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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020230004200

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacio Ortega

Fecha: 2023-03-01

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Jaime Andrés Perdomo Muñoz. \ ACCIONADO: Suj. Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Neiva, primero (1) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2023 00042 00. Aprobado Acta No. 281. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por Jaime Andrés Perdomo Muñoz, contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. II.

LA DEMANDA Perdomo Muñoz manifestó que el 20 de octubre de 2022, elevó un derecho de petición ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, solicitando una redención pena. Asimismo, adveró que, con petitorio del 16 noviembre anterior y 16 de enero de 2023, pidió al precitado Despacho por separado los Accionante: Jaime Andrés Perdomo Muñoz.

Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00042 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal subrogados penales de la prisión domiciliaria y libertad condicional, respectivamente.

Indicó que ante la ausencia de respuestas nuevamente, los días 27 de diciembre de 2022 y 26 de enero de 2023, insistió en las postulaciones. Agregó que a la fecha de presentación de esta acción constitucional no ha obtenido contestación a sus derechos de petición. Por lo anterior, deprecó el amparo de la garantía fundamental invocada; en consecuencia, ordenar al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva resolver los pedimentos formulados.

III. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES Mediante auto adiado el 17 de febrero de 2023, la Sala admitió la tutela contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, habiéndole corrido traslado por el término de un (1) día para que se pronunciara frente a los hechos y pretensiones de la tutela, ejerciera el derecho de defensa y allegara las pruebas que pretendiera hacer valer.

IV. RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital adujo que vigila la ejecución de pena impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Garzón al PPL Jaime Andrés Perdomo Muñoz. Accionante: Jaime Andrés Perdomo Muñoz. Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

Radicado: 41001 31 07 002 2023 00042 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Afirmó que, por intermedio de auto No. 255 del 17 de febrero de 2023, atendió el petitum de la solicitud de redención de pena en los siguientes términos: “PRIMERO. REDIMIR PENA, por TRABAJO en 4 MESES Y 12 DIAS de la pena impuesta a JAIME ANDRÉS PERDOMO MUÑOZ con CC No. 1075.545.076.

(sic) Respecto del petitorio con el que el actor demandó la libertad condicional, acotó que, con providencia No. 256 del 17 de febrero de 2023, resolvió: “PRIMERO. RECONOCER a favor de JAIME ANDRÉS PERDOMO MUÑOZ, CC No. 1075.545.076, la LIBERTAD CONDICIONAL que regula el art. 64 del CP, modificado por el art. 30 de la Ley 1709 de 2014.

SEGUNDO. ORDENAR a JAIME ANDRÉS PERDOMO MUÑOZ, CC No. 1075.545.076, la suscripción de diligencia de compromiso con las obligaciones del artículo 65 C.P., con período de prueba de 11 MESES Y 15 DIAS, que respaldará con caución de un (1) s.m.l.m.v. o póliza judicial constituida por igual valor.

TERCERO. ABSTENERSE de resolver la solicitud de prisión domiciliaria formulada a favor del sentenciado JAIME ANDRÉS PERDOMO MUÑOZ.

CUARTO. INFORMAR de esta decisión, por Secretaría, al CISAD de la FGN y a la SIJIN de la Policía Nacional, para la actualización de sus registros.

QUINTO. LIBRAR Despacho Comisario a la Oficina Jurídica del EPMSC de GARZÓN (HUILA), lugar actual de reclusión del sentenciado, para la notificación personal de los resuelto al interno JAIME ANDRÉS PERDOMO MUÑOZ …” (sic) Adjuntó la notificación personal de las reseñadas providencias realizada al PPL el 20 de febrero hogaño. En suma, pidió negar por Accionante: Jaime Andrés Perdomo Muñoz.

Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00042 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal improcedente el amparo constitucional deprecado por Jaime Andrés Perdomo Muñoz.

V. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, el accionante se encuentra legitimado en la causa por activa para instaurar la demanda, pues pretende el amparo de su derecho fundamental de petición. Se destaca que la tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.

Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. El artículo 23 de nuestra Constitución Política prevé “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.” Frente al derecho de petición – postulación de las personas privadas de la libertad, la Corte Constitucional ha reiterado1: 1 Sentencia T-311 del 23 de mayo de 2013.

M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Accionante: Jaime Andrés Perdomo Muñoz. Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00042 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal “En conclusión, la Corte ha sostenido que los reclusos mantienen plena facultad sobre el ejercicio del derecho de petición, de tal manera que en los eventos en que los privados de la libertad formulen solicitudes dirigidas a la autoridad carcelaria del INPEC o en general a la administración de justicia, deben obtener respuesta de fondo, clara y oportuna a su requerimiento sin que el goce efectivo del mencionado derecho se vea afectado por los trámites administrativos de las penitenciarias.” (Negrillas y subrayado de la Sala).

En el asunto sub examine se tiene que Jaime Andrés Perdomo Muñoz, los días 20 de octubre, 16 de noviembre de 2022 y 16 de enero de 2023, elevó tres postulaciones ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, pidiendo una redención de pena y los mecanismos sustitutivos de prisión domiciliaria y libertad condicional, en el orden dado.

No sobra destacar que esos mismos pedimentos los insistió el 27 de diciembre pasado y el 26 de enero del presente año. Ahora bien, verificada la respuesta allegada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta localidad, se evidenció que con providencias interlocutorias No. 255 y 256 del 17 de febrero de 2023, resolvió redimir pena de 4 meses y 12 días por trabajo2, concediéndole la libertad condicional, respectivamente, decisión última en la que se abstuvo de resolver la prisión domiciliaria por resultar menos favorable.

También se comprobó que las susodichas decisiones se notificaron de manera personal al interno – accionante por intermedio del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Garzón el 20 de febrero de 20233. 2 Respuesta del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Expediente judicial adjuntado Archivo PDF. 27 folio 5. 3 Ibídem Archivo PDF 36.

Folio 3. Accionante: Jaime Andrés Perdomo Muñoz. Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00042 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Luego entonces, como la única pretensión tutelar del accionante es que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva resolviera de fondo los derechos de petición a través de los cuales demandó “una redención de pena”, “la libertad condicional y la prisión domiciliaria” y en tanto las determinaciones que desataron lo rogado fueron comunicadas al PPL Jaime Andrés Perdomo Muñoz, deviene acertado colegir que se ha configurado un hecho superado, tal como se corroboró. Con relación a la citada figura jurídica, la Corte Constitucional ha determinado4: “…la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”5.

Si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”6. En estos casos, la acción de tutela se torna improcedente, en la medida que los hechos que habían generado una vulneración de derechos fundamentales desaparecen, “siendo ciertamente superflua cualquier determinación acerca del fondo del asunto.” (Negrillas y subrayado para destacar).

Corolario, advierte la Sala que desapareció el objeto del amparo constitucional impetrado por Jaime Andrés Perdomo Muñoz porque fueron resueltos de fondo cada uno de sus pedimentos; por 4 Sentencia T–047 del 08 de febrero de 2019. M. P. Diana Fajardo Rivera. 5 Sentencia T-970 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 6 Sentencia SU-540 de 2007 M.P. Álvaro Tafur Galvis.

Accionante: Jaime Andrés Perdomo Muñoz. Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00042 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal tanto, lo pertinente es declarar la carencia actual de objeto por hecho superado y bajo ese contexto, esta Colegiatura declarará improcedente el amparo invocado en la demanda.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional pretendido por Jaime Andrés Perdomo Muñoz, dada la carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO: Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito.

TERCERO: En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 7 7 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Jaime Andrés Perdomo Muñoz.

Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00042 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria