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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001311000420220049601

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Ana Ligia Camacho Noriega

Fecha: 2023-03-24

Sujetos procesales: DEMANDANTE: Suj. Nancy Monroy Perdomo

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva ------------------------------------------------------ Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Auto Interlocutorio No. 024 Radicación: 41001-31-10-004-2022-00496-01 Neiva, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO Corresponde al Despacho dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo y Cuarto de Familia de la ciudad de Neiva ANTECEDENTES La señora Nancy Monroy Perdomo, en calidad de hermana de Teresa Monroy Perdomo, y Curadora Provisional asignada por el Juez Cuarto de Familia de Neiva, presentó demanda de Adjudicación Judicial de Persona de Apoyo a favor de la última mencionada, para que en su nombre y representación realice diferentes actos jurídicos, dado que ella nació con discapacidad mental severa, debidamente calificada por el médico neuropsiquiatra, y su madre quien era quien la cuidaba falleció. El Juzgado Segundo de Familia de Neiva, cognoscente del proceso por reparto, decidió separarse del conocimiento del mismo mediante auto del 14 de octubre de 2022, argumentando que, el Homólogo Cuarto tramitó el proceso de interdicción de la señora Teresa Monroy Perdomo, en donde mediante auto del 13 de marzo de 2019 admitió la demanda y Conflicto de Competencia Radicación: 41001-31-10-004-2022-00496-01 2 decretó la interdicción judicial provisional designando a su hermana Nancy.

Para sustentar su decisión señaló que, si bien el artículo 46 de la Ley 1306 de 2009, actualmente derogado, disponía que el Juez que hubiese tramitado el proceso de interdicción conocería de todos los asuntos referentes a las actuaciones procesales relacionadas con la capacidad o asuntos personales del interdicto, la Corte Suprema de Justicia en providencia dictada el 19 de abril de 2022 al desatar un conflicto de competencia, indicó que la continuidad en el conocimiento de las diligencias por parte de los juzgados enfrentados, estaba dada en función de un fuero de atracción que previó el legislador en su especial empeño de procurar que todas las cuestiones concernientes a personas en cuyo favor se ha decretado la interdicción o se le han concedido apoyos, fueran tramitados por el mismo despacho que las ordenó. El Juzgado Cuarto de Familia de Neiva rechazó el conocimiento del proceso, arguyendo que en efecto ese despacho adelantó el proceso de interdicción judicial, el cual fue suspendido por ministerio de la Ley 1996 de 2019, y se encuentra terminado y archivado por desistimiento tácito, toda vez que las partes no cumplieron plenamente con la carga procesal requerida para la adecuación del trámite de adjudicación judicial de apoyo, y que, a pesar de haber decretado provisionalmente la interdicción, la medida fue levantada el 29 de octubre de 2021.

De la sentencia de la Corte citada, adujo que resultaba claro con las circunstancias fácticas relacionadas, que la competencia en virtud del fuero de atracción no era aplicable en este caso, como quiera que no existe declaratoria de interdicción judicial a favor de Teresa Monroy Perdomo y tampoco proceso de adjudicación de apoyo judicial que permita por esa razón conocer las actuaciones judiciales relacionadas a esa persona, y que a la luz del artículo 6 de la mentada Ley, ésta goza de capacidad legal para solicitar por sí misma o a través de un tercero, la formalización de apoyo para la toma de decisiones si los requiere.

Por lo anterior, planteó en conflicto de competencia negativo y ordenó el envío del proceso a este Tribunal. Conflicto de Competencia Radicación: 41001-31-10-004-2022-00496-01 3 CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código General del Proceso, es competente este Tribunal para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo y Cuarto de Familia de Neiva, como superior funcional común de ambos estrados judiciales.

Para comenzar, debe mencionarse que la providencia de la Corte Suprema de Justicia traída a colación por el Juzgado Segundo de Familia de Neiva como argumento para separarse del conocimiento del proceso de Adjudicación Judicial de Apoyo, no se acompasa con el fundamento fáctico del proceso que aquí se estudia, pues en el conflicto desatado por el Máximo Tribunal, uno de los juzgados involucrados declaró mediante sentencia judicial la interdicción de la persona, lo cual no ocurre con la señora Teresa Monroy Perdomo.

Ahora, para resolver, tenemos que el artículo 56 de la Ley 1996 de 2019, denominado “Proceso de Revisión de Interdicción o Inhabilitación”, señala: “En un plazo no superior a treinta y seis (36) meses contados a partir de la entrada en vigencia del Capítulo V de la presente ley, los jueces de familia que hayan adelantado procesos de interdicción o inhabilitación deberán citar de oficio a las personas que cuenten con sentencia de interdicción o inhabilitación anterior a la promulgación de la presente ley, al igual que a las personas designadas como curadores o consejeros, a que comparezcan ante el juzgado para determinar si requieren de la adjudicación judicial de apoyos.

En este mismo plazo, las personas bajo medida de interdicción o inhabilitación podrán solicitar la revisión de su situación jurídica directamente ante el juez de familia que adelantó el proceso de Interdicción o inhabilitación. Recibida la solicitud, el juez citará a la persona bajo medida de interdicción o inhabilitación, al igual que a las personas designadas como curadores o consejeros, a que comparezcan ante el juzgado para determinar si requieren de la adjudicación judicial de apoyos…” (Subraya el despacho) Conflicto de Competencia Radicación: 41001-31-10-004-2022-00496-01 4 Analizada la jurisprudencia puesta en conocimiento y la ley en cita, esta Judicatura considera que quien debe conocer del Proceso de Adjudicación Judicial de Apoyo para la señora Teresa Monroy Perdomo, es el Juzgado Segundo de Familia de Neiva.

A esa conclusión se llega teniendo en cuenta que, el Juzgado Cuarto de Familia no profirió una sentencia declarando la interdicción de la mentada mujer, y esta Magistratura considera que el mentado precepto 56 es diáfano en establecer que solamente las personas bajo medida de interdicción o inhabilitación, pueden pedirle al mismo Juez de familia que adelantó dicho proceso que revise su situación. Adicionalmente, si bien el Juzgado que propuso el conflicto negativo de competencia que nos ocupa inició el trámite de aquel proceso, consultado el mismo a través de la plataforma Tyba, se logró avizorar que en la fecha que se radicó la demanda de Adjudicación Judicial de Apoyo, esto es, el 3 de octubre de 2022, ya se encontraba archivado por desistimiento tácito desde el 18 de enero de 2022, y la interdicción provisoria que se había decretado fue levantada desde el 29 de octubre de 2021, razón por la que, al no estar vigente tal medida, tampoco es admisible colegir que el caso de Teresa Monroy Perdomo se ajusta a lo decantado en el artículo 56 de la Ley 1996 de 2019.

En ese orden de ideas, al no existir una sentencia judicial que haya declarado la interdicción de la señora Teresa, y al no haber una medida provisional vigente, no hay razón para establecer que por el fuero de atracción que consagra la norma, quien debe conocer del asunto es el Juez Cuarto de Familia de Neiva. Bajo los anteriores derroteros, el conflicto se resolverá asignándole el conocimiento del proceso al Juzgado Segundo de Familia de Neiva, a quien fue repartido inicialmente.

DECISIÓN Conflicto de Competencia Radicación: 41001-31-10-004-2022-00496-01 5 En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva

RESUELVE

PRIMERO: ASIGNAR al Juzgado Segundo de Familia de Neiva, el conocimiento del presente proceso de Adjudicación Judicial de Apoyo, promovido en favor de Teresa Monroy Perdomo.

SEGUNDO: REMITIR el expediente a dicho despacho judicial para que continúe con el trámite del proceso.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión al Juzgado Cuarto de Familia de Neiva, así como a la promotora.

NOTIFIQUESE ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d92a88c4dfa4cab22ab5b4d98543f298eaf94a8f153126919bfd43e930b502b2 Documento generado en 24/03/2023 02:42:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica