Proyecto Fallo de Tutela 2ª. Vence 01 marzo Aviso 268 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Aprobado Según Acta No. 02711 Neiva, primero (01) de marzo de dos mi veintitrés (2023)
1. OBJETO DE LA DECISIÓN: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la accionante contra el fallo datado el 20 de enero de 2023 proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, mediante el cual concedió el amparo constitucional a la salud y vida digna solicitado a favor de MARÍA STELLA PAVA DE MÉNDEZ a través de agente oficiosa. 2.
LOS HECHOS2 Expone la parte demandante que la señora MARÍA STELLA PAVA DE MÉNDEZ tiene 69 años de edad y fue diagnosticada con “conjuntivitis crónica” el 09 de mayo de 2019 en la clínica Oftalmolaser de Neiva. Que, al asistir nuevamente en agosto 09 de 2022 a consulta, como consecuencia de la evolución de la enfermedad se determinó que 1 Proyecto discutido vía correo electrónico en virtud del Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020. 2 Archivo 0002 del expediente electrónico.
Acción de Tutela de 2ª Instancia Accionante: MARÍA STELLA PAVA DE MÉNDEZ, a través de agente oficiosa Accionado: NUEVA EPS y OFTALMOLASER Radicación: 41001 31 87 003 2023 00016 01 4708 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 2 tenía catarata y glaucoma no especificados, condiciones que han limitado las actividades diarias de la petente.
Afirma que ha acudido a la clínica en mención para tramitar su cirugía de “extracción de cristalino por facoemulsificacion + implante de lente intraocular”; que no obstante, se le ha informado que no existe contrato vigente con Nueva EPS, razón por la cual no ha podido realizarse el procedimiento respectivo. En suma, considera que la asignación de una nueva IPS generaría comenzar un nuevo trámite que podría tardar meses e incluso años, por lo tanto, solicita se ordene a la Nueva EPS que programe y lleve a cabo el procedimiento quirúrgico ordenado en el año 2019 a través de la IPS Oftalmolaser.
3. DEL FALLO DE INSTANCIA3 Consideró el a quo que Nueva EPS tenía razón en cuanto a la inexistencia de orden médica vigente que prescribiera el servicio requerido por la parte demandante, toda vez que en la entrevista que realizó a la accionante ésta manifestó no tener orden o autorización para el aludido procedimiento; sin embargo, afirmó que existe vulneración al derecho de salud en la medida que la EPS está en la obligación de garantizar la continuidad de la prestación del servicio y contar con una red completa para ello.
En consecuencia, concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y vida digna de MARÍA STELLA PAVA y ordenó a Nueva EPS disponer lo necesario para autorizar y agendar fecha prioritaria para una valoración por parte del médico especializado en oftalmología adscrito a su red prestadora de 3 Archivo 0009 del expediente electrónico.
Acción de Tutela de 2ª Instancia Accionante: MARÍA STELLA PAVA DE MÉNDEZ, a través de agente oficiosa Accionado: NUEVA EPS y OFTALMOLASER Radicación: 41001 31 87 003 2023 00016 01 4708 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 3 servicios, con el objeto de determinar la necesidad del procedimiento quirúrgico que reclama la actora. 4.
FUNDAMENTOS DE IMPUGNACIÓN4 La parte demandante presentó inconformismo con la orden impartida en primera instancia manifestando que con la pretensión elevada busca que sea la clínica Oftalmolaser la que continúe prestando el servicio, teniendo en cuenta que ha sido allí donde se han realizado los exámenes médicos pertinentes y previos al procedimiento quirúrgico que reclama, toda vez que alude que de ser otra IPS perdería el avance hecho con Oftalmolaser y tendría que iniciar de nuevo, agravándose aún más su condición. Finalmente, solicita que se modifique el fallo para que se indique que sea la IPS Clínica Oftalmolaser quien practique y termine el procedimiento iniciado en el año 2019 y se adicione un numeral donde se ordene a Nueva EPS cancelar la valoración programada con la IPS Optisalud. 5.
CONSIDERACIONES Adviértase inicialmente que este Tribunal resulta competente para conocer de la presente impugnación, por ser el superior funcional de la autoridad que profirió el fallo de primera instancia, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la disposición constitucional que contiene la figura de la tutela –Art. 86–, y establece lineamientos generales al juez que conozca la impugnación, indicando que estudiará el contenido de la misma cotejándola con el acervo 4 Archivo 0012 del expediente electrónico.
Acción de Tutela de 2ª Instancia Accionante: MARÍA STELLA PAVA DE MÉNDEZ, a través de agente oficiosa Accionado: NUEVA EPS y OFTALMOLASER Radicación: 41001 31 87 003 2023 00016 01 4708 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 4 probatorio y con el fallo, para de esa manera determinar si se hace o no viable proteger los derechos fundamentales invocados a favor de la accionante.
En el presente caso, la señora MARÍA STELLA PAVA DE MÉNDEZ acudió a esta acción a través de agente oficiosa en procura de obtener el amparo de sus derechos fundamentales, toda vez que afirma que Oftalmolaser no ha realizado el procedimiento quirúrgico prescrito desde el año 2019 por no contar con un contrato vigente con Nueva EPS, a la cual se encuentra afiliada.
El juez de primera instancia acogió parciamente la pretensión de la demandante y, en aras de salvaguardar sus derechos, ordenó a Nueva EPS realizar las gestiones necesarias para autorizar y agendar fecha de valoración prioritaria especializada con su red prestadora de salud, para determinar la necesidad de la cirugía ocular. No obstante, la parte demandante se encuentra inconforme con dicha decisión pretendiendo su modificación, argumentando que la solicitud perseguida es que sea la IPS Oftalmolaser quien continúe con el trámite y lleve a cabo la cirugía que le ha ordenado, por ser la entidad que ha llevado el proceso de la señora PAVA DE MÉNDEZ desde el año 2019 y que, en consecuencia, se ordene a Nueva EPS cancelar la valoración agendada con otra IPS.
Al respecto, dígase inicialmente que si bien las EPS y los usuarios adscritos a ellas tienen derecho de escoger la IPS con quien contrataran la prestación de los servicios médicos, existen minucias o excepciones a la regla que deben ser tenidas en cuenta, por tanto, la jurisprudencia constitucional se ha referido recientemente sobre el asunto indicando que: Acción de Tutela de 2ª Instancia Accionante: MARÍA STELLA PAVA DE MÉNDEZ, a través de agente oficiosa Accionado: NUEVA EPS y OFTALMOLASER Radicación: 41001 31 87 003 2023 00016 01 4708 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 5 “(…) ese derecho a la libre escogencia no es absoluto, pues la Institución Prestadora de Servicios de Salud -IPS- que pretende escoger el usuario, debe pertenecer a la red de servicios adscrita a la EPS a la cual está afiliado5, salvo que se presente alguna de las siguientes excepciones, a saber: “i) Que sea por los servicios de urgencias; ii) cuándo exista autorización expresa de la EPS; iii) o bajo el presupuesto de que la EPS esté en incapacidad técnica de cubrir las necesidades en salud de sus afiliados y que la IPS receptora no garantice la prestación integral, de buena calidad y no existan afectaciones en las condiciones de salud de los usuarios”.6”7 (subrayado fuera de texto).
Bajo el anterior contexto, es claro que el usuario puede escoger la IPS que brindará el servicio médico requerido siempre que haga parte de la red contratada por la EPS a la cual se encuentra afiliado, siendo entonces para el presente caso que la misma accionante afirmó en el escrito de la demanda que la Clínica Oftalmolaser ya no tiene contrato con Nueva EPS, por lo que su pretensión carece de éxito, toda vez que el Juez Constitucional dentro de sus facultades no puede entrar a escoger o determinar cuál es la institución que debe prestar el servicio, máxime cuando la exigida por la usuaria no hace parte de la ofertada por su empresa promotora de salud.
Así mismo, es menester precisar que la tutelante no demostró la falta de idoneidad de la nueva IPS asignada para su valoración pues, aunque exige continuidad en la entidad que ha llevado la atención desde el 2019, no arribó ningún fundamento válido para acceder a lo solicitado; aunado, al no ser un servicio de urgencias, o no contar con autorización expresa de la EPS, no se configura ninguna de las excepciones expuestas por la jurisprudencia. 5Sentencia T-118 de 2022 Cfr. Sentencia T-069 de 2018. 6Cfr. Sentencias T-745 de 2013, T-171 de 2015 y T-069 de 2018 reiteradas en la sentencia T-062 de 2020 7Corte Constitucional, Sentencia T-118 de 2022, 29 de marzo de 2022.
MP. Karena Caselles Hernández. Acción de Tutela de 2ª Instancia Accionante: MARÍA STELLA PAVA DE MÉNDEZ, a través de agente oficiosa Accionado: NUEVA EPS y OFTALMOLASER Radicación: 41001 31 87 003 2023 00016 01 4708 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 6 En ese sentido, si bien es cierto existen condiciones que afectan la salud de la señora PAVA DE MÉNDEZ, la valoración por especialista en oftalmología adscrito a la red prestadora de Nueva EPS ordenada a su favor en el fallo recurrido no indica que deba iniciar el proceso desde cero en la nueva institución; y en todo caso, dado que la orden del procedimiento que reclama data del 2019, se requiere determinar su necesidad actual, en garantía del diagnóstico y las circunstancias específicas que presenta ahora la accionante, teniendo en cuenta también que ha transcurrido varios meses desde su última consulta.
En conclusión, al no encontrar éxito en los argumentos de la impugnante, este Tribunal comparte el amparo del derecho fundamental de salud concedido por el juez constitucional de primera instancia, y las consecuentes órdenes a Nueva EPS de garantizar y realizar la valoración de urgencia a favor de la actora para determinar la necesidad e idoneidad del procedimiento quirúrgico, por lo cual habrá de confirmarse el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 6.
RESUELVE
CONFIRMAR el fallo de tutela proferido el 20 de enero de 2023, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, que concedió el amparo tutelar del derecho a la salud de MARÍA STELLA PAVA DE MÉNDEZ, atendiendo lo considerado. Acción de Tutela de 2ª Instancia Accionante: MARÍA STELLA PAVA DE MÉNDEZ, a través de agente oficiosa Accionado: NUEVA EPS y OFTALMOLASER Radicación: 41001 31 87 003 2023 00016 01 4708 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 7 Tan pronto surta ejecutoria la presente decisión, por secretaría remítase a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión –art. 32 Dto. 2591 de 1991-.
Cópiese y Notifíquese JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO8 Magistrada JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS Magistrado INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria 8 Se implantan firmas digitalizadas o escaneadas de conformidad al ACUERDO PCSJA20-11567 del cinco de junio de 2020, Consejo Superior de la Judicatura, Artículo 22.