41551-31-84-001-2023-00013-01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada Ponente Neiva, veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Tipo de Proceso Consulta Sanción - Incidente de Desacato Radicación 41551-31-84-001-2023-00013-01 Incidentante ANA MARIA CAICEDO TORO, actuando como agente oficiosa de su hija menor de edad M.A.M.C. Incidentado NUEVA E.P.S. Decisión Confirma sanción ASUNTO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se procede a decidir la consulta frente a la decisión del Incidente de Desacato instaurado por la señora Ana María Caicedo Toro, actuando como agente oficiosa de su hija menor de edad M.A.M.C. contra la NUEVA E.P.S representada legalmente por la señora Elsa Rocío Mora Díaz, en su calidad de Gerente Zonal Huila, o por quien haga sus veces, por el incumplimiento de la orden impartida, por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Pitalito Huila.
ANTECEDENTES Mediante sentencia que data del diecisiete (17) de febrero de 2023, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Pitalito Huila, tuteló los derechos 41551-31-84-001-2023-00013-01 2 fundamentales invocados por la incidentante en favor de la menor de edad, y, en consecuencia, se ordenó a la NUEVA E.P.S.: “PRIMERO: TUTELAR los derechos a la salud, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas, los que le vienen siendo vulnerados a M.A.M.C., por parte de la NUEVA EPS.
SEGUNDO: ORDENAR, en consecuencia, a la NUEVA EPS, que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente decisión, haga entrega de los medicamentos PIRIMETAMINA PREPARADO MAGISTRAL SUSPENSION ORAL 1MG/45 ML, y SULFADIAZINA PREPARADO MAGISTRAL SUSPENSION ORAL 100MG/ 60ML, que le fueran mandados en la consulta del 17 de enero de 2023, en la Clínica MEDILASAR de Neiva, así como en futuro, cada vez que le sea formulado, este y demás medicamentos y servicios en salud, para evitar poner en grave riesgo la salud y la vida de la menor M.A.M.C..
TERCERO: ORDENAR a la NUEVA EPS que, asuma los costos de transporte, hospedaje y alimentación para la menor M.A.M.C. y un acompañante, desde Pitalito hasta la ciudad donde sea autorizada la prestación de los servicios de salud, las veces que se hagan necesarias en el curso del tratamiento de la patología indicada en este asunto, TOXOPLASMOSIS CONGENITA.
CUARTO: DESVINCULAR de la presente acción de tutela a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEL HUILA, CLINICA MEDILASER NEIVA, DISCOLMEDICA SAS, DEFENSOR DE FAMILIA y al PERSONERO MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD y ADRES.
QUINTO: Notificar a las partes esta providencia, por el medio más expedito.
SEXTO: Enviar a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión el presente fallo, en caso de no ser impugnado” Por medio de escrito, la accionante, presenta solicitud para el inicio del incidente de desacato, teniendo en cuenta que la parte pasiva NUEVA E.P.S, no cumplió el fallo de tutela proferido, donde se ordenó a la mencionada E.P.S. que otorgara la entrega de medicamentos, que asuma los costos de transporte, hospedaje y alimentación para la menor de edad M.A.M.C., y un acompañante, desde Pitalito hasta la ciudad donde sea autorizada la prestación de los servicios de salud, las veces que se hagan necesarias en el curso de la patología indicada. 41551-31-84-001-2023-00013-01 3 Efectuada la determinación actual de la persona encargada del cumplimiento, mediante auto de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2023, previo a la apertura del incidente de desacato, el Juzgado requirió a la entidad accionada y con ello a la señora Elsa Rocío Mora Díaz, en su calidad de Gerente Zonal Huila de la NUEVA E.P.S., encargada del cumplimiento de la orden de tutela, y a su superior jerárquica, la señora Katherine Townsend Santamaría, en su calidad de Gerente Centro Oriente de la NUEVA E.P.S. Conforme a la solicitud de la acciónante, posterior al auto por medio del cual se requirió a las partes, la NUEVA E.P.S. presentó una contestación el mes de febrero de 2023, en la cual le concede un poder especial, al togado Dr. Oscar Eduardo Silva Gómez, para que éste, ejerciera una defensa ante la acción, quien informó el nombre de las personas responsables del cumplimiento, y el traslado al área técnica para qué emitiera una respuesta relacionada con la orden dada en la sentencia de tutela, de igual forma, indicó que en su sistema aplicativo para la gestión de tutelas se informa la entrega de un medicamento (ACIDO FOLINICO 15MG/ML (SUSPENSION ORAL*30ML) - PREPARACION MAGISTRAL) con fecha del trece (13) de febrero de 2023, el cual no coincide con lo dispuesto en la decisión de tutela.
El Juzgado primigenio, teniendo en cuenta que la accionada no ha dado cumplimiento a lo ordenado, mediante auto del seis (06) de marzo de 2023, admitió, dando apertura al incidente de desacato, y se le corrió traslado de igual manera, para el efecto a la señora Elsa Rocío Mora Díaz, en su calidad de Gerente Zonal Huila de LA NUEVA E.P.S., o quien haga sus veces, el cumplimiento del amparo concedido y a su superior jerárquica doctora Katherine Townsend Santamaría, quien desempeña el cargo de Gerente Regional Centro Oriente, para que se pronunciaran dentro de los tres (03) días siguientes.
Mediante escrito allegado al Juzgado, el pasado siete (07) de marzo de 2023, la NUEVA E.P.S. señala que a la solicitud se le dio traslado al área técnica respectiva para que emita concepto, informando que en lo que respecta a las 41551-31-84-001-2023-00013-01 4 peticiones de salud, la responsable del cumplimiento del fallo de Tutela en atención a sus funciones es la Gerente Zonal Huila - Caquetá, doctora Elsa Rocío Mora Díaz y que su superior jerárquico es la Gerente Regional Centro Oriente, doctora Katherine Townsend Santamaría. Así las cosas, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Pitalito Huila, mediante auto del veinticuatro (24) de marzo de 2023, con el objeto de probar los hechos informados en el incidente de desacato, decretó las pruebas que consideró pertinentes: “PRUEBAS DE LA PARTE INCIDENTALISTA: Se dispone tener como prueba documental los aportados con el escrito incidental (01 INCIDENTE): - Copia cédula ciudadanía ANA MARIA CAICEDO TORO. - Copia Registro Civil de Nacimiento de M.A.M.C. - Solicitud de Servicios NUEVA EPS. - Fórmulas médicas para M.A.M.C. - Historia clínica de M.A.M.C. PRUEBAS DEL INCIDENTADO Y SU SUPERIOR JERÁRQUICO INMEDIATO: Las que se relacionan a continuación por parte de la NUEVA EPS (10 CONTESTACION y 13 CONTESTACIÓN NUEVA EPS): - Poderes otorgados por la NUEVA EPS a los doctores LUIS CARLOS ORTEGA ANTONIO y OSCAR EDUARDO SILVA GÓMEZ. - Certificado Matrícula Mercantil ante Cámara de Comercio de Neiva. - Constancia medicamentos entregados por DISCOLMEDICAS” Por lo anterior, verificado el debido proceso para la imposición de sanciones, al efectuar la notificación de la persona encargada de cumplir el fallo de tutela, según las previsiones de los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, y teniendo en cuenta la protección ordenada a la menor de edad, la gravedad de la omisión de la accionada, impuso una sanción con miras a que se cumpla de manera inmediata la orden dada, sanción por desacato a la orden de tutela contenida en la sentencia de fecha diecisiete (17) de febrero de 2023, en contra de la NUEVA E.P.S. representada legalmente por la señora Elsa Rocío Mora Díaz, en su calidad de Gerente Zonal Huila, o por quien haga sus veces, por lo cual dispuso: 41551-31-84-001-2023-00013-01 5 “PRIMERO: SANCIONAR por desacato a la Dra. ELSA ROCIO MORA, con c.c. 36177808, Gerente Zonal del Huila de la NUEVA EPS, o quien haga sus veces, a un (1) día de arresto y a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, correspondiente a UN MILLON CIENTO SESENTA MIL PESOS ($1.160.000).
SEGUNDO: Oficiar al señor Comandante de la DIJIN en Bogotá, para dar cumplimiento a la primera de las sanciones, en las instalaciones de dicha institución destinadas para tal caso; y al pagador de la entidad accionada para que realice el descuento correspondiente y lo sitúe a disposición del Tesoro Nacional, en el Banco Agrario, cuenta denominada DTN- Multas y Cauciones, No. 3-0070-000030-4.
TERCERO: Comunicar esta decisión mediante oficio a los sancionados.
CUARTO: REMITIR EN CONSULTA la presente decisión a la Sala Civil-Familia-Laboral del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y a través de la Oficina Judicial.” Esta Sala con el fin de resolver la presente consulta se permite hacer las siguientes, CONSIDERACIONES La sanción por desacato a un fallo de tutela se encuentra consagrada en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, según el cual, quien incumpla una orden de un Juez con base en el citado Decreto, incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales, salvo que ya se hubiese señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
De otro lado, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 estipula que cumplido el término de cuarenta y ocho (48) horas subsiguientes a la notificación de la orden de tutela, si la autoridad responsable no cumple con la misma, el Juez requerirá a su Superior con el fin que lo inste a cumplir, con la observación de iniciar contra el incumplido el correspondiente proceso disciplinario; si en un término igual al enunciado, no se comprueba el cumplimiento, el Juez adoptará las medidas necesarias para alcanzar su 41551-31-84-001-2023-00013-01 6 acatamiento, pudiendo sancionar por desacato al responsable, hasta que cumplan la sentencia. De las disposiciones citadas, se puede concluir que la sanción debe imponerse en la medida en que haya existido negligencia u obstinación de parte de los obligados a acatar el fallo, por lo tanto, le corresponde al Juez que conoció de la tutela ante el requerimiento del afectado, determinar la procedencia y razonabilidad de la imposición de la medida.
En el caso sometido a estudio de la Sala por vía de consulta, se tiene como antecedente que el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Pitalito Huila, tuteló los derechos fundamentales invocados por la incidentante en favor de la menor de edad, contra la NUEVA E.P.S., y para el cumplimiento de lo ordenado, se le concedió el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas.
Luego, ante el incumplimiento y al tramitarse en primera instancia el incidente de desacato, se impone sanción a la señora Elsa Rocío Mora Díaz, en su calidad de Gerente Zonal Huila de LA NUEVA E.P.S., o por quien haga sus veces, con multa equivalente a un (01) salario mínimo mensual legal vigente, y un (01) día de arresto, para procurar el cumplimiento de la decisión. De ahí, que en esta oportunidad el auto objeto de consulta cumple con el lleno de los requisitos señalados en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, para tenerse como válido, pues se encuentra, que el Juzgado, requirió para que se diera cumplimento a la sentencia de tutela a la señora Elsa Rocío Mora Díaz, en su calidad de Gerente Zonal Huila de LA NUEVA E.P.S. o por quien haga sus veces, y a su respectiva superior jerárquica, como se evidencia en el plenario.
Por lo expuesto, y por estar acreditados los elementos objetivos y subjetivos necesarios, para sancionar a la funcionaria ya individualizada por incurrir en desacato frente a la sentencia que tuteló el derecho fundamental de la hija menor de edad de la accionante, se encuentra ajustada a derecho, amén de responder a los criterios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad de la 41551-31-84-001-2023-00013-01 7 sanción, la Sala considera que es acorde con el desacato en que se incurrió, razón por la cual se confirmará la decisión adoptada por el Juez primigenio.
DECISION En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, “Administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley”, R E S U E L V E PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida el día veintisiete (27) de marzo de 2023 por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Pitalito Huila, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen, previas las desanotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CLARA LETICIA NIÑO MARTINEZ Magistrada 41551-31-84-001-2023-00013-01 8 ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada En Uso de Permiso Firmado Por: Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 703487e21b6349e4db2a0c0e1297fe65d8b0d84cc57789e8d1ef814b84122a86 Documento generado en 28/03/2023 04:00:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica