Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001311800120230000201

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Ana Ligia Camacho Noriega

Fecha: 2023-03-28

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Jhon Franciso Trujillo Polanco \ ACCIONADO: Suj. Establecimiento de Sanidad Militar – Medicina Laboral del Ejército Nacional

1 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva ------------------------------------------------------ Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Incidente de desacato de 2ª instancia Radicación 41001-31-18-001-2023-00002-01 Auto interlocutorio No. 026 Magistrado Ponente: ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Neiva, Huila, veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Sería el caso de proferir decisión de fondo en sede de Consulta respecto del proveído datado el veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023), adiado por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Neiva, dentro del incidente de desacato promovido por Jhon Franciso Trujillo Polanco en calidad de agente oficioso de su hijo Juan David Trujillo Guerrero, en frente del Establecimiento de Sanidad Militar – Medicina Laboral del Ejército Nacional, sino fuera porque se observa que en la actuación del Juzgado se incurrió en la causal de nulidad consagrada en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable en materia de tutela, toda vez que se evidencia que el auto que ordenó requerir a la parte encargada de dar cumplimiento a la sentencia de tutela, así como las demás providencias, se hizo a un correo electrónico no habilitado para el efecto.

Radicación 41001-31-18-001-2023-00002-01 Consulta Incidente de Desacato promovido por Jhon Franciso Trujillo Polanco en contra del Establecimiento de Sanidad Militar – Medicina Laboral del Ejército Nacional ________________________________________________________________ 2 Lo anterior, guarda estrecha relevancia con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, el cual establece que las actuaciones que se surtan dentro del rito constitucional deben ser notificadas “a las partes o intervinientes”, con lo que se garantiza la protección de sus intereses que pueden verse afectados con la determinación que constitucionalmente se adopte.

La falencia se centra específicamente en que, el 11 de enero de los corrientes, el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila allegó a todos los despachos del Distrito vía e-mail, la circular CSJHUC22-126 a través de la cual, pone en conocimiento un oficio suscrito por el Mayor Luis Carlos Rincón Salas, Oficial Gestión Jurídica DISAN EJC, en el que informa que la recepción de las notificaciones judiciales se debe hacer al correo electrónico disan.juridica@buzonejercito.co Revisado el dosier se avizora que, las decisiones emitidas al interior del presente incidente de desacato no se notificaron a la dirección electrónica en mención, sino a los correos disan.juridica@buzonejercito.mil.co; medicinalaboralneiva@gmail.com y msjmlbcoper@ejercito.mil.co, significando ello que no se le concedió a la parte accionada la oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa y contradicción, lo que conduce a que se deba declarar la nulidad de lo actuado.

En virtud de lo brevemente expuesto, el Despacho DISPONE:

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado desde el auto del nueve (9) de febrero de dos mil veintitrés (2023), mediante el cual se requirió a los funcionarios encargados de dar cumplimiento a la sentencia de tutela proferida el 24 de enero de 2023, para que proceda a notificar a la parte accionada al correo habilitado y suministrado por el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, como se manifestó. Radicación 41001-31-18-001-2023-00002-01 Consulta Incidente de Desacato promovido por Jhon Franciso Trujillo Polanco en contra del Establecimiento de Sanidad Militar – Medicina Laboral del Ejército Nacional ________________________________________________________________ 3 SEGUNDO: INFORMAR de lo aquí resuelto al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Neiva, y a las partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 34d824a2c1179faa9a53d4c0a6d324d1df03703596cf0636a62ea0d32ac84df7 Documento generado en 28/03/2023 08:36:19 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica