Proyecto Tutela 1ª Inst. Vence 08 marzo AVISO 301 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Aprobado Según Acta No. 03051 Neiva (H), siete (07) de marzo de dos mi veintitrés (2023) 1. OBJETIVO: Decide la Sala la acción de tutela impetrada por GLADYS MARÍA PÉREZ, en procura de obtener el restablecimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y vida digna que considera vulnerados por la Fiscalía 29 Seccional de Neiva.
Al trámite fueron vinculados el señor Alirio Pérez Pérez, apoderado de la accionante dentro de la investigación penal, los indiciados de la misma: Libardo Pérez Córdoba, Alicia Montero Pérez y Edelmira Montero Pérez; el Inspector de Policía de Teruel, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva, y el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Teruel. 2.
HECHOS: Acude la accionante GLADYS MARÍA PÉREZ a la presente acción constitucional procurando la protección de sus derechos fundamentales que considera vulnerados por la Fiscalía 29 Seccional de esta ciudad, despacho que tramita la denuncia que interpusiera en diciembre de 1 Proyecto discutido vía correo electrónico en virtud del Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020.
Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: GLADYS MARÍA PÉREZ ACCIONADOS: FISCALIA 29 SECCIONAL NEIVA y otros RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00048-00 4729 2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 2021 por los ilícitos de fraude procesal, falsedad documental y falso testimonio, contra Libardo Pérez Córdoba, Alicia Montero de Pérez y Edelmira Montero.
Sostiene que como víctima dentro de la referida investigación requiere que le sea concedida la medida de protección patrimonial referida en los artículos 99 y 101 del C.P. Penal, consistente en autorizarle el uso y disfrute provisional del inmueble objeto del delito, precisando éste en su casa de habitación ubicada en la municipalidad de Teruel Huila, como quiera que la Inspección Municipal de Policía de dicha población ha programado diligencia de desalojo en su contra para el próximo nueve de marzo, la que a su vez fue ordenada por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva dentro del proceso que adelantó en contra de la aquí accionante.
Afirma que la Fiscalía 29 Seccional de Neiva se ha negado a gestionar la referida medida cautelar argumentando que no cuenta con los suficientes elementos materiales probatorios para sustentarla. Finalmente, además del amparo constitucional invocado, solicita que se ordene a la accionada dar una respuesta concreta y precisa frente a la petición del 23 de febrero último que elevó con dicho fin, sin que sea reiterativa en sus argumentos.
Así mismo, que se le comunique al Inspector de Policía Municipal de Teruel (H) para que se abstenga de realizar la diligencia de desalojo, y se advierta a la demandada dar aviso del cumplimiento oportuno de la orden constitucional, junto a la Inspección de Policía referida para que de surtirse la diligencia programada permita la formulación de oposición por terceros interesados. 3.
ACTUACIÓN: Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: GLADYS MARÍA PÉREZ ACCIONADOS: FISCALIA 29 SECCIONAL NEIVA y otros RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00048-00 4729 3 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Una vez correspondió la demanda por reparto, se avocó su conocimiento el 23 de febrero de la presente anualidad, y se le impartió el trámite correspondiente.
La Representante de la Fiscalía 29 Seccional de esta ciudad informó2 que la causa penal bajo radicado N° 2022-50347 por el delito de fraude procesal y otros, fue asignada a su despacho el 28 de febrero de 2022, que el 11 de marzo de 2022 se emitieron órdenes a policía judicial para la recolección de elementos materiales con el fin de determinar la tipicidad de la conducta y responsabilidad de los indiciados; el 31 de marzo siguiente recibió solicitud de medida provisional por la accionante en calidad de víctima, para la restitución del bien objeto del punible que se hubiere recuperado, en este caso la vivienda donde reside, así como que se peticionara ante el juez de garantías la suspensión del poder dispositivo de los bienes sujetos a registro, y que se ordenara la abstención de la diligencia de desalojo al Juzgado de Teruel (H), lo cual le negó en atención a que el bien inmueble donde reside la demandante no es un bien recuperado como objeto del delito, aunado a que no cuenta con elementos ni evidencias para soportar la medida cautelar de poder dispositivo, ni con la competencia para ordenar la suspensión del desalojo, así como tampoco para autorizar a la víctima el uso y disfrute provisional del bien.
Indicó que de las primeras diligencias se desprendieron órdenes a policía judicial complementarias, de las cuales aún no se tienen respuesta, por lo que refiere que una vez se obtengan resultados se tomaran las correspondientes decisiones, en cumplimiento de las disposiciones legales. 2 Archivo 008 del expediente electrónico. Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: GLADYS MARÍA PÉREZ ACCIONADOS: FISCALIA 29 SECCIONAL NEIVA y otros RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00048-00 4729 4 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Resalta que en atención a la cantidad de procesos que tienen a su cargo y funciones que deben cumplir, se dificulta el avance de las investigaciones; que no obstante, la fiscalía es garante del debido proceso lo que no la exime de las exigencias normativas para sustentar las solicitudes que anteriormente se relacionaron.
Por su parte, el Inspector de Policía del municipio de Teruel (H) contestó la demanda3 informando que conoció de la querella policiva instaurada por Libardo Pérez Córdoba y Alicia Montero Pérez contra GLADYS MARÍA PÉREZ, declarando el 22 de junio de 2022 a la accionante como responsable por hechos de perturbación a la posesión e imponiéndole medida de restitución del bien inmueble ubicado en la carrera 4 Nro. 7-26 barrio La Candelaria del municipio de Teruel(H), decisión que impugnó la actora y fue confirmada por el superior jerárquico.
Añade que luego de ello, la citada ha interpuesto diversas demandas de tutela con hechos similares, sin que hayan prosperado. Expuso que ante el incumplimiento de la accionante para entregar el inmueble, se reprogramó la diligencia de desalojo para el nueve de marzo próximo, aclarando que no podrá acceder a la solicitud de formular oposiciones por terceros ya que se surtió la etapa para ejercer el derecho de contradicción. Finalizó solicitando el rechazo de la acción por temeridad, aduciendo que la demandante pretende dilatar el trámite a seguir.
De otro lado, el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Teruel4 realizó una exposición de los radicados constitucionales (i) 2021 00337, (ii) 2022 00017, (iii) 2022 00101, (iv) 2022 00105, (v) 2022 00136, (vi) 3 Archivo 009 del expediente electrónico. 4 Archivo 010 del expediente electrónico. Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: GLADYS MARÍA PÉREZ ACCIONADOS: FISCALIA 29 SECCIONAL NEIVA y otros RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00048-00 4729 5 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 2022 00042, (vii) 2022 00261, (viii) 2022 02038, que se han generado con ocasión de las acciones tutelares interpuestas por GLADYS MARÍA con similares presupuestos, con el fin de incumplir lo dispuesto mediante el proceso verbal sumario reivindicatorio de dominio Nro. 41 801 40 89 001 2021 00029 00 en el que emitió providencia el 10 de diciembre de 2021 ordenando a GLADYS MARÍA la restitución del bien inmueble a los señores Libardo Pérez Córdoba y Alicia Montero, en calidad de demandantes Por lo anterior, solicita tener como pruebas los expedientes electrónicos de los mencionados procesos constitucionales y ordinario.
El señor Alirio Pérez Pérez señaló5 que es el apoderado de la accionante en el proceso verbal sumario ante el Juzgado de Teruel (H) así como en el proceso policivo ante la Inspección Municipal de Policía de Teruel (H); indicó que la orden de desalojo fue emitida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva aduciendo que fue de forma injusta y en razón al fraude que cometió la parte demandante del referido proceso civil.
Consideró como cierto lo expuesto en la demanda y critica el hecho que ante los trámites constitucionales se vinculen diferentes autoridades que han conocido de los hechos de la demanda. Finalmente, deja a discrecionalidad de la sede la decisión sobre el presente asunto. Los demás vinculados guardaron silencio dentro del término otorgado. 4.
CONSIDERACIONES: 4.1 Competencia: 5 Archivo 011 del expediente electrónico. Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: GLADYS MARÍA PÉREZ ACCIONADOS: FISCALIA 29 SECCIONAL NEIVA y otros RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00048-00 4729 6 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Dígase inicialmente que, en virtud de la competencia asignada por los artículos 86 Constitucional y 37 del Decreto 2591 de 1991, así como lo dispuesto por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021 – artículo 1°6-, que establece reglas para el reparto de la acción de tutela, es competente la Corporación para conocer de este asunto, por tratarse del superior funcional ante quien actúa la fiscalía demandada. 4.2 Requisitos de procedencia de la demanda de tutela: En el caso bajo estudio se analiza la posible vulneración de los derechos al debido proceso, igualdad y vida digna garantías fundamentales para las cuales está prevista la acción de tutela, instituida como un mecanismo de defensa excepcional que tiene toda persona contra acciones u omisiones de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente establecidos por la ley.
Legitimación: En la parte activa, se encuentra presentada la demanda por la titular del derecho, esto es GLADYS MARÍA PÉREZ. Y en cuanto a la legitimación por pasiva, la autoridad demandada es de quien se pregona la presunta vulneración de los derechos invocados. Inmediatez: La solicitud de amparo se aprecia presentada en un término prudencial, si en cuenta se tiene que la petición de la que se aclama atención data de febrero de 2023. 6 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela” Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: GLADYS MARÍA PÉREZ ACCIONADOS: FISCALIA 29 SECCIONAL NEIVA y otros RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00048-00 4729 7 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Subsidiariedad: En torno a la subsidiariedad como exigencia de la acción de tutela, se ha precisado que la vía constitucional a la que se acude posee unas características especiales, al tratarse de un medio de defensa excepcional que tiene toda persona contra acciones u omisiones de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente establecidos por la ley, que quebrante o amenace vulnerar derechos constitucionales fundamentales, pudiendo el agraviado reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, su restablecimiento o preservación, siempre y cuando se carezca de otro medio de defensa judicial contra ellas.
Acude a la acción tutelar la señora GLADYS MARÍA PÉREZ con el propósito de ordenar a la Fiscalía 29 Seccional de Neiva se le brinde una respuesta concreta y precisa frente a la petición elevada el 23 de febrero presente, sin que en esta se le reitere el argumento de la necesidad de los elementos materiales probatorios para solicitar la medida cautelar como víctima de la denuncia interpuesta.
Frente a este hecho, la Fiscalía accionada informa que se ha atendido las peticiones de forma clara, explicando que la etapa de indagación en la que se encuentra el trámite de la denuncia de la actora, no ha sido completada aún, como quiera que se encuentra pendiente de la recolección de elementos materiales probatorios y evidencias que permita establecer la tipicidad de la conducta y la responsabilidad penal, e informándole7 el nuevo requerimiento elevado a policía judicial. 7 Fls. 3-4.
Archivo 008 del expediente electrónico. Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: GLADYS MARÍA PÉREZ ACCIONADOS: FISCALIA 29 SECCIONAL NEIVA y otros RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00048-00 4729 8 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Al respecto, se aprecia que el motivo de inconformidad de la señora GLADYS MARÍA con la Fiscalía 29 Seccional de esta ciudad, inicialmente, se concreta no en la ausencia de respuesta a su requerimiento sino al sentido de la contestación que le brindó, toda vez que la misma accionante afirma acudir al presente mecanismo constitucional con la intención de ordenársele al despacho fiscal emitir un nuevo pronunciamiento a su solicitud, que acceda a su interés de obtener la medida cautelar de permitírsele el uso y disfrute provisional del inmueble que habita, y sobre el cual se ha programado diligencia de desalojo.
En ese sentido, aclárese que el juez constitucional no cuenta con facultades para ordenar el sentido en que debe proferirse la contestación de las peticiones, debiendo limitarse a verificar que las mismas cumplan con los estándares de ser oportunas, claras, congruentes y de fondo, características que se advierten respetadas por la fiscalía demandada en este asunto y que, en todo caso, no son cuestionados por la señora GLADYS PÉREZ, por lo que entonces ninguna trasgresión a sus garantías fundamentales pueden derivarse de esa actuación de la Fiscalía 29 Seccional.
De otro lado, y como quiera que las pretensiones de la señora GLADYS MARÍA también se dirigen a ordenar que las autoridades se abstengan de practicar la diligencia de desalojo que está prevista en el inmueble que habita, finalidad para la cual insiste igualmente en el otorgamiento de la medida de protección en calidad de víctima que reclama a la fiscal que tramita su denuncia, resulta pertinente resaltar que ante esta Corporación ya se ha tenido conocimiento tal pedimento a través de similares acciones de tutela como adelantada con Rad.
Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: GLADYS MARÍA PÉREZ ACCIONADOS: FISCALIA 29 SECCIONAL NEIVA y otros RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00048-00 4729 9 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 2022-00261 que correspondió a la Sala Cuarta de Decisión Penal, Tribunal Superior del Distrito Judicial en el que se indicó8: Frente a lo anterior, la Fiscalía accionada allegó respuesta similar a la actual, en el que se le explicó que el inmueble que habita no es objeto de delito, y que para sustentar la medida cautelar ante el Juez de Control de Garantías es necesario el recaudo de elementos materiales probatorios con lo que aún no cuenta, considerando finalmente el despacho en dicha providencia que: Lo que permite advertir, que la accionante pretende la misma solicitud a través de diversas demandas de tutela con versiones y entidades diferentes para el estudio del caso, resultando necesario indicar que tanto los accionados como vinculados a la presente sede 8 Archivo 010 del expediente electrónico, Carpeta “TUTELAS GLADYS MARIA PEREZ” del Juzgado Único Promiscuo de Teruel (H).
Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: GLADYS MARÍA PÉREZ ACCIONADOS: FISCALIA 29 SECCIONAL NEIVA y otros RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00048-00 4729 10 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal coinciden al exponer la pluralidad de acciones constitucionales sobre hechos y pretensiones análogas, que de acuerdo a la decisión emitida por el Inspector de Policía Municipal de Teruel (H) aunado al proceso verbal sumario ante el Juzgado Promiscuo de dicha municipalidad, GLADYS MARÍA PÉREZ al resultar vencida en ambas actuaciones debe acatar lo ordenado sobre la entrega material del bien inmueble ubicado en la carrera 4 Nro. 7-26 barrio La Candelaria del municipio de Teruel (H) a los señores Libardo Pérez Córdoba y Alicia Montero Pérez.
Para el caso, conforme al recaudo probatorio se sintetizarán las demandas de tutela derivadas del persistente objeto de la accionante de la siguiente manera9: Rad. 2021-337 asignada al Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva, en el cual la actora “Sostiene en síntesis que la sentencia en mención – proferida por el Juzgado Único Promiscuo de Teruel el 10 de diciembre de 2021–, no valoró adecuadamente los testimonios recaudados en el proceso y por el contrario dio credibilidad a lo expresado por los demandantes y la testigo EDELMIRA MONTERO QUINTERO, quien en su sentir, incurrió en falso testimonio y fraude procesal..”, emitiéndose fallo el 11 de enero de 2022, negando el amparo constitucional al debido proceso solicitado, decisión confirmada en segunda instancia el 15 de febrero último.
Rad. 2022-101 a cargo del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva, cuya pretensión se concretó en que “se protejan su derecho fundamental de petición y se ordene a la accionada a que no proceda al desalojo de la accionante por sus condiciones propias, al igual que se ordene a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, tomar acciones inmediatas conforme a sus funciones, entre otras.”, y con fallo del 26 de abril de 2022 fue declarada improcedente la acción. Rad. 2022-017 que correspondió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva, peticionando principalmente “se abstengan de realizar cualquier diligencia tendiente al 9 Archivo 010 del expediente electrónico, Carpeta “TUTELAS GLADYS MARIA PEREZ” del Juzgado Único Promiscuo de Teruel (H).
Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: GLADYS MARÍA PÉREZ ACCIONADOS: FISCALIA 29 SECCIONAL NEIVA y otros RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00048-00 4729 11 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal cumplimiento de la sentencia, hasta tanto no se resuelva la solicitud de intervención presentada ante la Procuraduría General de La Nación y la denuncia penal interpuesta en la Fiscalía.”, fue resuelta de forma negativa a los intereses de GLADYS MARÍA el 22 de marzo de 2022, decisión confirmada en segunda instancia el 04 de mayo de 2022.
Rad. 2022-00105 que conoció la Sala Primera de Decisión Penal, Tribunal Superior del Distrito Judicial, en el que la demandante pretendió “ pretende con esta acción se le permita continuar viviendo en su actual residencia, de la cual se considera poseedora material con ánimo de dueña; se ordene a la fiscalía accionada la adopción de medidas de protección para impedir que se realice la diligencia entrega del inmueble, así como al Juzgado de Teruel emitir pronunciamiento mediante el cual se abstenga de realizar el referido acto de desalojo.”, emitiéndose sentencia el 02 de mayo de 2022 mediante la cual se negó por improcedente el amparo tutelar.
Rad. 2022-00136 que conoció el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva, en el cual se pretendió “se protejan su derecho fundamental y se ordene a la accionada a que proceda a dejar sin efectos la diligencia de desalojo de la accionante por sus condiciones particulares, y por ende, le permita el goce de su derecho a la vivienda digna”, determinándose el 26 de mayo de 2022 la negativa del amparo invocado, fallo confirmado en segunda instancia el 18 de julio de 2022.
Rad. 2022-00042 asignado al Juzgado Único Promiscuo Municipal de Yaguará, cuya solicitud se concretó en la “invalidación de las providencias emitidas por las accionadas, además de la nulidad de todas las actuaciones proferidas en los diferentes escenarios procesales…”, emitiendo sentencia de no tutelar los derechos reclamados el 01 de agosto de 2022, providencia confirmado por la segunda instancia el 25 de agosto siguiente.
Rad. 2022-00261 que correspondió a la Sala Cuarta de Decisión Penal, Tribunal Superior del Distrito Judicial, pretendiendo la “protección del derecho al debido proceso y a la vivienda digna. Solicita nulitar la actuación policiva de desalojo para que se reinicie el proceso y pueda aportar pruebas que infirman que ella sea perturbadora de la posesión.”, declarando la improcedencia de la acción por temeridad el 09 de septiembre de 2022.
Así, como reciente actuación impetrada por la demandante, se tiene el Rad. 2022-02038 del 08 de noviembre de 2022, en el que la Sala de Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: GLADYS MARÍA PÉREZ ACCIONADOS: FISCALIA 29 SECCIONAL NEIVA y otros RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00048-00 4729 12 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante ATP1868- 2022, rechazó y archivó el amparo constitucional solicitado contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, la Fiscalía 29 Seccional de la misma ciudad, la Inspección Municipal de Policía de Teruel (H) y la Presidencia de la República, en el que consideró que“…se evidenció que se tratan de acciones temerarias…La demandante intentó justificar la instauración de esta nueva demanda en su desacuerdo frente a los fallos anteriores, lo cual de manera alguna la habilita para incurrir en tal abuso de la acción de tutela.” 10.
Advirtiéndose con lo anterior, que la insistente interposición de tutelas configura un hábito para intereses propios, bajo una serie de acciones que giran en torno a similares tópicos que se han tratado, cuyo objeto último es evitar el desalojo del inmueble en el que reside, observándose una actitud temeraria por parte de la señora GLADYS MARÍA PÉREZ de quien pese a no ostentar una formación en el ámbito jurídico, no es menos deducible que sus actos devienen de un actuar que dilata las ordenes de las autoridades judiciales; no obstante, en esta oportunidad no habrá lugar a la imposición de sanciones por temeridad en tanto se aprecia que no actúa de mala fe, sino en lo que estima en defensa de sus derechos.
En conclusión, ante la existencia de acciones de tutela anteriores que ya resolvieron las mismas pretensiones de la accionante, la presente habrá de declararse improcedente por temeridad, más cuando no se aprecia la configuración de un perjuicio irremediable que sustente la intervención del juez constitucional de forma transitoria, es decir, ninguna amenaza de daño inminente, grave, urgente e impostergable fue expuesta ni demostrada por la accionante, si en cuenta se tiene que 10 Archivo 010.
Carpeta “TUTELAS GLADYS MARIA PEREZ” del Juzgado Único Promiscuo de Teruel (H) y Archivo 009 del expediente electrónico. Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: GLADYS MARÍA PÉREZ ACCIONADOS: FISCALIA 29 SECCIONAL NEIVA y otros RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00048-00 4729 13 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal la diligencia de desalojo ha venido siendo reprogramada desde hace varios meses.
Sea suficiente lo aquí expuesto, para que la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVA: DECLARAR IMPROCEDENTE, por temeridad, la solicitud de amparo constitucional invocada por GLADYS MARÍA PÉREZ, conforme se motivó en precedencia. Procédase a la notificación de esta decisión, por secretaría, conforme lo establece el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, e infórmese a los interesados que puede ser impugnada en el término establecido en el artículo 31 de la misma legislación. Remítase la actuación a la H. Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo, por secretaría, en caso de no ser impugnado.
CÓPIESE Y
NOTIFÍQUESE JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO11 Magistrada 11 Se implantan firmas digitalizadas o escaneadas, de conformidad con el art. 22 del ACUERDO PCSJA20- 11567 del 05 de junio de 2020, del Consejo Superior de la Judicatura. Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: GLADYS MARÍA PÉREZ ACCIONADOS: FISCALIA 29 SECCIONAL NEIVA y otros RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00048-00 4729 14 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS Magistrado INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria