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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001600071620100205101

Sala: SALA PENAL

Ponente: Javier Iván Chávarro Rojas

Fecha: 2023-03-02

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. Camilo Andrés Córdoba Bahoz

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, jueves dos (2) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta N° 0283 Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2018 02051 01 I. ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado CAMILO ANDRÉS CÓRDOBA BAHOZ contra el auto interlocutorio No 109 proferido el 24 de enero de 2023 por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, mediante el cual denegó la solicitud de libertad por pena cumplida.

II.

ANTECEDENTES Según lo revela la actuación digital, con sentencia proferida el 17 de septiembre de 2019 por el Juzgado 6º Penal Municipal de Neiva se condenó a CÓRDOBA BAHOZ a la pena principal de 15.75 meses de prisión como autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO, negándosele la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

El fallo quedó ejecutoriado el 17 de septiembre de 2019. Radicación: 41001 60 00 716 201o 02051 01 Sentenciado: Camilo Andrés Córdoba Bahoz Delito: Hurto calificado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal III. EL AUTO En suma, según el a quo, si en la causa radicado 2017 02900, Córdoba Bahoz fue capturado el 18 de diciembre de 2018 por los delitos de extorsión y fuga de presos, asunto actualmente vigilado por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas de Neiva; y si por cuenta del presente asunto, esto es, la radicación 2018 02051, fue aprendido el 22 de agosto de 2018; significa que en esta actuación solo ha descontado 3 meses y 26 días, imponiéndose negar la petición de libertad por pena cumplida.

IV. LA APELACIÓN En suma, el apelante después de recodar haber sido condenado a través de sentencia ejecutoriada el 17 de septiembre de 2019 a 15 meses de prisión por el delito de hurto calificado, expresó desacuerdo con la negativa del juzgado a concederle la libertad por pena cumplida, pese a que la misma prescribió en los términos del artículo 84 del Código Penal.

Adicionalmente, aludió al presunto error aritmético “que cometieron…los señores jueces de conocimiento que devían (sic) primero ejecutar ésta condena de 15 meses de prisión…y no contradecir la ejecución de 159 meses de prisión por los delitos de extorsión y fuga de presos que vigila…el juzgado tercero de ejecución de penas…con radicado…2017 -02-900”.

Finalmente, tras insistir el sentenciado haberse vulnerado el artículo 84 de la Ley 599 de 2000, por cuanto la acción penal empezó a correr desde el momento de la comisión de los hechos, reclamó la prescripción y la libertad por pena cumplida. Radicación: 41001 60 00 716 201o 02051 01 Sentenciado: Camilo Andrés Córdoba Bahoz Delito: Hurto calificado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal V. CONSIDERACIONES Pese a la confusión advertida en el escrito de apelación, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Erró el a quo al negarle al sentenciado CAMILO ANDRÉS CÓRDOBA BAHOZ la libertad definitiva por pena cumplida? A. A fin de responder el anterior interrogante, dígase preliminarmente que, si según lo admitió el mismo sentenciado, con fallo ejecutoriado del 17 de septiembre de 2019 fue condenado por el delito de hurto calificado por hechos ocurridos el 22 de agosto de 2018- Rad.

No 2018 0251 00 -; si a la luz del artículo 83 del Código Penal, “la acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad”; si al tenor del artículo 84 ibidem, el término de prescripción de la acción penal en delitos de ejecución instantánea comienza a correr a partir del día de su consumación; y si entre el 22 de agosto de 2018 y 17 de septiembre de 2019, solo transcurrieron 1 año y 25 días; infundada resulta a todas luces el pedido del sentenciado de declarar la prescripción de la acción penal.

B. En cuanto a la solicitud de libertad definitiva por pena cumplida, declárese asistirle finalmente la razón a la negativa adoptada sobre el particular por el a quo; pues contrario a lo estimado por el interno Córdoba Bahoz y como ya se concluye, nunca prescribió la acción penal en la presente causa- 2018 02051 00-; mientras purgaba la pena de prisión de 15.75 meses o 15 meses y 21 días, concretamente, el 18 de diciembre de 2018 fue capturado por haber consumado otros ilícitos, entre ellos, fuga de presos; si a partir de ese día pasó a cuenta del procesado con radicación No 2017 02900 00, momento cuando solo había purgado 3 meses y 26 días; si a través del auto proferido el 7 de octubre de 2019 por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas de Neiva, avocando el conocimiento y control de la pena de 15.75 meses de prisión Radicación: 41001 60 00 716 201o 02051 01 Sentenciado: Camilo Andrés Córdoba Bahoz Delito: Hurto calificado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal impuesta por el Juzgado 6º Penal Municipal de esta capital a Córdoba Bahoz por el delito de hurto calificado- Rad. 2018 02051-, se ordenó requerir al INPEC para que una vez se le concediera la libertad al referido sentenciado, fuera dejado a disposición de esta causa-f. 13 C.Digital-; y con oficios 049 y 050 del 11 de enero de 2023, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas de Neiva, solicitó al INPEC y a su homólogo del 3º, se sirvieran dejar a su disposición a Camilo Andrés Córdoba Bahoz, una vez fuera liberado en la causa 2017 02900 a fin de cumplir la pena de 15.75 meses de prisión. En este orden de ideas, si en la actualidad el apelante no descuenta la sanción aquí irrogada por el Juzgado 6º Penal Municipal por un delito contra el patrimonio económico y solo alcanzó a purgar un poco más de 3 meses, faltándole para completar los 12 meses y 21 días; significa que una vez termine de descontar los 159 meses de prisión impuestos en la causa con radicado 2017 02900 y vigilada por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas, pasará a purgar el resto de los 12.75 meses de prisión irrogados en la presente radicación- 2018 02051-.

En conclusión, al margen de cómo se haya empezado a ejecutar las dos penas impuestas al sentenciado Córdoba Bahoz, lo cierto es que no ha terminado de purgar los 159 meses de prisión actualmente vigilados por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas de Neiva, y respecto de la otra, esto es, los 15.75 meses de prisión, solo alcanzó a descontar 3 meses y 26 días, estando pendiente por purgar el resto de esta sanción, cuyo control está a cargo del a quo.

Resuelto en los anteriores términos el problema jurídico arriba planteado en sentido adverso a las aspiraciones del sentenciado apelante, se impartirá plena confirmación al auto recurrido. Radicación: 41001 60 00 716 201o 02051 01 Sentenciado: Camilo Andrés Córdoba Bahoz Delito: Hurto calificado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, RESUELVE:

PRIMERO. CONFIRMAR íntegramente la providencia de fecha y procedencia arriba anotadas.

SEGUNDO. MANIFESTAR que contra la presente decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS1 (Providencia virtual) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) 1 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 491 de 2020 que autorizó la utilización de firmas escaneadas, en concordancia con lo señalado en el Acuerdo PCSJA20-11632 del 30 de septiembre de 2020 y reiterado en el Acuerdo PCSJA20-11680 del 27 de noviembre de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura sobre el deber de los servidores judiciales de prestar el servicio preferentemente desde sus casas y emplear las tecnologías en sus actuaciones.

Radicación: 41001 60 00 716 201o 02051 01 Sentenciado: Camilo Andrés Córdoba Bahoz Delito: Hurto calificado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual)