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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001600058420150006601

Sala: SALA PENAL

Ponente: Javier Iván Chávarro Rojas

Fecha: 2023-03-07

Sujetos procesales: PROCESADO: SUJ. CIELO GARCÍA TRUJILLO.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, martes siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta No. 303 Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2015 00066 01 I. ASUNTO Sería el caso entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto por del defensor contra el fallo proferido el 31 de mayo de 2022 por el Juzgado 5º Penal Municipal de Neiva mediante el cual se condenó a CIELO GARCIA TRUJILLO a la pena principal de CUARENTA Y OCHO (48) MESES DE PRISIÓN, como autora del delito de HURTO AGRAVADO, suspendiéndose la ejecución de la pena, sino fuera por advertirse una circunstancia constitutiva de violación sustancial a las garantías procesales, imponiéndose anular el fallo recurrido.

II.

ANTECEDENTES A.

HECHOS Según se deduce de la actuación y especialmente lo consignado en la sentencia de primera instancia, a raíz de los graves problemas de salud padecidos a mediados del año 2.013 por Andrea Sandoval García (Q.E.P.D.), ella le entregó la tarjeta debito a su exmarido José Balmore Zuluaga García Procesado: Cielo García Trujillo. Radicación: 41001 60 00 584 2015 00066 01 Delito: Hurto agravado por la Confianza Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal a fin de retirar dinero de la respectiva cuenta y cumplir unas obligaciones, sin embargo, el 9 de diciembre de 2013- fecha cuando en horas de la noche falleció Andrea-, a raíz de la insistencia de Cielo García Trujillo, madre de Andrea, le entregó dicha tarjeta, quien hasta el 15 de enero de 2014 hizo retiros de la cuenta de ahorros No 24027824485 del Banco Caja Social, en cuantía de $19´407.920.oo, dinero que debió hacer parte del correspondiente juicio de sucesión. B. ACTUACIÓN PROCESAL Luego de haberse corrido traslado del escrito de acusación, el 23 de agosto de 2019 se realizó la audiencia concentrada, el 1º de junio de 2021 se instaló el juicio, continuando en sesiones del 7 de julio, 2 de septiembre y 28 de octubre de la misma anualidad, 13 de enero, 24 de febrero y 4 de abril de 2022, ocasión última cuando se indicó el sentido condenatorio del fallo y se cumplió el trámite del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, y finalmente, el 31 de mayo del año inmediatamente anterior se profirió y leyó la sentencia objeto de alzada.

III. EL FALLO En suma, el a quo luego de relatar los hechos, relacionar la actuación procesal, resumir lo aportado por los testigos José Balmore Zuluaga García, Francy Elena Sáenz García Cardozo, María del Pilar Zuluaga García, Rocío Sandoval García, Jorge Lorenzo Escandón Espinosa, Hasbleidy Tatiana Núñez Dussán y Cielo García, sintetizar los alegatos de conclusión de las partes y evocar los fundamentos del sentido condenatorio del fallo, en el minúsculo capítulo - 1 página- denominado “consideraciones del juzgado”, tras citar los artículos 381 y Procesado: Cielo García Trujillo.

Radicación: 41001 60 00 584 2015 00066 01 Delito: Hurto agravado por la Confianza Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal 382 del Código de Procedimiento Penal y 7º del Código Penal, manifestó que culminado el debate probatorio se “efectuó un análisis de lo realizado en juicio oral”, concluyendo que a través de las pruebas se demostró la ocurrencia de los hechos investigados y la responsabilidad de Cielo García Trujillo.

Además, en el párrafo final, textualmente expresó: “Bajo este entendido, que la teoría planteada por la Fiscalía se probó y además está amparada en los instrumentos demostrativos que fueron acopiados y aportados al proceso, y lo que resultan ser suficientes idóneos como para predicar, sin duda, la realización objetiva de la conducta por la señora CIELO GARCÍA TRUJILLO, cuando con posterioridad a la muerte de su hija ANDREA SANDOVAL GARCÍA, sustrajo de la cuenta de ahorros que esta tenía, unos dineros y de éstos se apoderó ilícitamente…razones suficientes, para considerar responsable a la señora CIELO GARCÍA TRUJILLO, del delito de hurto agravado, en los términos de la Acusación, y como lo reclama la Fiscalía y la representación de víctima.” IV.

LA APELACIÓN A. Defensa. En suma, en opinión del defensor apelante, el a quo se limitó a resumir los sesgados y sospechosos testimonios de José Balmore Zuluaga, Margarita Rosa Zuluaga y María del Pilar Zuluaga y restarle caprichosamente credibilidad a lo declarado por Cielo García Trujillo. Luego de sostener que la conducta desplegada por su agenciada no es típica, antijurídica ni muchos menos culpable, resaltó haber sido costumbre entre Cielo García Trujillo y su hija Andrea Sandoval García, el manejo común de las cuentas bancarias, siendo normal que la primera retirara dinero de la cuenta de su descendiente.

Procesado: Cielo García Trujillo. Radicación: 41001 60 00 584 2015 00066 01 Delito: Hurto agravado por la Confianza Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal También refirió que los citados retiros monetarios se destinaron a pagar los gastos propios del sostenimiento del menor hijo de la difunta Andrea Sandoval, por cuanto el padre y aquí denunciante, nunca lo hizo.

Tras aludir a la mala fe advertida en el denunciante al haber iniciado la sucesión de la causante Andrea Sandoval, por cuanto se tramitó de espaldas a la procesada Cielo García, encargada del cuidado de su menor nieto, aseguró que ese juicio sucesorio era el medio idóneo para buscar la recuperación del dinero materia del presente proceso penal.

De otro lado, además de negar un proceder doloso de la acusada, destacó que, como ella canceló deudas de su hija Andrea, ignoraba que al retirar dinero de la respectiva cuanta bancaria, estaba cometiendo un delito, por lo que su conducta encajaría en la causal 2ª del artículo 32 del Código Penal. En razón básicamente a lo antes resumido, el letrado abogó por la revocatoria de la sentencia de primera instancia para que en su lugar se absuelva de todo cargo a Cielo García Trujillo.

B. Apoderado de víctimas. Pidió se revoque la suspensión condicionalmente la ejecución de la pena concedida a la sentenciada, porque con esa decisión se contrarió el artículo 163 del Código de la Infancia y la Adolescencia, pues en el presente caso no se acreditó la indemnización integral de los perjuicios causados al menor víctima del delito juzgado.

Procesado: Cielo García Trujillo. Radicación: 41001 60 00 584 2015 00066 01 Delito: Hurto agravado por la Confianza Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal V. NO RECURRENTE El defensor se opuso al pedido del apoderado de víctimas de revocarse el subrogado concedido en primera instancia, por la sencilla razón que el hurto agravado, no hace parte del listado de ilícitos respecto de los cuales el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 prohíba el otorgamiento de subrogados o beneficios.

VI. CONSIDERACIONES Exprésese inicialmente que, atendiendo el principio de limitación, la labor de la segunda instancia está condicionada a las críticas o inconformidades expuestas por el recurrente con el fallo de primera instancia, por lo cual, “el encargado de desatar la alzada no puede oficiosamente extender su estudio a otros aspectos, salvo que: i) advierta la violación de garantías fundamentales, caso en el cual debe intervenir para salvaguardarlas y corregir los actos irregulares y ii) cuando el pronunciamiento recaiga en aspectos inescindiblemente vinculados con el fallo, es decir, «que dependen directamente del supuesto básico analizado y de sus fundamentos o se vinculan de manera necesaria con ellos»”1.

De otro lado, en lo relacionado con el derecho a la adecuada motivación de las decisiones judiciales, como parte integral del derecho al debido proceso, la directriz jurisprudencial es la siguiente: “La Corte ha señalado reiteradamente que la adecuada motivación de las sentencias, como de las demás providencias que resuelvan aspectos sustanciales, constituye una garantía que forma parte integral del 1 SP206-2022, Radicado N°53728.

Procesado: Cielo García Trujillo. Radicación: 41001 60 00 584 2015 00066 01 Delito: Hurto agravado por la Confianza Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal debido proceso2, pues sólo mediante una motivación adecuada y completa se pueden conocer las razones por las que el juzgador decidió de una u otra forma, el valor que le otorgó a los medios probatorios, y las inferencias y juicios lógicos que sirvieron de sustento a su determinación. Por ende, sólo una motivación completa y adecuada posibilita el ejercicio del derecho de defensa y de contradicción por parte de los sujetos procesales”3.

En cuanto a la obligación de los funcionarios judiciales de motivar adecuada, debida y suficientemente sus providencias, la Corte Suprema de Justicia se expresó en estos términos. “la adecuada exposición de los fundamentos que sustentan los fallos constituye una garantía inherente al debido proceso, pues ella permite conocer las razones que condujeron al juzgador a decidir de una u otra forma, así como el valor que les dio a las pruebas, las inferencias y los juicios lógicos sobre los cuales edificó la sentencia. Esto, a su vez, les concede a las partes e intervinientes la posibilidad de ejercer sus derechos de defensa y contradicción, e impedir que los funcionarios judiciales incurran en arbitrariedades en el ejercicio de su labor de administrar justicia. (…) En ese orden, una adecuada motivación no exige solamente exteriorizar las razones de orden dogmático o normativo que justifican la decisión del juez, sino, además, las de naturaleza fáctica y probatoria, que llevan consigo la respuesta a las postulaciones que, frente a esos tópicos, hagan los sujetos procesales e intervinientes”4 2 SP del 28 de septiembre de 2006, radicado 22.041;

SP del 29 de julio de 2008, radicado 24.143 y SP9396 del 16 de julio de 2014, radicado 41.567, entre otros. 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP3990-2022, Radicación 58141 del 30 de noviembre de 2022. MP. Luis Antonio Hernández Barbosa. 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicación No. 54.724 del 16 de septiembre de 2020 y reiterada en AP 2703 – 2021.

Procesado: Cielo García Trujillo. Radicación: 41001 60 00 584 2015 00066 01 Delito: Hurto agravado por la Confianza Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal De tal importancia es el anterior deber judicial que, en caso de constatarse la presencia de algún defecto en la motivación de las decisiones judiciales, la misma puede invalidarse.

Sobre el tema la Corte Suprema de Justicia concluyó: “El desconocimiento de alguno de éstos contenidos apareja una defectuosa motivación, que puede generarse por: (i) ausencia de motivación, porque no se consignan las razones de orden probatorio, ni los fundamentos fácticos y jurídicos en que se apoya la decisión; (ii) motivación insuficiente, incompleta o deficiente, cuando el juez no se pronuncia sobre los aspectos antes enunciados, o los motivos aducidos son insuficientes e impide saber cuál es el fundamento de la decisión, o se omite el análisis de los alegatos de los sujetos procesales en aspectos trascendentales para resolver el problema jurídico planteado;

(iii) motivación equívoca, ambigua, ambivalente o dilógica, cuando el fundamento de la decisión se funda en conceptos excluyentes, imposibilitando conocer el contenido de la motivación, o las razones expuestas en ella son contrarias a la determinación finalmente adoptada en la parte resolutiva y, (iv) motivación sofística, aparente o falsa, cuando el juez se aparta abiertamente de la verdad probada, para llegar a conclusiones equívocas5.

Ante alguna de las tres primeras deficiencias de motivación, se verifica un vicio in procedendo capaz de invalidar la actuación, pues una decisión judicial así adoptada compromete la realización del derecho de defensa y la posibilidad de ejercitar los recursos legalmente previstos6. Sin embargo, no toda deficiencia en la motivación afecta la validez de la decisión, pues “el deber de motivación de las providencias judiciales no puede confundirse con una suerte de imposición de referenciar discriminadamente todas y cada una de las cuestiones probatorias, fácticas y jurídicas involucradas en la controversia.

Lo que el orden jurídico exige de los funcionarios es una motivación suficiente que permita entender las razones de lo resuelto y que habilite la impugnación y 5 Entre otras, CSJ AP2848-2020, 56453, CSJ AP3114-2020 6 CSJ, SP206-2022, Radicación 53728 del 9 de febrero de 2022. M.P. Fernando León Bolaños Palacios Procesado: Cielo García Trujillo.

Radicación: 41001 60 00 584 2015 00066 01 Delito: Hurto agravado por la Confianza Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal controversia, todo ello, examinado desde criterios de razonabilidad. Así, «no cualquier déficit motivacional conduce a la nulidad de la providencia, en cuanto aquellas que estén fugazmente sustentadas pueden remitir a la consideración de algunos elementos de hecho o de derecho que permitan hallar su soporte»7”8.

Descendiendo ya al caso en estudio, dígase que si bien el recurrente no reclamó en concreto la nulidad de la actuación, pese haber arrancado su discurso con la mención a las limitadas motivaciones y valoraciones probatorias del a quo, lo cierto es que, evidente resulta la existencia de una irregularidad con total trascendencia e incidencia en la forma propia del juicio, es decir, en el derecho al debido proceso de las partes, lo que torna imprescindible o necesario acudir al remedio extremo de la nulidad a fin de subsanar tal anomalía. Nótese que el defensor recurrente de entrada aludió a la ausencia de estudio, valoración y ponderación probatoria del a quo, por cuanto se contentó o limitó a resumir el contenido de los testimonios vertidos en juicio y sin más ni más, declaró acreditadas la materialidad de la conducta punible y la responsabilidad de la acusada en la misma.

De cara a ese reclamo, manifiéstese que la simple lectura de la sentencia apelada, deja al descubierto la falta de motivación, pues el togado sólo enunció las pruebas practicadas, sintetizó lo expresado por los testigos y declaró que, con fundamento en esos medios de convicción, estaba demostrada la materialidad del delito de Hurto Agravado y la responsabilidad de Cielo García Trujillo en el mismo, es decir, brilló por su ausencia el estudio o ponderación del arsenal probatorio de cara a los alegatos especialmente de la defensa.

Es decir, nunca explicó cómo los hechos se subsumían en el referido tipo penal, ni puso de 7 CSJ SP, 15 mar. 2017, rad. 48544. 8 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Radicación No. 52319 del 30 de junio de 2021 Procesado: Cielo García Trujillo. Radicación: 41001 60 00 584 2015 00066 01 Delito: Hurto agravado por la Confianza Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal presente los motivos por los cuales concluyó haberse acreditado los hechos jurídicamente relevantes, debiendo exponer “argumentos racionales sobre cómo valoró las pruebas y acerca de las inferencias lógicas por medio de las cuales llegó a determinadas conclusiones sobre los hechos de la causa”9, menos ofreció las razones con apoyo en las cuales concedió credibilidad a las probanzas o las desestimó. Reitérese que, atendiendo la elemental lectura del fallo, la Sala observa que el juez no destinó un solo párrafo a brindar mediana ilustración sobre las razones o motivos por los cuales le asignó valor persuasivo a las pruebas, específicamente a las de cargo, menos a responder en detalle los serios alegatos de conclusión de las partes, especialmente la argumentación aducida en su oportunidad por el defensor; limitándose a declarar desvirtuada la presunción de inocencia de la acusada y cumplidos las exigencias del artículo 381 Ibídem a fin de proferir condena contra García Trujillo.

En otras palabras, el fallador declaró responsable a la acusada y la condenó por que sí, pues no ofreció la más elemental explicación respecto de la demostración de la tipicidad de la conducta, su antijuridicidad formal y material y culpabilidad de Cielo García Trujillo, pese haber sido un tema ampliamente controvertido por el defensor en sus alegaciones.

Recuérdese que si en el marco de un Estado Social de Derecho, las partes – fiscalía y defensa – llevan a juicio a sus testigos y el titular del juzgado los escucha, lo mínimo que debe hacer es referirse a estos medios de convicción, conferirles o restarles credibilidad y exponer los argumentos de esa concreta valoración, pues de lo contrario se desconocerían instrumentos internacionales como el literal a) del numeral 3º del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York (Ley 74 de 1968) y el literal b) del 9 CSJ SP 1 abr. 2020, rad. 46963 Procesado: Cielo García Trujillo.

Radicación: 41001 60 00 584 2015 00066 01 Delito: Hurto agravado por la Confianza Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal numeral 1º del artículo 8º de la Convención Americana de San José de Costa Rica (Ley 16 de 1972), además del artículo 29 de la Constitución Política Colombiana. Adicionalmente, imposibilitada está la segunda instancia para llevar a cabo la tarea de cotejar o contrastar las inconformidades del recurrente con las motivaciones del fallo de primer de grado, pues no habiéndose consignado en el mismo lo atinente con el poder suasorio concedido a las probanzas, esta instancia no podría válidamente entrar a definir si existió o no acierto en la decisión o conclusión del togado, resultando así también afectadas las garantías constitucionales a la doble instancia, la contradicción y la defensa.

Si bien podría plantearse que, finalmente la sentenciada ejerció su derecho a impugnar la decisión de primera instancia, porque su abogado interpuso el recurso de apelación, lo cierto es que la actividad del apoderado judicial de Cielo García Trujillo solo muestra el cumplimiento de su encargo, es decir, como el a quo aseguró que las pruebas de cargo desvirtuaron la presunción de inocencia, sin explicar ¿cómo y por qué?, imposible le resultó al defensor señalar los errores de la decisión de primera, por lo que dirigió sus esfuerzos a exaltar el poder de convicción de sus pruebas a fin de obtener un fallo absolutorio a favor de García Trujillo, eso sí, tras echar de menos la valoración probatoria del fallador y tildar de caprichosa y arbitraria la condena contra su agenciada.

Cuando se advierte ausencia parcial o absoluta de motivación, porque el juez omite exponer los motivos o razones de orden probatorio y los fundamentos jurídicos de la decisión adoptada, como aquí sucedió, pues nada se dijo respecto de la fiabilidad o no de las pruebas, emerge un acto procesal defectuoso y atentatorio del derecho al debido proceso, imponiéndose la medida extrema de la nulidad prevista en el artículo 457 del Código de Procedimiento Penal.

Procesado: Cielo García Trujillo. Radicación: 41001 60 00 584 2015 00066 01 Delito: Hurto agravado por la Confianza Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Obsecuente a lo antes motivado y concluido, la Sala estima cumplidos los principios rectores de la declaratoria de nulidades10, a saber: i) Taxatividad.

Porque el artículo 457 del Código de Procedimiento Penal consagra como causal de nulidad la violación a garantías fundamentales. ii) Protección. Ya que ninguna de las partes dio lugar a la configuración del motivo invalidatorio, sino la administración de justicia, por ser un acto propio del juez. iii) Convalidación. En la medida que la perjudicada Cielo García Trujillo, quien fue condenada, no ha prestado su consentimiento expreso o tácito respecto de la irregularidad estructurada. iv) Trascendencia. Por cuanto la falta de motivación de la sentencia terminó desconociendo una garantía fundamental que integra el debido proceso, imposible de subsanar en las siguientes instancias. v) Instrumentalidad.

En razón a que la actuación no ha cumplido la finalidad para la que estaba destinada, toda vez que se le impidió a las partes conocer las razones, fundamentos o motivos que sirvieron de soporte para declarar penalmente responsable a García Trujillo, los cuales son imprescindibles para ejercer el derecho a la impugnación y garantizar la tarea de confrontación argumentativa por parte de la segunda instancia. vi) Residualidad.

Por no existir otro remedio distinto a la declaratoria de nulidad a fin de subsanar la irregularidad advertida, pues éste es un deber exclusivo del juez de primera instancia. En consecuencia, se anulará la sentencia apelada para en su lugar disponer que el a quo proceda a resolver de fondo sobre la existencia del delito juzgado y la responsabilidad o inocencia de la encartada, previa valoración crítica y en conjunto de todas las probanzas practicadas, esto es, las allegadas a pedido de la fiscalía y la defensa, y responda motivadamente los alegatos de las partes. 10 Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 26 de octubre de 2011, Radicación 32143, MP Dr. José Leónidas Bustos Martínez.

Procesado: Cielo García Trujillo. Radicación: 41001 60 00 584 2015 00066 01 Delito: Hurto agravado por la Confianza Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR LA NULIDAD de la sentencia apelada, por haberse vulnerado el derecho fundamental al debido proceso, por ausencia de motivación.

SEGUNDO. DEVOLVER inmediatamente la actuación al Juzgado de origen para que proceda de conformidad en forma célere.

TERCERO. MANIFESTAR que contra la presente determinación no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS11 (Providencia virtual) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) 11 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 491 de 2020 que autorizó la utilización de firmas escaneadas, en concordancia con lo señalado en el Acuerdo PCSJA20-11632 del 30 de septiembre de 2020 y reiterado en el Acuerdo PCSJA21-11840 del 26 de agosto de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura sobre el deber de los servidores judiciales de prestar el servicio preferentemente en la modalidad virtual y emplear las tecnologías en sus actuaciones.

Procesado: Cielo García Trujillo. Radicación: 41001 60 00 584 2015 00066 01 Delito: Hurto agravado por la Confianza Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria. (Providencia virtual)