega que le abrieron procesos penal y disciplinario por abandono del servicio. Niega que tenga responsabilidad porque en forma oportuna solicitó la Rad: 41001318700220230000700 Accionante: CARLOS FELIPE OSORIO SUAREZ Accionado: POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, DEPARTAMENTO DE POLICÍA HUILA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL licencia no remunerada dado que le era imposible reintegrarse antes de la fecha solicitada.
Alega vulneración a sus derechos a la salud, la vida y la integridad de su familia y por ello reclama amparo, para que se ordene a la Policía Nacional que le conceda la aludida licencia, con prórroga de 30 días y, además, que le precluyan las investigaciones que le adelantan por esos hechos. III.- RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS 3.1 POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA asevera que el pasado 03 de noviembre le comunicó al quejoso la negativa a su solicitud, dado que lo postulado carecía de la aprobación del Comandante del Departamento de Policía del Huila, unidad a la que pertenece el funcionario.
Así mismo, el 30 de diciembre dio respuesta negativa a la solicitud del 23 de diciembre de 2022 y le agregó que tenía 30 días de vacaciones pendientes por disfrutar, situación administrativa que normativamente impedía concederle lo deprecado. Respecto a la preclusión de la investigación penal y disciplinaria, sostiene que será́ la Inspección General la defina esa situación luego del correspondiente proceso, además de la responsabilidad profesional del correspondiente defensor. 3.2 DEPARTAMENTO DE POLICÍA HUILA asevera que respondieron las solicitudes del actor.
Asegura que debía presentarla con 20 días de antelación y carecer de periodos vacacionales pendientes por disfrutar. Agrega que en el gestor de documentos policiales en absoluto hallaron radicado físico o electrónico del quejoso, que subsanara o solicitara licencia no remunerada. Afirma que el actor cuenta con 30 días de vacaciones que le fueron cargados el 28 de noviembre de 2022.
Sobre la preclusión de las investigaciones asevera que carece de competencia para definir ese asunto. Niega que vulnerara derechos fundamentales. Rad: 41001318700220230000700 Accionante: CARLOS FELIPE OSORIO SUAREZ Accionado: POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, DEPARTAMENTO DE POLICÍA HUILA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL 3.3 El Inspector Delegado Regional 2 de Instrucción del Departamento de Policía Huila indica que el Grupo de Talento Humano del Departamento de Policía Huila informó que el accionante nunca se presentó a laborar luego de disfrutar sus vacaciones, lo que obligó a abrirle investigación disciplinaria.
Agrega que a la fecha ningún cargo le han elevado pues hasta ahora verifican la ocurrencia de la conducta para luego determinar si está incurso en una falta disciplinaria y si lo ampara alguna causal de exclusión de responsabilidad. Destaca que carecen de competencia para conceder licencia no remunerada y por eso solicitan negar las pretensiones.
IV.- LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Subraya que cada una de las peticiones del accionante fueron atendidas, incluso la del 23 de noviembre de la que el actor niega que recibiera respuesta, la que comunicó el pasado 30 de diciembre. Esto descarta que la accionada conculcara el derecho de petición, dado que le precisan los requisitos a cumplir, como la ausencia de periodos vacacionales por disfrutar, que de acuerdo con el Departamento de Policía Huila tenía en su haber 30 días por disfrutar.
Tampoco encuentra acreditado quebranto al derecho al debido proceso, pues la institución demanda atendió los requerimientos conforme a las normas. Incluso, negó la solicitud de retiro de la institución porque en absoluto era voluntaria y espontanea. Sin embargo, le indicó que tenía derecho a insistir y así lo expresada; empero, presentó documento indicando lo contrario.
Por estos motivos negó el amparo tutelar solicitado; sin embargo, requirió a la POLICÍA NACIONAL que atendiera de manera ágil la situación particular del accionante, una vez se presente nuevamente y en cumplimiento de los requisitos que expone la norma especial que la regula. Rad: 41001318700220230000700 Accionante: CARLOS FELIPE OSORIO SUAREZ Accionado: POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, DEPARTAMENTO DE POLICÍA HUILA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL V.- IMPUGNACIÓN El apoderado del señor CARLOS FELIPE OSORIO SUÁREZ niega que con la comunicación del 30 de diciembre den respuesta a la petición del anterior 23 de diciembre, sino a la del 23 de noviembre.
Rechaza que allí le especifiquen que le figuran 30 días de vacaciones pendientes por disfrutar y que el Departamento de Policía Huila los cargó el 28 de noviembre de 2022. Pide revocar el fallo de tutela para acceder a las pretensiones del actor. VI.- CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Sala es competente para conocer la alzada de la presente acción Constitucional, toda vez que el fallo de primera instancia fue proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, de quien este Tribunal es superior jerárquico.
Legitimación por activa. De conformidad con los artículos 1°1 y 10° del Decreto Estatutario 2591 de 1991 y el 86 de la Constitución Política, la acción de tutela puede ser promovida: (i) por el titular de los derechos presuntamente vulnerados, (ii) a través de representante legal o, (iii) mediante agente oficioso. En el presente caso, la tutela fue presentada a través de representante legal plenamente facultado para actuar en defensa de los derechos del señor CARLOS FELIPE OSORIO SUÁREZ, razón por la cual se encuentra acreditado este requisito.
Legitimación por pasiva. La acción propuesta procede contra toda acción u omisión de las autoridades, que hayan violado o amenacen los derechos 1Artículo 1o. Objeto. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este Decreto.
Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela” Rad: 41001318700220230000700 Accionante: CARLOS FELIPE OSORIO SUAREZ Accionado: POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, DEPARTAMENTO DE POLICÍA HUILA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL fundamentales. En el evento objeto de estudio, la demanda se interpuso contra la POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA, situación que acredita la exigencia. El problema jurídico a resolver es el siguiente: ¿Existe vulneración de derechos fundamentales por las respuestas dadas por la Policía Nacional y el Departamento de Policía Huila al señor CARLOS FELIPE OSORIO SUÁREZ frente a la solicitud de vacaciones y licencia no remunerada? Con el fin de resolver el anterior interrogante, resulta imperioso destacar las peticiones del accionante a las demandadas y las respuestas obtenidas, así: FECHA NO. RADICADO DESTINATARIO ASUNTO 12/09/2022 003785 Comando Departamento Policía Huila Solicitud autorización vacaciones del periodo 1 de octubre de 2021.
Además, pide licencia no remunerada por seis meses desde la fecha de terminación del anterior periodo vacacional. 20/09/2022 RTA 003785 Respuesta del comando de Departamento Policía Huila Autorización 15 días de vacaciones a partir del 15 octubre y cumplir con el requerimiento del instructivo 008 del 17/05/2022 para autorización de licencia no remunerada. 12/10/2022 004256 Director de la Policía Nacional Solicitud licencia no remunerada por 90 días contados a partir de la terminación del periodo vacacional ya autorizado y prórroga de 30 días más. 20/10/2022 004346 Director de la Policía Nacional Reiteración de la solicitud del 12 de octubre de 2022. 28/10/2022 004475 Director de la Policía Nacional Solicitud de retiro de la Policía Nacional ante la negativa de una respuesta favorable a los anteriores oficios.
Rad: 41001318700220230000700 Accionante: CARLOS FELIPE OSORIO SUAREZ Accionado: POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, DEPARTAMENTO DE POLICÍA HUILA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL 29/10/2022 004480 Comando Departamento Policía Huila Comunicación de retiro de la Policía Nacional. 03/11/2022 RTA 004346 Respuesta Dirección de talento Humano Policía Nacional No es viable solicitud de licencia no remunerada por faltar el apoyo del Comandante del Departamento Policía Huila. 15/11/2022 RTA 004480 Respuesta Policía Nacional Niega retiro al no encontrarse de manera libre y espontánea, exento de cualquier vicio del consentimiento. 23/11/2022 004978 Director de la Policía Nacional Desistimiento del retiro de la institución y reitera licencia no remunerada por 180 días. 24/11/2022 005010 Comandante Departamento Policía Huila Solicitud visto bueno para licencia no remunerada. 02/12/2022 RTA 005010 Respuesta del Comandante Departamento Policía Huila Señala los requisitos para solicitar licencia, aconseja radicar petición dirigida a Policía Nacional con el apoyo del Comandante Dpto.
Huila y advierte que de ningún modo debe tener vacaciones pendientes. 02/12/2022 005152 Comandante Departamento Policía Huila Reiteración para visto bueno a solicitud licencia no remunerada. 29/12/2022 RTA 005152 Respuesta del Comandante Departamento Policía Huila Señala que debe radicar la solicitud de licencia dirigida a la nacional y apoyada por el comando, de conformidad al formato de ejemplo.
Para atender lo referido por el apoderado impugnante relacionado con la refutación aludida a la negación que con oficio del 30 de diciembre 2022 se le diera respuesta a la petición del 23 de diciembre, para luego hacer énfasis en que es a la del 23 de noviembre, es inconcuso que ninguna solicitud presentó en esta última fecha. Por tanto, resulta imposible cotejar la inconformidad del impugnante para efectos de examinar la posible vulneración a derecho Rad: 41001318700220230000700 Accionante: CARLOS FELIPE OSORIO SUAREZ Accionado: POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, DEPARTAMENTO DE POLICÍA HUILA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL fundamental alguno. Lo que si se observa que existe una solicitud del 23 de noviembre que en la segunda parte reitera la solicitud de licencia por 180 días; sin embargo, en respuesta del 2 de diciembre se le indica de nuevo los requisitos que debe cumplir para concederle la licencia y aconseja que radique petición a la policía Nacional con el visto bueno del Comandante de Policía del Huila y le advierte que de ningún modo debe tener periodo de vacaciones pendiente, temas que son de fondo frente a la solicitud específica y que son reiteradas en las respuestas del 29 de diciembre.
Por otro lado, recuérdese que, en el cuadro referido, emerge claro que todas las solicitudes del accionante fueron respondidas de fondo. Según la Corte Constitucional, lo que busca proteger la acción de tutela en tratándose de peticiones es que la respuesta sea clara y de fondo, sin importar si es negativa o positiva a los intereses de quien peticiona.
“(…) la respuesta negativa comunicada al solicitante dentro de los términos establecidos no significa una vulneración del derecho de petición, puesto que, si efectivamente se contesta de fondo el asunto expuesto, se satisface el derecho. En efecto, la respuesta puede o no satisfacer los intereses de quien ha elevado la petición, en el sentido de acceder o no a sus pretensiones, pero siempre debe ser una contestación que permita al peticionario conocer, frente al asunto planteado, cuál es la situación y disposición o criterio de la entidad competente, (…)”2 Por las razones expuesta que esta Sala no tiene otro camino que confirmar la decisión de primera instancia, por ceñirse a lineamientos legales y jurisprudenciales.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 2 Sentencia T-001/15 M. P. Mauricio González Cuervo Rad: 41001318700220230000700 Accionante: CARLOS FELIPE OSORIO SUAREZ Accionado: POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, DEPARTAMENTO DE POLICÍA HUILA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL R E S U E L V E: 1º: CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado de fecha y origen conocidos por las razones plasmadas en precedencia. 2º.- NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes. 3º.- Cópiese, notifíquese y por secretaria envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada JAVIER IVAN CHAVARRO ROJAS Magistrado LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria