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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001318700220230001201

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juana Alexandra Tobar Manzano

Fecha: 2023-03-03

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. EDINSON PERDOMO PULIDO \ ACCIONADO: Suj. Previsora S.A. Compañía de Seguros

Proyecto Tutela 2ª Inst. Vence 06 marzo AVISO 284 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Aprobado Según Acta No. Neiva, tres (03) de marzo de dos mi veintitrés (2023) Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por Previsora S.A. Compañía de Seguros, contra el fallo que el 24 de enero de 2023 profirió el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, mediante el cual concedió el amparo constitucional a los derechos fundamentales al debido proceso y la seguridad social de EDINSON PERDOMO PULIDO.

Al trámite fueron vinculados la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Huila -JURECAHUILA- y la Clínica de Fracturas y Ortopedia de Neiva Huila.

HECHOS: El accionante, a través de apoderado judicial, manifiesta que el primero de enero de 2022 sufrió accidente motociclístico, por lo que fue atendido médicamente con cargo al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) expedido por Seguros Previsora, radicando ante esa entidad el 04 de marzo siguiente, solicitud de pago de indemnización por incapacidad permanente.

Acción de tutela de 2ª Instancia Accionante: EDINSON PERDOMO PULIDO Accionado: Previsora S.A. Compañía de Seguros Radicación: 41 001 31 87 002 2023 00012 01 4711 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 2 Afirma que el 11 de abril de 2022 recibió respuesta mediante la cual se le niega el pago y le requieren presentar el dictamen de pérdida de la capacidad laboral, pese a que en la petición inicial indicó a la Previsora que de ser preciso esta entidad procediera a realizarlo y cancelar la totalidad de los honorarios a las juntas de calificación. Finalmente, alude que su situación económica no le permite sufragar los honorarios de la Junta Regional de Invalidez del Huila, motivo por el que acude a la presente acción tutelar, para que se le ordene a Previsora S.A. cancelar los respectivos conceptos y se le notifique la fecha y hora de la valoración. DEL FALLO DE INSTANCIA1: Decidió tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social del accionante, considerando que el SOAT establece el reconocimiento de una indemnización por incapacidad permanente una vez se haya determinado la pérdida de la capacidad laboral del aspirante a beneficiario, la cual corresponde a Previsora S.A., como quiera que es la compañía de seguros que asumió el riesgo de invalidez y muerte para el caso en concreto.

Argumentó que no es admisible que la accionada traslade la carga del pago de la valoración de la pérdida de la capacidad laboral al actor, máxime cuando ha manifestado no contar con los recursos económicos, circunstancia que en ningún momento fue desvirtuada. Por consiguiente, amparó los derechos fundamentales invocados por el accionante, ordenando a Previsora S.A. realizar el examen que determine la pérdida de la capacidad laboral de EDINSON PERDOMO 1 Archivo 010 del expediente electrónico.

Acción de tutela de 2ª Instancia Accionante: EDINSON PERDOMO PULIDO Accionado: Previsora S.A. Compañía de Seguros Radicación: 41 001 31 87 002 2023 00012 01 4711 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 3 PULIDO, así como asumir los respectivos honorarios en caso de presentarse recurso.

FUNDAMENTOS DE IMPUGNACIÓN2: Previsora S.A. manifestó su inconformidad con el fallo de instancia, argumentado que la legislación aplicable al caso ha fijado ciertos requerimientos para acceder al pago solicitado, siendo imposible efectuarlo si éstos no se cumplen a cabalidad, razón por la que afirma que no es su obligación subsanar las exigencias de procedibilidad fijadas por ley para la reclamación del seguro de quien se considere acreedor, el cual debe asumir las cargas que le corresponden legalmente.

Afirmó que el accionante ha invocado de manera equivocada esta acción tutelar, toda vez que bajo el principio de subsidiariedad procedería únicamente cuando el beneficiario se encuentre en una situación manifiesta de vulnerabilidad económica, circunstancia que en el presente caso no se ha probado. Por lo anterior, solicitó se revoque la decisión, y en su lugar se declare la improcedencia de la acción teniendo en cuenta que no existe vulneración alguna a los derechos fundamentales del accionante.

CONSIDERACIONES Adviértase inicialmente que este Tribunal resulta competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la disposición constitucional 2 Archivo 012 del expediente electrónico. Acción de tutela de 2ª Instancia Accionante: EDINSON PERDOMO PULIDO Accionado: Previsora S.A. Compañía de Seguros Radicación: 41 001 31 87 002 2023 00012 01 4711 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 4 que contiene la figura de la tutela –Art. 86–, y establece lineamientos generales al juez que conozca la impugnación, además de por ser el superior funcional de la autoridad que profirió el fallo de primera instancia. En el presente caso EDINSON PERDOMO PULIDO acudió a la acción constitucional con el fin de proteger sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por Previsora S.A., toda vez que ésta se rehúsa a asumir la valoración médica que determine las secuelas del accidente motociclístico que sufriera.

Al respecto, el juez de primera instancia concedió la tutela por el derecho al debido proceso y seguridad social, ordenando a la compañía accionada que realice el examen de pérdida de capacidad laboral al accionante, así como asumir los honorarios de las respectivas juntas de calificación, en caso de ejercerse los recursos. Inconforme con la decisión, Previsora S.A. acude a su revocatoria por vía de impugnación, argumentando que es deber del beneficiario del seguro aportar toda la documentación pertinente para proceder al pago de la indemnización, tal y como se establece legalmente.

Así mismo, manifiesta que no es su carga subsanar los requisitos de procedibilidad establecidos, y que la acción de tutela para exigir el examen de pérdida de la capacidad laboral, únicamente procede cuando el usuario se encuentra en una situación de manifiesta vulnerabilidad económica, circunstancia que en este caso no se probó. Al respecto, frente al argumento del recurrente sobre la carga que le asiste al beneficiario de presentar la totalidad de los documentos requeridos para proceder a la reclamación del pago de la indemnización, se recalca que éstos ya fueron aportados por el accionante según se evidencia en los anexos de la demanda, faltando Acción de tutela de 2ª Instancia Accionante: EDINSON PERDOMO PULIDO Accionado: Previsora S.A. Compañía de Seguros Radicación: 41 001 31 87 002 2023 00012 01 4711 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 5 únicamente el examen que Previsora S.A. se niega a realizar, motivo por el cual se considera innecesario que la accionada alegue el deber que le asiste al usuario de cumplir con los requisitos cuando éstos ya le han sido complementados en entrega posterior al requerimiento y no han sido nuevamente cuestionados por la entidad como insuficientes.

Por otra parte, atendiendo al punto de impugnación en el que la accionada afirma que no es su carga subsanar los trámites de procedibilidad, excusa por la que no asume la valoración médica que reclama el actor, procederá esta Sala a determinar si le corresponde o no tal responsabilidad; sobre el particular la Corte Constitucional ha sido enfática al mencionar que: “(…) les corresponde a las administradoras de fondos de pensiones, a las administradoras de riesgos laborales, a las compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte y a las entidades promotoras de salud realizar, en una primera oportunidad, el dictamen de pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez.

En caso de existir inconformidad del interesado, la Entidad deberá solicitar a la Junta Regional de Calificación de Invalidez la revisión del caso, decisión que será apelable ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. Esto significa que, antes que nada, es competencia del primer conjunto de instituciones mencionadas la práctica del dictamen de pérdida de capacidad laboral y la calificación del grado de invalidez.” 3.

(destaca la sala) Así mismo, recalcó que: “(…) ese deber también recae en las compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, cuando el examen tenga relación con la ocurrencia del siniestro amparado mediante la respectiva póliza. Esto implica, a propósito del asunto que se debate en la presente acción de tutela, que las empresas responsables del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito tienen también la carga legal de realizar, en primera oportunidad, el examen de pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez de quien realiza la reclamación.” 4.

(negrilla fuera de texto) 3Sentencia T-336 de 2020, 21 de agosto de 2020. MP. Diana Fajardo Rivera. 4Ibídem. Acción de tutela de 2ª Instancia Accionante: EDINSON PERDOMO PULIDO Accionado: Previsora S.A. Compañía de Seguros Radicación: 41 001 31 87 002 2023 00012 01 4711 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 6 Bajo ese entendido, queda claro que son erróneos los argumentos del recurrente con los cuales pretende exonerarse de las obligaciones que le han sido asignadas como Compañía de Seguros, tal y como lo sentó el precedente jurisprudencial antes referido y la normatividad correspondiente al caso, que incluso fue plasmada en la impugnación, en donde se refleja la responsabilidad que le atañe a la accionada de efectuar el examen cuando éste se deriva de un siniestro que ha sido cubierto por la póliza que en el presente, fue tomada con Previsora S.A. y en ninguna instancia fue controvertida dicha circunstancia. Así mismo, se hace necesario recalcar que aunque le asista a la accionada el deber de realizar el examen de pérdida de la capacidad laboral, ello no significa que la aseguradora tenga que subsanar los requisitos de procedibilidad para la reclamación del seguro como erradamente lo interpreta y reprocha, pues el cumplimiento de la ejecución del examen que por ley le corresponde es sin perjuicio de la documentación que normativamente se le exige allegar a quien pretende el pago de la indemnización. Ahora bien, frente al fundamento de la impugnación sobre la no existencia de prueba alguna de la manifiesta vulnerabilidad económica del accionante para reclamar por vía tutela el dictamen de pérdida de capacidad laboral, es menester precisar que en el escrito de la demanda se alega la falta de recursos para asumir dichos pagos, e incluso, se tiene que es la razón por la cual se solicita que sea la Compañía de Seguros quien se encargue de ello, circunstancia misma que en ningún momento fue desvirtuada, por lo que se entiende como cierto el hecho mencionado.

Acción de tutela de 2ª Instancia Accionante: EDINSON PERDOMO PULIDO Accionado: Previsora S.A. Compañía de Seguros Radicación: 41 001 31 87 002 2023 00012 01 4711 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 7 Como puede verse, la negativa de asumir la valoración médica del accionante para determinar la pérdida de capacidad laboral, como requisito para acceder luego a la cobertura del SOAT de indemnización por incapacidad permanente, constituye una clara vulneración por parte de la accionada a los derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social invocados por el actor, considerándose entonces errados cada uno de los argumentos esgrimidos por el impugnante para justificar el rehusarse a practicar el examen requerido, Por consiguiente, el fallo impugnado se aprecia acertado, no siendo suficientes los argumentos del impugnante para acceder a su revocatoria, por lo que habrá de confirmarse el pronunciamiento de primera instancia que concedió el amparo de los derechos fundamentales de EDINSON PERDOMO PULIDO, únicamente respecto de Previsora S.A., como quiera que en relación a las demás entidades vinculadas no se advierte ninguna vulneración de las garantías solicitadas.

En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE CONFIRMAR la sentencia proferida el 24 de enero de 2023 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, que amparó los derechos fundamentales de EDINSON PERDOMO PULIDO, conforme a lo analizado.

Acción de tutela de 2ª Instancia Accionante: EDINSON PERDOMO PULIDO Accionado: Previsora S.A. Compañía de Seguros Radicación: 41 001 31 87 002 2023 00012 01 4711 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 8 Tan pronto surta ejecutoria la presente decisión, por secretaría remítase a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión Art. 32 Dto. 2591 de 1991.

Cópiese y Notifíquese JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO5 Magistrada JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS Magistrado INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria 5 Se implantan firmas digitalizadas o escaneadas de conformidad al ACUERDO PCSJA20-11567 del cinco de junio de 2020, Consejo Superior de la Judicatura, Artículo 22.