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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41298310900220230000801

Sala: SALA PENAL

Ponente: Javier Iván Chávarro Rojas

Fecha: 2023-03-01

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. María Emérita Pedroza de Ospina \ ACCIONADO: Suj. Nueva E.P.S

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, primero (1°) marzo de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta N° 287 Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2023 00008 02 I. ASUNTO Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de la consulta del auto proferido el pasado 24 de febrero por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Garzón, mediante el cual resolvió el incidente de desacato promovido a través de agente oficioso por María Emérita Pedroza de Ospina contra NUEVA E.P.S., declaró el incumplimiento al fallo de tutela por la doctora Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal Huila de la E.P.S accionada, y la sancionó con dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salario mínimo legal mensual vigente.

II.

ANTECEDENTES Tramitada en primera instancia la acción de tutela, el 9 de febrero de 2023 el Juzgado 2° Penal del Circuito de Garzón tuteló los derechos fundamentales a la vida, salud, seguridad social y dignidad humana de María Emérita Pedroza de Ospina y ordenó lo siguiente: Consulta incidente desacato: 41298 31 09 002 2023 00008 01 Accionante: María Emérita Pedroza de Ospina Accionado: Nueva E.P.S Derecho Fundamental: Salud, seguridad social y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal “SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA E.P.S., que en el improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, autorice y suministre a favor de la señora MARÍA EMÉRITA PEDROZA DE OSPINA, la “CREMA ANTI ESCARA MARLY TARRO X 400 GRAMOS; 2 TARROS AL MES”, según lo prescrito por el galeno tratante el 22 de diciembre de 2022”.

La anterior decisión la confirmó plenamente este Tribunal el 2 de marzo de 2023. Ante el alegado desconocimiento del citado mandato judicial, el 15 de febrero último, la agente oficiosa de la señora Pedroza de Ospina pidió al juzgado tomar las medidas para cumplir el fallo de tutela. Al día siguiente el a quo ordenó requerir a Katherine Towsend Santamaría, Gerente Regional Centro Oriente y a Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal de la Nueva EPS, en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

El 21 de febrero de 2023, se ordenó la apertura del trámite incidental contra la última de las citadas, a quien le advirtió sobre el derecho a ejercer la defensa y contradicción, concediéndole dos (2) días para el efecto. Finalmente, el 24 de febrero de 2023 se declaró el desacato cometido por la doctora Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal del Huila de la Nueva EPS y se le irrogaron las sanciones arriba señaladas.

III. LA DECISIÓN CONSULTADA El togado luego de relacionar la actuación procesal y explicar la naturaleza jurídica y finalidad del presente incidente, declaró responsable del desacato a la orden de tutela a Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal del Huila de Nueva EPS, por no haber probado el obedecimiento a la mentada orden judicial, pues solo informó respecto del traslado al “área técnica respectiva para que emita concepto acerca del cumplimiento del fallo”.

Consulta incidente desacato: 41298 31 09 002 2023 00008 01 Accionante: María Emérita Pedroza de Ospina Accionado: Nueva E.P.S Derecho Fundamental: Salud, seguridad social y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal IV. CONSIDERACIONES Dígase preliminarmente que, según decantada posición jurisprudencial, el incidente de desacato es un mecanismo legal a disposición de la parte interesada, el Ministerio Público y el mismo despacho judicial a través del cual se busca el cumplimiento de una orden constitucional, quedando facultado el Juez para sancionar con arresto y multa a quien la desobedezca.

Sobre la naturaleza jurídica de este incidente, la Corte Suprema de Justicia expresó: “(…) el desacato es un procedimiento que forma parte del poder jurisdiccional sancionatorio, se surte mediante un trámite incidental, según lo normado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, y puede dar lugar a la imposición de una sanción de carácter correccional (C.C.S.C-092/1997), y a su vez, de naturaleza penal, como consecuencia de las conductas punibles que puedan derivarse del incumplimiento de las órdenes judiciales. 5.4.

Según la jurisprudencia el objeto del trámite incidental de desacato se centra en conseguir que el obligado «obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional», razón por la cual su finalidad no es la imposición de una sanción en sí misma, sino alcanzar el acatamiento de la respectiva sentencia (C.C.S.T-652/2010).”1 (Destaca la Sala) 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2, STP17625-2017, radicación n.° 94544 del 26 de octubre de 2017.

M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. Consulta incidente desacato: 41298 31 09 002 2023 00008 01 Accionante: María Emérita Pedroza de Ospina Accionado: Nueva E.P.S Derecho Fundamental: Salud, seguridad social y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Destáquese que según la enseñanza jurisprudencial2, para declarar el desacato a un fallo de tutela e imponer las respectivas sanciones, debe tenerse en cuenta el cumplimiento a lo ordenado y la negligencia comprobada, pues se trata de una responsabilidad subjetiva y no formal, lo cual sólo puede deducirse luego del trámite incidental – surtido con observancia del debido proceso y garantizando el derecho de defensa –, donde se permita al accionado demostrar el acatamiento a la orden judicial.

Sobre la posibilidad de prescindir de la aplicación de las sanciones por desacato, cuando el legalmente obligado a cumplir la respectiva orden impartida, la acata, la jurisprudencia concluyó: “La Sala ha precisado que la aplicación de la sanción deviene innecesaria cuando quien se ha sustraído injustificadamente del cumplimiento de la tutela, decide abandonar el estado de omisión, dando cumplimiento a ella, aún después de haberse emitido el fallo objeto de consulta.

Así lo ha consignado en las sentencias CSJ ATP043-2019, ATP1597-2019, ATP851-2019 y ATP065-2020, entre otras.”3 (Destaca la Sala) Entrando ya en materia, nótese que el pasado 9 de febrero se concedió el amparo constitucional deprecado por María Emérita Pedroza de Ospina y se ordenó a Nueva EPS autorizar y suministrar al usuario “CREMA ANTI ESCARA MARLY TARRO X 400 GRAMOS; 2 TARROS AL MES”, según lo prescrito por el galeno tratante el 22 de diciembre de 2022”, concediéndosele 48 horas para el efecto, sin embargo, según lo afirmó 2 Corte Constitucional, sentencias T- 763 de 1998 y T-939 de 2005 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1, ATP183-2021, Radicación N° 115155 del 17 de febrero de 2021.

M.P. Eugenio Fernández Carlier. Consulta incidente desacato: 41298 31 09 002 2023 00008 01 Accionante: María Emérita Pedroza de Ospina Accionado: Nueva E.P.S Derecho Fundamental: Salud, seguridad social y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal la incidentante, la orden fue desoída, debiendo iniciar el trámite incidental.

Pese a lo anterior, luego de proferirse el auto consultado, la Nueva EPS trajo a la actuación el acta de entrega D02230202642 del 23 de febrero de 2023 de Discolmédica SAS, mediante la cual se acreditó el suministro del mentado insumo a la paciente, según lo revela su misma firma y huella. En este orden de ideas, esto es, habiéndose honrado la orden constitucional y así desagraviada a la accionante, por cuanto la Nueva EPS autorizó y a través de la citada IPS entregó la crema Marly en la presentación y cantidad ordenada por el médico tratante a María Emérita Pedroza de Ospina, lo procedente será revocar el auto consultado y las sanciones impuestas a Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal Huila de la entidad demandada.

En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva.

RESUELVE

PRIMERO. REVOCAR íntegramente el auto consultado para en su lugar dejar sin efecto las sanciones de arresto y multa impuestas a Elsa Rocío Mora Díaz, gerente zonal Huila de la Nueva EPS.

SEGUNDO. COMUNICAR lo aquí resuelto al Juzgado de primera instancia y a las partes, acudiendo al medio más expedito a disposición de la Secretaría. Consulta incidente desacato: 41298 31 09 002 2023 00008 01 Accionante: María Emérita Pedroza de Ospina Accionado: Nueva E.P.S Derecho Fundamental: Salud, seguridad social y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS (Providencia virtual) 4 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual) 4 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.