República de Colombia. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral. Magistrada Ponente: Dra. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ. Proceso: Consulta de Sanción por de Desacato. Radicación: 41001 31 10 003 2022 00252 01 Incidentante: GLORIA PATRICIA OSORIO PERDOMO Incidentado: NUEVA E.P.S. Procedencia: JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE NEIVA Neiva, veintitrés (23) de marzo dos mil veintitrés (2.023). 1.- ASUNTO.
Resolver en grado jurisdiccional de consulta la providencia dictada por el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE NEIVA el 03 de marzo de 2023, que impuso sanción dentro del incidente de desacato promovido por GLORIA PATRICIA OSORIO PERDOMO contra la NUEVA EPS. 2.- ANTECEDENTES. 2.1.- Mediante escrito presentado por el accionante, se informó la desatención a la orden de tutela impuesta en providencia del 30 de junio de 2022, emitido por el despacho judicial conocedor, en la cual ordenó:
PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la vida y a la salud de la señora GLORIA PATRICIA OSORIO PERDOMO, según lo anteriormente expuesto. ID2 (41001 31 10 003 2022 00252 01) GLORIA PATRICIA OSORIO PERDOMO contra NUEVA EPS 2 SEGUNDO: ORDENAR a NUEVA E.P.S, que en el término de las (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, AUTORICE y RECONOZCA el servicio de transporte intermunicipal y los gastos de estadía, en caso de ser necesarios, para ella y su acompañante, con el fin de acceder a la consulta médica ambulatoria por Primera vez en Ortopedia y Traumatología, nivel 4, ordenada para la UT Clínica Nueva El Lago de la ciudad de Bogotá D. C., conforme a la parte motiva de este proveído.
TERCERO: ORDENAR a NUEVA E.P.S, proporcionar de manera inmediata el servicio de atención en salud INTEGRAL, a favor de la señora GLORIA PATRICIA OSORIO PERDOMO, garantizando su efectivo acceso a procedimientos, servicios, medicamentos, exámenes, traslados especializados, consultas médicas e insumos que requiera como consecuencia de sus patologías.
(…)”. 2.1.1.-Sustentó el accionante de manera concreta en su denuncia por desacato ante el juez constitucional de instancia, que la NUEVA E.P.S. no ha dado cumplimiento íntegro a la orden impartida, pese a que se encuentra debidamente notificado, ya que se ha negado a suministrarle lo correspondiente a los viáticos para atender las citas con especialistas programados en la ciudad de Bogotá D.C. lo que ha ocasionado que no se haya presentado a la que se le agendó inicialmente 24 de noviembre de 2022, reagendada por esta causa, para el 19 de enero de 2023. 2.2.- Previo a iniciar el trámite incidental, la juez a quo mediante proveído del 10 de febrero 20231, requirió a la Dra. ELSA ROCÍO MORA DÍAZ como Gerente Zonal Huila de la NUEVA E.P.S., para que procediera a dar cumplimiento al fallo ordenado y adicionalmente se exhortó a KATHERINE TOWNSEND SANTAMARIA como gerente regional Centro Oriente de NUEVA EPS y superior jerárquica de la mencionada, para que le exigiera su acatamiento. 1 Archivo No. 04 del expediente digital.
ID2 (41001 31 10 003 2022 00252 01) GLORIA PATRICIA OSORIO PERDOMO contra NUEVA EPS 3 2.3.- La NUEVA EPS dio respuesta al trámite incidental el 13 de febrero de 20232 indicando que se trasladó al área técnica correspondiente de la NUEVA EPS con el fin de que realizaran el correspondiente estudio del caso y gestionen lo pertinente en aras de garantizar el derecho fundamental de la usuaria. 2.4.- Mediante auto calendado el 10 de febrero de 20233, el a quo decidió admitir el trámite incidental, corriendo traslado del mismo a las nombradas funcionarias en representación de NUEVA E.P.S. para que en un término de 3 días se pronunciaran frente al cumplimiento de la mencionada sentencia. 2.5.- El siguiente 16 de febrero de 20234, la entidad promotora de salud NUEVA EPS se pronunció solicitando tener como responsable del cumplimiento del fallo a la GERENTE ZONAL HUILA, la doctora ELSA ROCIO MORA DIAZ y como superior jerárquico a la GERENTE REGIONAL CENTRO ORIENTE, la Dra. KATHERINE TOWNSEND SANTAMARÍA, adicionalmente solicitó que se requiriera a la accionante para que acreditará en que se fundaba el presunto incumplimiento, allegando las pruebas correspondientes, principalmente arrimando evidencia de haber radicado ante sus dependencias, los documentos relacionados con la autorización de gastos de viáticos. 2.6.- Seguidamente, la entidad accionada dio contestación en idénticos términos al memorial anterior5. 2 Archivo No. 06 del expediente digital. 3 Archivo No. 07 del expediente digital. 4 Archivo No. 07 del expediente digital. 5 Archivo No. 09 del expediente digital.
ID2 (41001 31 10 003 2022 00252 01) GLORIA PATRICIA OSORIO PERDOMO contra NUEVA EPS 4 2.7.- Posteriormente el despacho instructor con proveído del 27 de febrero de 20236, emitió decisión encaminada a decretar pruebas, para lo cual tuvo a bien disponer de: 1.-Pruebas solicitadas por la parte accionante: 1.1.-Documentales: Incorpórese como pruebas los documentos aportados con los escritos de incidente de desacato y sus anexos. 2.-Pruebas solicitadas por la parte accionada: -Incorpórese como pruebas los documentos aportados con la contestación al requerimiento y a la apertura del presente incidente de desacato de fechas 13 y 22 de febrero de 2023 respectivamente. 3.-Pruebas de Oficio: El Despacho considera suficientes las pruebas aportadas y solicitadas en el presente trámite incidental, para decidir de fondo el mismo; en consecuencia, prescinde de decretar otras. 2.8.- El Juez Constitucional, mediante providencia de 03 de marzo de 20237, resolvió: 1.
SANCIONAR a la Dra. ELSA ROCIO MORA DIAZ, en su calidad de Gerente Zonal Huila de la NUEVA EPS S.A., con arresto de un (1) día y multa de un (1) día de salario mínimo legal mensual vigente, la cual debe ser consignada a nombre del Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia, en la cuenta de la Rama Judicial Multas y Rendimientos.
Cuenta única nacional No. 3- 082-00-00640-8 del Banco Agrario de Colombia, convenio 13474 conforme al acuerdo circular DEAJC15-61 del 23 de noviembre de 2015 y DAJC16-9 del 18 de Enero de 2016 de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y la Ley 1743 de 2014 y Decreto 272 de 2015. (…)” 6 Archivo No. 10 del expediente digital. 7 Archivo No. 13 del expediente digital.
ID2 (41001 31 10 003 2022 00252 01) GLORIA PATRICIA OSORIO PERDOMO contra NUEVA EPS 5 3.- CONSIDERACIONES. Valorada la finalidad del incidente de desacato, y con base en lineamientos jurisprudenciales, dentro del trámite se estudia una conducta que, mirada objetivamente por el juez constitucional, implica que el fallo o providencia no ha sido cumplido.
Desde el aspecto subjetivo, la responsabilidad de quien ha dado lugar a ese incumplimiento debe ser determinada en concreto, en cabeza de las personas a quienes está dirigido el mandato judicial, lo que significa que estas deben gozar de la oportunidad de defenderse dentro del incidente y estar rodeadas de todas las garantías procesales.
Así mismo la Alta Corporación en Sentencia SU 034 de 2018, sobre la consulta que debe absolver el superior del juez encargado de garantizar el restablecimiento de los derechos protegidos, concretó8: “Al evaluar el alcance de la decisión del juez que resuelve la consulta en el marco de un incidente de desacato, este Tribunal ha establecido que en esta etapa del trámite la autoridad competente deberá verificar los siguientes aspectos: (i) Si hubo incumplimiento y si este fue total o parcial, apreciando en ambos casos las circunstancias del caso concreto –la causa del incumplimiento– con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido.
(ii) Si existe incumplimiento, deberá analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta, en esta etapa, se corrobora que no haya una violación de la Constitución o de la Ley y que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia”.
De igual forma la Corte Suprema de Justicia en Sentencia STL 18416 de 2017 consideró9: 8 MP. ALBERTO ROJAS RÍOS. 9 MP. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN. ID2 (41001 31 10 003 2022 00252 01) GLORIA PATRICIA OSORIO PERDOMO contra NUEVA EPS 6 “Debe recordarse que el objeto del desacato es verificar si efectivamente se atendió la orden de tutela impartida y, de ser así, determinar si este fue total o parcial, identificando las razones por las cuales se produjo, con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho; además, se debe establecer si existió responsabilidad subjetiva de la persona obligada de acatarlo, teniendo en cuenta que el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona encargada de materializar la orden de tutela; una vez definido esto, si se encuentra probada la responsabilidad, se deberá imponer la sanción adecuada, proporcionada y razonable en relación con los hechos.” 4.- CASO CONCRETO. 4.1.- Para el caso sub examine, se tiene que el trámite incidental por desacato al fallo de tutela dictado el 30 de junio de 2022, inició mediante proveído del 10 de febrero de 2023 y culminó el 03 de marzo de 2023 mediante auto a través del cual se impuso al funcionario conminado la sanción reseñada.
Una vez revisada la instrucción por desacato, se tiene que el accionante concreta el incumplimiento de la orden de tutela contenida en el numeral segundo que dispuso:
SEGUNDO: ORDENAR a NUEVA E.P.S, que en el término de las (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, AUTORICE y RECONOZCA el servicio de transporte intermunicipal y los gastos de estadía, en caso de ser necesarios, para ella y su acompañante, con el fin de acceder a la consulta médica ambulatoria por Primera vez en Ortopedia y Traumatología, nivel 4, ordenada para la UT Clínica Nueva El Lago de la ciudad de Bogotá D. C., conforme a la parte motiva de este proveído.
(…). La entidad incidentada manifestó únicamente que le daría traslado de la solicitud al área técnica correspondiente, sin que logrará contradecir ninguno de las omisiones relatadas por la accionante. ID2 (41001 31 10 003 2022 00252 01) GLORIA PATRICIA OSORIO PERDOMO contra NUEVA EPS 7 Una vez inspeccionadas las diligencias, la Sala determina que ningún funcionario ha realizado las conductas tendientes al cumplimiento de la referida orden, adicionalmente, se observa que el trámite impartido por el funcionario de primer grado obedece cabalmente a los lineamientos trazados por la jurisprudencia en la materia, el que apunta claramente a salvaguardar los derechos fundamentales de los vinculados al trámite incidental, lo que denota un injustificado desprendimiento de lo ordenado por el a quo.
Bajo esa línea, la sanción impuesta en primera instancia satisface el presupuesto de legalidad, siendo el resultado de un trámite en el que se ha respetado el debido proceso y el derecho de defensa. De acuerdo a lo expuesto, se tiene que la finalidad del desacato es proporcionar correctivos a quien rechaza el mandato judicial dirigido a proteger garantías fundamentales, conminando al obligado por medio de la sanción a someterse a las órdenes de tutela.
En el caso que nos ocupa, la entidad no acreditó el cumplimiento a cabalidad del fallo de tutela, toda vez que no atendió con los términos ordenados por el juez constitucional, dejando a un lado la condición especial de la accionante que la hizo acreedora del amparo reclamado; adicionalmente, se tiene que en el plenario se puede establecer que las mismas son competencias de la funcionaria sancionada como Gerente Zonal, circunstancia que aunado a que fue debidamente notificada del trámite constitucional que nos convoca, así como a su superior jerárquico, se concluye que les fue garantizado su derecho de defensa y contradicción, circunstancia que lleva a la confirmación de la sanción impuesta por el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE NEIVA.
ID2 (41001 31 10 003 2022 00252 01) GLORIA PATRICIA OSORIO PERDOMO contra NUEVA EPS 8 Por lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Civil Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, R E S U E L V E: 1.- CONFIRMAR la providencia objeto de consulta, proferida por el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE NEIVA el tres (03) de marzo de 2023, conforme a lo expuesto en precedencia. 2.- COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- DEVOLVER el expediente al juzgado de origen.
Notifíquese y Cúmplase, ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Magistrada EDGAR ROBLES RAMÍREZ CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrado Magistrada NOTA: SE DEJA CONSTANCIA QUE ESTA PROVIDENCIA SE EMITIÓ EN FORMATO PDF, DEBIDO A PROBLEMAS INFORMÁTICOS CON LA PLATAFORMA DE FIRMA ELECTRÓNICA QUE IMPIDIÓ LA SUSCRIPCIÓN DEL PROYECTO APROBADO POR LOS INTEGRANTES DE LA SALA