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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41298310900220220003102

Sala: SALA PENAL

Ponente: Javier Iván Chávarro Rojas

Fecha: 2023-03-02

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Manuel María Parra Amaya \ ACCIONADO: Suj. Unidad Administrativa para la Atención y Reparación a las Víctimas

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, jueves dos (2) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta N° 285 Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2022 00031 02 I. ASUNTO Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de la Consulta del auto proferido el pasado 24 de febrero por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Garzón1, mediante el cual resolvió el incidente de desacato promovido por Manuel María Parra Amaya contra la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Las Víctimas – UARIV –, declaró el incumplimiento al fallo de tutela por Clelia Andrea Anaya Benavides Directora Técnica de Reparación de la accionada y la sancionó con dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

II.

ANTECEDENTES Tramitada en primera instancia la acción de tutela, el 19 de septiembre de 2022 el Juzgado 2° Penal del Circuito de Garzón resolvió negarla por configurarse un hecho superado, decisión revocada el 9 noviembre de 1 Pasó a despacho el 23 de febrero de 2023, según constancia secretarial – Archivo 02 Expediente electrónico Tribunal.

Consulta incidente desacato: 41298 3109 002 2022 00031 02 Accionante: Manuel María Parra Amaya Accionado: Unidad Administrativa para la Atención y Reparación a las Víctimas Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal 2022 por esta Corporación para en su lugar amparar el derecho de petición reclamado y ordenar lo siguiente: “PRIMERO. REVOCAR el fallo de fecha y origen anotados para en su lugar TUTELAR el derecho fundamental de petición de Manuel María Parra Amaya y ORDENAR a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV–, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la respectiva notificación, se sirva poner en conocimiento del actor los resultados del método técnico de priorización aplicado en el presente año a su grupo familiar, informando de ello al a quo a fin de constatarse el fiel y oportuno cumplimiento a la orden aquí impartida.” Ante el alegado desconocimiento del citado mandato judicial, el 13 de febrero de 2023 Manuel María Parra Amaya pidió al juzgado tomar las medidas para lograr el respectivo obedecimiento, específicamente si se giró la indemnización administrativa.

Al día siguiente el a quo ordenó requerir a la doctora María Cristina Carreño Santoyo y Héctor Gabriel Camelo Ramírez, Subdirectora de Prevención y Emergencias y Director de Gestión Social y Humanitaria de la accionada, respectivamente, en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991. El 17 de febrero de 2023, inició el incidente de desacato contra María Cristina Carreño Santoyo, en la calidad ante referida y le advirtió sobre el derecho a ejercer la defensa y contradicción, concediéndole dos (2) días para el efecto, no obstante, en respuesta a la vinculación, la apoderada de la UARIV indicó que la responsable para contestar la petición era Clelia Andrea Anaya Benavides, Directora Técnica de Reparación, por lo que el 22 de febrero siguiente el a quo la requirió conforme lo prevé el artículo 27 antes citado, al igual que a su superior, Patricia Tobón Yagarí, Directora General de la Unidad para las Víctimas.

Consulta incidente desacato: 41298 3109 002 2022 00031 02 Accionante: Manuel María Parra Amaya Accionado: Unidad Administrativa para la Atención y Reparación a las Víctimas Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Finalmente, el 24 de febrero de 2023 se declaró el desacato cometido por Clelia Andrea Anaya Benavides, Directora Técnica de Reparación de la UARIV y se le irrogaron las sanciones arriba señaladas.

III. LA DECISIÓN CONSULTADA El a quo luego de relacionar la actuación procesal, explicar la naturaleza jurídica y finalidad del incidente de desacato y plantear el problema jurídico a resolver, declaró responsable del desacato a Clelia Andrea Anaya Benavides, Directora Técnica de Reparación de la UARIV, pues el oficio del 11 de octubre de 2022, mediante el cual supuestamente cumplieron el fallo, es anterior a la orden constitucional, no existiendo prueba alguna sobre el obedecimiento a la orden impartida, como tampoco se advierte motivo válido sobre la justificación de esa omisión. IV.

CONSIDERACIONES Dígase preliminarmente que, según decantada posición jurisprudencial, el incidente de desacato es un mecanismo legal a disposición de la parte interesada, el Ministerio Público y el mismo despacho judicial a través del cual se busca el cumplimiento de una orden constitucional, quedando facultado el Juez para sancionar con arresto y multa a quien la desobedezca.

Sobre la naturaleza jurídica de este incidente, la Corte Suprema de Justicia expresó: “(…) el desacato es un procedimiento que forma parte del poder jurisdiccional sancionatorio, se surte mediante un trámite incidental, según lo normado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, y puede dar lugar a la Consulta incidente desacato: 41298 3109 002 2022 00031 02 Accionante: Manuel María Parra Amaya Accionado: Unidad Administrativa para la Atención y Reparación a las Víctimas Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal imposición de una sanción de carácter correccional (C.C.S.C-092/1997), y a su vez, de naturaleza penal, como consecuencia de las conductas punibles que puedan derivarse del incumplimiento de las órdenes judiciales. 5.4.

Según la jurisprudencia el objeto del trámite incidental de desacato se centra en conseguir que el obligado «obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional», razón por la cual su finalidad no es la imposición de una sanción en sí misma, sino alcanzar el acatamiento de la respectiva sentencia (C.C.S.T-652/2010).”2 (Destaca la Sala) Destáquese que según la enseñanza jurisprudencial3, para declarar el desacato a un fallo de tutela e imponer las respectivas sanciones, debe tenerse en cuenta el cumplimiento a lo ordenado y la negligencia comprobada, pues se trata de una responsabilidad subjetiva y no formal, lo cual sólo puede deducirse luego del trámite incidental – surtido con observancia del debido proceso y garantizando el derecho de defensa –, donde se permita al accionado demostrar el acatamiento a la orden judicial.

Sobre la posibilidad de prescindir de la aplicación de las sanciones por desacato, cuando el legalmente obligado a cumplir la respectiva orden impartida, la acata, la jurisprudencia concluyó: 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2, STP17625-2017, radicación n.° 94544 del 26 de octubre de 2017.

M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. 3 Corte Constitucional, sentencias T- 763 de 1998 y T-939 de 2005 Consulta incidente desacato: 41298 3109 002 2022 00031 02 Accionante: Manuel María Parra Amaya Accionado: Unidad Administrativa para la Atención y Reparación a las Víctimas Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal “La Sala ha precisado que la aplicación de la sanción deviene innecesaria cuando quien se ha sustraído injustificadamente del cumplimiento de la tutela, decide abandonar el estado de omisión, dando cumplimiento a ella, aún después de haberse emitido el fallo objeto de consulta.

Así lo ha consignado en las sentencias CSJ ATP043-2019, ATP1597-2019, ATP851-2019 y ATP065-2020, entre otras.”4 (Destaca la Sala) Entrando ya en materia, nótese que el 9 de noviembre de 2022 este Tribunal amparó el derecho de petición de Manuel María Parra Amaya y ordenó la UARIV “(…) poner en conocimiento del actor los resultados del método técnico de priorización aplicado en el presente año a su grupo familiar (…)”, para lo cual le concedió 48 horas, sin embargo, según lo manifestó la incidentante, la orden fue desoída, por lo que debió iniciar el trámite incidental.

Pese a lo anterior, luego de proferido el auto consultado, la UARIV allegó el oficio No. 2022-0789312-1 del 16 de noviembre de 2022, enviado al peticionario a su dirección electrónica, informándole que se “les aplicó con el propósito de determinar el orden de entrega a las víctimas de la indemnización administrativa, de manera proporcional a los recursos presupuestales asignados en esta vigencia. No obstante, del resultado obtenido se concluye que NO es procedente materializar la entrega de la indemnización reconocida a lo(s) integrante(s) relacionado(s) en la solicitud con radicado 2898854-13176870, por el hecho vitimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO. 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1, ATP183-2021, Radicación N° 115155 del 17 de febrero de 2021.

M.P. Eugenio Fernández Carlier. Consulta incidente desacato: 41298 3109 002 2022 00031 02 Accionante: Manuel María Parra Amaya Accionado: Unidad Administrativa para la Atención y Reparación a las Víctimas Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Teniendo en cuenta que, en su caso no es posible realizar el desembolso de la medida de indemnización en la presente vigencia fiscal, la Unidad procederá a aplicarle nuevamente el Método el 31 de julio de 2023, con el fin de determinar la priorización para el desembolso de su indemnización administrativa (…).

Lo anterior, teniendo en cuenta que en su caso no se acreditó una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad de las establecidas en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 y primero de la Resolución 582 de 2021, esto es: i) tener más de 68 años de edad, o ii) tener una enfermedad huérfana, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo definida como tal por el Ministerio de Salud y Protección Social, o iii) tener una situación de discapacidad que se certifique bajo los criterios, condiciones e instrumentos pertinentes y conducentes que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social o la Superintendencia Nacional de Salud (…)”.

Con la anterior respuesta se desagravio al demandante, por cuanto se le indicó que el método de priorización practicado al grupo familiar arrogó resultados negativos para la entrega de la indemnización administrativa en esta vigencia fiscal. Por lo tanto, habiéndose honrado la concreta orden impartida en el fallo de tutela, lo procedente será revocar el auto consultado y las sanciones impuestas a Clelia Andrea Anaya Benavides, Directora Técnica de Reparación de la UARIV.

En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, Consulta incidente desacato: 41298 3109 002 2022 00031 02 Accionante: Manuel María Parra Amaya Accionado: Unidad Administrativa para la Atención y Reparación a las Víctimas Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal

RESUELVE

PRIMERO. REVOCAR íntegramente el auto consultado para en su lugar dejar sin efecto las sanciones de arresto y multa impuestas a a Clelia Andrea Anaya Benavides, Directora Técnica de Reparación de la UARIV.

SEGUNDO. COMUNICAR lo aquí resuelto al Juzgado de primera instancia y a las partes, acudiendo al medio más expedito a disposición de la Secretaría.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS (Providencia virtual) 5 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) 5 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.

Consulta incidente desacato: 41298 3109 002 2022 00031 02 Accionante: Manuel María Parra Amaya Accionado: Unidad Administrativa para la Atención y Reparación a las Víctimas Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual)